Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL
Núm. 787153
Acuerdo del Patronato de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel de 14 diciembre de 2022 por el cual se aprueba la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel
1. El Estatuto de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel (BOIB nº 22 de fecha 17 de febrero de 2018) en el articulo 30 dispone «El personal al servicio de la Fundación es de naturaleza laboral y se rige por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de ésta naturaleza. Así mismo, se rige por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y por las normas que la despliegan, como también por las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que, en el marco de la disposición adicional primera del Estatuto básico del empleado público, lo dispongan expresamente.”
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se hayan de proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso han de ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».
3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 18
Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2022, y sin perjuicio del que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si corresponde, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, si no hay, con la que resulte de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
4. El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, respecto a la oferta de empleo pública ordinaria (OPO), dispone:
U. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos previstos en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por ciento y en el resto de sectores del 110 por ciento.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En este apartado Uno se determinan también los sectores que se consideran prioritarios al efecto de la tasa de reposición de efectivos, la necesidad de atender a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los presupuestos de gastos, la manera de calcular la tasa de reposición, con la especificación del que no computa para el límite máximo de la tasa (ver el punto 6 del apartado Uno).
5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rigen por lo que establecen las disposiciones adicionales décimo séptima, décimo octava y décimo novena de la Ley 22/2021, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para su cálculo al artículo 20 de la misma Ley 22/2021.
La Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa 0 altas y 4 bajas.
Tasa de reposición = (4-0) x 120% = 4,8 = 5 plazas.
Así mismo, al apartado 8 señala:
8. La tasa resultante de las reglas del número anterior se puede incrementar con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Esta oferta NO incluye las plazas resultantes del cálculo de la tasa de reposición del ejercicio en curso.
6. Por otra parte el mismo apartado Uno.6 del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, señala:
6. No computaran para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:
... f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
Acogiéndose a este punto en esta oferta pública ordinaria se convocan 2 plazas de Técnico/a de centros y medidas socioeducativas, especialidad Psicólogo/a del servicio de atención a menores en libertad vigilada.
7. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo públicas, artículo de aplicación en los entes del sector público instrumental, de acuerdo con el que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de ocupación pública tiene que reservarse una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
8. Esta oferta de empleo pública se negoció en la sesión de la Mesa negociadora del Plan de Estabilización y Oferta Pública de Empleo de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel del día 30 de junio de 2022.
9. Se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
10. Según el artículo 19.2 en relación al artículo 30 del Estatuto de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel (BOIB nº 22 de fecha 17 de febrero de 2018), corresponde al Patronato aprobar la oferta de ocupación pública de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel.
Por todo ello, el Patronato de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel en sesión de 14 de diciembre de 2022 ha adoptado el siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta pública ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel que supone un total de 7 plazas en el turno libre, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno de oferta de empleo pública ordinaria las plazas siguientes, de acuerdo con el desglose siguiente:
5 plazas de personal laboral pertenecientes al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos y 2 plazas de personal laboral correspondiente al turno libre para la puesta en marcha de un nuevo servicio (no afecto a la tasa de reposición).
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran persones con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.
Cuarto. Disponer que la oferta anual ordinaria de ocupación pública debe publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública ordinaria deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años contados desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Séptimo. Este acuerdo puede impugnarse ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse ningún recurso en vía administrativa ni deba interponerse preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.
Palma a la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2022)
La presidenta del Patronato de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel Josefina Santiago Rodríguez
ANEXO 1 Oferta de empleo pública ordinaria: 7 plazas
Categoria/especialidad |
Grupo |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
|
Turno libre |
Total |
|||
Técnico/a Superior en Recursos Humanos |
A |
Mallorca |
1 |
1 |
Técnico/a de centros y medidas socioeducativas, especialidad Psicólogo/a |
A |
Mallorca |
2 |
2 |
Administrativo/a |
C |
Mallorca |
2 |
2 |
Auxiliar administrativo/a |
D |
Mallorca |
1 |
1 |
Ordenanza |
E |
Mallorca |
1 |
1 |
Total |
|
|
7 |
7 |