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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)

Núm. 784620
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca, por el que se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca

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Texto

El Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca, reunido en la sesión del día 27 de diciembre de 2022, acordó lo siguiente:

Antecedentes

1. Los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca en cuanto al régimen de personal en el artículo 11.2 dispone que: “El personal laboral propio de SFM se rige, además de por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normes laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza (Convenio Colectivo de SFM), por la Ley 7/2010, las normas que la despliegan y las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente”.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]».

3. El artículo 17 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 18

Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Násico del Empleado Público. […]

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

4. El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en cuanto a la oferta de empleo público ordinaria (OPO), dispone:

Uno.1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a. En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.

[…]

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En este apartado Uno se determinan también los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos, la necesidad de atender las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los presupuestos de gastos y la manera de calcular la tasa de reposición, con la especificación del que no computa para límite máximo de la tasa.

5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo establecido en las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y decimonovena de la Ley 22/2021, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para el cálculo al artículo 20 de la misma Ley 22/2021.

Servicios Ferroviarios de Mallorca ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa ninguna alta y 2,4 bajas, por tanto, una tasa de reposición de 2 plazas.

Asimismo, el apartado 8 señala:

8. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

Esta oferta incluye las plazas resultantes del cálculo de la tasa de reposición del ejercicio en curso, concretamente hasta el 31 de marzo de 2022, que suponen 3,6 plazas derivadas de 0 altas y 3,6 bajas, por tanto, una plaza de reposición de 4 plazas.

6. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertes de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público se tiene que reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido por la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

7. Esta oferta de empleo público se negoció en las sesiones de Comité de empresa de fecha 5, 7, 8, 12 de abril y 5 de mayo de 2022.

8. En fecha 20 de diciembre de 2020 y 22 de diciembre de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.

9. Según el artículo 18.8 del Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial de Servicios Ferroviarios de Mallorca, corresponde al Consejo de Administración del ente aprobar la oferta de empleo público, así como los criterios de selección del personal.

Por todo ello, se propone al Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca que supone 6 plazas de turno libre, con la distribución indicada al anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno de oferta de empleo público ordinaria 6 plazas de personal laboral de turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos.

Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Cuarto. Indicar que la articulación de los correspondientes procesos selectivos  garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, firmado electrónicamente 23 de diciembre de 2022

El director gerente Mateo Capellà Ribot

 

 

ANEXO 1 Oferta de empleo público ordinaria

 

Isla

Número de puestos de trabajo

Denominación puesto de trabajo

 

Turno libre

Administrativo/Administrativa

Mallorca

1

Auxiliar Servicios Técnicos

Mallorca

1

Responsable Seguridad en Línea

Mallorca

1

Responsable Seguridad Material Móvil

Mallorca

1

Auxiliar Servicios Técnicos

Mallorca

1

Administrativo/Administrativa

Mallorca

1

Total

 

6