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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 785160
Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE)

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Texto

 Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Balear de la Juventud (en adelante IBJOVE) de 19 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB núm. 68, de 26 de mayo de 2022).

2. Posteriormente, mediante el Acuerdo del Consejo de Administración del IBJOVE, de 23 de noviembre de 2022, se aprobó el Acuerdo de modificación del Consejo de Dirección del IBJOVE de 19 de mayo de 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, (BOIB núm. 160, de 10 de diciembre de 2022), que incluye las diferentes modificaciones generadas con posterioridad, con motivo de la tramitación de las alegaciones presentadas por los trabajadores relativas a la comunicación de la clasificación profesional provisional así como, de la aprobación de la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del IBJOVE.

3. El artículo 4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso y concurso-oposición, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

4. En cuanto al concurso y concurso-oposición como procesos excepcionales de acceso a la función pública, se debe tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE) , que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de forma igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, deben darse para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, puesto que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12 /1999, de 11 de febrero de 1999). Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

5. El Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, ha creado, de forma excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a fin de llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. Asimismo, esta norma crea la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En esta Comisión deben estar representadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, las administraciones insulares, el ayuntamiento de Palma y el resto de administraciones locales mediante la Federación de Entidades Locales de les Illes Balears (FELIB)

La articulación de estos procesos selectivos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada al efecto, y deben ser coordinados por la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que deben regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. En el apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización se producirán antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

7. De acuerdo con lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los entes que dispongan de menos de 50 trabajadores no están obligados a reservar en sus ofertas públicas la cuota establecida legalmente.

8. Redactada la Resolución relativa a la Convocatoria reguladora del proceso de oferta pública de estabilización del IBJOVE para el año 2022 mediante los procesos selectivos correspondientes para cubrir las plazas del personal laboral, se ha emitido por parte de la dirección general de Función Pública el correspondiente informe favorable con fecha de 15 de diciembre de 2022.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias que me otorga el Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del IBJOVE y habiéndolo aprobado el Consejo de administración del IBJOVE del que soy la Presidenta, en fecha 21 de diciembre de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE, incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada, mediante el Acuerdo de modificación del Consejo de Administración del IBJOVE de 23 de noviembre de 2022, de acuerdo con la distribución que consta en el Anexo 1.

2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a la presente Resolución como Anexo 2, teniendo en cuenta que todo lo no previsto por las mencionadas bases, se regirá por el Acuerdo de 4 de julio de 2022 de la Mesa del Sector Público Instrumental Autonómico relativo a los criterios que han de regir la OPE de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, así como el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas mediadas urgentes para reducir la temporalidad de la ocupación pública en les Illes Balears.

3. Aprobar el baremo de méritos que debe regir este proceso que se incluye en el Anexo 3 de esta Resolución.

4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a las categorías convocadas que se incluyen en el Anexo 1 de esta Resolución.

5. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes y declaraciones responsables que se incluye en el Anexo 4, mediante el Registro Electrónico Común (REC) del IBJOVE, de forma telemática o presencial en la sede del IBJOVE, ubicada en la C/Uruguay, s/n 07010 Palma (Velódromo Illes Balears).

6. Hacer público que el Documento de solicitud de participación en la Convocatoria (Anexo 5), que incluye la Declaración Responsable, está disponible a disposición de las personas interesadas en la página web http://ibjove.caib.es/estabilización

7. Aprobar y hacer público que el Documento de autobaremación de méritos por el concurso (Anexo 6) y el Documento de autobaremación de méritos por el concurso-oposición (Anexo 7), están a disposición de las personas interesadas en la página web http://ibjove.caib.es/estabilización

8. Aprobar y hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos y titulaciones que se adjunta a la presente Resolución en el Anexo 8.

9. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura incluido en el Anexo 9.

10. Hacer público el Anexo 10 que incluye los ejercicios y desarrollo por el personal participante en el proceso selectivo de Concurso-oposición.

11. Hacer público el Anexo 11 que incluye el temario del Grupo E correspondiente al proceso selectivo de Concurso-oposición.

12. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del IBJOVE http://ibjove.caib.es/estabilización.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Consejo de Administración del IBJOVE en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de diciembre de 2022

La presidenta Marta Carrió Palou

 

ANEXO 1 Plazas incluidas en la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE)

Turno libre ordinario

 

 

 

 

 

ANEXO 2 Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) 

1. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regula por esta normativa:

a) Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).

b) Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

c) Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, modificado por el Decreto-ley 7/2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo), de 11 de julio de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 12 de julio).

d) Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y posteriores actualizaciones, especialmente los art. 8, 12 y 15).

e) Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y varones.

i) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j) V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013).

k) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y varones.

l) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

m) Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

o) Reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración, aprobado por Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

p) Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

q) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

r) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la Educación Secundaria Obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

s) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

t) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

u) Acuerdo de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relativo a los criterios que deben regir en los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. 

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas correspondientes al personal laboral del Instituto Balear de la Juventud (en adelante IBJOVE) de acuerdo con la distribución incluida en el Anexo 1.

2.2. Se establece como procedimientos selectivos el de concurso y el de concurso-oposición.

2.3. Los procesos selectivos objeto de esta convocatoria deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido a estos procesos selectivos, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el Anexo 4 para cada uno de los grupos y categorías convocadas o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de participación.

De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, para los grupos C, D y E, se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el sector público instrumental y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta. 

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) Carecer de la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional del ente convocante.

g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana especificados en cada uno de los puestos de trabajo incluidos en el Anexo 1 (art. 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, salvo en los casos indicados en la base 4 del Anexo 2)

Los conocimientos de la lengua catalana deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que cuentan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

A las personas aspirantes que acrediten, previos los informes previos, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les adaptará la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.

h) Cumplimentar y firmar la declaración responsable, incluida en la solicitud (Anexo 5), relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (Documento de autobaremación), que figura para la inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2. Los aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia sin prejuicio de los que establecen la promoción interna y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en el Ente y en la misma categoría y especialidad a la que opta y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, una vez alcanzada la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la clase, la categoría, o la categoría profesional.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a sus funciones, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la que se ha accedido.

5. Relaciones con los ciudadanos

5.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, deben publicarse en la web del IBJOVE http://ibjove.caib.es/estabilizacion

Todo esto sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.

5.2. En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

6. Relaciones a través de medios electrónicos

Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento correspondiente, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y recursos administrativos que puedan interponerse.

Para los aspirantes con dificultades de acceso o manejo de los medios electrónicos, las administraciones convocantes habilitarán las medidas oportunas tendentes a facilitar la relación con el ente en todas o en algunas de las fases del procedimiento correspondiente.

A tal efecto, la convocatoria de los procesos selectivos establecerá el sistema de presentación o medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de la identificación y firma que se admiten.

Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015.

La Administración puede requerir en cualquier momento a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

Antes de la toma de posesión como personal laboral fijo, las personas que hayan presentado copias de la documentación acreditativa de los requisitos con la solicitud, o que de la documentación aportada telemáticamente no pueda deducirse su carácter de documentación original, copia auténtica o copia compulsada, deben ser requeridas para aportar los originales, copias auténticas o copias compulsadas, con la advertencia de que la no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados personal laboral fijo.

En el resto de las fases del procedimiento, las personas interesadas pueden presentar los documentos en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación electrónica podrán presentar los documentos mediante el Registro Electrónico Común (REC) o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

 

7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la sede electrónica del IBJOVE, la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes deben identificarse con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

8. Solicitud y declaración responsable

8.1. Procedimiento

8.1.1. Las personas aspirantes deben presentar una solicitud por cada una de las categorías convocadas en las que quieren participar con la formalización del correspondiente trámite mediante el Registro Electrónico Común (REC) del IBJOVE, de forma telemática o presencial en la sede del IBJOVE, ubicada en la C/ Uruguay, s/n 07010 Palma (Velódromo Illes Balears) ). Toda la información estará disponible en la web del IBJOVE http://ibjove.caib.es/estabilizacion.

8.1.2. Para ser admitido a las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte, los aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica o presencial que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditarlos hasta el plazo regulado en la base 11.2.

El propio trámite de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del citado artículo 69.

8.1.3. La Administración, de oficio o a propuesta del presidente del tribunal, podrá requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo y el interesado debe aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

8.1.4. El procedimiento, así como las instrucciones, para la presentación y complementación de las solicitudes y de las declaraciones responsables por vía telemática o presencial las encontrará en el Anexo 4.

8.1.5. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

8.1.6. Si algún aspirante es nombrado personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a que opte, si procede, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la correspondiente devolución de tasas.

8.2. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El plazo para la formalización de los contratos laborales y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

Finalizada la adjudicación de plazas del proceso de estabilidad por el sistema de concurso, se publicará la fecha para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos no podrán participar en la fase de oposición.

Finalizado el ejercicio de la oposición, cada tribunal publicará, en los tablones de anuncios y en la página web y, en su caso, en el portal del opositor del ente convocante, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de las manzanas en las que se convoquen plazas.

Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, los interesados disponen de un plazo de siete días hábiles desde que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver sus reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.

9. Admisión y exclusión de aspirantes

9.1. En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta del IBJOVE debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará según la base 5.1.

Se publicará una lista por cada una de las categorías y especialidades convocadas. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la pertinente relación de personas admitidas.

9.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les advertirá que el IBJOVE considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el párrafo siguiente.

9.3. Terminado el plazo al que se refiere el apartado 9.2. y subsanadas las solicitudes, en su caso, la presidenta del IBJOVE dictará resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará según la base 5.1. en el BOIB y en la web del IBJOVE http://ibjove.caib.es/estabilizacion.

9.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

10. Autobaremación de méritos, lista provisional de méritos alegados y lista definitiva de admitidos y excluidos

Tal y como establece la base 8.1.2, las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático o presencial, el documento de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En este documento de autobaremación los aspirantes deben alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que dispone de entre los previstos en el Anexo 3. Los méritos deben alegarse y, cuando proceda acreditar, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

10.2. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que aleguen dentro del trámite telemático o presencial, por tanto la puntuación resultante de los méritos declarados determina su posición máxima en el orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5.1, juntamente con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si el tribunal todavía no se hubiera constituido, la publicación de esta lista la realizará la presidenta del IBJOVE.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (Documento de autobaremación), como consecuencia de haber situado de forma incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial aunque el plazo de presentación esté abierto, se podrán alegar o rectificar méritos. 

11. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos

11.1. Una vez finalizado el plazo de la base 10.2 y corregidos, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes en la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista a la presidenta del IBJOVE a fin de que dicte una resolución para aprobar la lista informativa del orden de los aspirantes de de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la solicitud de inscripción (Anexo 5), que incluye la declaración responsable de autobaremación, que debe publicarse en los lugares establecidos en la base 5.1. Junto con esta Resolución, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo.

11.2. En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa, para que acrediten los méritos y requisitos alegados en la solicitud de inscripción (Anexo 5), que incluye la declaración responsable de autobaremación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, mediante el sistema que se indique junto con la lista informativa del orden de los aspirantes.

Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.

Si es necesario, puede requerirse un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

11.3. Los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.

11.4. La acreditación de los méritos debe realizarse según lo establecido en la base 13 y en el Anexo 3.

11.5. La acreditación de requisitos debe realizarse según lo establecido en la base 12 y de acuerdo con el Anexo 6.

12. Documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos

12.1. En el plazo otorgado según la base 11.2 anterior, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título (solo si el IBJOVE no lo comprueba de oficio según la base 12.2).

b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3 g) (sólo si el IBJOVE no lo comprueba de oficio según la base 12.2).

c) Declaración responsable de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni ente del sector público instrumental, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder a la categoría de la que hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

e) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir todos los sitios.

f) En su caso, informe de aptitud para ejercer las funciones de la categoría y especialidad expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (solo si el IBJOVE no lo comprueba de oficio).

12.2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, el IBJOVE debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

A estos efectos, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, el IBJOVE verificará de oficio los documentos señalados en los apartados a), b) y f) referentes a titulación académica y certificación acreditativa de la condición legal de discapacidad, informe de aptitud de la Dirección General de Atención a la Dependencia y los siguientes certificados de conocimiento de lengua catalana:

— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

— Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

12.3. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado en la base 11.2, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que carece alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Acreditación de los méritos

13.1 Los méritos de los aspirantes deben haberse alcanzado en la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.

13.2. Los méritos alegados por el personal laboral del IBJOVE que consten en su expediente personal se incorporarán de oficio por el IBJOVE, sin que sea necesario acreditarlos.

13.3. A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede comprobar los méritos que constan y en su caso, aportar antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes, la documentación que no conste y que considere adecuada que figure en el procedimiento del concurso extraordinario de méritos.

13.4. Sin embargo, los candidatos deben acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal o que no son susceptibles de comprobación por parte de la Administración mediante plataformas de intermediación de datos con documentos originales o copias de los certificados o títulos correspondientes, o no consten en poder de la EBAP, de la Administración de la CAIB, o del IBJOVE.

A efectos anteriores, el IBJOVE mediante la plataforma de intermediación de datos únicamente podrá comprobar las titulaciones académicas.

13.5. Las personas interesadas también pueden adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.

13.6. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, puede requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.

13.7. Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente o presencialmente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.

13.8. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas que se deriven de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para hacer el cotejo de las copias que haya aportado.

14. Comprobación de méritos

14.1. Los Tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el Anexo 3.

La presidenta del IBJOVE puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.

14.2. El Tribunal debe requerir a los aspirantes que subsanen los defectos y que presenten la documentación acreditativa de los méritos otorgando un plazo de enmienda de 10 días hábiles a través de los medios establecidos en la base 5.1. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.

14.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Esta lista debe publicarse según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

14.4. Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. Con esta finalidad, el IBJOVE comunicará en la página web http://ibjove.caib.es/estabilizacion, la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o una copia correspondiente en el registro general del IBJOVE o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante un escrito dirigido a la Comisión Técnica de Valoración.

14.5. El Tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación puede realizarse mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5.1. Una vez resueltas las alegaciones publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

15. Superación del concurso y desempates

15.1. La relación de aspirantes que hayan superado el concurso, que en ningún caso, puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las islas, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.

15.2. En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º. La mayor antigüedad en la misma categoría o especialidad acreditada en el IBJOVE.

2º. La mayor antigüedad acreditada en el IBJOVE.

3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

5º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad de que se trate.

6º. Carecer de la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional del ente convocante.

7º. Las personas víctimas de violencia de género.

8º. La persona de mayor edad.

9º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

15.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, y siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará a la presidenta del IBJOVE la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso, y referida a cada una de las islas en las que se convocan plazas. Esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla, por separado.

Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.8. del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta la excepcionalidad del proceso de estabilización y con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando existan renuncias de aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el Tribunal debe elevar al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien al mismo. 

16. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados, contratación e incorporación a los puestos de trabajo

16.1. Lista de aspirantes seleccionados

De acuerdo con la propuesta del Tribunal, la presidenta del IBJOVE dictará resolución aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos, separadas por islas, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web del IBJOVE http://ibjove.caib.es/estabilizacion y en el tablón de anuncios del IBJOVE. Esta Resolución contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.

16.2. Nombramiento

Las personas que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas como personal laboral fijo de la categoría y especialidad correspondiente del IBJOVE.

Finalizada la adjudicación de plazas de la OPE por el sistema de concurso, se publicará la fecha para la realización del ejercicio de la fase de oposición, para los casos del sistema de concurso-oposición.

Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de concurso, no podrán participar en la fase de oposición.

Una vez finalizado el ejercicio de oposición, cada tribunal debe publicar en el BOIB, en el tablón de anuncio y la web del Ente, la lista provisional de aspirantes que hayan superado los procesos selectivos, con nombre y apellidos y cifra numéricas aleatorias del DNI y con indicación de la puntuación obtenida desglosada y en su caso, referidas a cada una de las Islas

16.3. Incorporación en el puesto de trabajo

La firma del contrato debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se publique en el BOIB las resoluciones anteriores, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo de el artículo 37 del Decreto 27/1994.

Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Las personas que hayan superado el proceso selectivo y opten a algún puesto de trabajo que está ocupado por una persona en situación de jubilación parcial, no podrán ocupar este puesto hasta que la persona jubilada pase a jubilación total y la persona que la releva acabe el suyo contrato. Las personas en esta situación pueden ser asignadas temporalmente a otro sitio de la misma categoría laboral.

17. Adjudicación de los puestos de trabajo

La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

Los puestos de trabajo que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial deben identificarse para la elección por los aspirantes, porque la contratación definitiva se aplazará en el momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial. Estas personas podrán ser provisionalmente adscritas a otras plazas vacantes de la misma categoría.

18. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización

18.1. Al personal laboral temporal que esté en activo como tal y que vea finalizada la relación con la Administración en el momento de resolver este proceso de estabilización porque no lo ha superado, de acuerdo con la Ley 20/21, de 28 de diciembre, le corresponde una compensación económica, que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que dicha resolución sea reconocida en vía judicial, se compensarán las cantidades.

18.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud, las que no han presentado la declaración responsable, o que no han alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades. También se entiende que no han participado en las convocatorias del sistema concurso-oposición, las personas que no han presentado el ejercicio de la fase de oposición o que entreguen la hoja de respuestas en blanco.

En todo caso, sí da derecho a percibir la indemnización que le corresponda por la extinción de su contrato de acuerdo con la normativa laboral.

19. Órgano de selección

19.1. Composición del órgano de selección

19.1.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de realizar este proceso selectivo. Se constituirá un tribunal por cada categoría.

Los tribunales deben ajustarse, en cuanto a la constitución y composición, a lo establecido en el artículo 27.3 del V Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en todo aquello que no contradiga lo que establece la letra a) del artículo 9 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio.

Supletoriamente se pueden aplicar las previsiones contenidas en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

19.1.2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con igual número de suplentes. Se constituirá un tribunal por cada categoría de las previstas en el artículo 15 del Convenio colectivo.

Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

19.1.3. La determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) El presidente será designado libremente por la Presidenta del IBJOVE.

b) Los vocales deben ser nombrados por sorteo entre el personal laboral en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pertenezcan al grupo de que se trate. El sorteo se realizará con la participación del Comité Intercentros.

c) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

19.1.4. No pueden formar parte de los tribunales:

— Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de que se trate.

— Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco pueden formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni personal laboral temporal.

— Tampoco no puede formar parte, el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.

19.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales

Los tribunales encargados de la selección serán nombrados mediante Resolución emitida por la Presidenta del IBJOVE y tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

El nombramiento de los miembros de los Tribunales debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web del IBJOVE http://ibjove.caib.es/estabilizacion y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez finalizado el período de presentación de instancias.

19.3. Funcionamiento de los Tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los Tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal debe hacer constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido a la Presidenta, para que dicte una resolución por la que aprueba a las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

Respecto al funcionamiento del Tribunal, se le aplica el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y lo establecido en el Decreto-Ley 6/2022 y en las bases de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección pueden ser impugnados por la persona interesada en los casos y con formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en cualquier momento el Tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer su exclusión a la presidenta del IBJOVE. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

El Tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitada para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso el Tribunal debe resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, cómo debe actuar en los casos no previstos.

A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene su sede en el IBJOVE (Calle del Uruguay, s/n 07010 Palma Velódromo Illes Balears).

19.4. Órgano de apoyo

De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable, se podrá nombrar a un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con las instrucciones.

19.5. Abstención y recusación

Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador deben abstenerse de intervenir en el proceso y deben notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas aspirantes pueden recusar a los miembros de los tribunales, asesores especialistas y personal colaborador cuando, bajo su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas; en este caso debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

ANEXO 3 Baremo de méritos de los procesos selectivos de estabilización

A. Sistema selectivo y baremo de méritos del proceso selectivo de concurso-oposición para la cobertura de las plazas del personal laboral del IBJOVE

A-1. Procedimiento selectivo.

Los procedimientos selectivos a realizar mediante el sistema de concurso-oposición, se ajustarán a las siguientes indicaciones:

a) La puntuación global del concurso-oposición debe resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso. La fase de concurso si se realiza previamente a la fase de oposición no tiene carácter eliminatorio, ni puede tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

b) Debe constituirse un órgano de selección para cada grupo de titulación, para las pruebas selectivas para categorías profesional equivalente a administración general y un órgano de selección para cada grupo de titulación, para las pruebas selectivas para categorías profesionales equivalente a administración especial.

Se entiende por administración general las categorías profesionales con funciones comunes relacionadas con tareas administrativas y de gestión ordinaria del ente independientemente de la titulación requerida, si bien, en todo caso se incluye en estos conceptos las categorías profesionales la titulación requerida de las que, y sin carácter excluyente, sea de las ramas de conocimiento de administración, ciencias económicas, administración y dirección de empresas, financiera, relaciones laborales, recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas.

Asimismo, tendrán también esta consideración, independientemente de la titulación requerida, cuando las competencias y funciones de las categorías profesionales estén relacionadas con las ramas antes mencionadas.

Se entiende por administración especial las categorías profesionales con funciones propias de profesiones u oficios no relacionados con tareas administrativas y de gestión ordinaria del ente.

c) La fase de oposición debe constar de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test de un temario referido únicamente a la parte general, relacionado con las funciones comunes propias de la actividad administrativa, que será el mismo para cada grupo de titulación, distinguiendo los ejercicios cuando se trate de plazas de administración general y cuando se trate de plazas de administración especial. Las preguntas estarán distribuidas de forma equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, y solo una será correcta. Podrán ser consultadas en la web de Función Pública. Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán penalización alguna. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición. El contenido, el desarrollo y la forma de superación del ejercicio se especifican en el Anexo 10. 

d) Se establece el programa de temas correspondiente a la categoría E, plaza que sale a concurso-oposición, con el siguiente número:

E: 5 temas. 

El contenido del programa de temas se especifica en el Anexo 11. 

e) De cada temario deben confeccionarse una base de datos de preguntas, las cuales deben publicarse y servirán para confeccionar los exámenes tipo test de la fase de oposición. Estas bases de datos constarán del número de preguntas siguientes:

E: 300 preguntas.

El contenido del programa de temas se especifica en el Anexo 11. 

f) La fase de concurso debe tener establecido un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que pueden alcanzarse en cada uno de ellos, con un máximo total de 40 puntos: 

  • Méritos profesionales: hasta un máximo de 32 puntos (80%). 
  • Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos (20%).

g) Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

h) Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en una discapacidad intelectual deben realizar las mismas pruebas que el resto de personas aspirantes del turno al que corresponda la reserva, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que se contemplarán en la convocatoria.

i) Asimismo, se prevé la posibilidad de realización de las pruebas de la fase de oposición en una fecha posterior a las personas que justifiquen la no presentación a la primera fecha de la prueba por motivos de parto o fuerza mayor. 

Se entiende por motivos de fuerza mayor:

 

a) Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.

b) Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.

c) También pueden considerarse causa de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que suponga la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte.

 

Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, que en todo caso deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.

En caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización del ejercicio, el tribunal calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que deba realizarse posteriormente sea diferente del realizado por el resto de las personas aspirantes. Corresponde al tribunal calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

A-2. Baremo de méritos de los procesos de concurso-oposición para plazas de personal laboral de cualquier ente del sector público instrumental autonómico

Los baremos de méritos que deben contenerse en las convocatorias de los procesos para plazas de personal laboral del ente que integran el sector público instrumental autonómico deben ajustarse a los siguientes criterios:

A-2.1.Méritos profesionales

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, deben distinguirse:

  • Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponer del mismo, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos o a la que se opta: 0, 17777 puntos por mes de servicios prestados
  • Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad, si procede, a la que opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponer de la misma, en puestos de trabajo con funciones y requisitos distintos de los que se opta : 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalentes con análogas funciones y requisitos a la que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

A-2.2. Otros méritos (máximo 8 puntos). La suma de estos méritos no puede superar los 8 puntos.

A-2.2.1. Formación académica (máximo 3 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.
  • Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laboral y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
  • Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 3 puntos, deben valorarse las siguientes titulaciones:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior)
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como MECES 3.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
  • Título de técnico de FP reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
  • Título de Bachillerato o técnico de FP o equivalente académico.
  • Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente académico.

La puntuación a otorgar es la siguiente:

  • Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 2 puntos.
  • Por una titulación superior al nivel requerido: 3 puntos.

A-2.2.2.Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 3 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

  • Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 2,5 puntos
  • Por certificado de lenguaje administrativo: 0,5 puntos

Se valorarán los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:

- Nivel B1

- Nivel B2

- Nivel C1

- Nivel C2

- Lenguaje administrativo

A-2.2.3.Cursos de formación (máximo 3 puntos)

La puntuación a otorgar es la siguiente:

  • Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,15 puntos por hora.
  • Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública,entes del sector público instrumental de la CAIB, fundación tripartita y Universidades.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración. También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje por la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el Ente.

Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de postgrado certificados por Universidades Públicas.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

A-2.2.4. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 0,6 puntos por trienio, hasta un máximo de 3 puntos.

A-2.2.5. Otros méritos: Hasta un máximo de 6 puntos

Estos méritos que son fruto de la negociación colectiva, hasta un máximo de 6 puntos, y en ningún caso serán considerados requisitos de acceso:

  • Carné de conducir B. (1 punto).
  • Conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea con un nivel oficial acreditado. (máximo 3 puntos).

- A1 (0,5 puntos).

- A2 (1 punto).

- B1 (1,5 punto).

- B2 (2 puntos).

- C1 (2,5 puntos).

- C2 (3 puntos).

  •  Publicaciones y ponencias relacionadas con el puesto de trabajo. (un máximo de 2 puntos).

- Colaboración en publicaciones - aparición en los créditos - (0,5 puntos)

- Coautoría de un artículo - firmado con otros autores o autoras - (1 punto)

- Coordinación de publicación (1,5 puntos )

- Autor/a único/a del artículo (2 puntos)

  • Titulaciones y cursos propios de la profesión.

a) Los siguientes títulos se valorarán a razón de 1,5 puntos cada uno, siempre que no sean certificados de profesionalidad:

- Informador juvenil.

- Director de tiempo libre.

- Monitor de tiempo libre.

- Socorrista.

- Manipulador de alimentos.

- Otros a especificar propias de la profesión.

b) Los siguientes cursos se valorarán a razón de 0,5 puntos/hora:

- DAE o DESA (desfibrilador externo, manual o semiautomático)

- Soporte vital básico

- Primeros auxilios

- Nutrición y alergénicos

- Prevención de riesgos laborales

- Otros a especificar propias de la profesión.

c) Acreditaciones específicas, como certificados de profesionalidad emitidos por el órgano oficial correspondiente. (máximo 1,5 puntos)

- Nivel 1 (0,5 puntos)

- Nivel 2 ( (1 punto)

- Nivel 3 (1,5 puntos)

d) Trabajos de superior categoría en el mismo ente y de los que se disponga de certificación. (0,01 puntos/día trabajado)

A-3. Criterios de desempate

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1r. La mayor antigüedad en la misma categoría profesional o especialidad acreditada en el ente convocante.

2º. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición

3º. La mayor antigüedad acreditada en el ente al que se opta.

4º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

5º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

6º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º. Carecer de la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional del ente convocante.

8º. Las personas víctimas de violencia de género.

9º. La persona de mayor edad.

10º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

A-4. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal

Las personas que hayan participado en este procedimiento y no superen el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en el que hayan participado. Esta bolsa tendrá de carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A los anteriores efectos una vez finalizado el proceso selectivo, los Tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hayan declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120% de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.

El Tribunal debe revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, pudiendo utilizarse esta lista para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.

Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que han declarado un mínimo de 10 puntos, debe publicarse la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 5 puntos.

B. Baremo de méritos del proceso selectivo de concurso para la cobertura de las plazas del personal laboral del IBJOVE

Los méritos que deben valorarse para plazas de personal laboral del IBJOVE, deben ajustarse a los siguientes criterios (Disposición adicional 7ª y 8ª del Decreto-Ley 6/2022):

B-1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 45 puntos)

Los méritos profesionales deben baremarse de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

  • Las personas que han disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB, art 53.2 Convenio Colectivo).
  • Las personas que han gozado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).
  • Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).
  • El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 SALVO)

c) El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe plazas afectadas por un proceso de traspaso de competencias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, debe considerarse como tiempo prestado en el administración que ha recibido la competencia transferida.

d) Las fracciones inferiores al mes no se valoran.

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, deben distinguirse:

  • Por cada mes trabajado en el IBJOVE en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o excepcionalmente, en el supuesto de no disponer de ellos en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios.
  • Por cada mes trabajado en IBJOVE en otra categoría profesional o especialidad o excepcionalmente en el supuesto de no disponer de ellos en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados .
  • Por cada mes trabajado en otro ente del sector público instrumental autonómico en una categoría profesional equivalente/análogas funciones a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera:

Siempre que el aspirante no se oponga expresamente, el Ente convocante debe expedir de oficio el certificado que acredite los servicios que consten en el Registro de Personal, el cual se ha de incorporar al expediente. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el IBJOVE no puede comprobar estos documentos, se podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

B-2. Otros méritos (hasta un máximo de 55 puntos)

La suma de la puntuación de todos estos méritos no podrá superar los 55 puntos.

B-2.1. Formación académica (hasta un máximo de 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos debe valorarse cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.
  • Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la categoría y especialidad a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
  • Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.
  • Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.
 

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se valorarán las siguientes titulaciones:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior)
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como MECES 3.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
  • Título de técnico de FP reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
  • Título de Bachillerato o técnico de FP o equivalente académico.
  • Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente académico.

La valoración de la Formación académica se rige por los criterios generales que se indican a continuación:

  • Por una titulación del mismo nivel al requerido de la categoría profesional: 10 puntos.
  • Por una titulación superior al nivel al requerido de la categoría profesional: 15 puntos.

Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente forma: salvo que el aspirante se oponga expresamente,el IBJOVE verificará los datos relativos a las titulaciones académicas a través de la plataforma de intermediación de datos y el Registro de Personal del Ente convocante. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente,el IBJOVE no puede comprobar estos documentos, se podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

Las convocatorias de los procesos de estabilización referidas al personal laboral de los grupos C, D y E y o equivalente se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación, las trabajadoras y trabajadores que actualmente prestan servicios en el sector público instrumental y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria una experiencia laboral de más de 3 años en la categoría profesional concreta en el Ente. No podrán eximirse en ningún caso las titulaciones universitarias.

B-2.2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse al otro certificado que se acredite.

En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos.

Se valorarán los siguientes certificados de lengua catalana:

  • Nivel B1
  • Nivel B2
  • Nivel C1
  • Nivel C2
  • Lenguaje administrativo

La valoración de los conocimientos de lengua catalana se rige por los criterios generales que se indican a continuación:

  • Por un certificado de un nivel superior al requerido: 12 puntos
  • Por un certificado de un nivel lenguaje administrativo: 3 puntos

Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera: a menos que el aspirante se oponga expresamente,el IBJOVE verificará los datos relativos a los siguientes certificados de conocimiento de lengua catalana que se aleguen como méritos:

- Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

- Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Si se opone a la comprobación de oficio de estos datos o si estos certificados no constan en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, para acreditar este mérito la persona interesada debe aportar el original o una copia de estos certificados.

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se puede baremar a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de ese plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse en el plazo de acreditación de méritos alegados.

Además, la persona interesada puede alegar el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de lengua catalana de la dirección general de Cultura y Juventud, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 1 de marzo de 2013.) 

También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva todavía que sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

B-2.3. Cursos de formación (hasta un máximo de 20 puntos)

Se baremarán todos los cursos recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se baremarán todos los cursos de formación, certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública territorial, escuelas de administración pública o bien homologados por éstas, Fundación tripartita o/y Universidades.

Dentro del concepto de administración pública territorial se enmarcan los cursos impartidos por entes del sector público adscritos y dependientes de estas administraciones territoriales.

También se baremarán los cursos de formación impartido por los entes del sector público instrumental de la CAIB realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje por el uso de herramientas y sistemas de trabajo en el Ente.

Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de postgrado certificados por Universidades públicas.

Se baremarán todos los cursos certificados con aprovechamiento o asistencia impartidos o promovidos por las organizaciones sindicales en el marco de los antiguos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas (AFCAP) como en el actual el Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones públicas (AFEDAP).

La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación:

a) Se valorarán todos los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, según la siguiente puntuación:

  • Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,40 puntos por hora.
  • Cursos con certificado de asistencia: 0,2666 puntos por hora.

b) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

c) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito. Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación o se hayan vuelto a impartir.

e) Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

f) Acreditación del mérito: el IBJOVE incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos de formación que figuren en el expediente personal de cada aspirante. Si el curso no consta en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública se debe aportar el certificado expedido por el órgano que ha impartido la formación.

B-2.4. Trienios reconocidos (hasta un máximo de 15 puntos)

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

Acreditación del mérito: En caso de que la persona interesada no se oponga expresamente,el IBJOVE incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los trienios reconocidos al personal de la CAIB.

En el caso de trienios reconocidos por otras administraciones públicas del ámbito de las Illes Balears, debe aportarse el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración correspondiente.

B-2.5. Otros méritos (hasta un máximo de 20 puntos)

Estos méritos que son fruto de la negociación colectiva, en ningún caso serán considerados requisitos de acceso:

  • Carné de conducir B. (1 punto).
  • Conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea con un nivel oficial acreditado. (hasta un máximo de 3 puntos).

- A1 (0,5 puntos).

- A2 (1 punto).

- B1 (1,5 punto).

- B2 (2 puntos).

- C1 (2,5 puntos).

- C2 (3 puntos).

  • Publicaciones y ponencias relacionadas con el puesto de trabajo. (hasta un máximo de 2 puntos).

- Colaboración en publicaciones - aparición en los créditos - (0,5 puntos)

- Coautoría de un artículo - firmado con otros autores o autoras - (1 punto)

- Coordinación de publicación (1,5 puntos )

- Autor/a único/a del artículo (2 puntos)

  • Titulaciones y cursos propias de la profesión.

a) Los siguientes títulos se valorarán a razón de 1,5 puntos cada uno, siempre que no sean certificados de profesionalidad:

- Informador juvenil.

- Director de tiempo libre.

- Monitor de tiempo libre.

- Socorrista.

- Manipulador de alimentos.

- Otros a especificar propios de la profesión.

b) Los siguientes cursos se valorarán a razón de 0,5 puntos/hora:

- DAE o DESA (desfibrilador externo, manual o semiautomático)

- Soporte vital básico

- Primeros auxilios

- Nutrición y alergénicos

- Prevención de riesgos laborales

- Otros a especificar propios de la profesión.

c) Acreditaciones específicas, como certificados de profesionalidad emitidos por el órgano oficial correspondiente. (hasta un máximo de 1,5 puntos)

- Nivel 1 (0,5 puntos)

- Nivel 2 (1 punto)

- Nivel 3 (1,5 puntos)

d) Trabajos de superior categoría en el mismo ente y de los que se disponga de certificación. (0,01 puntos/día trabajado)

B-3. Criterios de desempate

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1r. La mayor antigüedad en la misma categoría o especialidad acreditada en el IBJOVE.

2º. La mayor antigüedad acreditada en el IBJOVE.

3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

5º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad de que se trate.

6º. Carecer de la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional del ente convocante.

7º. Las personas víctimas de violencia de género.

8º. La persona de mayor edad.

9º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

B-4. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal

Las personas que hayan participado en este procedimiento y no superen el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema , deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en el que hayan participado. Esta bolsa tendrá de carácter preferente en cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A los anteriores efectos una vez finalizado el proceso selectivo, los Tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hayan declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120% de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.

El Tribunal debe revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, pudiendo utilizarse esta lista para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.

Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que han declarado un mínimo de 10 puntos, debe publicarse la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.

 

ANEXO 4 Instrucciones para tramitar las solicitudes y declaraciones de responsable

1. No obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática

Las solicitudes para participar en estos procesos selectivos pueden presentarse por vía telemática, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el ocupación pública de las Illes Balears.

Para presentar la solicitud de participación vía telemática, la persona interesada debe tener DNI electrónico, certificado digital válido, o estar dado de alta en Cl@ve.

Se podrá presentar la solicitud de participación, mediante el Registro Electrónico Común (REC) del IBJOVE, de forma telemática o presencial en la sede del IBJOVE, ubicada en la C/ Uruguay, s/n 07010 Palma (Velódromo Illes Balears), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que indica que se podrán presentar las solicitudes de forma presencial.

2. Formalización de la solicitud

2.1.1. Las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden presentar la solicitud telemática o de forma presencial en el registro del IBJOVE, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos para participar en este proceso selectivo que establece la base 3 de esta convocatoria. En la solicitud se consignarán, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:

a) La categoría profesional y la especialidad a la que se presentan.

b) La isla a la que optan (solo pueden presentarse en las plazas de una isla).

c) La titulación que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios debe señalarse la universidad y el año de expedición).

d) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que le acredita entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística)
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria , y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Las personas que estén exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo que establece la base 4, deben indicarlo expresamente en la solicitud.

e) Los méritos que alegan, cumplimentando cada apartado.

2.1.2. Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación ni de los requisitos, ni de los méritos. El aspirante manifiesta mediante la declaración responsable que dispone de los requisitos alegados y de los méritos declarados.

2.1.3. Únicamente deben constituirse bolsas de interinos en aquellas categorías y especialidades en las que no existan plazas convocadas por el sistema de concurso-oposición.

2.1.4 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.

En caso de que hayan designado la notificación electrónica como preferente, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/ carpeta) se enviarán a la dirección electrónica del solicitante que hayan consignado en la solicitud de participación. En caso de que hayan designado como preferente la notificación por correo postal, el domicilio que figure en la solicitud de participación se considerará válido a efectos de notificaciones.

Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

3. Declaración responsable

El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones generales para participar en las pruebas selectivas convocadas que se establecen en el punto 3 de las bases específicas, así como de los méritos alegados en el Documento de autobaremación, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No será necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.

No obstante lo anterior, la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple con los requisitos y las condiciones generales de participación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o no presentar ante la Administración competente la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

4. Consentimiento

De acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, el IBJOVE debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para éste fin.

Así,el IBJOVE debe comprobar de oficio a través de la plataforma de interoperabilidad correspondiente, los datos de identidad de las personas aspirantes.

En cuanto al resto de requisitos y a los méritos declarados, la persona aspirante debe manifestar en la solicitud de participación si se opone a que el IBJOVE consulte de oficio los siguientes datos y documentos en poder o expedidos por las administraciones públicas:

  • Titulación académica que conste en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los datos que consten en el Registro de Personal, y los certificados de conocimiento de lengua catalana que a continuación se indican.
  • Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
  • Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
  • Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública o en el registro del Ente.

Excepcionalmente, si el IBJOVE no puede comprobar de oficio estos documentos, aunque la persona interesada no se oponga, podrá requerirla para que los aporte.

Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio por el IBJOVE, deberá aportar los documentos acreditativos de los méritos, y los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

 

ANEXO 5 Solicitud de inscripción

1. Datos de la persona solicitante

NIF

 

Nombre

 

Primer apellido

 

Segundo apellido

 

Fecha de nacimiento

 

Sexo

 

Grado de discapacidad

 

Dirección

 

Código Postal

 

Localidad

 

Provincia

 

Isla de residencia

 

Dirección electrónica

 

Teléfono

 

2. Datos del puesto

Categoría

 

Sistema selectivo

(Concurso de méritos o concurso-oposición)

 

Isla 

(Mallorca o Formentera)

 

Acceso

(Turno libre)

 

Titulación académica del solicitante

 

Nivel de catalán del solicitante

 

3. Méritos alegados

Hay que adjuntar a esta solicitud, el Documento de autobaremación correspondiente al proceso selectivo escogido, Anexo 6 para el concurso y Anexo 7 para el Concurso-oposición, cumplimentado conforme al Anexo3 y el Anexo 4de esta convocatoria.

Las solicitudes presentadas sin Documento de autobaremación adjunta serán desestimadas.

4. Declaración responsable

Declaro, bajo mi responsabilidad, a los efectos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que cumplo los requisitos que exige la convocatoria y que dispongo de los méritos alegados en el Documento de autobaremación, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

En concreto, declaro que:

a) Cumplo los requisitos de nacionalidad, edad, titulación académica y nivel de conocimiento de lengua catalana que se requieren en la convocatoria para participar en este proceso selectivo.

b) Tengo las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala y/o especialidad a que corresponde el proceso selectivo.

c) No he sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estoy inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Me comprometo a comunicar a la autoridad convocando cualquier cambio que se produzca en ese sentido en mi situación personal.

d) Tengo la condición legal de persona con discapacidad en un nivel igual o superior al 33%, siendo el tipo de discapacidad el exigido en la convocatoria (sólo para el turno de reserva para personas con discapacidad).

e) No tengo la condición de personal laboral fijo del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) en la misma categoría a la que opt.

f) Dispongo de los méritos alegados en el Documento de autobaremación.

Me comprometo a aportar la documentación para acreditarlo en caso de ser requerido por el IInstituto Balear de la Juventud.

5. Información básica sobre la protección de datos

Responsable del tratamiento de datos: Nunsys SA como delegado de protección de datos. Instituto Balear de la Juventud, C/ Uruguay, s/n 07010 Palma (Velódromo Illes Balears) – protecciodedades@ibjove.caib.es

Finalidad: Gestión y tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria.

Legitimación: Para cumplir las obligaciones legales y para conseguir el interés público, como es la tramitación de procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

Legislación aplicable: VConvenio colectivo por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Estatuto básico del empleado público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), artículo 6.1 c) ye) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

Categorías de datos: Datos de carácter identificativo: Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico. Datos académicos y profesionales: Méritos, notas en oposiciones, formación y experiencia profesional. Datos relativos a la salud: Porcentaje y tipos de discapacidad. Datos relativos a antecedentes inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. El IBJOVE, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener, salvo que conste la oposición del interesado, los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, así como los datos relativos a los requisitos ya los méritos establecidos en la convocatoria (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. (Incluido en datos relativos a la salud)

Otras entidades u organismos a los que se podrán ceder los datos de carácter personal: Tribunal calificador del proceso: Por el desarrollo y la valoración de las diversas pruebas y fases del proceso selectivo. Consejería competente en materia de función pública: Para el nombramiento del personal. Boletín Oficial de las Illes Balears: En aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para el abastecimiento de puestos de trabajo para personal del IBJOVE. Otros participantes en el procedimiento selectivo: Los aspirantes podrán solicitar la consulta de los ejercicios realizados y de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como dirección postal, número de teléfono o dirección de correo electrónico. Administración de justicia: En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento. No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD. Los datos no se transferirán a terceros países.

Conservación de datos: Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018 .

Publicación de datos personales: Los datos personales comunicados en relación al nombre completo del personal participante, así como cuatro dígitos de su DNI serán objeto de publicación en el BOIB o diario oficial correspondiente conforme a la normativa que regula el presente proceso selectivo.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados ( e incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el RGPD) ante el responsable del tratamiento antes mencionado (IBJOVE), mediante correo electrónico dirigido a protecciodedades@ibjove.caib.es.

Consecuencias de no facilitar datos: No presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Delegación de Protección de Datos:Nunsys SA, C/ Uruguay, s/n 07010 Palma (Velódromo Illes Balears) – protecciodedades@ibjove.caib.es

Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: Las personas que consideren que el tratamiento de los datos personales no se ajusta a lo que prevé la normativa aplicable o que sus peticiones a la Escuela Balear de Administración Pública ya la Delegación de Protección de Datos no han sido debidamente atendidas en el plazo de un mes, o la respuesta obtenida consideran no ha sido satisfactoria, pueden presentar la "Reclamación de tutela de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https ://www.aepd.es).

PIDE ser admitido/admitida en las pruebas selectivas a que se refiere esta solicitud y AUTORIZ al IBJOVE a tratar mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.

Fecha: ____________________, _______ de/de ________________________ de ________

Firma de la persona solicitante

 

ANEXO 6 Documento de autobaremación para procedimiento selectivo de concurso

 

 

 

 

 

ANEXO 7 Documento de autobaremación por el procedimiento selectivo de concurso-oposición

 

 

 

 

 

ANEXO 8 Presentación de documentación acreditativa de requisitos y titulaciones

Datos personales

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

 

 

 

 

Denominación de la categoría y especialidad

 

Turno libre

 

PRESENTO los originales o copias auténticas que se consignan a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria:

 

Titulación académica exigida.

 

Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana

 

Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinar de ninguna administración pública ni estar inhabilitado.

 

Certificado médico en modelo oficial que acredita que tengo las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y la especialidad.

 

Escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia

Salvo que manifieste expresamente su negativa, el Instituto Balear de la Juventud comprobará de oficio los documentos relativos a la titulación académica, la condición legal de persona con discapacidad, informe de aptitud y los certificados de catalán que se determinan en las bases.

Información básica sobre protección de datos

Responsable

Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE)

Finalidad

Gestión del proceso selectivo

Legitimación

En cumplimiento del interés público y de obligaciones legales

Destinatarios

Se cederán datos personales a terceros (ver el apartado de información adicional)

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento tal y como se explica en la información adicional

Información adicional

Véase el anexo «Protección de datos» de la convocatoria

Fecha: ____________________, _______ de ________________________ de ________

Firma de la persona solicitante

 

ANEXO 9 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento: Director

Identidad: Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE)

Delegado de protección de datos: Nunsys SA

Dirección postal: C/ Uruguay, s/n 07010 Palma (Velódromo Illes Balears)

Dirección de correo electrónico: protecciodedades@ibjove.caib.es

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir con una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

  • El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre y apellidos, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional.

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipos de discapacidad.

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición del interesado, el IBJOVE, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales y los méritos, así como, en su caso, el certificado acreditativo de discapacidad y el dictamen de aptitud para el ejercicio de las funciones de la categoría a la que se opta, emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluido en datos relativos a la salud)

Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

  • Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.
  • Consejería competente en materia de función pública/IBJOVE: para el nombramiento del personal y registro de datos del personal.
  • Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
  • Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten en la Administración de Justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a IBJOVE la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación u oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (IBJOVE), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https:// www.aepd.es).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos del IBJOVE:

  • Delegado de protección de datos: Nunsys SA
  • Dirección postal: C/ Uruguay, s/n 07010 Palma (Velódromo Illes Balears)
  • Dirección de correo electrónico: protecciodedades@ibjove.caib.es

 

ANEXO 10 Ejercicios y desarrollo del proceso selectivo concurso-oposición

Grupo E. Administración general y Administración especial o categorías y especialidades equivalentes de clasificación para personal laboral

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta. Las 20 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición.

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 3,00 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 45 minutos.

Criterios comunes

Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima del 35% (21 puntos) de la puntuación total.

La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato. En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.

El tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez realizada la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 60 puntos.

Las instrucciones dispondrán de que los aspirantes podrán llevarse el cuaderno de preguntas.

 

ANEXO 11 Temario del proceso selectivo concurso-oposición

Grupo E. Administración general y Administración especial o categorías y especialidades equivalentes de clasificación para personal laboral

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.

Tema 2. La Ley del Procedimiento Administrativo Común: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas. Derechos y deberes de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. Instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: composición y funciones. El presidente o presidenta de la comunidad autónoma: atribuciones. El Gobierno de la comunidad autónoma: composición y competencias.

Tema 4. Sede electrónica: concepto. La Sede Electrónica: procedimientos y servicios. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia.

Tema 5. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas.