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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 788999
Resolución de la presidenta del Consorcio por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral fijo de técnico jurídico del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo de la Junta Rectora de 23 de mayo de 2022 se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales, en el marco de la Ley 20 /2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022).

2. El artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de Nuevas Medidas Urgentes para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público de las Illes Balears regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal de larga duración, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, que establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

3. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, es preciso tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE) , que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de forma igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, deben darse para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, puesto que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12 /1999, de 11 de febrero de 1999). Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativa al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

4. El Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público en las Illes Balears, ha creado, de forma excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a fin de llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. Asimismo, esta norma crea la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. En esta Comisión deben estar representadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma y el resto de administraciones locales por medio de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

La articulación de estos procesos selectivos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada al efecto, y deben ser coordinados por la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que deben regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. En el apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización se producirán antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

6. De acuerdo con lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, los entes que dispongan de menos de 50 trabajadores no están obligados a reservar en sus ofertas públicas la cuota establecida legalmente .

Dado que la plantilla del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears está compuesta por 8 plazas, no se reserva ninguna plaza a discapacidad.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias que me otorga del artículo 16. p ) de los estatutos del Consorcio y habiéndolo aprobado la Junta Rectora en fecha 1 de diciembre de 2022 de acuerdo al artículo 14 i, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 1 plaza de técnico jurídico en calidad de personal laboral fijo del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada, por el Acuerdo de la Junta Rectora de 23 de mayo de 2022, de acuerdo con la distribución que consta en el anexo 1.

2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 2.

3. Aprobar el baremo de méritos que debe regir este proceso, que figura como anexo 3 de esta Resolución.

4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a la categoría convocada, que figura en el Anexo 4 de esta Resolución.

5. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables, que constan en el Anexo 5.

6. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=747839&lang=ca

7. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos, que consta en el anexo 6.

8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que figura en el Anexo 7.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Junta Rectora del Consorcio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 27 de diciembre de 2022

La presidenta

Fina Santiago Rodríguez

 

 

ANEXO 1

Plazas convocadas

1. Turno libre ordinario

Grupo A, Nivel 1

 

Técnico jurídico

1 plaza en Mallorca

 

ANEXO 2

Bases específicas de la convocatoria

1. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regula por esta normativa:

a) Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).

b) Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se Adoptan Medidas Extraordinarias y Urgentes para Paliar la Crisis Económica y Social Producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

c) Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, modificado por el Decreto ley 7/2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo) , de 11 de julio de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 12 de julio) .

d) Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y posteriores actualizaciones, especialmente los art. 8, 12 y 15).

e) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g ) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j) V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013).

k) Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.

l) Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

m) Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

o ) Reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

p) Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

q) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

r) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014)

s) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013)

t) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el punto 1 de la Resolución y en el anexo 1 correspondientes al personal laboral del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears de la oferta pública de estabilización.

2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso extraordinario de méritos.

2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido a este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el Anexo 4.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .

f) Carecer de la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional y especialidad en el Consorcio.

g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indica a continuación (art. 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, salvo en los casos indicados en la base 4):

 

Grupo

Conocimientos de lengua catalana que se exige

Grupo A superior general

Certificado de nivel C1

Los certificados debe acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de sol solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que cuentan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva todavía que sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

A las personas aspirantes que acrediten, previos los informes previos, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les adaptará la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.

h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre.: 26,79 euros.

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2. Los aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en el Consorcio y en la misma categoría y especialidad a la que opta y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la clase, categoría, categoría profesional.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la que se ha accedido.

5. Relaciones con los ciudadanos

5.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b ) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, deben publicarse en la sede electrónica www.caib.es y la siguiente dirección

http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=747839&lang=ca

Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.

5.2. En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

6. Relaciones a través de medios electrónicos

Las personas interesadas pueden presentar los documentos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el resto de las fases del procedimiento, las personas interesadas pueden presentar los documentos en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación electrónica podrán presentar los documentos mediante el Registro Electrónico Común (REC) o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la, sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes deben identificarse con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

8. Solicitud y declaración responsable

8.1. Procedimiento

8.1.1. Las personas aspirantes deben presentar una solicitud por cada una de las categorías convocadas en las que quieren participar con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. También se pueden presentar de forma presencial

Las personas aspirantes deben indicar en la solicitud el turno a las plazas del que optan. Son incompatibles entre sí el turno libre y la reserva de personas con discapacidad.

8.1.2. Para ser admitido a las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte, los aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica o presencial que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditarlos hasta el plazo regulado en la base 11.2, con la excepción del pago de la tasa correspondiente que se tendrá que acreditar.

El propio trámite de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del citado artículo 69.

8.1.3. La Administración, de oficio o a propuesta del presidente del tribunal, podrá requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo y el interesado debe aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

8.1.4. El procedimiento para la presentación y complementación de las solicitudes y declaraciones responsables por vía telemática se detallan en el anexo 2.

8.1.5. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

8.1.6. Si algún aspirante es nombrado personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a que opte, si procede, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la correspondiente devolución de tasas.

8.2. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Admisión y exclusión de aspirantes

9.1. En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta del Consorcio debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará según la base 5.1.

Se publicará una lista por cada una de las categorías y especialidades convocadas y turnos. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la pertinente relación de personas admitidas.

9.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que el Consorcio considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el párrafo siguiente.

9.3. Terminado el plazo al que se refiere la base 9.2. y subsanadas las solicitudes, en su caso, la presidenta del Consorcio dictará resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución con la lista se publicará según el base 5.1.

9.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

 

​​​​​​​10. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados

10.1. Tal y como establece la base 8.1.2, las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático o presencial, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación los aspirantes deben alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que dispone de entre los previstos en el anexo 3. Los méritos deben alegarse y, cuando proceda acreditar, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

10.2. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que aleguen dentro del trámite telemático, por tanto la puntuación resultante de los méritos declarados determina su posición máxima en el orden de prelación del concurso. Conforme a estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5.1, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si el tribunal todavía no se hubiera constituido, la publicación de esta lista la realizará la presidenta del Consorcio.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja autobaremación) , como consecuencia de haber situado de forma incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

11. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos

11.1. Una vez finalizado el plazo de la base 10.2 y subsanados, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes a la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista a la presidenta del Consorcio para que dicte una resolución para aprobar la lista informativa de el orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, que debe publicarse en los lugares establecidos en la base 5.1. Junto con esta Resolución se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo.

11.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa. Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.

Si es necesario, puede requerirse un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

11.3. Los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.

11.4. La acreditación de los méritos debe realizarse según lo establecido en la base 13 y en el anexo 3.

11.5. La acreditación de requisitos debe realizarse según lo establecido en la base 12 y de acuerdo con el modelo anexo 6.

12. Documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos

12.1. En el plazo otorgado según la base 11.2 anterior las personas aspirantes seleccionadas deben presentar los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título (solo si el Consorcio no lo comprueba de oficio según la base 12.2).

b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3 (sólo si el Consorcio no lo comprueba de oficio según la base 12.2).

c) Declaración responsable de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni ente del sector público instrumental, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder a la categoría de la que hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

e) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir todos los sitios.

f) En su caso, informe de aptitud para ejercer las funciones de la categoría y especialidad expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (solo si el Consorcio no lo comprueba de oficio).

12.2 . No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, el Consorcio debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

A estos efectos, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, el Consorcio verificará de oficio los documentos señalados en los apartados a), b) y f) referentes a titulación académica y certificación acreditativa de la condición legal de discapacidad, informe de aptitud de la Dirección General de Atención a la Dependencia y los siguientes certificados de conocimiento de lengua catalana:

- los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística)

- los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears

- los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

12.3. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado en la base 11.2, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Acreditación de los méritos

13.1 Los méritos de los aspirantes deben haberse alcanzado en la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.

13.2. Los méritos alegados por el personal laboral del Consorcio que consten en su expediente personal se incorporarán de oficio por el Consorcio, sin que sea necesario acreditarlos.

13.3. A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede comprobar los méritos que constan en el portal de personal, y si procede, aportar al Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes, la documentación que no conste y que considere adecuada que figure en el procedimiento del concurso extraordinario de méritos.

13.4. Sin embargo, los candidatos deben acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal o que no son susceptibles de comprobación por parte de la Administración mediante plataformas de intermediación de datos con documentos originales o copias de los certificados o títulos correspondientes, o no consten en poder de la EBAP, de la Administración de la CAIB, o del Consorcio.

A los anteriores efectos, el Consorcio mediante la plataforma de intermediación de datos únicamente puede comprobar las titulaciones académicas.

13.5. Las personas interesadas también pueden adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.

13.6. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, puede requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.

13.7. Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015.

13.8. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas que se deriven de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para hacer el cotejo de las copias que haya aportado.

14. Comprobación de méritos

14.1. Los Tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en los anexos 3. La presidenta del Consorcio puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.

14.2. El Tribunal debe requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos otorgando un plazo de enmienda de 10 días hábiles a través de los medios establecidos en la base 5.1. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.

14.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las

personas aspirantes. Esta lista debe publicarse según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

14.4. Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin el Consorcio comunicará en la página web http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=747839&lang=ca la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o una copia correspondiente en el registro

general del Consorcio o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, mediante escrito dirigido a la Comisión Técnica de Valoración.

14.5. El Tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación puede realizarse mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5.1. Resueltas las alegaciones publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

15. Superación del concurso y desempates

15.1. La relación de aspirantes que hayan superado el concurso, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las islas y para cada turno, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.

15.2. En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1r. La mayor antigüedad en la misma categoría o especialidad acreditada en el Consorcio.

2º. La mayor antigüedad acreditada en el Consorcio.

3er. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

6º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad de que se trate.

7º. Las personas víctimas de violencia de género.

8º. La persona de mayor edad.

9º. No tener la consideración de personal laboral fijo del ente convocante

10º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

15.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, y siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará a la presidenta del Consorcio la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso, desglosada por turnos de acceso y referida a cada una de las islas en las que se convocan plazas. Esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla, por separado.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando existan renuncias de aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien al mismo.

16. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados, contratación e incorporación a los puestos de trabajo

16.1. Lista de aspirantes seleccionados

De acuerdo con la propuesta del Tribunal, la presidenta del Consorcio dictará resolución aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías y especialidades, separadas por islas y turnos a publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consorcio. Esta Resolución contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.

16.2. Contratación

Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la categoría y especialidad correspondiente del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears.

16.3. Incorporación en el puesto de trabajo

La firma del contrato debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de que se publiquen en el BOIB las resoluciones anteriores, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Las personas que hayan superado el proceso selectivo y que opten a algún puesto de trabajo que esté ocupado por una persona en situación de jubilación parcial, no podrán ocupar este puesto hasta que la persona jubilada pase a jubilación total y la persona que la releva acabe su contrato. Las personas en esta situación pueden ser asignadas temporalmente a otro sitio de la misma categoría laboral.

17. Adjudicación de los puestos de trabajo

La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad deben elegir según el orden de prelación que les corresponda.

No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

Los puestos de trabajo que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial deben identificarse para la elección por los aspirantes, ja que la contratación definitiva se aplazará en el momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial. Estas personas podrán ser provisionalmente adscritas a otras plazas vacantes de la misma categoría.

18. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización

18.1. Al personal laboral temporal que esté en activo como tal y que vea finalizada la relación con la Administración en el momento de resolver este proceso de estabilización porque no lo ha superado, le corresponde una compensación económica, que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que dicha resolución sea reconocida en vía judicial, se compensarán las cantidades.

18.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud, las que no han presentado la declaración responsable, o que no han alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades. En cuanto al baremo de formación, basta con que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.

 

​​​​​​​19. Órgano de selección

19.1. Composición del órgano de selección

19.1.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de realizar este proceso selectivo. Se constituirá un tribunal por cada grupo profesional.

Los tribunales deben ajustarse, en lo que se refiere a la constitución y la composición, a lo establecido en el artículo 27.3 del 5º Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en todo aquello que no contradiga lo que establece la letra a) del artículo 9 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio.

Supletoriamente se pueden aplicar las previsiones contenidas en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

19.1.2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Se constituirá un tribunal por cada grupo de lo previsto en el artículo 15 del Convenio colectivo.

Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

19.1.3. La determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) El presidente será designado libremente por la presidenta de la Junta Rectora del Consorcio.

b) Los vocales deben ser nombrados por sorteo entre el personal laboral o funcionario en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pertenezcan al grupo de que se trate. El sorteo se realizará con la participación del Comité Intercentros.

c) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

19.1.4. No pueden formar parte de los tribunales:

- Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de que se trate.

- Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco pueden formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni personal laboral temporal.

— Tampoco pueden formar el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.

19.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales

Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears y tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

El nombramiento de los miembros de los Tribunales se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una vez finalizado el período de presentación de instancias.

19.3. Funcionamiento de los Tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los Tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal debe hacer constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido a la presidenta de la Junta Rectora del Consorcio, para que dicte una resolución por la que aprueba a las personas que han superado el procedimiento de concurso .

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

Respecto al funcionamiento del Tribunal, se le aplica el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo establecido en el Decreto Ley 6/2022 y en las bases de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección pueden ser impugnados por la persona interesada en los casos y con formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en cualquier momento el Tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer su exclusión a la presidenta de la Junta Rectora. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

El Tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitada para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso el Tribunal debe resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, cómo debe actuar en los casos no previstos.

A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene su sede en el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears (Plaza de la Drassana 4, entresuelo, 07012 Palma).

19.4. Órgano de apoyo

De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable, se podrá nombrar a un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con las instrucciones.

19.5. Abstención y recusación

Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador deben abstenerse de intervenir en el proceso y deben notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas aspirantes pueden recusar a los miembros de los tribunales, asesores especialistas y personal colaborador cuando, bajo su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas; en este caso debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

20. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal

20.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y no superen el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en el que hayan participado. Esta bolsa debe tener de carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en el Consorcio.

20.2. A los anteriores efectos una vez finalizado el proceso selectivo, los Tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hayan declarado disponer de un mínimo de 10 puntos , a fin de que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120% de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.

El Tribunal debe revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, pudiendo utilizarse esta lista para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.

20.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que han declarado un mínimo de 10 puntos, debe publicarse la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenido una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos .

 

ANEXO 3

Baremo de méritos de técnico jurídico

Los méritos que deben valorarse para plazas de personal laboral del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears deben ajustarse a los siguientes criterios (Disposición adicional 7a y 8a Decreto ley 6/2022) :

1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

1.1. Los méritos profesionales deben baremarse de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos han estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

• Las personas que han disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB, art 53.2 Convenio Colectivo).

• Las personas que han disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

• Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

• El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET)

c) El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe plazas afectadas por un proceso de traspaso de competencias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 debe considerarse como tiempo prestado en la administración que ha recibido la competencia transferida.

d) Las fracciones inferiores al mes no se valoran.

1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, deben distinguirse:

• Por cada mes trabajado en el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en la misma categoría profesional y especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios.

• Por cada mes trabajado en el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en otra categoría profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en otro ente del sector público instrumental autonómico en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

1.3. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera: siempre que el aspirante no se oponga expresamente, en el caso de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración debe expedir de oficio el certificado que acredite los que constan en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, el cual debe incorporarse de oficio al expediente. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el Consorcio no puede comprobar estos documentos, se podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, debe aportarse el certificado acreditativo expedido por la Administración en el que se hayan prestado estos servicios.

2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

Otros méritos (máximo 55 puntos). La suma de estos méritos no puede superar los 55 puntos.

2.1. Formación académica (máximo 15 puntos)

2.1.1. En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos debe valorarse cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.

Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la categoría y especialidad a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

•Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 ( Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior ).

• Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como MECES 3.

• Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.

Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos.

Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos.

2.1.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente forma: salvo que el aspirante se oponga expresamente, el Consorcio verificará los datos relativos a las titulaciones académicas a través de la plataforma de intermediación de datos y el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el Consorcio no puede comprobar estos documentos, se podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

2.2 Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

2.3.1. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

•Nivel C2.

•Lenguaje administrativo.

Por un certificado de un nivel superior al requerido: 12 puntos

Por certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

2.3.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente forma: l salvo que el aspirante se oponga expresamente, el Consorcio verificará los datos relativos a los siguientes certificados de conocimiento de lengua catalana que se aleguen como méritos:

- los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

- los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears

- los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Si se opone a la comprobación de oficio de estos datos o si estos certificados no constan en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, para acreditar este mérito la persona interesada debe aportar el original o una copia de estos certificados.

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se puede baremar a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de ese plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse en el plazo de acreditación de méritos alegados.

También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva todavía que sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2.4. Cursos de formación (máximo 40 puntos)

2.4.1 Se bareman todos los cursos recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas.

2.4.2. Se bareman todos los cursos impartidos o promovidos certificados con aprovechamiento o asistencia por cualquier administración pública territorial. Dentro del concepto de administración pública territorial se enmarcan los cursos impartidos por entes del sector público adscritos y dependientes de estas administraciones territoriales.

2.4.3. Se bareman todos los cursos impartidos o promovidos certificados con aprovechamiento o asistencia por cualquier escuela de administración pública, o bien homologados por éstas. Se valorarán también todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier fundación tripartita o/y Universidades.

Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por Universidades públicas.

2.4.4. Se bareman todos los cursos impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia por las organizaciones sindicales en el marco de los antiguos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas (AFCAP) como en el actual el Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones públicas (AFEDAP).

2.4.4. La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación:

a) Se valorarán todos los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, según la siguiente puntuación:

- Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,40 puntos por hora.

- Cursos con certificado de asistencia: 0,2666 puntos por hora.

b) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

c) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión oa un mismo programa, aunque se haya repetido su participación o se hayan vuelto a impartir.

e) Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

Acreditación del mérito: el Consorcio incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos de formación que figuran en el expediente personal de cada aspirante. Si el curso no consta en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública se debe aportar el certificado expedido por el órgano que ha impartido la formación.

2.5. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

Acreditación del mérito: En caso de que la persona interesada no se oponga expresamente, el Consorcio incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los trienios reconocidos al personal de la CAIB.

En el caso de trienios reconocidos por otras administraciones públicas, debe aportarse el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración correspondiente.

 

ANEXO 4

REQUISITOS DE TITULACIÓN

La titulación exigida para el ingreso en la categoría de personal laboral de la plaza convocada es la que se indica a continuación:

Técnico/a jurídico/a (grupo A-nivel 1)

Licenciatura/grado en derecho o equivalente.

 

ANEXO 5

Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables

1. No obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo pueden presentarse por vía telemática, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en ocupación pública de las Illes Balears.

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener DNI electrónico, certificado digital válido, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o estar dado de alta en Cl@ve.

Por otra parte y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se podrán presentar las solicitudes de forma presencial.

2. Formalización de la solicitud

1.1. Las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden presentar la solicitud telemática o de forma presencial en el registro del Consorcio, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos para participar en este proceso selectivo que establece las bases 3 a 9 de esta convocatoria. En la solicitud se consignarán, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:

a) La categoría profesional y la especialidad a la que se presentan.

b) La isla a la que optan (sólo pueden presentarse en las plazas de una isla).

c) Si se presentan por el turno de reserva para personas con discapacidad, si procede. Los aspirantes que se presenten por el turno de reserva para personas con discapacidad no pueden participar en ninguno de los otros turnos de la convocatoria general y deben cumplir el tipo específico de discapacidad prevista en la plaza.

d) La titulación que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios debe señalarse la universidad y el año de expedición).

e) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que le acredita entre los siguientes:

Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística)

Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública

Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria , y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Las personas que estén exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo que establece la base 4, deben indicarlo expresamente en la solicitud.

1.2. Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación ni de los requisitos, ni de los méritos. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que dispone de los requisitos alegados y de los méritos declarados.

1.3. Únicamente deben constituirse bolsas de interinos en aquellas categorías y especialidades en las que no existan plazas convocadas por el sistema de concurso oposición.

1.4 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.

En caso de que hayan designado la notificación electrónica como preferente, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/ carpeta) se enviarán a la dirección electrónica del solicitante que hayan consignado en la solicitud de participación. En caso de que hayan designado como preferente la notificación por correo postal, el domicilio que figure en la solicitud de participación se considerará válido a efectos de notificaciones.

Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

3. Declaración responsable

El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones generales para participar en las pruebas selectivas convocadas que se establecen en el punto 3 de las bases específicas, así como de los méritos alegados en la autobaremación, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No será necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.

No obstante lo anterior, la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple con los requisitos y las condiciones generales de participación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o no presentar ante la Administración competente la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

4. Consentimiento

De acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, el Consorcio debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin .

Así, el Consorcio debe comprobar de oficio a través de la plataforma de interoperabilidad correspondiente, los datos de identidad de las personas aspirantes.

En cuanto al resto de requisitos ya los méritos declarados, la persona aspirante debe manifestar en la solicitud de participación si se opone a que el Consorcio consulte de oficio los siguientes datos y documentos en poder o expedidos por las administraciones públicas : titulación académica que conste en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los datos que consten en el Registro de Personal, y los certificados de conocimiento de lengua catalana que a continuación se indican.

- los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears

- los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública o en el registro del Consorcio.

Excepcionalmente, si el Consorcio no puede comprobar de oficio estos documentos, aunque la persona interesada no se oponga, podrá requerirla para que los aporte.

Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio por el Consorcio, deberá aportar los documentos acreditativos de los méritos, y los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

 

ANEXO 6

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS

Datos personales

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

 

 

 

 

Denominación de la categoría y especialidad

 

TURNO LIBRE

TURNO RESERVA

 

 

PRESENTE los originales o copias auténticas que se consignan a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria:

(      ) 

Titulación académica exigida.

(      ) 

Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana

(      )

Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinar de ninguna administración pública ni estar inhabilitado.

(      )

Certificado médico en modelo oficial que acredita que tengo las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y la especialidad.

(      )

Escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.

Salvo que manifieste expresamente su negativa, el Consorcio comprobará de oficio los documentos relativos a la titulación académica, la condición legal de persona con discapacidad, informe de aptitud y los certificados de catalán que se determinan en las bases.

Información básica sobre protección de datos

Responsable

Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears

Finalidad

Gestión del proceso selectivo

Legitimación

En cumplimiento del interés público y de obligaciones legales

Destinatarios

Se cederán datos personales a terceros (véase el apartado de información adicional)

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento tal y como se explica en la información adicional

Información adicional

Véase el anexo «Protección de datos» de la convocatoria

 

.................................................. .................., ...... d........................ ................. de ..............

[ rúbrica ]

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIALES DE LAS ILLES BALEARS (DIR3 A4005884)

 

ANEXO 7

Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears

Dirección postal: Plaza de la Drassana 4 07012 Palma

Dirección de correo electrónico: info@cssanitari.cat

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

- El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipos de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición del interesado, el Consorcio, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales y los méritos, así como, si se en su caso, el certificado acreditativo de discapacidad y el dictamen de aptitud para el ejercicio de las funciones de la categoría a la que se opta, emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consentimiento para el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluido en datos relativos a la salud)

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

- Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

- Consejería competente en materia de función pública/Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears: para el nombramiento del personal y registro de datos del personal.

- Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo . En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

- Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten en la Administración de Justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la ley orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Consorcio la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión , la limitación u oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (Consorcio), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB ( sedeelectronica.caib.es ).

Con posterioridad a la respuesta del responsable oa que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ( https:// www.aepd.es/ ).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios implicará que el interesado no pueda formar parte del procedimiento selectivo.​​​​​​​