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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 788055
Orden 38/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la sustitución de instalaciones térmicas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

I

El 11 de febrero de 2022, mediante el Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, y, posteriormente, la Ley 3/2022, de 15 de junio, se introdujo el artículo 102.1. a) en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, relativo a las medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos, dentro del nuevo capítulo III referente a las medidas adicionales en materia de circularidad. Ello se debe a que se considera necesario avanzar en la aplicación de medidas circulares en cada una de las áreas prioritarias definidas en esta Ley, debido a su relevancia regional y para favorecer la interrelación de las líneas de acción incluidas en el Plan de Circularidad.

De este modo, en cuanto al área de energía y de acuerdo con el mencionado artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, los establecimientos turísticos determinados por la norma, incluidas las viviendas objeto de comercialización turística o las viviendas turísticas vacacionales de tipología constructiva unifamiliar, unifamiliar entre medianeras y pareadas, tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo y tienen que sustituirlas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental.

En relación con lo anterior, el apartado 3 de la disposición transitoria décima de la citada norma introduce un calendario obligatorio para la colocación de las instalaciones térmicas que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental previstas en el artículo 102.1.a) y su título VI recoge las infracciones y sanciones administrativas a aplicar en caso de incumplimiento.

El nuevo precepto 102.1.a) responde a lo expuesto en el preámbulo del Decreto Ley 3/2022 y, posteriormente, la Ley 3/2022, en el cual se indica que la irrupción de la pandemia asociada a la COVID-19 provocó en 2020 una parada mundial de la actividad turística, principal motor económico y social de las Illes Balears, y que, en los últimos años, estaba sufriendo una aceleración en su transformación a causa de las megatendencias en busca de una mayor creación de valor económico, social y ambiental.

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, mediante la Resolución 70/1, el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que incluye diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (los llamados ODS), amparados por el paraguas de la sostenibilidad social, medioambiental y económica. Esta Agenda hizo que los países miembros incorporaran la sostenibilidad en su estrategia de presente y de futuro, también en cuanto a la actividad turística.

El 21 de diciembre de 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó la Resolución 75/229, denominada Promoción del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente, que reafirma la Resolución 70/1, y que, entre otros aspectos, invita a los gobiernos y a otras partes interesadas a promover y apoyar un modelo de turismo más sostenible, basado en la inclusión social; la reducción de las desigualdades; la conservación y la protección del medio ambiente; la gestión responsable de los recursos y la salvaguarda de los beneficios del turismo desde la igualdad de oportunidades; la formación de los trabajadores y trabajadoras, y el respecto a la cultura del territorio.

La Organización Mundial del Turismo (OMT) define el turismo sostenible como el que «tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas» (OMT y PNUMA, 2006). El turismo sostenible, además de ser creador de riqueza, tiene que contribuir a conservar y proteger los recursos de nuestro territorio —vida silvestre, flora, biodiversidad y ecosistemas—, pero también tiene que contribuir a proteger y promover la diversidad cultural y el bienestar de las personas residentes en las Illes Balears, generando trabajo de calidad y apoyando las economías locales. El turismo sostenible es el que lidera la justicia social, el trabajo de calidad, la igualdad, el desarrollo económico y la integridad ambiental para que los destinos turísticos lleguen a ser competitivos y viables.

 

II

Lo expuesto anteriormente encaja con lo previsto en el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho documento, se expuso que la expansión de la pandemia de la COVID-19 en todo el mundo ha provocado unas consecuencias desoladoras en la salud de las personas, pero, desgraciadamente, no solo en la salud, sino que sus efectos han afectado gravemente al tejido social y económico. Para afrontar la crisis sanitaria, se han adoptado medidas excepcionales dirigidas a reducir suficientemente el impacto y controlar la expansión de la pandemia y, también, a paliar y revertir sus efectos negativos en el ámbito social y económico. En este sentido, la Unión Europea ha apostado por una recuperación firme y decidida de la economía y de la sociedad con la finalidad no solo de reparar sus daños, sino también de salir reforzados de la crisis. Este Decreto Ley 3/2021 fue sustituido por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Esta apuesta de la Unión Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en reunión extraordinaria celebrada entre los días 17 y 21 de julio de 2020, conclusiones estas que se complementaron posteriormente en la reunión de 11 de diciembre de 2020. Estas medidas se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros, en el cual encaja la presente subvención, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027. El instrumento europeo de recuperación se fundamenta a su vez en tres pilares, entre los cuales cabe destacar el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para recuperarse, a reparar los daños y a salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la búsqueda, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; la cohesión social y territorial; la salud, y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante la crisis, y las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

En relación con lo anterior, se ha dictado el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística. En esta norma se expone que el sector turístico español se enfrenta, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su historia, por lo que son necesarias actuaciones urgentes para su transformación. Ante este impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad que aborde los retos del turismo en España y prepare el sector para las grandes transformaciones pendientes.

En concreto, la convocatoria se orienta a los supuestos previstos en el artículo 5.1.d) del Real Decreto 449/2022, en los que se establece que se financiarán las estrategias de resiliencia turística, con el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales, las cuales se orientarán a la modernización de la oferta turística.

Para ello, el mencionado Real Decreto se enmarca en el PRTR presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council Implementing Decision - CID) de 13 de julio de 2021. El componente 14 del PRTR, denominado específicamente Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, aborda los retos del sector.

El citado Real Decreto se enmarca en la inversión 3, estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares. Esta inversión, que se destina a las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios.

Para financiar la inversión de las estrategias de resiliencia turística de los territorios extrapeninsulares, se concedieron, mediante ese Real Decreto subvenciones de concesión directa a las comunidades autónomas de las Illes Balears y de Canarias, así como a las ciudades de Ceuta y Melilla, fundamentadas en su carácter excepcional y en razones de interés público.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 449/2022, se prevé la suscripción de un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística en el marco del PRTR, donde se enmarcará esta convocatoria.

Dentro del importe de 50.000.000 de euros reconocido a favor de las Illes Balears mediante el Real Decreto 449/2022, el crédito asignado a esta convocatoria es de 8.000.000 de euros.

 

​​​​​​​III

En cuanto al ámbito competencial y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta Orden respeta la normativa autonómica, en concreto el artículo 30.11 del Estatuto de Autonomía, que otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de planificación turística.

Por otra parte, cabe citar también el artículo 24.1 del Estatuto, que establece que los poderes públicos de la comunidad autónoma deben reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se deben llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, y también deben impulsarse políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.

IV

En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de Estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas estatales en los términos siguientes: «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo determinadas empresas o producciones».

Por tanto, para el buen funcionamiento del mercado interior, se exige que se apliquen rigurosamente y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.

La Instrucción 1/2021, del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2021, por la cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas, fija los parámetros a revisar para determinar si el proyecto a gestionar es o no una ayuda de Estado. Tras llevar a cabo el correspondiente análisis, resulta que la convocatoria de ayudas constituye una ayuda de Estado, puesto que encaja en la descripción del artículo 107 del TFUE.

Pese a la incompatibilidad con el mercado interior de las denominadas ayudas de Estado, el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Así, el artículo 38 de dicho Reglamento establece que las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética son compatibles con el mercado interior siempre que se cumplan determinadas condiciones en aplicación de este artículo. En consecuencia, la cuantía o la intensidad de las ayudas previstas en esta Orden están acotadas por los límites previstos en el citado artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014, en función del tipo de persona beneficiaria.

Teniendo en cuenta que la sustitución de instalaciones térmicas que utilizan fueloil o gasóleo por otras que utilizan otras fuentes de energía reduce significativamente el impacto medioambiental y el consumo de energía, las actuaciones subvencionables permiten a las empresas lograr una mayor eficiencia energética.

Por consiguiente, dado que la convocatoria cumple los requisitos que establece el artículo 38 del Reglamento, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

V

En cuanto al marco regulador general de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

En concreto, esta subvención se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 449/2022.

Igualmente, son de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del PRTR. En este sentido, cabe mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.

En aplicación del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente ─principio do no significant harm (DNSH)─, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio DNSH. En todos los casos, se han de respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

En el ámbito autonómico, resulta de aplicación la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del PRTR, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen en ella.

Igualmente, en el ámbito interno de la Administración autonómica, resulta de aplicación el Plan de Acción de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo derivado de los test de autoevaluación y riesgo del anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR, aprobado por la Resolución del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2022, modificada por la Resolución del secretario general de 25 de agosto de 2022.

Por otro lado, esta convocatoria consta en el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y modificado por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 10 de octubre de 2022. En concreto, consta en el apartado II.2.16 relativo a transición energética.

Finalmente, el 14 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno ha otorgado la autorización previa al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para llevar a cabo la autorización y la disposición del gasto por valor de 8.000.000 de euros y ha autorizado el pago anticipado del 100 % del importe de la convocatoria, con la exención de garantía previa, en cumplimiento del artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 15.2 de la Ley 4/2021, y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

 

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, es:

a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la sustitución de instalaciones térmicas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

b) Aprobar la convocatoria de subvenciones para la sustitución de instalaciones térmicas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU, que se adjunta como anexo.

 

Artículo 2

Finalidad

1. La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con el componente 14 del PRTR, denominado específicamente Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, que integra una inversión tercera ─estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares─, con el objetivo de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico de las Illes Balears.

2. La inversión 3 del componente 14 tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se orientarán, como en el caso de esta Orden, a la mejora de la eficiencia energética de los establecimientos turísticos.

3. En concreto, se prevé, el desarrollo de la estrategia de resiliencia basada en la modernización de los establecimientos turísticos a través de la mejora de la eficiencia energética.

Artículo 3

Procedencia de los fondos, determinación del importe de la subvención y criterios objetivos

1. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2022, estableció, en la sección 20 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro del servicio 43, el programa específico y finalista 430A, denominado «Comercio, turismo y pymes. Mecanismo de recuperación y resiliencia», entre cuyos conceptos económicos figura el siguiente: 753. Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estrategia de resiliencia turística. Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2. El 15 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 449/2022, en el marco del PRTR, por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística. En concreto, este Real Decreto modifica y considera como gastos subvencionables los impuestos indirectos únicamente cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. La subvención se tiene que gestionar de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.

c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

4. El importe de la subvención se tiene que fijar según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado y la documentación que aporte la persona solicitante.

5. La convocatoria tiene que determinar el importe de la ayuda, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada.

6. La convocatoria puede establecer importes máximos e importes mínimos en las subvenciones.

7. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.

Artículo 4

Incompatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden no pueden acumularse con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos.

Artículo 5

Órganos competentes

1. Sus órganos competentes, a los efectos de estas bases, son:

a) El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para:

1º. La aprobación de las convocatorias de subvenciones.

2º. El otorgamiento o denegación de las subvenciones, la modificación, revocación o reintegro.

3º. La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves, pero no por las muy graves, que corresponde al Consejo de Gobierno.

4º. El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

b) El secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para la adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir los riesgos de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todos los casos, ha de velar por el cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del MRR – Next Generation – EU, en el marco del PRTR.

 

​​​​​​​c) La directora general de Turismo para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, en concreto, tramitar las solicitudes de subvenciones, llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tienen que servir de base a la resolución y, en particular, las previstas en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y elevar al consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones.

2. Todas las personas intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de intereses, mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En todos los casos, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y los empleados públicos con poder de decisión que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento.

En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada tiene que indicar la solicitud o solicitudes sobre las que recae el mencionado conflicto y se ha de abstener de intervenir en todo el procedimiento.

Artículo 6

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas y entidades que especifique concretamente la convocatoria y que, a todos los efectos, sean explotadoras o, en ciertos supuestos previstos en la convocatoria, propietarias de los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), y las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas vacacionales correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareadas, tal como establece el artículo 102.1 de la Ley 8/2012.

La convocatoria tiene que establecer la forma de acreditar la condición de persona beneficiaria y las prohibiciones para serlo.

Artículo 7

Obligación de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y las que se establecen en esta Orden.

2. En todos los casos, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.

c) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

d) Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.

e) Respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente ─do no significant harm (DNSH)─, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

f) Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, tal como prevén el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046. Asimismo, se permite el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

g) Aceptar la cesión y el tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que prevé la normativa europea de aplicación, en especial para todo lo referido a la ejecución de los proyectos del PRTR y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.

h) Respetar las directivas y protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Turismo.

i) Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.

 

​​​​​​​j) Suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.

k) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago de la subvención. Este período ha de ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

l) Cumplir con la normativa europea y nacional que resulte de aplicación, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de Estado e igualmente el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

m) Cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

3. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

4. Presentar la justificación de la subvención en las condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria.

5. La instalación y puesta en servicio del sistema en el establecimiento turístico para el cual se ha concedido la subvención debe realizarse por un instalador o instaladora autorizado en el plazo establecido en la convocatoria. Esta obligación es independiente de los requisitos establecidos en la Ley 8/2012 y en su normativa de desarrollo.

6. Las calderas sustituidas deben ser retiradas y entregadas a un gestor o gestora autorizado para la gestión de este tipo de residuos, cumpliendo el compromiso del DNSH y la normativa en materia de residuos.

7. Dado que los bienes subvencionables son inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no ha de ser inferior a dos años.

Artículo 8

Inicio del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se ha de iniciar de oficio, mediante la publicación de la oportuna convocatoria. La presente Orden aprueba la convocatoria que se incluye en el anexo, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021.

2. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, si procede, se aprueben al amparo de esta Orden se han de ajustar a lo previsto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 9

Solicitudes, requisitos y documentación

1. Las personas interesadas han de presentar las solicitudes, en el plazo señalado en la convocatoria, de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En el caso de presentarla de forma presencial, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, se ha de requerir que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, la presenten de la forma indicada en el punto anterior. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya presentado la solicitud.

3. No se han de tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente a la del trámite señalado en el punto 1.

4. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria.

Artículo 10

Subsanación de deficiencias

1. Si la solicitud presentada de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor ha de requerir a la persona solicitante que en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido en la solicitud, previa resolución que se ha de dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

2. Solo se considera válida la subsanación de deficiencias presentada a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que la solicitud haya sido presentada.

Artículo 11

Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones tiene que llevarla a cabo la directora general de Turismo, que es el órgano competente para tramitar los procedimientos.

2. La persona instructora tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, solicitar todos los informes y realizar todos los trámites previstos legalmente, y tiene que elevar la propuesta de resolución que corresponda al consejero.

Artículo 12

Selección de las personas beneficiarias y crédito presupuestario

1. Las personas beneficiarias han de ser seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 9 de esta Orden y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. Dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La cuantía total máxima destinada a la concesión de las ayudas es la fijada inicialmente en la convocatoria correspondiente, que puede ser ampliada con la modificación de la convocatoria mediante una resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Artículo 13

Propuestas de resolución y trámite de audiencia

1. La persona instructora, a la vista del expediente, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada, de denegación o concesión de la subvención y especificar, en este caso, la cuantía. Esta se tiene que notificar a la persona interesada y debe abrirse un trámite de audiencia de diez días hábiles a fin de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas las alegaciones a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

En el caso de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución provisional, se entiende que la persona solicitante acepta el importe de la subvención y esta se convierte en definitiva.

2. El resultado que se derive del trámite de audiencia anterior se tiene que incorporar al expediente y se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva una vez analizadas las alegaciones formuladas.

Esta propuesta de resolución definitiva se tiene que notificar a la persona interesada y debe dársele un plazo de diez días hábiles para que pueda renunciar al importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución definitiva a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas las renuncias presentadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

En el caso de que en el plazo anterior no se renuncie expresamente al importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución, se entiende que la persona solicitante lo acepta.

3. Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.

 

​​​​​​​Artículo 14

Resolución

1. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, ha de dictar la resolución, motivada, por la cual se otorga o deniega la ayuda, ajustándose a lo previsto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

2. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada persona solicitante y tiene que indicar que contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se tiene que indicar que se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. En la resolución de la concesión debe constar de forma expresa la procedencia de los fondos, haciendo mención al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al Plan de Recuperación y a la financiación del MRR.

Artículo 15

Plazo para resolver, notificación y silencio administrativo

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La falta de notificación de la resolución anterior en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, en aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.

Artículo 16

Pago anticipado de la subvención

1. El pago de la subvención se tiene que hacer de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100 % del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se tiene que tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria de este anticipo tiene que encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, entre las cuales, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Respecto a esto, la persona beneficiaria, con la presentación de la solicitud, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente su consentimiento y tiene que aportar, en este caso, los certificados que correspondan.

3. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, las personas beneficiarias de estos anticipos tienen que acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

4. Los anticipos tienen que destinarse exclusivamente a cubrir los gastos del proyecto financiado y tienen que justificarse adecuadamente.

Artículo 17

Justificación de los gastos

1. Las personas beneficiarias tienen que justificar ante la Dirección General de Turismo la aplicación de los fondos percibidos y los gastos en que han incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.

2. La justificación de los gastos se tiene que llevar a cabo exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB, mediante la presentación de la documentación prevista en la convocatoria.

 

​​​​​​​3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo tiene que poner en su conocimiento y debe concederle un plazo de diez días hábiles para su corrección.

4. En caso de que la persona beneficiaria de las ayudas no cumpla la obligación de justificación establecida, tiene que reintegrar el 100 % del importe del anticipo que haya percibido incrementado en el interés de demora que corresponda. En el caso de una justificación parcial, el reintegro se ha de efectuar sobre la parte no justificada incrementada en el interés de demora que corresponda.

Artículo 18

Revocación y criterios de graduación

1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria:

a) Incumple el objeto o la finalidad para la cual la subvención fue otorgada.

b) Incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

c) No logra los objetivos previstos o no se puede acreditar el logro de los objetivos previstos por la falta de fiabilidad de los indicadores aportados.

d) No justifica la realización del proyecto mediante la presentación de toda la documentación exigida como justificación en el plazo establecido y, si procede, tras haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes.

2. La revocación de la subvención está sujeta al siguiente procedimiento:

a) Iniciación de oficio, mediante resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, que tiene que especificar la causa de la revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria, así como, si es necesaria, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar por la persona beneficiaria, en los términos del artículo 44.5 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

b) Notificación de la resolución de inicio a la persona interesada, a fin de que presente las alegaciones y los documentos que estime adecuados en el plazo de diez días hábiles.

c) Análisis de las alegaciones e informes adicionales, y apertura, si procede, del trámite de prueba.

d) Trámite de audiencia, si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación a la persona interesada.

Este trámite puede no ejecutarse en el caso de que las personas interesadas manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos, o no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las ya declaradas por la persona interesada.

e) Estudiadas, si las hay, las alegaciones o los documentos presentados durante el trámite de audiencia, la directora general de Turismo ha de realizar propuesta de resolución que ha de remitir al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

f) Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con notificación a la persona interesada y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. A los efectos de revocación, se han de valorar los principios generales de proporcionalidad y los demás criterios de graduación, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el grado de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En el caso de incumplimiento de las obligaciones de difusión publicitaria a que se pueda referir la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

1º. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir a la persona o a la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de diez días hábiles como máximo y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.

2º. Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a término, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo de diez días hábiles como máximo para que se adopten las medidas y hay que advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.

4. La revocación de la ayuda se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 19

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria y también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de graduación que se establecen en el artículo 18.3 anterior.

2. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a las personas beneficiarias el incumplimiento del principio DNSH, el incumplimiento del etiquetado climático y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de las personas beneficiarias.

3. En el supuesto de que se incurra en la incompatibilidad prevista en el artículo 4 de esta Orden, se tiene que reintegrar el importe total de la subvención otorgada.

4. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, tiene que comunicarlo por escrito a la Dirección General de Turismo para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

Artículo 20

Entidades colaboradoras

1. Cuando a través de las convocatorias pertinentes se decida hacer uso de entidades colaboradoras, se tiene que formalizar un convenio en el cual se tienen que concretar los términos de la colaboración con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que se ha de sujetar, además, a lo que establecen los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.

2. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones están exentas de justificar su solvencia y eficacia.

3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones tienen que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y las que, si procede, establezcan las convocatorias concretas:

a) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración, y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

 

Artículo 21

Publicidad, información y comunicación

1. La Administración de la CAIB ha de cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan al programa objeto de esta Resolución, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y los acuerdos de las comisiones bilaterales que, si procede, se suscriban.

2. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

3. La Administración de la CAIB ha de remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de estas, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Asimismo, la Administración de la CAIB ha de registrar los datos de las personas beneficiarias en la Base de Datos de los Beneficiarios de las Ayudas, de Contratistas y Subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.

4. Las personas perceptoras de fondos de la Unión han de mencionar el origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluiso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, y han de facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, tal como establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

Artículo 22

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el previsto en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 23

Procedimiento sancionador y órganos competentes

1. El procedimiento sancionador es el establecido en la Ley 39/2015, con las especialidades establecidas en el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 24

Normativa aplicable

1. El marco jurídico de esta Orden es el que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto Legislativo 2/2005.

2. También es de aplicación el Real Decreto 449/2022.

3. Igualmente, son de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020; el Reglamento (UE) 2021/241; la Orden HFP/1030/2021; la Orden HFP/1031/2021, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación en la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del PRTR.

4. En aplicación del principio DNSH, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241, se ha de respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. En todos los casos, se han de respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

5. También es de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014, estableciendo así un reglamento de excepciones, así como el resto de normativa de ayudas de Estado.

Disposición adicional primera

Utilización de medios telemáticos

Las solicitudes de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, así como también cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden, tienen que realizarse exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.

Las notificaciones que tenga que practicar la Administración y que no sean objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tienen que realizar por medios electrónicos, de conformidad con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

Disposición adicional segunda

Carácter reglamentario

La presente Orden tiene carácter reglamentario, salvo el anexo, que tiene carácter de acto administrativo, todo ello a efectos de interposición de los recursos oportunos.

 

​​​​​​​Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de diciembre de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO

Convocatoria de subvenciones para la sustitución de instalaciones térmicas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU

1. Objeto

Aprobar la convocatoria de subvenciones para la sustitución de instalaciones térmicas de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de las Illes Balears por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. Bases reguladoras

Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y por la normativa que en ella se indica.

3. Personas beneficiarias

1. Pueden ser personas beneficiarias las explotadoras de los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), y las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas vacacionales correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareadas, todos ellos inscritos en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears.

Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser beneficiarias las personas propietarias de los inmuebles donde radiquen los establecimientos turísticos referenciados en el párrafo anterior, siempre y cuando acrediten la existencia de acuerdo con las personas explotadoras. Estas personas propietarias han de estar inscritas en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears.

2. Las ayudas otorgadas se conceden por establecimiento, por lo que para un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud de las personas explotadoras o de las personas propietarias.

4. Requisitos para ser persona beneficiaria

1. Cuando las solicitantes de las ayudas sean personas físicas debn poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener su domicilio fiscal y su centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. Cuando las solicitantes sean personas jurídicas, deben acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

3. No pueden obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, en relación a encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión sobre cualquier ayuda o subvención que les haya sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les vienen atribuidas en la concesión.

5. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 8.000.000 de euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, o la que la pueda sustituir.

2. De conformidad con lo que dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023, para poder financiar las obligaciones derivadas de la referida subvención. La convocatoria ha de seguir los trámites del procedimiento anticipado de gasto.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.

6. Actuaciones y coste subvencionable

1. Se consideran actuaciones subvencionables la sustitución de las calderas que utilicen fueloil o gasóleo por otros sistemas que utilicen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, de acuerdo con el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, excluidas aquellas que utilicen el gas como fuente de energía, aunque sea de forma parcial.

2. Únicamente se considera coste subvencionable el importe de adquisición del nuevo sistema, entendido como el importe de compra de este, y se excluyen los costes de instalación, los sistemas de distribución como radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc., o cualquier otro coste directo o indirecto asociado a la instalación, puesta en servicio o retirada y entrega al gestor o gestora autorizado de residuos.

3. No se consideran costes subvencionables aquellos costes, directos o indirectos, asociados a la compra de los sistemas. No obstante, el IVA puede ser considerado coste subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial, y ha de justificarse, si procede.

4. Dado el carácter incentivador de la subvención, solo se admiten actuaciones de las personas beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y no se considera elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

7. Requisitos específicos

1. Los sistemas subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Los sistemas han de ser nuevos.

b) Los sistemas han de cumplir con el marcado CE, el etiquetado energético, el Código técnico de la edificación, el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y la normativa relacionada en el apéndice 2 del Real Decreto 1027/2007, así como el resto de la normativa vigente de aplicación.

2. La instalación de los sistemas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Orden, debe realizarse por un instalador o instaladora autorizado.

3. Las calderas sustituidas han de ser retiradas y entregadas a un gestor o gestora autorizado para la gestión de este tipo de residuos y cumplir el compromiso del DNSH y la normativa en materia de residuos.

 

​​​​​​​8. Intensidad de la ayuda

La cuantía o intensidad de la ayuda, entendida como el importe de compra del sistema, está acotada por los límites del artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014, en función del tipo de persona solicitante beneficiaria.

En concreto, la cuantía o intensidad de la ayuda, tomando como base el importe de compra del sistema, ha de ser:

a) El 30 % cuando la persona solicitante tenga la consideración de gran empresa.

b) El 40 % cuando la persona solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

c) El 50 % cuando la persona solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

Para la determinación de la tipología de empresa, se han de tener en consideración las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento 651/2014.

9. Incompatibilidad con otras subvenciones

Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos.

10. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas han de presentar las solicitudes, en el plazo señalado en la convocatoria, de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

2. En caso de presentarla de forma presencial, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, se ha de requerir que en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, la presenten de la forma indicada en el punto anterior. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya subsanado.

3. No se han de tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente a la del trámite señalado en el punto 1.

4. Las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, firmada digitalmente por la persona solicitante o por su representante, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite.

b) Copia del DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de su representante, si procede. No es necesaria la aportación de copia de DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal, si la persona interesada y su representante, si procede, prestan el consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

c) Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante de la persona solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.

e) Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona solicitante o por su representante, utilizando cualesquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste detallado que la persona solicitante de la actuación:

1º. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

2º. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, considerándose que la persona solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente dicha información. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

3º. No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de las que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda, dada la incompatibilidad establecida en el apartado 9 de esta convocatoria.

4º. Si procede, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.

5º. Respeta el principio DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

6º. No incurre en doble financiación de las actuaciones a ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

7º. Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales; adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunica los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que procedan.

8º. Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.

9º. En el caso de ser persona jurídica, dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o registro correspondiente.

10º. No ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

11º. Manifiesta que la compra del sistema se adecua a lo previsto en los apartados 6 y 7 de esta convocatoria.

12º. Manifiesta que un instalador o instaladora autorizado realiza la instalación del sistema.

13º. Manifiesta que los datos aportados en esta solicitud sobre el establecimiento son los que figuran en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, en especial, los referidos al número de inscripción, nombre del establecimiento, persona propietaria, persona explotadora y tipología del establecimiento.

14º. Manifiesta que tiene la consideración de pequeña, mediana o gran empresa, según corresponda, de acuerdo con las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

15º. Manifiesta que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, si procede.

16º. Manifiesta que la caldera que utiliza fueloil o gasóleo contenida en la documentación fotográfica presentada en el formulario de solicitud es la que se va a sustituir.

f) Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y de la persona titular de la cuenta bancaria, que debe coincidir con la persona solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la persona solicitante.

g) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones úblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018.

h) Copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y de un informe que justifique razonablemente la elección del proveedor o proveedora cuando la elección de este no haya recaído en el que plantee la oferta económica más ventajosa.

i) Memoria explicativa del sistema propuesto que utilice una fuente de energía que reduzca el impacto ambiental, en sustitución de la caldera que utiliza fueloil o gasóleo.

j) Documentación fotográfica de la caldera que utiliza fueloil o gasóleo a sustituir y del depósito de combustible.

k) Factura proforma del proveedor o proveedora elegido del sistema subvencionable, especificando el total con y sin IVA.

11. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 6 de marzo de 2023 y finaliza el 6 de abril de 2023.

2. La solicitud ha de ir acompañada de la documentación que se relaciona en la presente convocatoria, junto con las declaraciones responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, que se incorporan en el formulario de la solicitud.

3. Las personas beneficiarias han de ser seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden que aprueba esta convocatoria y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

4. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. En el caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, pueden seguir registrándose solicitudes, que formarán una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se conceda la subvención.

12. Pago anticipado de la subvención

El régimen aplicable al pago anticipado de las ayudas es el establecido en el artículo 16 de la Orden.

13. Ejecución de las actuaciones

1. La ejecución de las actuaciones subvencionables consiste en la compra del nuevo sistema así como en el cumplimiento de las obligaciones de puesta en servicio del nuevo sistema por un instalador o instaladora autorizado, de retirada y entrega de la caldera sustituida a un gestor o gestora autorizado para la gestión de este tipo de residuos, y de aplicación de los fondos percibidos.

2. El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables se inicia en el momento de presentación de la solicitud de subvención y hasta doce meses después de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo de doce meses no puede exceder, en ningún caso, el 30 de octubre de 2024.

14. Justificación de la ayuda

1. El plazo para la justificación de la subvención es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución establecido en el apartado anterior.

2. La justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente, en las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Orden que aprueba esta convocatoria:

a) Copia de la factura de compra del sistema subvencionado y del correspondiente justificante bancario o análogo que acredite el pago de la factura proforma presentada junto con la solicitud.

b) Declaración responsable del instalador o instaladora autorizado en la que se manifiesta que ha instalado el nuevo sistema, con indicación del modelo instalado y el establecimiento turístico.

c) Documentación fotográfica del nuevo sistema instalado.

d) Declaración responsable de la persona beneficiaria de la subvención en la que se manifiesta que la caldera sustituida ha sido retirada y entregada a un gestor o gestora autorizado para la gestión de este tipo de residuos, para cumplir el compromiso de DNSH y la normativa en materia de residuos.

15. Revocación, criterios de graduación y reintegro

1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el artículo 18 de la Orden por la cual se establecen las bases reguladoras de concesión de la ayuda, la cual se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta el procedimiento y los criterios de graduación regulados en el mismo precepto.

2. El régimen aplicable al reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria es el establecido en el artículo 19 de la Orden por la cual se establecen las bases reguladoras de concesión de la ayuda.

16. Publicidad

1. Toda referencia a las ayudas objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen corporativa del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003; el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

2. Las personas receptoras de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

La persona beneficiaria de las ayudas ha de informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

En el siguiente enlace se pueden consultar las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las personas beneficiarias del MRR:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

Adicionalmente, la persona beneficiaria ha de colocar carteles informativos y placas en un lugar bien visible y de acceso al público donde se informe del apoyo obtenido de los fondos europeos. La resolución de concesión ha de concretar las características de dichos carteles y placas.

3. Si procede, además, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.

17. Entidad colaboradora

Por razones de optimización de la gestión administrativa la Agencia de Estratégica Turística de las Illes Balears (AETIB) puede prestar apoyo al órgano instructor en la gestión del proceso de concesión de la subvención mediante la comprobación de la documentación técnica de las solicitudes, del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda. Por ello, se ha formalizado, el 30 de agosto de 2022, un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y la AETIB por el que se regulan funciones asumidas por dicha entidad en relación con la gestión para la consecución de los hitos y objetivos previstos por el componente 14 de los fondos Next Generation (NGEU).

18. Naturaleza jurídica de la convocatoria e impugnación

La presente convocatoria, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la presente Orden, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabaja en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003.

Contra la convocatoria también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.​​​​​​​