Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 788670
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27/12/22 por el que se declara la ampliación del Instituto de Educación Secundaria(IES)Damià Huguet de Campos, inversión de interés autonómico y se considera sistema general de equipamiento público educativo en suelo rústico la parcela la catastral 07013A005001080001WF propiedad autonómica y la porción de terreno de la parcela catastral 0851310ED0605S0001IU de titularidad municipal que será objeto de cesión formal previa segregación, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 1 para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La infraestructura actual del IES Damià Huguet, de Campos, presenta una falta de espacios y por eso no puede dar respuesta a las necesidades de escolarización en la educación secundaria del término municipal de Campos.
El municipio de Campos desde hace años se encuentra en una fase de crecimiento, lo que se ha visto agravado después de la conexión con Palma por medio de la autopista. Este incremento poblacional genera la necesidad de incrementar las plazas escolares. Por este motivo, el IES Damià Huguet ya ha aumentado unos 200 alumnos en 5 años y en estos momentos cuenta con 11 aulas modulares. Por eso es urgente que a corto plazo se lleve a cabo la ampliación del centro para poder asumir el incremento poblacional de los últimos años y eliminar las aulas modulares.
De acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, Planificación de las infraestructuras educativas públicas, la administración educativa debe llevar a cabo la planificación de las infraestructuras educativas públicas para garantizar, por un lado, que los centros educativos se encuentren en las mejores condiciones y, por otro, para dar respuesta a las necesidades sociales de escolarización, a la diversificación de la oferta formativa ya las demandas de las familias con una dotación de plazas escolares públicas suficientes. La distribución de los centros educativos debe incluir el criterio de equilibrio entre demografía y territorio. Esta planificación debe tener en cuenta la valoración de la comunidad educativa a través de los consejos escolares insulares.
De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, sobre Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos, los municipios deben poner a disposición del administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial .
Por los motivos expuestos anteriormente y en relación con el artículo 105 de la Ley 1/2022, el Pleno del Ayuntamiento de Campos en sesión ordinaria de 29 de julio de 2021 adoptó, entre otros, el acuerdo de ceder de forma gratuita a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la porción de terrenos con una superficie de 2.714,57 m2 que forman parte de la finca de titularidad municipal con referencia catastral 0851310ED0605S0001IU (finca registral núm. 9833, de Campos), sita entre el camino de Ciutat Vell y el camino des Revellar, de Campos, para su posterior agregación a la finca de titularidad autonómica, con ref. catastral 07013A005001080001WF, situada en el camino des Revellar (que ya procedía de una segregación de la misma finca registral identificada) donde se ubica el IES Damià Huguet. Segregación que ha sido autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 11 de mayo de 2021, para su posterior agregación a la finca de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mencionada antes, de conformidad con la documentación redactada por el arquitecto técnico del ayuntamiento, en la que aparece identificada y georeferenciada la porción que será objeto de cesión de acuerdo con la normativa de patrimonio. Se adjuntan a este acuerdo planos de identificación de la porción de terreno de la parcela afectada.
Los terrenos donde se ubica el actual Instituto de Educación Secundaria (IES) Damià Huguet de Campos se encuentran clasificados como suelo rústico, conforme al planeamiento vigente de aplicación, integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NS) aprobadas en el año 1991 y su modificación aprobada en 1993. Sin embargo, en el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTM) estos terrenos aparecen clasificados como “Area de desarrollo urbano. Suelo urbano y urbanizable”, según consta en el Informe del técnico de urbanismo municipal.
Esta divergencia entre uno y otro instrumento se debe a que en el momento de la aprobación del PTM (2004) el planeamiento municipal vigente se encontraba integrado por las Normas Subsidiarias aprobadas en 1991, y sus posteriores modificaciones aprobadas en los años 1993 y 1998. La modificación de 1998, que clasificaba el suelo de urbano con la calificación de “Zona equipamiento deportivo a obtener por expropiación”, fue anulada como consecuencia de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Illes Balears del año 2006, que hizo que el terreno donde se encuentra actualmente el IES así como la porción de terreno que debe ser objeto de cesión, estén clasificados como suelo rústico común.
En virtud de lo que dispone el artículo 3 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en estos momentos la Consejería de Educación y Formación Profesional, por medio del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) está finalizando la redacción del proyecto de ejecución de la primera fase de la ampliación del IES Damià Huguet.
En el proyecto de ampliación de la primera fase, se plantea ampliar el edificio con cuatro aulas, con una superficie construida de la ampliación de 362,30 m2. La ampliación supone una ocupación máxima de la parcela de 186,60 m2 con un volumen de 1145 m3, de la porción que debe ser objeto de cesión a la administración autonómica, según la voluntad manifestada por el Ayuntamiento. Posteriormente, se contempla una segunda fase para la ampliación del centro con 12 aulas adicionales y que actualmente se encuentra en redacción su anteproyecto.
La parcela que el Ayuntamiento de Campos ha puesto a disposición de la Administración de la comunidad autónoma y que ha acordado ceder gratuitamente con la tramitación del procedimiento patrimonial correspondiente, se considera que es la opción idónea para llevar a cabo la ampliación del IES por los siguientes motivos:
a). Tiene la superficie suficiente para construir los equipamientos necesarios, resolver los problemas de espacio del centro y atender a las nuevas demandas actuales.
b). La parcela es de titularidad municipal y colindante a la parcela actual donde se emplaza el IES que debe ser objeto de ampliación.
c). La cesión de la porción de terreno no impide el resto de usos que se desarrollen en la parcela de titularidad municipal.
d). Resulta más económico realizar una ampliación que buscar una nueva ubicación para construir un nuevo centro educativo.
El artículo 7 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que un equipamiento público de uso educativo se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para su ejecución.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 27 de diciembre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar la ampliación del IES Damià Huguet, de Campos inversión de interés autonómico, y considerar sistema general de equipamiento público educativo en suelo rústico la parcela catastral 07013A005001080001WF, de titularidad autonómica, y la porción de terreno de la parcela catastral 0851310ED0605S0001IU de titularidad municipal identificada en este acuerdo y que será objeto de cesión formal previa segregación, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Campos.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de diciembre de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez