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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 788817
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior de 22 de diciembre de 2022 por la que se publican los Estatutos de la Fundación

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Texto

Hechos

1. El 6 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 103 el acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2022 por el que se autorizan previamente la extinción del consorcio Centro Baleares Europa, la creación de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior y los Estatutos de esta Fundación.

2. El 28 de noviembre de 2022 se otorgó la escritura de constitución de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior ante la notaria María Gloria Rosillo Gutiérrez, con el núm. de protocolo 2896.

3. El 21 de diciembre de 2022, el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictó una resolución relativa a la inscripción de la constitución de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 50/2002, de 26 de desembre, de Fundaciones, y, en particular, el artículo 4.

2. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, en particular, el artículo 57.4, que dispone que los estatutos de las fundaciones del sector público y sus modificaciones han de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los Estatutos de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior, los cuales se adjuntan como anexo a esta Resolución.

2. Declarar que la inscripción de la constitución de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears, con la correspondiente adquisición de personalidad jurídica, producirá efectos desde el 1 de enero de 2023, según resulta del punto 1 de la Resolución del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local de 21 de diciembre de 2022.

 

Palma, 22 de diciembre de 2022

La presidenta del Patronato de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior Rosario Sánchez Grau

 

ANEXO Estatutos de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Denominación, naturaleza y adscripción

1. La Fundación Illes Balears de Acción Exterior (de ahora en adelante, la Fundación) es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada de los que prevé la letra d) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general detalladas en el artículo 7 de estos estatutos.

2. Con esta denominación se constituye una fundación del sector público instrumental autonómico, de interés general, de apoyo en el ámbito de la acción exterior y la Unión Europea.

3. Para identificar la Fundación, además de la denominación completa, se podrá hacer uso del acrónimo FIBAE.

4. La Fundación tiene carácter permanente y se constituye con duración indefinida. Además, forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y está adscrita a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores o a la consejería que corresponda de acuerdo con lo que establezcan los sucesivos decretos del presidente o presidenta de las Illes Balears relativos a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2 Personalidad jurídica y capacidad

Una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y, en consecuencia, podrá llevar a cabo todos los actos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus finalidades, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente y a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia. Dada su personalidad jurídica privada, en ningún caso podrá ejercer potestades administrativas.

Artículo 3 Régimen jurídico

1. La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado; por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por las otras disposiciones legales vigentes; por la voluntad de las persones fundadoras manifestada en estos estatutos, y por los acuerdos que el Patronato apruebe para interpretarlos y ejecutarlos.

2. La Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la mencionada Ley 7/2010 y en el resto de normativa de derecho público aplicable.

Artículo 4 Nacionalidad, domicilio y delegaciones

1. La Fundación tiene nacionalidad española.

2. La Fundación tiene el domicilio en la calle del Palau Reial, 17, 07001 Palma (Illes Balears), y una oficina en Bruselas (Bélgica), situada en la avenida des Arts, 14, 5, o en la dirección que, si procede, acuerde el Patronato.

3. La Fundación podrá establecer sucursales en lugares diferentes de los previstos en el apartado anterior para el mejor cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con las directrices del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de intervención y objeto fundacional descrito en el artículo 1 de estos estatutos.

4. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la modificación estatutaria oportuna, dando cuenta de ello al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

 

Artículo 5 Ámbito territorial

La Fundación extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de acometer actuaciones fuera del archipiélago balear cuando tengan por objeto la consecución de las finalidades de interés general para las Illes Balears relacionadas con el objeto fundacional.

Artículo 6 Régimen de la Fundación como medio propio personificado de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Fundación tiene carácter de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que se tengan que considerar poderes adjudicadores de acuerdo con la mencionada Ley 9/2017, así como de los consejos insulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2010.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de las administraciones o entidades mencionadas en el apartado anterior podrán encargar a la Fundación la ejecución obligatoria, a título oneroso, de cualquier actuación material inherente al ejercicio de las funciones o las competencias propias de estas entidades siempre que se trate de actuaciones relacionadas con las finalidades de la Fundación a las cuales se refiere el artículo 7 de estos estatutos, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la entidad que hace el encargo.

3. La condición de medio propio personificado de la Fundación determina la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los cuales sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no haya ningún licitador, se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las licitaciones.

4. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de los encargos que reciba de estos poderes adjudicadores se tiene que ajustar a las tarifas aprobadas por la consejería de adscripción, las cuales se calcularan teniendo en cuenta los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, especialmente con la información que aporte la Fundación a tal efecto. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se tienen que aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, mediante una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción.

 

TÍTULO II FINALIDADES Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7 Finalidades fundacionales

Forman parte del objeto de la Fundación las siguientes finalidades, que, con carácter enunciativo y no exhaustivo, sirven el interés general de las Illes Balears:

a. La asistencia y el apoyo a las direcciones generales competentes en acción exterior y fondos europeos, en sus respectivos campos, para el fortalecimiento institucional de las Illes Balears, el fomento de su economía social y productiva, la defensa de su desarrollo sostenible y la promoción de todas las acciones que, respetando las disposiciones legales existentes, impulsen el acercamiento y la cohesión de las Illes Balears con su realidad europea y mediterránea, defendiendo su idiosincrasia e intereses ante las instituciones de la Unión Europea, difundiendo los valores europeos ante la sociedad balear y fomentando las relaciones con otros territorios de la cuenca mediterránea.

b. El fomento y el apoyo de actividades de las direcciones generales competentes en acción exterior y fondos europeos, en sus respectivos campos, de acciones y programas destinados a reforzar la presencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al exterior y a promover sus intereses en el territorio del Estado y en el resto del mundo, especialmente en los estados y territorios con los cuales se mantienen vínculos y lazos especiales por razones históricas, culturales, lingüísticas, económicas o de naturaleza análoga.

c. El apoyo material y técnico y la asistencia necesaria para el funcionamiento de las delegaciones del Gobierno de las Illes Balears en el exterior y de la dirección general competente en materia de acción exterior, bajo la supervisión y las indicaciones de esta dirección general.

d. El apoyo a las direcciones generales competentes en acción exterior y fondos europeos en la definición de un sistema de gobernanza eficaz para la canalización de inversiones transformadoras y proyectos estructurales en el ámbito de los fondos europeos, el refuerzo de la capacidad administrativa para el acceso a los fondos europeos, la potenciación de la colaboración público-privada y el asesoramiento y acompañamiento al sector privado en la configuración de iniciativas de interés socioeconómico.

e. Cualquier otra finalidad relacionada con las actividades de apoyo a las direcciones generales competentes en materia de acción exterior y fondos europeos que, en sus respectivos campos, acuerde el Patronato.

Artículo 8 Actividades fundacionales

1. El Patronato determinará las actividades de la Fundación que, según el parecer de aquel y dentro del cumplimiento de las finalidades señaladas, sean las más adecuadas y convenientes en cada momento. En particular, son actividades de la Fundación en el ámbito de la acción exterior las siguientes:

a. Asistir a la dirección general competente en materia de acción exterior en la proyección exterior de la identidad y los valores sociales, culturales, lingüísticos, económicos e institucionales del archipiélago balear.

b. Coadyuvar en el establecimiento y el funcionamiento de las delegaciones del Gobierno y las oficinas de las Illes Balears fuera del Estado como apoyo material para la consecución de sus objetivos, bajo el impulso y la coordinación de la unidad de gobierno competente en materia de acción exterior y, en particular, con el órgano competente para la coordinación de la acción de la Comunidad Autónoma fuera del territorio del Estado español.

c. Ayudar a la dirección general competente en materia de acción exterior a fomentar e impulsar la localización en las Illes Balears de agencias, sucursales o cualesquier tipos de sedes operativas de corporaciones, entidades, organismos públicos y privados de relevancia y prestigio internacional.

d. Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo el impulso y la coordinación de la dirección general competente en materia de acción exterior, en todo lo referente a la acción exterior, así como en las acciones de apoyo y fomento de las comunidades baleares en el exterior.

e. Apoyar a la dirección general competente en materia de acción exterior para analizar y transmitir a las instituciones públicas y privadas de las Illes Balears la información procedente de la Unión Europea que pueda afectar los intereses de la sociedad de las Illes Balears en general.

f. Coadyuvar, con la dirección general competente en materia de acción exterior, bajo su impulso y dirección, a acercar el conocimiento de la realidad europea y euromediterránea, así como de sus instituciones y organismos, mediante la ayuda en la organización y la gestión de jornadas, conferencias, seminarios, simposios, certámenes o cursos en que se divulguen todas estas cuestiones.

g. Dar apoyo técnico y organizativo a la dirección general competente en materia de acción exterior en la promoción, la organización y la logística de los programas de formación en acción exterior y Unión Europea.

h. Asistir a la dirección general competente en materia de acción exterior en el establecimiento de relaciones de carácter instrumental, de acuerdo con la normativa vigente, con terceros y en diferentes ámbitos territoriales, en el marco de la política europea de vecindad y en el marco de los partenariados estratégicos y de asociacionismo regional euromediterráneo e internacional.

i. Llevar a cabo cualquier otra actividad o acción no mencionada expresamente que ayude a la dirección general competente en materia de acción exterior y que coopere en la consecución de las finalidades fundacionales.

2. En particular, son actividades de la Fundación en el ámbito del apoyo a la gestión de fondos europeos:

a. Asistir a las direcciones generales competentes en materia de acción exterior y fondos europeos, bajo el impulso y la coordinación de la Fundación, y aportarles conocimiento específico en el ámbito de los fondos europeos, tanto sectorial como de aspectos clave ligados a las principales políticas de la Unión Europea, tanto de gestión directa por parte de la Comisión Europea como de gestión compartida; todo esto sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.

b. Prestar, a la dirección general competente en materia de fondos europeos, asesoramiento jurídico y técnico especializado, en el ámbito de los fondos europeos, sustantivo y procedimental, aplicable en cada caso, y seguimiento de la evolución tanto del marco regulatorio de la Unión Europea como de los diferentes instrumentos de financiación existentes.

c. Apoyar a la dirección general competente en materia de fondos europeos en la implantación de los procedimientos administrativos, así como en la participación en estos procedimientos, dirigidos a las diferentes fases de aplicación de los fondos europeos.

d. Contribuir, bajo el impulso y la coordinación de la dirección general competente en materia de fondos europeos, a la definición de los mecanismos óptimos de coordinación a nivel regional en el ámbito de la gestión de fondos europeos, apoyando la gestión de las relaciones institucionales y facilitando una óptima ejecución de la financiación de la Unión Europea.

e. Ayudar a la dirección general competente en materia de fondos europeos a la agilización de los nexos de colaboración público-privada en el ámbito de los fondos europeos, creando asociaciones entre el sector público y el privado para conseguir nuevas oportunidades de financiación.

f. Apoyar a las direcciones generales competentes en materia de acción exterior y fondos europeos, bajo la coordinación y el impulso de la Fundación, en la captación de fondos de financiación europea para pequeñas y medianas empresas y otras entidades públicas y privadas de las Illes Balears, así como fomentar su participación en proyectos europeos.

3. Sin perjuicio de lo que disponen los apartados 1 y 2 de este artículo, y siempre en connivencia con las funciones rectoras de apoyo a las direcciones generales competentes en acción exterior y gestión de fondos europeos, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a. Concertar con otras instituciones o entidades públicas o privadas actuaciones tendentes a la realización de las finalidades fundacionales.

b. Promover o fomentar la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria relacionadas con las finalidades de la Fundación.

c. Promover la edición de libros, estudios, análisis, guías o publicaciones de todo tipo, con carácter periódico o circunstancial, relacionados con las finalidades de la Fundación.

d. Instituir y conceder premios o cualesquiera formas de reconocimiento por la actividad destacada de personas o instituciones.

 

TÍTULO III REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS EN CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 9 Destino de las rentas y de los ingresos

1. Se destinarán a cumplir las finalidades fundacionales al menos el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan para cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos para obtenerlos. El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.

2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en el cual se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

Artículo 10 Beneficiarios

1. Son beneficiarios de las finalidades fundacionales, a todos los efectos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y todas las personas físicas o jurídicas que, en cualquier forma, tengan relación con su objeto en las condiciones que se determinen, de acuerdo con estos estatutos y los posteriores acuerdos de la Fundación.

2. El Patronato debe efectuar la determinación de los beneficiarios con criterios de imparcialidad, mérito y no-discriminación, y nadie podrá alegar, ni individualmente ni colectivamente, ante la Fundación o el Patronato, ningún derecho de goce de sus beneficios antes de que se hayan concedido ni imponer su atribución a personas determinadas.

3. La Fundación debe informar de manera generalizada sobre sus finalidades y actividades para el conocimiento de sus eventuales beneficiarios y otros interesados.

 

TÍTULO IV GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Capítulo I Órganos de la Fundación

Artículo 11 Órganos de la Fundación

Los órganos de la Fundación son los siguientes:

a. El Patronato, que es el órgano de gobierno y representación.

b. El presidente o presidenta, a quien corresponde la máxima representación de la Fundación y presidir el Patronato.

c. El vicepresidente primero o vicepresidenta primera.

d. El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda.

e. El gerente o la gerente, en su caso.

 

Capítulo II El Patronato

Artículo 12 Naturaleza del Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, al cual corresponde ejercer todas las facultades necesarias para la realización de las finalidades fundacionales. El Patronato es soberano para el cumplimiento de su misión, sin perjuicio de las facultades del Protectorado.

Artículo 13 Composición del Patronato

1. El Patronato está constituido por los miembros natos y los electos.

2. Son miembros natos del Patronato:

a. El consejero o consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores del Gobierno de las Illes Balears o el consejero o consejera de la consejería a la cual se adscriba la Fundación, de acuerdo con lo que establezcan los sucesivos decretos del presidente o presidenta de las Illes Balears relativos a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este consejero o consejera es el presidente o presidenta del Patronato.

b. El director o directora general competente en materia de acción exterior del Gobierno de las Illes Balears, que es el vicepresidente primero o vicepresidenta primera.

c. El director o directora general competente en materia de fondos europeos del Gobierno de las Illes Balears, que es el vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda.

d. El secretario general o secretaria general de la consejería a la que se adscriba la Fundación, de acuerdo con lo que establezca el decreto del presidente o presidenta de las Illes Balears relativo a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente en cada momento. Este secretario general o secretaria general es vocal.

3. Son miembros electos del Patronato:

a. Un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos del Gobierno de las Illes Balears, que es vocal.

b. Un representante de la consejería competente en materia de fondos europeos del Gobierno de las Illes Balears, que es vocal.

c. Un representante de la consejería competente en materia de función pública del Gobierno de las Illes Balears, que es vocal.

d. Un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), que es vocal.

e. Un representante del Consejo Insular de Mallorca, que es vocal.

f. Un representante del Consejo Insular de Menorca, que es vocal.

g. Un representante del Consejo Insular de Ibiza, que es vocal.

h. Un representante del Consejo Insular de Formentera, que es vocal.

4. En caso de que se modifique o suprima el cargo al cual se vincula la condición de patrón, o incluso en el supuesto de que esté vacante, lo será la persona que ejerza el cargo equivalente o que asuma la competencia del órgano suprimido, modificado o vacante.

5. Asistirá a las sesiones del Patronato, con tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar las funciones mencionadas en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.

6. El secretario o secretaria es el gerente o la gerente de la Fundación, que asistirá a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto.

Artículo 14 Facultades del Patronato

1. La competencia del Patronato comprende las incidencias de todo lo que se refiere al gobierno, la representación y la administración de la Fundación, y también la interpretación y la modificación de estos estatutos.

2. Independientemente de las funciones que le otorgan estos estatutos, y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, las siguientes funciones:

a. Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia, el control y la orientación de las tareas de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones asignadas legalmente al Protectorado.

b. Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, adoptando las decisiones necesarias sobre este tema. Para la mejor realización de las finalidades fundacionales y de su gestión, el Patronato podrá aprobar reglamentos internos.

c. Interpretar los Estatutos fundacionales y ejecutarlos con los acuerdos oportunos, si procede. También adoptar acuerdos sobre la modificación de estos estatutos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus finalidades.

d. Acordar la apertura y el cierre de las oficinas y las delegaciones.

e. Cambiar el domicilio de la Fundación.

f. Nombrar apoderados y apoderadas generales o especiales, y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como revocarlos.

g. Aprobar el plan de actuación en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, que se debe enviar a la persona titular de la consejería de adscripción de la Fundación, la cual dará cuenta de ello al Consejo de Gobierno; aprobar el anteproyecto de presupuestos, así como las modificaciones del presupuesto, y aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

h. Adoptar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, en los casos previstos en la legislación vigente.

i. Acordar las medidas para la administración de los bienes y los derechos de la Fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad.

j. Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, y la edición y la publicación de obras y folletos.

k. Aprobar los términos de colaboración con otras fundaciones y con cualquier institución que tenga finalidades análogas a las que constituyen el objeto fundacional.

l. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cobrar o percibir ayudas y subvenciones u otras cantidades de las cuales resulte acreedora la Fundación.

m. Fijar los criterios para la aprobación de los gastos y de los pagos, y asignar en esta materia las atribuciones del gerente o la gerente, sin perjuicio de la superior coordinación y control de la gestión de la tesorería por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n. Acordar los gastos y ordenar los pagos cuya competencia no se haya atribuido a otros órganos de la Fundación, sin perjuicio de las autorizaciones previas necesarias respecto del gasto correspondiente, de acuerdo con lo que prevén el artículo 39.2 de estos estatutos y el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

o. Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010.

p. Diseñar la política del personal de la Fundación, con las limitaciones que, si procede, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en el artículo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, y en el marco de lo que disponen los artículos 22, 23 y 49 de la misma ley y los artículos 42 y 43 de estos estatutos, así como aprobar y, si procede, modificar la relación de puestos de trabajo.

q. Llevar a cabo cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otro órgano de la Fundación.

3. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, de las cuentas anuales y del anteproyecto de presupuesto; la modificación de los Estatutos; la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación, ni los actos que requieren la autorización del Protectorado.

Las delegaciones y los apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, se tienen que inscribir en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 15 Carácter gratuito del cargo de patrón

1. El cargo de patrón se ejerce gratuitamente y, en ningún caso, los patronos podrán percibir ninguna retribución ni dieta para ejercer sus funciones.

2. Sin embargo, los patronos tienen derecho a que la Fundación les reembolse los gastos que les ocasione el ejercicio del cargo y estén debidamente justificados.

Artículo 16 Duración del mandato de los miembros del Patronato

1. Los patronos natos ejercen sus funciones de manera indefinida, mientras ocupen el cargo por el cual hayan sido nombrados, y, por tanto, al cesar en este cargo, cesan automáticamente como miembros del Patronato.

2. Los patronos electos ejercen sus funciones durante un período inicial de cuatro años, o hasta que el órgano que los haya nombrado disponga su cese, y podrán ser reelegidos por un número indefinido de veces.

Artículo 17 Nombramiento y sustitución de los miembros del Patronato

1. El nombramiento de miembros electos es competencia del Patronato a propuesta de los órganos competentes, según el artículo 13.3 de estos estatutos.

2. El plazo para cubrir las vacantes es de dos meses desde que se producen.

3. Para que los acuerdos para nombrar miembros sean válidos, se requiere que se aprueben por mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

Artículo 18 Aceptación del cargo de patrón

1. Los patronos empezarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, aceptación que se hará constar en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. También se podrá aceptar el cargo ante el Patronato mediante un certificado que expida el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta, con la firma de los dos legitimada notarialmente.

3. En cualquier caso, la aceptación se debe comunicar formalmente al Protectorado y se tiene que inscribir en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 19 Cese de los patronos

El cese de los patronos se produce por las causas que prevé el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 20 Derechos de los patronos

1. Todos los patronos tienen derecho a participar, deliberar y votar en las sesiones del Patronato, a obtener información sobre los asuntos que se sometan a este Patronato y los otros relativos a la Fundación, y a formular las propuestas que consideren oportunas.

2. Los patronos deben actuar al servicio de la Fundación libremente y bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 21 Obligaciones del Patronato

1. En su actuación, el Patronato se tiene que ajustar a la legislación vigente y a la voluntad de las personas fundadoras, manifestada en estos estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y mantener plenamente su rendimiento y utilidad.

3. El Patronato debe dar información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan las personas beneficiarias y el resto de personas interesadas.

Artículo 22 Obligaciones de los patronos

1. Son obligaciones de los miembros del Patronato:

a. Observar y cumplir con la debida escrupulosidad las finalidades de la Fundación.

b. Asistir a las reuniones a las cuales sean convocados. Sin embargo, un patrón podrá actuar en nombre y representación de otro que lo haya designado. Esta actuación siempre es para actos concretos y se tiene que ajustar a las instrucciones que, si procede, el representante formule por escrito.

c. Ejercer el cargo con la diligencia de un administrador leal, de acuerdo con las leyes aplicables y estos estatutos.

d. Mantener los bienes y los derechos y conservar su productividad y utilidad según criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas.

e. En sus actuaciones, cumplir lo que determinen las disposiciones legales vigentes y estos estatutos.

2. Los patronos deben responder solidariamente ante la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por actos realizados negligentemente.

3. Quedan exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para adoptarlos y ejecutarlos, desconocen que se habían adoptado, o sabiéndolo, hayan hecho todo lo posible para evitar el daño o que se hayan opuesto expresamente a ejecutarlos.

La acción de responsabilidad la tiene que ejercer, en nombre de la Fundación, ante la jurisdicción ordinaria el propio Patronato de la Fundación, mediante un acuerdo motivado en cuya adopción no podrán participar el patrón o los patronos afectados, o bien el Protectorado o el fundador cuando la actuación de los miembros del órgano sea contraria o lesiva a las finalidades fundacionales.

Artículo 23 Sesiones y convocatoria del Patronato

1. El Patronato se tiene que reunir las veces que lo considere oportuno el presidente o presidenta, quien lo tiene que convocar obligatoriamente cuando lo soliciten, al menos, un tercio de los miembros y, como mínimo, tres veces al año para aprobar el plan de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales a los cuales se refieren, respectivamente, los artículos 40.1, 38.4 y 40.3 de estos estatutos.

2. La convocatoria de las sesiones del Patronato, con el orden del día de los asuntos a tratar, la tiene que disponer el presidente o presidenta y la tiene que efectuar el secretario o secretaria, mediante un medio que permita dejar constancia de su recepción, al menos con 48 horas de antelación a la reunión, y tiene que determinar el lugar, el día y la hora de la sesión, y también el orden del día de los asuntos a tratar.

3. No es necesario hacer una convocatoria previa cuando estén presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad tener una sesión como Patronato.

Artículo 24 Manera de deliberar y de tomar los acuerdos del Patronato

1. Para celebrar válidamente la sesión del Patronato, y salvo que para la adopción de los acuerdos se exija otro quórum en estos estatutos, se requiere que concurran a la reunión el presidente o presidenta, o quien estatutariamente le supla, y el secretario o secretaria y al menos la mitad de los miembros.

El Patronato podrá realizar las sesiones mediante el sistema de videoconferencia respetando la regla del párrafo anterior.

2. Los acuerdos del Patronato son ejecutivos inmediatamente y se tienen que aprobar por la mayoría de los votos de los miembros presentes. El presidente o presidenta dispone de voto de calidad en los casos de empate.

3. Sin embargo, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a los siguientes asuntos:

a. La reforma o la modificación de los Estatutos.

b. El nombramiento de nuevos patronos y cargos en el Patronato.

c. El cese de patronos y cargos, con causa legal o estatutaria.

d. La enajenación y el gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.

e. La fusión y la extinción de la Fundación.

4. Las sesiones se tienen que transcribir en actas, que expedirá el secretario o secretaria, visará el presidente o presidenta y aprobará el Patronato. Las actas quedarán bajo custodia del secretario o secretaria.

Las actas se tienen que aprobar en la misma sesión o en la siguiente. Sin embargo, el secretario o secretaria podrá emitir un certificado sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta. En los certificados de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente esta circunstancia.

 

Capítulo III El presidente o presidenta

Artículo 25 El presidente o presidenta

La presidencia del Patronato y de la Fundación corresponde al consejero o consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores del Gobierno de las Illes Balears o al consejero o consejera de la consejería a la cual se adscriba la Fundación, de acuerdo con lo que establezcan los sucesivos decretos del presidente o presidenta de las Illes Balears relativos a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 26 Funciones del presidente o presidenta

1. Corresponden al presidente o presidenta del Patronato las siguientes funciones:

a. Ejercer la representación de la Fundación en juicio o fuera de juicio, siempre que el Patronato no la haya otorgado expresamente a otro miembro.

b. Disponer la convocatoria de las sesiones del Patronato y fijar su orden del día.

c. Presidir las sesiones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

d. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos que adopte el Patronato.

e. Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.

f. Visar las actas de las sesiones y los certificados de los acuerdos del Patronato.

g. Tomar, en circunstancias especiales o por razones de urgencia, cualquier decisión que corresponda al Patronato susceptible de delegación. Posteriormente, el presidente o presidenta tiene que obtener la ratificación del Patronato en cuanto a los actos realizados en virtud de esta facultad.

h. Ser el órgano de contratación y aprobar los pliegos de condiciones técnicas y administrativas que tienen que regir la contratación en todo tipo de contratos relacionados con el objeto y las finalidades de la Fundación, sin perjuicio de las autorizaciones previas que se requieran respecto del gasto correspondiente, de acuerdo con lo que prevén el artículo 39.2 de estos estatutos y el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i. Llevar a cabo cualquier otra facultad que legalmente o estatutariamente se le atribuya.

2. El presidente o presidenta podrá delegar sus funciones, en todo o en parte, con carácter temporal o permanente, en el vicepresidente primero o vicepresidenta primera y en el vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda, excepto las que le haya delegado el Patronato. Además, la función prevista en la letra g) del apartado anterior y las funciones que corresponden al presidente o presidenta como órgano de contratación se podrán delegar también en el gerente o la gerente.

 

Capítulo IV El vicepresidente primero o vicepresidenta primera

Artículo 27 El vicepresidente primero o vicepresidenta primera

1. La vicepresidencia primera corresponde al director general o directora general competente en materia de acción exterior del Gobierno de las Illes Balears.

2. El vicepresidente primero o vicepresidenta primera suple al presidente o presidenta y también al vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de aquel o de este. También podrá actuar en representación de la Fundación en los supuestos en que el Patronato lo apruebe.

3. El vicepresidente primero o vicepresidenta primera debe ejercer las funciones de impulsar, dirigir y coordinar las áreas de la Fundación en materia de acción exterior y Unión Europea, así como asesorar en esta materia al presidente o presidenta y al resto de órganos de la Fundación.

 

Capítulo V El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda

Artículo 28 El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda

1. La vicepresidencia segunda corresponde al director general o directora general competente en materia de fondos europeos del Gobierno de las Illes Balears.

2. El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda suple al vicepresidente primero o vicepresidenta primera en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de este.

3. El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda debe ejercer las funciones de impulsar y coordinar las áreas de la Fundación en materia de fondos europeos, así como asesorar en esta materia al presidente o presidenta y al resto de órganos de la Fundación.

 

Capítulo VI El gerente o la gerente

Artículo 29 El gerente o la gerente de la Fundación

1. El Patronato, a propuesta del presidente o presidenta, puede nombrar a un gerente o una gerente, con funciones de gestión, cargo que tiene que recaer en una persona con un perfil profesional idóneo. El nombramiento del gerente o la gerente de la Fundación se comunicará al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El gerente o la gerente debe mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral. Al gerente o la gerente le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.2 de la Ley 7/2010.

3. En el supuesto de que el gerente o la gerente sea empleado público estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 87.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regulan la declaración de la situación de servicios especiales.

4. La retribución bruta anual del gerente o la gerente la tiene que aprobar el Patronato en el momento del nombramiento y antes de firmar el contrato de trabajo. Esta retribución no podrá exceder la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El gerente o la gerente, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando se hace el nombramiento de un nuevo gerente o una nueva gerente. En todo caso, el cese se tiene que comunicar al Consejo de Gobierno.

6. El gerente o la gerente no podrá percibir en el momento de su cese ninguna indemnización, excepto las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A tal efecto, no se podrán pactar o subscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, sea cual sea su naturaleza o cuantía.

7. El gerente o la gerente debe asistir a todas las sesiones del Patronato, con voz y sin voto, y dar cuenta de todos sus actos.

8. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del gerente o la gerente, tiene que ejercer sus funciones el vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Patronato.

Artículo 30 Funciones y facultades del gerente o la gerente

1. El gerente o la gerente asume la gestión ordinaria de la actividad fundacional y, bajo la supervisión y la dirección directa en los ámbitos respectivos del vicepresidente primero o vicepresidenta primera y del vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda, debe ejercer las siguientes funciones:

a. Hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación, y las de cada una de las unidades organizativas.

b. Elaborar y proponer al Patronato el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos y, si procede, las modificaciones presupuestarias que haya, como también formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos del año anterior.

c. Elaborar y proponer al Patronato, a instancia de las vicepresidencias primera y segunda, el proyecto del plan de actuación en el cual queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio.

d. Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, al cual tiene que rendir cuentas, y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes.

e. Aprobar los gastos, ordenar los pagos y gestionar la tesorería, de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.

f. Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, y supervisarla.

g. Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, a tal objeto, concertar o resolver relaciones laborales, seleccionar el personal laboral en el marco del artículo 23 de la Ley 7/2010 y con los informes preceptivos que correspondan, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.

h. Ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal.

i. Comunicar a las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, la realización de reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, y responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 7/2010.

j. Informar regularmente al Patronato de los resultados de gestión, operativos y financieros.

k. Subscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad, e informar al Patronato, de conformidad con los apartados 2 a 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.

l. Ejercer, por apoderamiento del presidente o presidenta, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, de lo que debe dar cuenta al Patronato en la primera sesión que se realice.

m. Coordinar, a todos los efectos, el funcionamiento de las oficinas y las sucursales de la Fundación, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 42.2 de estos estatutos.

n. Velar por el buen estado de los equipos, el mobiliario y las instalaciones de la Fundación, y proponer con este fin las medidas que crea necesarias.

o. Custodiar los archivos y la documentación de la Fundación.

p. Llevar a cabo cualquier otra facultad que legalmente o estatutariamente se le atribuya.

2. Además, el gerente o la gerente debe ejercer las funciones de secretario o secretaria del Patronato.

3. El gerente o la gerente responderá de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación con independencia y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que pueda incurrir.

Artículo 31 Funciones del secretario o secretaria

Corresponden al secretario o secretaria del Patronato las siguientes funciones:

a. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta, así como las citaciones a los miembros del Patronato.

b. Asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto.

c. Conservar la documentación de la Fundación, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y reflejar en el libro de actas del Patronato el desarrollo de las sesiones.

d. Expedir certificados de los acuerdos que adopte el Patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.

e. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.

f. Llevar a cabo cualquier otra función inherente a su cargo o que se establezca expresamente en los Estatutos de la Fundación.

 

Capítulo VII Consejo asesor y comités o grupos de trabajo

Artículo 32 Consejo asesor y comités o grupos de trabajo

1. El Patronato podrá acordar la constitución de un consejo asesor formado por el número de miembros que determine y designados por aquel entre personas de relevante prestigio y experiencia en el ámbito de las finalidades propias de la Fundación.

2. Asimismo, podrá constituir comités o grupos de trabajo, con la composición y las funciones que se establezcan en el acuerdo de creación.

3. Los miembros del consejo asesor o de los comités o grupos de trabajo no tendrán derecho a percibir ningún tipo de dieta para asistir a las sesiones.

 

TÍTULO V PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 33 Patrimonio de la Fundación

1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, afecten o no la dotación.

2. Especialmente, se entienden afectos al patrimonio:

a. La dotación fundacional inicial y las dotaciones sucesivas que se reciban.

b. Las rentas, los productos, los frutos y los beneficios, tanto de la dotación fundacional como los posteriores.

c. Los ingresos que pueda obtener la Fundación derivados de las actividades, los servicios o los suministros prestados.

d. Las ayudas, las subvenciones y las donaciones que reciba la Fundación como beneficiaria o donataria de personas físicas, jurídicas, empresas, entidades y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

e. Las herencias, los legados o las donaciones de que pueda ser beneficiaria, de conformidad con lo que dispone la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

f. Las cantidades que se fijen, si procede, como aportación de los beneficiarios.

3. No se integrarán en el patrimonio de la Fundación los fondos públicos que reciba como entidad colaboradora para entregarlos o distribuirlos a terceros beneficiarios en concepto de ayudas.

Artículo 34 Dotación patrimonial de la Fundación

1. La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter, incluido el patrimonio neto que, en su caso, resulte de la cesión global de activos y pasivos del Consorcio Centro Baleares Europa a la Fundación debido a la extinción, sin liquidación, del citado Consorcio.

2. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 35 Financiación

Para llevar a cabo sus actividades, la Fundación se podrá financiar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los siguientes recursos económicos:

a. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b. Los productos y las rentas de este patrimonio.

c. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige.

d. Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones o entidades públicas.

e. Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f. Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación dineraria o no dineraria que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g. La deuda a corto o largo plazo, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h. Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

 

Artículo 36 Administración y disposición del patrimonio

1. La gestión patrimonial de la Fundación se rige por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2010.

2. La administración y disposición del patrimonio corresponde al Patronato en la forma establecida en estos estatutos y con sujeción a las disposiciones legales vigentes, de forma que queda facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización previa o proceder a la inmediata comunicación al Protectorado, de acuerdo con lo que establecen la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el resto de normativa de desarrollo.

Artículo 37 Titularidad de bienes y derechos

1. La Fundación debe figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que tienen que constar en su inventario y en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Patronato debe promover, bajo su responsabilidad, la inscripción o el depósito a nombre de la Fundación o la custodia de los bienes y derechos que integran su patrimonio, de la siguiente manera:

a. Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

b. Los valores se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios u otras entidades financieras que ofrezcan suficiente garantía y solvencia.

c. Los otros bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, la posesión, el uso, el goce o cualquier otro derecho del que sea titular la Fundación, serán custodiados en la forma que determine el Patronato.

 

TÍTULO VI GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA Y CONTRATACIÓN

Artículo 38 Régimen financiero y presupuestario

1. El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural.

2. La Fundación tiene que llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, y otros libros para desarrollar adecuadamente las actividades y para controlar la contabilidad.

3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se rige por los principios y los criterios generales que determina la normativa vigente y las normas específicas que contienen estos estatutos y las que, en relación con las entidades que integran el sector público fundacional, se establecen en la legislación económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en las normas reglamentarias de desarrollo.

4. Antes del 31 de mayo de cada año o de la fecha que se establezca en la correspondiente orden del consejero o consejera competente en materia de hacienda, el Patronato debe debatir y aprobar, a propuesta del gerente o la gerente, el anteproyecto de presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de conformidad con lo que disponen los artículos 40, 44.1 y 45.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, la modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se tiene que ajustar a lo que disponen el artículo 8 de la Ley 7/2010 y el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 14/2014. A todos los efectos, no se podrán transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, excepto los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la Fundación, estén financiadas con ingresos corrientes derivados de su propia actividad.

Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianuales se tiene que ajustar a las normas contenidas en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

5. La liquidación de los presupuestos se debe formular y aprobar por los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales, y se tiene que enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con estas cuentas.

Artículo 39 Régimen de control interno

1. La Fundación queda sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, en la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la Fundación debe suministrar a la dirección general competente en materia de presupuestos la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que esta le requiera.

2. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del cual se puedan derivar obligaciones económicas para ésta superiores a quinientos mil euros, se tiene que pedir la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de la Fundación.

3. La Fundación está sometida al control de eficacia y eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio de lo que corresponda a la Intervención General o a otros órganos. Este control tiene como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la utilización adecuada de los recursos asignados, como también el control del cumplimiento de los compromisos específicos que, si procede, haya asumido la Fundación en virtud de convenios, contratos, programas u otros negocios jurídicos.

4. Asimismo, son aplicables a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010.

Artículo 40 Pla de actuación, informe anual de actividad, declaración de garantía de gestión y cuentas anuales

1. La Fundación debe elaborar, anualmente, un plan de actuación, que tiene que incluir los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo esto en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio presupuestario, y se tiene que enviar al Protectorado y a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual tiene que dar cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

La valoración del grado de cumplimiento del plan de actuación se tiene que reflejar en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de gestión a los cuales se refiere el apartado siguiente.

2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el gerente o la gerente debe presentar al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y debe firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones realizadas por la Fundación durante el año anterior.

El informe anual de actividad tiene que incluir los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, como también el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información. Se tiene que enviar una copia de este informe a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

La declaración de garantía y responsabilidad ofrecerá una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades de la Fundación se han aplicado a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; de que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes, y de que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses de la Fundación o de la Comunidad Autónoma.

3. El gerente o la gerente tiene que formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, las cuales aprobará el Patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.

4. Las cuentas anuales, que contienen el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, se tienen que redactar con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y tiene que incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, tiene que incluir las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno y representación y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, se tienen que indicar los recursos utilizados, de donde provienen y el número de personas beneficiarias en cada actuación realizada, los convenios que se hayan subscrito con otras entidades para estas finalidades y el grado de cumplimiento de la finalidad de las rentas y los ingresos.

5. Una vez que el Patronato de la Fundación haya aprobado las cuentas anuales, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles a contar a partir de la fecha de aprobación, acompañados de un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato en el cual figure la aplicación del resultado, que debe extender el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta.

El Protectorado debe examinar las cuentas anuales y depositarlas posteriormente en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las cuentas anuales también se enviarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los diez días posteriores a su formulación y aprobación.

Artículo 41 Principios rectores de la contratación

1. La actividad contractual de la Fundación se rige, en cuanto a los contratos formalizados y ejecutados dentro del Estado español, por las previsiones contenidas sobre este tema en la legislación de contratos del sector público.

2. Los contratos que se formalicen y se ejecuten en el extranjero se regirán por lo que prevé la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sin perjuicio de tener en cuenta los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que se puedan presentar en su aplicación.

 

TÍTULO VII RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 42 Estructura y organigrama

1. El Patronato debe aprobar un reglamento interno que regule las áreas que se consideren más adecuadas a las características y las peculiaridades de la Fundación, la estructura que posibilite la mejor gestión y el buen funcionamiento, y la existencia, si procede, de órganos de apoyo a la dirección.

Al frente de cada área se podrá nombrar un director o directora con la categoría de personal directivo profesional, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si procede, el número de puestos de trabajo y las funciones correspondientes de este personal directivo profesional se establecerán por acuerdo del Patronato.

2. La función de coordinación técnica de las diferentes áreas de la Fundación la podrá llevar a cabo el personal funcionario correspondiente de las direcciones generales competentes en materia de acción exterior y de fondos europeos en la medida que lo prevea la orden de funciones de este personal. Esto sin perjuicio de la función de coordinación que corresponde al vicepresidente primero o vicepresidenta primera y al vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda, de acuerdo con, respectivamente, los artículos 27.3 y 28.3 de estos estatutos, y de la coordinación general que corresponde al gerente o la gerente, de acuerdo con la letra m) del artículo 30.1 de estos estatutos.

Artículo 43 Personal

El personal de la Fundación se rige por la legislación laboral aplicable y por las disposiciones de la Ley 7/2010 relativas al régimen de personal. En todo caso, como mínimo, es aplicable a todo el personal la regulación establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

 

TÍTULO VIII MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 44 Modificación de la escritura de constitución y de los Estatutos

1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de esta y respetando en tanto que sea posible la voluntad del fundador. Para llevar a cabo esta modificación, se tiene que aplicar el régimen establecido en este mismo artículo para la modificación de la escritura de constitución.

2. El Patronato está obligado a acordar la modificación cuando las circunstancias que hayan presidido la constitución de la Fundación varíen de forma que esta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos en vigor.

Si el Patronato no cumple la obligación señalada en el párrafo anterior, el Protectorado podrá acordar la modificación que sea procedente, de oficio o a instancia de quien tenga interés legítimo, y ejercerá, si procede, la acción de responsabilidad contra los patronos.

3. Las modificaciones de la escritura de constitución de la Fundación o de los Estatutos se tienen que elevar, en todo caso y con carácter previo a la aprobación por parte del Patronato, al Consejo de Gobierno, para que proceda a la autorización previa, juntamente, en su caso, con el plan de actuación y el estudio económico-financiero. El Consejo de Gobierno adoptará este acuerdo a propuesta de la consejería a la cual esté adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones.

4. Las modificaciones de la escritura de constitución o de los Estatutos que afecten sustancialmente aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio económico-financiero al cual se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, requieren la elaboración de un nuevo plan de actuación y de un nuevo estudio económico-financiero.

5. Para adoptar el acuerdo motivado de modificación estatutaria o de la escritura de constitución, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

6. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que pueda acordar el Patronato se tiene que comunicar al Protectorado para que manifieste su oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, o bien manifieste su no oposición.

La modificación se tiene que formalizar en escritura pública, se tiene que inscribir en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 45 Transformación y fusión

1. La Fundación se podrá fusionar con otras fundaciones y podrá ser absorbida por entes de derecho público integrados en el sector público autonómico, incluida la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se podrá transformar en cualquier otro tipo de ente público que se integre en el sector público autonómico. La fusión, la absorción, la integración y la transformación de la Fundación no implican la apertura del procedimiento de liquidación.

2. La propuesta de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación se tiene que elevar, en todo caso y con carácter previo a la aprobación por parte del Patronato, al Consejo de Gobierno, para que proceda a la autorización previa, a propuesta de la consejería de adscripción y con los informes previos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, como también con el informe previo, preceptivo y vinculante, de la consejería competente en materia de función pública.

3. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación, continuará desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma o el ente instrumental correspondiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones y en todas las relaciones jurídicas sea ​​cual sea la fase o el estado en que se encuentren, sin perjuicio, en cuanto al régimen de personal, de las limitaciones derivadas de lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, y se cancelará el asiento de la Fundación en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 46 Extinción y liquidación

1. La Fundación se extingue por las causas, con las formalidades y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

De acuerdo con la letra e) del artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Fundación se podrá extinguir en caso de que las actividades de interés general que desarrolla de acuerdo con estos estatutos pasen a ser desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por otra entidad del sector púbico autonómico, de naturaleza fundacional o no. La extinción por estos motivos podrá tener lugar tanto en el caso en que la Fundación se integre en la Administración autonómica o en otro ente instrumental, de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior, como en el caso en que no tenga lugar la integración, supuesto en que la Fundación disuelta entra en periodo de liquidación.

2. La extinción requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería interesada, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

3. La extinción de la Fundación, cuando no suponga la integración en la Administración autonómica o en otro ente instrumental, da paso al procedimiento de liquidación, que tiene que efectuar el Patronato bajo la supervisión del Protectorado.

4. Los bienes resultantes de la liquidación revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.