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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)

Núm. 788376
Acuerdo por el que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca

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Texto

Se publica el Acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca de 14 de diciembre de 2022.

Antecedentes

1.Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca de 20 de mayo de 2022 (BOIB n.º 68, de 26 de mayo) se aprobó la oferta pública de ocupación de estabilización correspondiente al personal laboral de SFM, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública (BOIB n.º 312, de 29 de diciembre)

2.El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, que establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta incluirán en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

3.En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y los empleos públicos (artículo 23.2 de la Constitución Española), que dice que únicamente podrá ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso se regulará de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales para la preservación de la igualdad ante la ley de la ciudadanía, hecho que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 de la CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se tienen que dar para que no pueda apreciarse ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 de la CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, puesto que de lo contrario se perdería la condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

4.El artículo segundo del Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, ha modificado la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadiendo una nueva disposición adicional decimoctava. Por medio de esta nueva disposición adicional se constituye la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico, como órgano de desarrollo de las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Serán materias objeto de negociación el desarrollo común de lo establecido en la normativa aplicable, incluidas las diferentes leyes de presupuestos, así como las relativas al establecimiento de condiciones de trabajo comunes, de criterios de selección y provisión comunes, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los órganos de negociación de los diferentes entes en el marco de sus competencias.

El 4 de julio de 2022, la Mesa General del Sector Público Instrumental aprobó unas bases generales con los criterios comunes que tienen que resolver los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo de los entes del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.

5.En el apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización se producirá antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.

6.El artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que en las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de forma que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública.

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dispone que en cuanto a las administraciones o entidades en que se haya llegado al 2 % de los efectivos totales, las plazas ofrecidas para la cuota de reserva se podrán limitar a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Servicios Ferroviarios de Mallorca llevó a cabo la reserva de la cuota no inferior al 7 % para poder llegar al 2 % de los efectivos totales a la entidad en las ofertas de empleo público de los años 2019 y 2020.

No obstante, el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dispone: «En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por el turno de reserva de personas con discapacidad».

7.El artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, prevé: «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto Ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)».

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para la participación en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, puesto que el adecuado desarrollo de las funciones de los empleados públicos exige que estos dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán realizar el trámite en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.

Por todo ello, haciendo uso de mis atribuciones, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 22 plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca, cuyo sistema de selección será el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2022, de acuerdo con la distribución que consta en el anexo 1.

Segundo. Aprobar las bases específicas que tienen que regular esta convocatoria, que se adjuntan a este Acuerdo como anexo 2.

Tercero. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regular este proceso, que figura como anexo 3 de este Acuerdo.

Cuarto. Aprobar los requisitos de titulación para el acceso a cada una de las categorías y especialidades o puestos de trabajo convocados, que figuran en el anexo 4 de este Acuerdo.

Quinto. Aprobar las instrucciones para la tramitación de las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables, que constan en el anexo 5 de este Acuerdo.

Sexto. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos en el trámite telemático, puesto a disposición de las personas interesadas en la página web https://trensfm.convoca.online.

Séptimo. Hacer público el modelo de presentación de documentación para la acreditación de los requisitos y méritos alegados en la solicitud, que consta en el anexo 6 de este Acuerdo.

Octavo. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo 7 de este Acuerdo.

Noveno. Facultar al director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca para la aprobación de todos los trámites necesarios que se tienen que llevar a cabo en este proceso hasta la adjudicación de los puestos de trabajo, así como de las bolsas preferentes de personal laboral temporal.

Décimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de diciembre de 2022

El director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca

Mateu Capellà Ribot

 

ANEXO 1

Plazas convocadas

1. Turno libre ordinario

Grupo A

 

Adjunto/a jefe/a de los Servicios Jurídicos y Contratación

1 plaza en Mallorca

Técnico/a en infraestructuras (obras)

1 plaza en Mallorca

Técnico/a en instalaciones

1 plaza en Mallorca

Ingeniero/a en telecomunicaciones

1 plaza en Mallorca

Adjunto/a jefe/a de explotación

1 plaza en Mallorca

Técnico/a en infraestructuras (planificación y proyectos)

1 plaza en Mallorca

 

Grupo B

 

Técnico/a en gestión económica

1 plaza en Mallorca

Técnico/a en relaciones laborales

1 plaza en Mallorca

Ingeniero/a técnico/a telemática

1 plaza en Mallorca

Técnico/a en material móvil

1 plaza en Mallorca

 

Grupo C

 

Gestor/a de estaciones

4 plazas en Mallorca

Auxiliar de operaciones

4 plazas en Mallorca

Unidad de Supervisión e Intervención

3 plazas en Mallorca

Auxiliar de intervención

1 plaza en Mallorca

 

ANEXO 2

Bases específicas de la convocatoria

1. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regula por la siguiente normativa:

a) Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021).

b) Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania (BOIB n.º 44, de 31 de marzo de 2022).

c) Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB n.º 78, de 16 de junio de 2022), modificado por el Decreto Ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB n.º 90, de 12 de julio de 2022).

d) Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y posteriores actualizaciones, especialmente los artículos 8, 12 y 15), publicado en el BOE n.º 75, de 29 de marzo de 1995 (TRET).

e) Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (de ahora en adelante, TREBEP), publicado en el BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

h) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo de 2007).

i) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB), publicada en el BOIB n.º 49, de 3 de abril de 2007.

j) VII Convenio colectivo para el personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 74, de 19 mayo de 2015 y BOIB n.º 81, de 30 de mayo de 2015).

k) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016).

l) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE n.º 313, de 29 de diciembre de 2004).

m) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo (BOCAIB n.º 36, de 24 de marzo de 1994).

n) Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo (BOIB n.º 41, de 5 de abril de 1994).

o) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 36, de 25 de marzo de 2017). 

p) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014).

q) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

r) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE de 4 de mayo de 2016), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el punto 1 del Acuerdo y en el anexo 1 correspondientes al personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca de la oferta pública de estabilización.

2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso extraordinario de méritos.

2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

3.1. Para tener la condición de personas aspirantes y ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo 4 para cada uno de los grupos, categorías, especialidades o puestos de trabajo convocados.

De acuerdo con la disposición adicional decimosegunda del Decreto Ley 6 /2022, de 13 de junio, para el grupo C se entenderá que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el sector público instrumental y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional o puesto de trabajo concreto en el ente convocante.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se deberá disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa al sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que certifican formaciones profesionales de una duración mínima de tres años; el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; y otras normas de transposición y desarrollo.

d) Contar con las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional y especialidad o puesto de trabajo en el ente convocante.

g) Disponer de los conocimiento de la lengua catalana que se indican a continuación (artículo 4 del Decreto 11/2017 , de 24 de marzo), salvo los casos indicados en la base 4:

 

Grupo A

Conocimientos de lengua catalana que se exige

Adjunto/a jefe/a de Servicios Jurídicos y Contratación

Certificado de nivel C1

Técnico/a en infraestructuras (obras)

Certificado de nivel B2

Técnico/a en instalaciones

Certificado de nivel B2

Ingeniero/a en telecomunicaciones

Certificado de nivel B2

Adjunto/a jefe/a de explotación

Certificado de nivel B2

Técnico/a en infraestructuras (planificación y proyectos)

Certificado de nivel B2

 

Grupo B

Conocimiento de lengua catalana que se exige

Técnico/a en gestión económica

Certificado de nivel B2

Técnico/a en relaciones laborales

Certificado de nivel B2

Ingeniero/a técnico/a telemática

Certificado de nivel B2

Técnico/a en material móvil

Certificado de nivel B2

 

Grupo C

Conocimiento de lengua catalana que se exige

Gestor/a de estaciones

Certificado de nivel B2

Auxiliar de operaciones

Certificado de nivel B2

Unidad de Supervisión e Intervención

Certificado de nivel B2

Auxiliar de intervención

Certificado de nivel B2

El nivel de conocimientos se acreditará mediante el correspondiente certificado oficial de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014).

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entenderá cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entenderá acreditado el requisito o mérito, según corresponda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

h) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entenderá que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implicará el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para la participación en esta convocatoria.

4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalizar la presentación de solicitudes, en Servicios Ferroviarios de Mallorca y en la misma categoría y especialidad o puesto de trabajo a que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedarán exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años a partir de la firma del contrato de trabajo, a la acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para acceder a la clase, la categoría profesional o puesto de trabajo.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana que se exige para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del correspondiente personal. La remoción supondrá el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo y la pérdida de este puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administración Pública para la obtención del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional o puesto de trabajo al que se haya accedido.

5. Relaciones con los ciudadanos

5.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se publicarán en la web http://trensfm.convoca.online.

Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se deban publicar.

5.2. En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

6. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedarán obligados a relacionarse con Servicios Ferroviarios de Mallorca a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la adjudicación de los puestos de trabajo, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer.

7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes deberán identificar con el número completo del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.

8. Solicitud y declaración de responsable

8.1. Procedimiento

8.1.1. Las personas aspirantes deberán presentar una solicitud para cada una de las categorías y especialidades o puestos de trabajo convocados en los que quieran participar con la formalización del trámite telemático correspondiente disponible en la web https://trensfm.convoca.online.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, Servicios Ferroviarios de Mallorca, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que lo hagan en la forma anteriormente indicada.

8.1.2. Para ser admitidos en las correspondientes pruebas selectivas y tomar parte en las mismas, los aspirantes deberán presentar la solicitud de forma electrónica, incorporando una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Los requisitos de participación no se deberán acreditar hasta el plazo regulado en la base 11.2.

El trámite de presentación de solicitud incluirá el modelo de alegación de méritos (autobaremación) que tendrá, igualmente, la consideración de declaración responsable en los términos del mencionado artículo 69.

8.1.3. Servicios Ferroviarios de Mallorca, de oficio o a propuesta del presidente del Tribunal, podrá requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo, debiéndolos aportar las personas interesadas. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se haya requerido para la acreditación del cumplimiento de lo declarado determinará la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

8.1.4. El procedimiento para la presentación y cumplimentación de las solicitudes y las declaraciones responsables por vía telemática se detallan en el anexo 5.

8.1.5. La presentación de la solicitud para la participación en el proceso selectivo supondrá el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes deberá tener cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

8.1.6. Si alguna persona aspirante es nombrada personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad o puesto de trabajo a que opte, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluida, con la correspondiente devolución de tasas.

8.2. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Admisión y exclusión de aspirantes

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca dictará una resolución mediante la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará según la base 5.1.

Se publicará una lista para cada una de las categorías y especialidades o puestos de trabajo convocados. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma indicada en las instrucciones para la realización de los trámites telemáticos del procedimiento detallado en el anexo 5, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la pertinente relación de personas admitidas.

9.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional para la subsanación del defecto o la adjunción del documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les advertirá de que Servicios Ferroviarios de Mallorca considerará que desisten de su solicitud si no cumplen el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los preceptivos documentos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el siguiente párrafo.

9.3. Una vez finalizado el plazo al que hace referencia la base 9.2 y subsanadas las solicitudes, en su caso, el director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará según la base 5.1.

9.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implicará el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para la participación en esta convocatoria.

10. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados

10.1. Tal y como establece la base 8.1.2, las personas aspirantes deberán rellenar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tendrá la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación los aspirantes alegarán, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de que disponen de entre los previstos en el anexo 3. Los méritos se alegarán y, en su caso, acreditarán, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado en el mismo, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

10.2. Los aspirantes quedarán vinculados por los méritos que aleguen en el trámite telemático; por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determinará la posición máxima en el orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5.1, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si el Tribunal todavía no se hubiera constituido, realizará la publicación de esta lista el director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja autobaremación), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admitirá la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

11. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos

11.1. Una vez finalizado el plazo de la base 10.2 y subsanados, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes en la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista al director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca para que dicte una resolución mediante la que se apruebe la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, que se publicará en los lugares establecidos en la base 5.1. Junto con esta resolución se hará pública la oferta de puestos de trabajo.

11.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa. Asimismo, en este plazo los aspirantes deberán presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.

Si fuera necesario, se podría requerir un número adicional de aspirantes para la acreditación de los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

11.3. Los requisitos se podrán comprobar en cualquier momento y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.

11.4. La acreditación de los méritos se realizará según lo establecido en la base 13 y el anexo 3 de méritos, así como en las instrucciones para la realización de los trámites telemáticos del procedimiento, que se encuentran en el anexo 5.

11.5. La acreditación de requisitos se realizará según lo establecido en la base 12 y el modelo del anexo 6, así como en las instrucciones para la realización de los trámites telemáticos del procedimiento, que se encuentran al anexo 5.

12. Documentación que deberán presentar las personas aspirantes para la acreditación del cumplimiento de los requisitos

12.1. En el plazo otorgado según la base 11.2 anterior las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar los siguientes documentos :

a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para la obtención del título.

b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3.

c) Declaración responsable de no haber sido separadas mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para el acceso a la categoría de la que hayan sido separadas o inhabilitadas, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deberán acreditar no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, acceder a un empleo público.

d) Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad o puesto de trabajo cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

e) Escrito en que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los puestos.

12.2. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presenta la documentación en el plazo fijado en la base 11.2, salvo casos de fuerza mayor, que serán debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por Servicios Ferroviarios de Mallorca mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que carece de alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Acreditación de los méritos

13.1. Los méritos de los aspirantes se deberán haber logrado en la fecha en que acabe el plazo para la presentación de solicitudes.

13.2. Los méritos alegados por el personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca que consten en su expediente personal se incorporarán de oficio por Servicios Ferroviarios de Mallorca, sin que sea necesario acreditarlos.

13.3. A efectos de tener la información necesaria para la participación en esta convocatoria, el personal laboral que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente lo podrá solicitar al ente, así como aportar al Área de Recursos Humanos, antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que considere adecuado que figure en el procedimiento del concurso extraordinario de méritos mediante una copia autentificada de los correspondientes certificados o títulos.

13.4. No obstante, los candidatos deberán acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no sean susceptibles de inscripción en el expediente personal o que no sean susceptibles de comprobación por parte de Servicios Ferroviarios de Mallorca, con documentos originales o copias autentificadas de los correspondientes certificados o títulos.

A los efectos anteriores, Servicios Ferroviarios de Mallorca únicamente podrá comprobar los servicios prestados al ente y los servicios previos reconocidos por el ente para el cómputo de trienios.

13.5. Las personas interesadas también podrán adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que hayan acreditado, en su caso, y que puedan plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.

13.6. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, podrá requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no se podrá considerar acreditado y, por lo tanto, no se valorará.

13.7. Los interesados serán los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015.

13.8. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas que deriven de la calidad de la copia, Servicios Ferroviarios de Mallorca podrá solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para realizar el cotejo de las copias que haya aportado.

14. Comprobación de méritos

14.1. Los tribunales revisarán la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 3.

14.2. El Tribunal requerirá a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos otorgando un plazo de subsanación de diez días hábiles a través de los medios establecidos en la base 5.1. También podrá reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para la valoración de los méritos que hayan alegado y acreditado, tal como establece la convocatoria.

14.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que hayan obtenido las personas aspirantes. Esta lista se publicará según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

14.4. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. En este plazo, las personas interesadas podrán solicitar ver el expediente de valoración. Con este objeto, Servicios Ferroviarios de Mallorca comunicará en la página web http://trensfm.convoca.online la fecha y la hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deberán presentar la documentación original o una copia auténtica de los correspondientes documentos, en el plazo establecido, para lo que se les comunicará el procedimiento telemático que deberán seguir.

14.5. El Tribunal resolverá y notificará de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5.1. Una vez resueltas las alegaciones publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solo podrá modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.

15. Superación del concurso y desempates

15.1. La relación de aspirantes que hayan superado el concurso, que no podrá contener un número de personas superior al de plazas convocadas, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los correspondientes méritos.

15.2. En caso de que se produzcan empates, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

— 1.º La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad o puesto de trabajo acreditado en Servicios Ferroviarios de Mallorca.

— 2.º La mayor antigüedad acreditada en Servicios Ferroviarios de Mallorca.

— 3.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

— 4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en anteriores convocatorias.

— 5.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

— 6.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y la especialidad o puesto de trabajo de que se trate.

— 7.º No tener la consideración de personal laboral fijo del ente convocante.

— 8.º Las personas víctimas de violencia de género.

— 9.º La persona de más edad.

— 10.º Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

15.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratadas como personal laboral fijo, siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará al director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca la propuesta de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo del concurso. Esta lista contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando existan renuncias de aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien.

16. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados, contratación e incorporación a los puestos de trabajo

16.1. Lista de aspirantes seleccionados

De acuerdo con la propuesta del Tribunal, el director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca dictará una resolución mediante la que se aprobará las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías y especialidades o puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web https://trensfm.convoca.online. Esta resolución contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.

16.2. Contratación

Las personas que hayan superado el proceso selectivo deberán formalizar el contrato como personal laboral fijo de la categoría y especialidad o puesto de trabajo correspondiente de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

16.3. Incorporación al puesto de trabajo

La firma del contrato se efectuará en el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de las resoluciones anteriores, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada hará constar que no ocupa ningún puesto de trabajo y que no lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las comprendidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, tendrá que declararla en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Las personas que hayan superado el proceso selectivo y opten a algún puesto de trabajo que esté ocupado por una persona en situación de jubilación parcial no podrán ocupar este puesto hasta que la persona jubilada pase a jubilación total y la persona relevista de la misma acabe su contrato. Las personas en esta situación se podrán asignar temporalmente a otro puesto de la misma categoría laboral.

17. Adjudicación de los puestos de trabajo

La adjudicación se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

Los puestos de trabajo que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial se identificarán para su elección por parte de los aspirantes, porque la contratación definitiva se aplazará al momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial. Estas personas se podrán adscribir provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.

18. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización

18.1. Al personal laboral temporal o personal laboral no fijo que esté en activo como tal y que vea finalizada la relación con Servicios Ferroviarios de Mallorca en el momento de resolver este proceso de estabilización porque no lo haya superado, le corresponderá una compensación económica que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días del salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la mencionada resolución se reconozca en vía judicial, se deberán compensar las cantidades.

18.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entenderá que no han participado en esta convocatoria las personas que no hayan presentado la solicitud, las que no hayan presentado la declaración responsable, o que no hayan alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades. En todo caso, sí dará derecho a la percepción de la indemnización que le corresponda percibir por la extinción del contrato, de acuerdo con la normativa laboral. En cuanto al baremo de formación, será suficiente que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la máxima valoración.

19. Órgano de selección

19.1. Composición del órgano de selección

19.1.1. El Tribunal será el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Se constituirá un tribunal para cada grupo profesional.

Los tribunales se ajustarán, en cuanto a su constitución y composición, a lo establecido en el artículo 31 del VII Convenio colectivo del personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca, en todo lo que no contradiga lo establecido en la letra a) del artículo 9 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio.

Supletoriamente se podrán aplicar las previsiones contenidas en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

19.1.2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Se constituirá un tribunal para cada grupo de los previstos en el artículo 29 del Convenio colectivo de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Todos los miembros de los tribunales deberán tener una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a los aspirantes para el ingreso.

19.1.3. La determinación de la composición de los tribunales se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los órganos de selección de cada grupo profesional estarán constituidos por un presidente o presidenta, dos miembros designados por el Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca, y por dos trabajadores fijos de Servicios Ferroviarios de Mallorca elegidos por sorteo de la categoría profesional igual o superior a la del puesto de trabajo de que se trate. En el supuesto de que no existan trabajadores suficientes de SFM de algún grupo profesional, los designará el Consejo de Administración.

b) El órgano que convoca el proceso selectivo designará libremente al presidente.

c) Los vocales serán nombrados por sorteo entre el personal laboral que presta servicios en el ente que pertenezca al grupo de que se trate. El sorteo se realizará con la participación del Comité de Empresa.

d) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del Tribunal entre las personas designadas como vocales.

La composición de los órganos de selección se ajustará, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40 %.

19.1.4. No podrán formar parte de los tribunales:

— Las personas que hayan llevado a cabo, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de que se trate.

— Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco podrán formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni personal laboral temporal.

— Tampoco podrá formar el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para llevar a cabo funciones sindicales o de representación de personal.

19.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales

Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por el órgano que convoca el proceso selectivo y tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

El nombramiento de los miembros de los Tribunales se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web http://trensfm.convoca.online una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

19.3. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actuarán con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán a órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo serán las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal hará constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a las personas aspirantes que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido al director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca, para que dicte una resolución mediante la que se aprueben las personas que hayan superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

Al funcionamiento del Tribunal le será de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y en las bases de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente podrá ser ejercida y, posteriormente, recogida en la correspondiente acta cuando esté debidamente justificada.

Los actos que deriven de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y con las formas previstos en la Ley 39/2015.

Si en cualquier momento el Tribunal tuviera conocimiento de que una persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez realizada la audiencia previa a la persona interesada, propondrá su exclusión al órgano que convoca el proceso selectivo. En la propuesta deberá comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud.

El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, serán aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponderá al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También estará habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso el Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, como se tenga que actuar en los casos no previstos.

A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene su sede en las oficinas centrales de Servicios Ferroviarios de Mallorca, en el Passatge de Cala Figuera, 8, 07009, Son Rutlan, Palma.

19.4. Órgano de apoyo

De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hiciera recomendable, se podría nombrar a un órgano de apoyo del Tribunal seleccionador. Sus miembros quedarán adscritos al Tribunal y ejercerá las funciones de conformidad con sus instrucciones.

19.5. Abstención y recusación

Las personas que sean miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador deberán abstenerse de intervenir en el proceso y lo deberán notificar a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales, a los asesores especialistas y al personal colaborador cuando, según su criterio, concurra alguna de las circunstancias señaladas; en este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

20. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal

20.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento, no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición por no haber plazas de la misma categoría y especialidad o puesto de trabajo convocados por este sistema, se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad o puesto de trabajo en el que hayan participado. Esta bolsa tendrá carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en Servicios Ferroviarios de Mallorca.

20.2. A los efectos anteriores, una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales  requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hayan declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que, en el plazo de diez días hábiles, acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se podrá realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.

El Tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y, una vez revisados, conformará una lista por orden de la puntuación obtenida con todas las personas que hayan logrado un mínimo de 10 puntos. 

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, y esta lista se podrá emplear para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.

20.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad o puesto de trabajo correspondiente, derivadas de esta convocatoria, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.

 

ANEXO 3

Baremo de méritos

Los méritos que se valorarán para plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca se ajustarán a los siguientes criterios (disposición adicional 7ª y 8ª del Decreto Ley 6/2022):

1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

1.1. Los méritos profesionales se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) A efectos de valoración del trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Se tienen computarán como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

— Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 del TREBEP, artículo 105 de la LFPCAIB y artículo 46.3 del TRET).

— Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB).

— Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB).

— El personal laboral declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 del TRET).

c) Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.

1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirá:

— Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad o en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos al que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados. Se puntuará del mismo modo en el supuesto que los aspirantes hayan desarrollado trabajos de superior categoría. Todo ello, solo a los efectos de la plaza que ocupan objeto del proceso de estabilización.

— Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional, especialidad o puesto de trabajo al que opta, o en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes de los que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

— Por cada mes trabajado en otro ente del sector público instrumental autonómico en una categoría profesional o puesto de trabajo equivalentes con funciones análogas al que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

1.3. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: siempre que la persona aspirante no se oponga expresamente, en el caso de servicios prestados en Servicios Ferroviarios de Mallorca, el ente expedirá de oficio el certificado que acredite los que constan en el Área de Recursos Humanos, que se incorporará de oficio al expediente. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el ente no puede comprobar estos documentos, se podrá requerir a la persona interesada para que los aporte.

En el caso de servicios prestados en otros entes del sector público instrumental, se aportará el certificado acreditativo expedido por el ente en que se hayan prestado estos servicios.

2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

La suma de todos estos méritos no podrá superar los 55 puntos.

2.1. Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores en Servicios Ferroviarios de Mallorca (máximo 20 puntos)

2.1.1. Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos)

Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o especialidad o en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos al que se opta, del mismo ente, con un máximo de 20 puntos:

— Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

— Por haber superado más de un ejercicio en el mismo proceso selectivo: 12 puntos.

— Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

— Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

La forma de acreditar este mérito requerirá el certificado de la correspondiente entidad, donde constará la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria del proceso que corresponda, así como las actas, los anuncios y las resoluciones que contengan las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios del proceso o cualquier otro documento oficial y público que acredite estos extremos y la incorporará al expediente.

2.2. Formación académica (máximo 15 puntos)

2.2.1. En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con los siguientes criterios:

— La titulación académica deberá ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior. A estos efectos, se valorará cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.

— Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de la plaza convocada las titulaciones de las ramas de conocimiento de psicología, ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

— Las titulaciones de ESO y bachiller se entenderán relacionadas con las funciones de todas las categorías que exijan un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

— Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a las otras titulaciones que se tengan.

— Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior).
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.
  • Títulos de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2.
  •  Título de técnico/a superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
  • Título de bachillerato o de técnico/a de formación profesional o equivalente académico.
  • Título de graduado/a en educación secundaria obligatoria ESO o equivalente académico.

— Por una titulación del mismo nivel al requerido para el puesto de trabajo: 10 puntos.

— Por una titulación superior al nivel exigido: 15 puntos.

2.2.2. La forma de acreditación de este mérito será mediante la presentación de una copia autentificada del título académico o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para la obtención del título.

2.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

2.3.1. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. Se valoran los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:

  • Nivel C1
  • Nivel C2
  • Lenguaje administrativo

La puntuación que se otorgará será la siguiente:

  • Por un certificado de un nivel superior al requerido: 12 puntos
  • Por un certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

La forma de acreditación de este mérito será la presentación del título o certificación expedida por las correspondientes instituciones públicas oficiales.

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se podrá baremar a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse dentro del plazo de acreditación de méritos alegados.

También se entenderá acreditado el requisito o mérito, según corresponda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2.4. Cursos de formación (máximo 40 puntos)

2.4.1. Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de Formación para la Ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

2.4.2. Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Fundación Tripartita y universidades.

2.4.3. También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

2.4.4. También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por Servicios Ferroviarios de Mallorca realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para la utilización de herramientas o sistemas de trabajo al ente.

2.4.5 Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por universidades públicas.

2.4.6. La valoración de los cursos se realizará según los siguientes criterios:

Los cursos de formación con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,4 puntos por hora (0,4 x 50 h = 20 puntos).

Los cursos de formación con asistencia se valorarán a razón de 0,26666 puntos por hora (0,26666 x 75 h = 20 puntos).

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la ordenación universitaria anterior (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en el certificado de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.

La forma de acreditación de estos méritos se adecuará a las siguientes indicaciones: la acreditación de las formaciones no regladas se realizará mediante certificaciones, diplomas o documentos oficiales emitidos por las administraciones o los organismos competentes, incluyendo las horas de duración o los créditos de los cursos. Si no constan las horas, no se valorará. Si no consta si un determinado curso es de asistencia o de aprovechamiento, se considerará como de asistencia.

El Tribunal podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados.

La puntuación total de este apartado de formación será de 20 puntos. Si bien, para aquellas categorías profesionales, especialidades o puestos de trabajo en que no haya habido convocatorias anteriores en el ente, se podrán sumar 20 puntos adicionales en este apartado.

2.5. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

Acreditación del mérito: en caso de que la persona interesada no se oponga expresamente, Servicios Ferroviarios de Mallorca incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los trienios reconocidos al personal de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

En el caso de trienios reconocidos por otras administraciones públicas o entes del sector público instrumental autonómico, se aportará el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración o el correspondiente ente.

 

ANEXO 4

Requisitos de titulación

Las titulaciones exigidas para el ingreso en las diferentes categorías y especialidades o en los diferentes puestos de trabajo de personal laboral de las plazas convocadas serán las que se indican a continuación:

Adjunto/a al jefe/a de los Servicios Jurídicos y Contratación (grupo A)

Título de licenciado/a en Derecho y letrado/a en ejercicio.

Técnico/a en infraestructuras (obras) (grupo A )

Título de ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos.

Técnico/a en instalaciones (grupo A)

Título de ingeniero/a industrial.

Ingeniero/a en telecomunicaciones (grupo A )

Título de grado de Ingeniería Telemática, Ingeniería de Informática o Ingeniería de Telecomunicaciones.

Adjunto/a al jefe/a de Explotación (grupo A)

Título de licenciatura.

Técnico/a en infraestructuras (planificación y proyectos) (grupo A)

Título de ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos.

Técnico/a en gestión económica (grupo B)

Título de diplomatura en Ciencias Empresariales.

Técnico/a en relaciones laborales (grupo B)

Título de diplomatura en Graduado/a Social.

Ingeniero/a técnico/a en telemática (grupo B)

Título de ingeniería técnica en Informática de Gestión, Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones, especialidad telemática; Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

Técnico/a en material móvil (grupo B)

Título de ingeniero/a técnico/a industrial.

Unidad de Supervisión e Intervención (grupo C)

Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Auxiliar de intervención (grupo C)

Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Gestor/a de estaciones (grupo C)

Título de bachillerato o de técnico/a de formación profesional o equivalente académico, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Auxiliar de operaciones (grupo C)

Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación.

De acuerdo con la disposición adicional decimosegunda del Decreto Ley 6 /2022, de 13 de junio, para el grupo C se entenderá que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente presten servicios en el sector público instrumental y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional o puesto de trabajo concreto.

 

ANEXO 5

Instrucciones para la tramitación de las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables

1. Obligatoriedad de presentar la solicitud por vía telemática

Las solicitudes para la participación en este proceso selectivo se presentarán obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

Para la presentación de la solicitud de participación, la persona interesada deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital válido en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La persona interesada deberá presentar una solicitud para cada una de las categorías, especialidades o puestos de trabajo convocados en los que quiera participar con la formalización del trámite telemático correspondiente disponible en la web https://trensfm.convoca.online.

2. Formalización de la solicitud

Las personas aspirantes a los procesos selectivos deberán presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos para la participación en este proceso selectivo establecido en la base 3 de esta convocatoria.

Las personas que estén exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en la base 4, deberán indicarlo expresamente en el modelo que figura en el anexo 6.

Con la solicitud de participación no se deberá aportar ninguna documentación de acreditación ni de los requisitos, ni de los méritos. La persona aspirante deberá declarar, bajo su responsabilidad en la declaración responsable, que dispone de los requisitos alegados y de los méritos declarados.

En este proceso extraordinario de estabilización no existen plazas convocadas por el sistema de concurso oposición. Por ello se constituirán bolsas de nombramiento de personal temporal (bolsas de interinos) en todas las categorías y especialidades o puestos de trabajo que figuran en este proceso.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.

Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

2.1. Instrucciones para la formalización de la solicitud telemática

2.1.1. Acceder a la web https://trensfm.convoca.online.

2.1.2. En el apartado de convocatorias, clicar sobre «Inscribirse» a la plaza a la que se quiere optar.

2.1.3. Acceder a la plataforma en línea.

2.1.4. Acceder con el certificado o DNI electrónico con el perfil de interesado o representante.

2.1.5. Rellenar los siguientes apartados:

— Datos personales

A continuación, se rellenarán los datos personales y el resto de campos obligatorios (nombre, apellidos, fecha nacimiento, sexo, dirección, turno libre, correo electrónico, teléfono de contacto y datos de discapacidad, en su caso).

Los datos grabados quedarán guardados de forma automática en el momento en que se acceda a la solicitud. Por ello, se podrá abandonar la inscripción y volver en cualquier momento.

— Méritos

En este apartado se mostrarán los méritos señalados en las bases para la plaza a la que se accede. La persona aspirante deberá rellenar cada subapartado. Una vez finalizada la introducción de los méritos se mostrará un cuadro resumen con la información introducida y una autobaremación. No se deberá adjuntar ningún documento justificativo del mérito.

— Condiciones legales. Aceptar y finalizar

Para poder finalizar la inscripción, será necesario marcar la casilla «He leído las condiciones» y que manifiesta la voluntad de presentar la solicitud y clicar «Finalizar».

En este momento aparecerá la ventana «Aceptar y finalizar: se llevará a cabo la inscripción y no será posible realizar ningún cambio en su solicitud». Se mostrará una pantalla para indicar al candidato o candidata que ha realizado la inscripción y que recibirá un correo electrónico con las instrucciones para la obtención del justificante del registro.

Si al clicar sobre el botón «Finalizar», que se encuentra en «Condiciones legales – Aceptar y finalizar», aparece alguna información introducida en rojo quiere decir que no se ha rellenado bien o que existe algún campo obligatorio que no se ha completado.

Hasta que no se realicen las correcciones, no se podrá llevar a cabo la inscripción.

En el supuesto de que la persona interesada clique el botón «Cancelar» , se podrá volver a editar de nuevo la inscripción realizada, revisarla y, si se sale de la sesión, los datos introducidos se conservarán para la próxima vez que se intente realizar la inscripción.

— Mis inscripciones

La persona candidata puede consultar las inscripciones que haya realizado y descargar el justificante de inscripción. Este apartado se encuentra en la parte superior derecha. Una vez pulsado el botón pedirá a la persona aspirante que se autentifique con el certificado electrónico.

Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en la pantalla «Ha tramitado una solicitud de inscripción en el proceso selectivo. Una vez procesada la solicitud recibirá un correo electrónico con instrucciones para obtener su justificante».

En caso de que no aparezca en pantalla el mencionado mensaje, la persona interesada podrá iniciar un nuevo trámite. En el supuesto de que no lo pueda realizar, tendrá que enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente del intento, un correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección recursoshumanos@trensfm.com. Si no envía este aviso, la solicitud se considerará como no presentada en plazo, sin posibilidad de subsanación posterior.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo que se ha indicado, el sistema enviará un correo electrónico con las instrucciones para la obtención del justificante de registro de la solicitud de admisión al proceso.

2.2 Declaración responsable

El modelo oficial de solicitud, concretamente en el registro de solicitud de admisión a pruebas selectivas, incorpora la declaración responsable de que son ciertos los datos consignados y que se reúnen las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria.

No será necesario adjuntar con la solicitud ningún documento adicional para la acreditación de los aspectos declarados.

No obstante lo anterior, Servicios Ferroviarios de Mallorca, podrá requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo para que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para la acreditación del cumplimiento de lo que se ha declarado, determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

2.3 Consentimiento/aportación de documentos acreditativos de los requisitos y méritos

Servicios Ferroviarios de Mallorca no podrá comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que constan en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados por este fin.

Por lo tanto, la persona aspirante deberá aportar tanto los documentos acreditativos de los requisitos de participación como los documentos acreditativos de los méritos declarados (excepto los trienios reconocidos al personal del ente) y del apartado 13 del anexo 2 cuando le sean requeridos de acuerdo con lo establecido en estas bases, siempre que no consten en el expediente del Departamento de Recursos Humanos.

La presentación de los documentos se realizará de acuerdo con el anexo 6, si bien se comunicará al aspirante el procedimiento telemático que tienen que seguir.

 

ANEXO 6

Presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos

Datos personales

Primer apellido

Segundo Apellido

Nombre

DNI

 

 

 

 

Denominación de la categoría y especialidad o puesto de trabajo para turno libre

 

PRESENTO las copias auténticas que se consignan a continuación para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria y los méritos alegados en la solicitud:

(     ) 

Titulación académica exigida.

(     ) 

Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana.

(     ) 

Exención del requisito de acreditación de lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en la base 4.  

(     ) 

Declaración de no haber sido separado/a mediante un expediente disciplinario de ninguna administración pública ni de estar inhabilitado/a.

(     ) 

Certificado médico en modelo oficial que acredita que tengo las capacidades y las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y la especialidad, en caso de personal de nuevo ingreso.

(     ) 

Escrito de elección de puestos ofrecidos, por orden de preferencia, en su caso.

(     ) 

Documentación acreditativa de los méritos consignados en la hoja de autobaremación de la solicitud para la participación en el proceso selectivo.

 

Información básica sobre protección de datos

Responsable

Servicios Ferroviarios de Mallorca

Finalidad

Gestión del proceso selectivo

Legitimación

En cumplimiento del interés público y de obligaciones legales

Destinatarios

Se cederán datos personales a terceros (ver el apartado de información adicional)

Derechos

Derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación y de oposición al tratamiento tal como se explica en la información adicional

Información adicional

Ver el anexo 7 «Información sobre protección de datos personales»

 

..................................................................., ...... d......................................... de ..............

 

[rúbrica]

 

ANEXO 7

Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Servicios Ferroviarios de Mallorca

Dirección postal: Passatge de Cala Figuera, 8 (Son Rutlan), 07009, Palma

Información adicional y detallada sobre protección de datos en la página web: www.trensfm.com

Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable será la siguiente:

— El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

— La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

Consentimiento para el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supondrá el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que tiene que hacer el órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas.

Destinatarios de los datos personales. Se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Consejería competente en materia de función pública: para la inscripción del contrato en el Registro del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para la selección de empleados públicos con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para la comprobación del correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten a la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos (RGPD).

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tendrán derecho a solicitar a Servicios Ferroviarios de Mallorca la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se podrá solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (Servicios Ferroviarios de Mallorca) de acuerdo con la información detallada sobre protección de datos a la página web www.trensfm.com.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no exista respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no podrá formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de Servicios Ferroviarios de Mallorca es Protocolos de Seguridad Informatica PROTECMIR, SL, B87193207, con domicilio en la calle de Joaquín Turina, 28, bajos, D, 28222, Madrid. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la página web www.trensfm.com.