Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 784250
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 23 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar los proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea - Next Generation EU)
La pandemia de la COVID-19 ha tenido consecuencias no solo para la salud de las personas, sino también para el tejido social y económico. En el ámbito de la Unión Europea ha dado lugar a un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que se han traducido, entre otras, en el Acuerdo del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 sobre el Marco financiero plurianual 2021-2027 y el Instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation EU, así como en la aprobación del Plan de Recuperación para Europa, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las medidas de la Unión Europea se articulan básicamente, pues, en dos vías: el Marco financiero plurianual para los ejercicios 2021-2027 y el Instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU), con una dotación de 750 mil millones de euros. Tiene la finalidad de reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia del SARS-CoV-2 e impulsar inversiones y reformas en los ámbitos de actuación prioritarios a escala europea, que se estructuran en los seis pilares establecidos en el artículo 3 del Reglamento 2021/241, entre los que, a efectos de esta Resolución, cabe destacar, entre otros, la transición verde, el crecimiento sostenible inclusivo e inteligente, y la resiliencia sanitaria, económica, institucional y social.
Los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se distribuyen a través de los planes de recuperación y resiliencia que deben aprobar los Estados miembros (capítulo III del Reglamento UE 2021/241).
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021, contempla cuatro ejes transversales a través de los cuales se distribuyen los fondos europeos en España: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial, e igualdad de género, que se proyectan en diez políticas palanca, para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.
Dentro de estas diez palancas, que recogen treinta componentes, la IX se dirige a impulsar de la industria de la cultura y el deporte y, concretamente, incorpora el componente 24, para la revalorización de la industria cultural, dado el valor indispensable que tiene para la sociedad y como generadora de riqueza y puestos de trabajo. El componente 24 se despliega a través de un conjunto de reformas e inversiones, y tiene como principales retos: la mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Esta convocatoria de subvenciones se enmarca dentro de la inversión C24.I2, «Dinamización de la cultura a lo largo del territorio», recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).
La inversión 2 del componente 24 mencionada está dirigida a dinamizar la cultura a lo largo del territorio e incluye el proyecto de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, que tiene como objetivo modernizar al menos doscientas infraestructuras antes de que termine en 2023 (objetivo CID número 355). Las subvenciones que son objeto de esta convocatoria se enmarcan en este proyecto. Además, este proyecto está incluido en el Plan Estratégico Autonómico, a los efectos que establece el artículo 15.4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las Actuaciones y los Proyectos que deben financiar con Fondos Europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El ICIB está adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los ámbitos iniciales de actuación del ente, de acuerdo con los Estatutos aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro puedan incorporarse otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), que prevé que puedan ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.
En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Asimismo, esta convocatoria está financiada con fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Por tanto, le resulta de aplicación también la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, en el ámbito estatal hay que tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes, publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021).
En el ámbito autonómico resulta de aplicación la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las Actuaciones y los Proyectos que deben financiarse con Fondos Europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen.
Estas ayudas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les resulta de aplicación la exención correspondiente a la categoría de ayudas a la cultura y conservación del patrimonio (artículo 53) cuando los beneficiarios sean entidades jurídicas privadas.
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico Autonómico aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 4/2021 mencionada.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar los proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales de las Illes Balears, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), en los términos que establece el Anexo 1.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 524.283,21 € (quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres euros con veintiún céntimos de euro).
3. Autorizar un gasto de 524.283,21 €, con cargo al capítulo VII del presupuesto del ICIB de 2022.
4. Tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ICIB para el 2022.
4. Comunicar el contenido de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones, así como toda la información requerida en esta base de datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019 , de 8 de marzo, por el que se regula la Base nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas.
5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 23 de diciembre de 2022
El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Miquel Company Pons
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto y finalidad
2. Actuaciones subvencionables y no subvencionables
3. Gastos subvencionables y no subvencionables
4. Importe e imputación presupuestaria
5. Beneficiarios y requisitos
6. Régimen jurídico aplicable
7. Plazo y presentación de solicitudes
8. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
9. Documentación de la solicitud
10. Criterios para seleccionar a los beneficiarios
11. Importe de la subvención
12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
13. Composición de la Comisión Evaluadora
14. Instrucción del procedimiento
15. Modificación del proyecto
16. Subcontratación
17. Comprobación del valor de mercado
18. Importes máximos de las ayudas
19. Pago
20. Justificación
21. Concurrencia de ayudas o subvenciones
22. Obligaciones de los beneficiarios
23. Revocación
24. Reintegro
25. Régimen de infracciones y sanciones
26. Criterios de valoración
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto financiar proyectos de inversión para la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de las Illes Balears. Las ayudas para infraestructuras se circunscribirán a teatros; auditorios; carpas de circo; salas de música en directo; salas de ensayo; espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo, y otros multidisciplinares.
Se excluyen de esta convocatoria:
— Los espacios escénicos y musicales de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que gestione esta misma Comunidad, salvo las fundaciones u organismos públicos que dependen de ella con personalidad jurídica propia.
— Los centros de formación de artes escénicas y musicales.
1.2. Las inversiones deben ir destinadas a la modernización digital, la transición verde y la transformación de los espacios escénicos y musicales, a la vez que fomentan una gestión inteligente y sostenible de dichos espacios.
1.3. Las ayudas que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcan en la inversión C24.I2, denominada «Dinamización de la cultura a lo largo del territorio», dentro del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español (PRTR).
1.4. Estas inversiones deben cumplir los siguientes criterios u objetivos medioambientales:
— En la modernización de edificios deberán tenerse en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844, relativa a la eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, que permitan reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
— Las medidas de modernización deberán permitir contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático: se deben adoptar las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección, en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc. Cuando se instalen aparatos de agua, tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.
— Para evitar el impacto de la obra, deberán identificarse y abordarse los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.
— Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código «LER 17 05 04») deberán prepararse para reutilizar, reciclar y revalorizar otros materiales, incluidas las operaciones de relleno en las que se utilizan residuos para sustituir otros materiales.
— Los agentes encargados de la modernización deberán seguir el principio de jerarquía de los residuos, de manera que se dará prioridad a la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje, la valorización energética y, finalmente, la eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.
— Se deberán llevar a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea, a fin de limitar la generación de residuos durante la modernización. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción deberán apoyar la circularidad y, en concreto, deben demostrar, en referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
— Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización no deberán contener amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas en base a la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización que puedan entrar en contacto con los usuarios deberán emitir menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con las normas CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
— Cuando la infraestructura esté situada en un lugar potencialmente contaminado («sitio Brownfield»), este lugar estará sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, para lo que se utilizará la norma ISO 18400.
— Además, deberán adoptarse medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y deberán ejecutarse las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa aplicable vigente en cuanto a la posible contaminación del suelo y el agua.
— Las actuaciones no deberán ir en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni del estado de conservación de los hábitats y especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación se lleven a cabo en áreas sensibles a la biodiversidad (incluyendo la Red Natura 2000, de áreas protegidas; lugares del Patrimonio Mundial de la UNESCO, y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de pájaros. Además, cuando sea preceptivo, deberá llevarse a cabo una evaluación de impacto ambiental (AIA) de acuerdo con la Directiva de AIA.
2. Actuaciones subvencionables y no subvencionables
2.1. Son subvencionables las siguientes actuaciones:
— Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
— Modernización de los sistemas de iluminación digital.
— Modernización de los sistemas de vídeo digital.
— Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
— Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
— Cualquier otra adquisición que, de forma indudable, responda a la naturaleza de la convocatoria y resulte estrictamente necesaria y que se destine al objeto de estas bases.
2.2. No son subvencionables las siguientes actuaciones:
— Inversiones que, por su propia naturaleza y características, afectan de forma significativa a uno o varios de los objetivos medioambientales que se detallan en el apartado 1.
— Inversiones que no estén conformes con el principio «DNHS» («no causar daño significativo al medio ambiente»).
— Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo
en el medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
— Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertederos o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen aumentar su capacidad o vida útil (excepto plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
— Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
— Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las que se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean substancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
— Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen aumentar su capacidad o vida útil.
3. Gastos subvencionables y no subvencionables
3.1. Los gastos subvencionables deben regirse por lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que indica que se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarias.
3.2. No son subvencionables los siguientes gastos:
— Compra de bienes de equipo usados.
— Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.
— Adquisición de locales, inmuebles o terrenos.
— Mano de obra y transporte.
— Impuestos, tasas y tributos.
— Incineración para el tratamiento o valorización de residuos (excepto la dirigida a residuos peligrosos no reciclables).
— En general, cualquier gasto que cause un daño significativo en el medio ambiente.
— Cualquier otro gasto que, de forma indudable, no responda a la naturaleza de la actividad subvencionada ni resulte estrictamente necesario y/o que no se destine al objeto de estas bases.
4. Importe e imputación presupuestaria
4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 524.283,21 € (quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres euros con veintiuno céntimos de euro), con cargo al capítulo VII de los presupuestos del ICIB de 2022.
4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ICIB para el año 2022.
5. Beneficiarios y requisitos
5.1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de un espacio escénico o musical de las Illes Balears o que sean sus gestores titulares, por delegación de la propiedad.
5.2. Las entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.
c) Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Illes Balears.
d) Estar de alta, en su caso, en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) vinculado a las artes escénicas y/o la música.
e) Ser titulares o gestionar una infraestructura escénica o musical ubicada en el territorio de las Illes Balears,
f) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 7, 8 y 9 de esta convocatoria.
5.3. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:
— Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las cuales está haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin haber concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y de Hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firma con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los Derechos de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales i para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación.
5.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a las empresas que no se encuentren en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (Reglamento General de Exención por Categorías) y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18 de este Reglamento.
5.5. Estos requisitos deben cumplirse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y deberán mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.
5.6. En caso de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local contemplada en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, adquirirá la condición de entidad ejecutora de acuerdo con la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por lo que se configura el sistema de gestión del PRTR y debe cumplir todas las obligaciones que la mencionada Orden establece para estas.
6. Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:
— Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecutan dentro del PRTR tienen que cumplir el principio de no causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento mencionado.
— Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Comunicación 2021/C 58/01: «Guía técnica de la Comisión Europea»).
— Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
— Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que se refiere a los artículos declarados de carácter básico.
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las Actuaciones y los Proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
— Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen.
— Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).
— Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.
— Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Plazo y presentación de solicitudes
7.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, se iniciará el 21 de enero de 2023 y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2023, ambos incluidos.
7.2. Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente tal y como se indica en este apartado de la convocatoria y en el apartado 8.
7.3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe solicitar la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
7.4. En el caso de personas jurídicas, deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático.
En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá que lo realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.
En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos), también es recomendable presentar toda la solicitud a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB. No obstante, las personas físicas también podrán presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) de forma presencial, en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta del trámite telemático.
7.5. Aquellas solicitudes telemáticas que no utilicen el trámite previsto en el párrafo anterior se tendrán por no presentadas, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, circunstancia que el ICIB deberá comunicar a la persona interesada.
7.6. Las solicitudes entregadas en papel mediante el registro tendrán que presentarse en hojas separadas (no encuadernadas, y sin ningún tipo de unión), todas impresas a una cara o todas impresas a dos caras.
En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento se podrá requerir la documentación original para cotejarla.
7.7. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB, y que figuran como anexos de la convocatoria. Se aconseja cumplimentar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.
7.9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.
8. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
8.1. Cada persona interesada solo podrá presentar, en esta convocatoria, una solicitud por infraestructura.
8.2. En caso de que un mismo beneficiario presente más de una solicitud durante el periodo establecido en el apartado 7, solo se considerará la primera solicitud que se haya registrado.
8.3. El plazo de ejecución de las actuaciones es del 1 de enero de 2023 al 30 de noviembre de 2023. Las facturas deberán ser emitidas y pagadas en este periodo.
9. Documentación de la solicitud
9.1. El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa:
a.1) Persona física:
— La acreditación de su identidad.
— Documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.
Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección General de Cultura (que se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, la consulta referente a la acreditación de la identidad, dado que en estos momentos el ICIB no puede realizar esta consulta directamente.
a.2) Persona jurídica:
— El NIF de la persona jurídica y el DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que tendrá que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.
— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
— Documento acreditativo, en su caso, de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas y la música.
— Acreditar su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el censo autonómico equivalente, en que conste la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.
— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
— Documento acreditativo de ser titulares de una infraestructura escénica y/o musical en las Illes Balears o contrato de arrendamiento.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
No obstante, no es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB realice la consulta sobre estos datos tributarios.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No obstante, no es necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB realice la consulta de estos datos.
En caso de oponerse, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
Sin embargo, en los casos de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la entidad, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.
Las personas solicitantes tendrán que estar al corriente de cumplimiento de estas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta que se paguen.
b) Documentación del proyecto:
b.1) Memoria descriptiva de la inversión, que deberá incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:
— Objetivos.
— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados.
— Explicación detallada del proyecto de inversión y de las acciones a desarrollar.
— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto de inversión.
— Contribución del proyecto de inversión a los objetivos medioambientales detallados en el apartado 1.4.
— Viabilidad y coherencia del proyecto de inversión.
b.2) Presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto.
De acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica privada, con o sin ánimo de lucro, tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que, por sus características especiales, no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya hecho antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas deberán elegirse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b.3) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el Anexo 3.
b.4) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el Anexo 4.
b.5) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales, de acuerdo con el Anexo 5.
9.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución a dictar en los términos del artículo 21 de dicha Ley.
9.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria comportará que no se admita la solicitud.
10. Criterios para seleccionar a los beneficiarios
Los beneficiarios deberán seleccionarse mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora valorará los proyectos solicitados según los criterios de valoración del apartado 26, y se ordenarán por orden de puntuación. En caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 11.2.
b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria, según criterios del apartado 18.
c) Finalmente, las ayudas se concederán según el orden establecido en el punto a) anterior y con el importe calculado en el punto b), hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.
d) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 20 puntos según los criterios de valoración.
11. Importe de la subvención
11.1. Los proyectos deberán calificarse en función de las puntuaciones obtenidas según
los criterios de valoración que se detallan en el apartado 26 y según lo estipulado en los apartados 9.b) y 9.c).
11.2. A la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que hayan obtenido la misma puntuación total, si el crédito que queda por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se seguiría el orden de prelación en virtud de los siguientes criterios:
— Las que han obtenido una mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación a). En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado y el crédito no fuera suficiente para concederles las ayudas, este empate se resolvería teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado b).
— Con todo, si como resultado de atender al orden de prelación anterior se mantiene el empate, se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.
Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.
11.3. En caso de que algún beneficiario renunciara a la subvención, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes de la resolución.
11.4. En ninguno de los casos, se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
11.5. La suma de todos los gastos subvencionables debe ser igual o superior a 2.000€, IVA excluido.
12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB tramitar las solicitudes, y al personal adscrito, ordenar e instruir el procedimiento. De acuerdo con el artículo 20.h) de los Estatutos del ICIB, el órgano competente para resolverlo es la directora del ICIB.
13. Composición de la Comisión Evaluadora
13.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
13.2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.3. La Comisión Evaluadora de esta convocatoria de subvenciones estará integrada
por cinco miembros:
— Presidente: la directora gerente del ICIB o persona en quien delegue (con voz, pero sin voto).
— Vocales:
— Secretario: un técnico del ICIB (con voz, pero sin voto).
14. Instrucción del procedimiento
14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora gerente del ICIB, quien también tiene la competencia para resolver el procedimiento.
14.2. El procedimiento se instruirá de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
14.3. La directora gerente del ICIB formulará, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, una propuesta de resolución de concesión. La propuesta se publicará en la web del ICIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en la web del ICIB e indicará la fecha de publicación y el enlace.
14.4. Una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la web del ICIB.
14.5. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en la página web.
14.6. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción de la actividad a subvencionar, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.
14.7. La resolución de la directora gerente del ICIB por la que se conceda o deniegue la subvención solicitada no agota la vía administrativa y, en contra, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el BOIB.
14.8. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.
15. Modificación del proyecto
15.1. La entidad beneficiaria podrá solicitar por escrito a la directora del ICIB la modificación del proyecto, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas y siempre que la modificación no altere el objeto y la finalidad de la subvención.
15.2. No se autorizarán modificaciones del proyecto que afecten al pleno cumplimiento del principio «DNSH» (principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» o «DNSH», siglas en inglés de «Do No Significant Harm»).
15.3. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria en la que se expongan los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones de la concesión, y que el proyecto sigue cumpliendo las condiciones establecidas en esta convocatoria.
15.4. La directora del ICIB tendrá que autorizar la modificación mediante una resolución expresa, que notificará al beneficiario.
16. Subcontratación
La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, deberán respetarse los límites y las condiciones que establecen los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de dicha Ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y en el mismo programa que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no lograr la valoración suficiente.
Para la determinación de las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, deberán preverse los mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan el principio «DNSH», de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como las obligaciones de difusión del origen de la financiación en todas las actuaciones subcontratadas, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
17. Comprobación del valor de mercado
En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
18. Importes máximos de las ayudas
18.1. El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada proyecto beneficiario es del 80 % de los gastos subvencionables de la inversión total realizada, de conformidad con el Reglamento General de exención de Categorías (Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).
18.2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir un mismo beneficiario será de 170.000,00 € (ciento setenta mil euros).
18.3. Para máximos acumulados con otras ayudas, regirá lo previsto en el apartado 21.1.
18.4. En caso de que algún beneficiario renunciara a la subvención, o en caso de que se produjera una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podría adjudicarse a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que establece el apartado 10.
19. Pago
19.1. Las ayudas se abonarán, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y una vez justificada la inversión subvencionada, en los términos de esta convocatoria.
19.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.
20. Justificación
20.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda terminará el 30 de diciembre de 2023.
En caso de que no se hubiera presentado, el órgano administrativo competente requeriría al beneficiario que presentara la justificación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
20.2. No tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 1 de enero de 2023 ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2023
20.3. La inversión subvencionada deberá justificarse con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (Anexo 6), con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que deberá incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:
— Indicación de todas las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.
— Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.
— Explicación en relación con la forma en que el proyecto subvencionado contribuirá a la consecución de los objetivos previstos y, en particular, de los criterios medioambientales indicados en el apartado 1.4 de la convocatoria.
— Si no se hubiera ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debería exponer sus causas y explicar las modificaciones aplicadas. Y, en particular, de los criterios medioambientales indicados en el apartado 1.4 de la convocatoria.
b) Fotografías de todo el material adquirido y/o de las inversiones realizadas. En caso de que dispongan, es necesario que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas:
— Una explicación detallada de los gastos correspondientes a las actividades realizadas. En su caso, deberán indicarse las desviaciones que se produzcan en el presupuesto del proyecto aprobado. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.
— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la inversión subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
— Hoja de cálculo (Anexo 7) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente cumplimentada y firmada, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
d) Las facturas, completas o simplificadas, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tendrá que aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, deberá poder verificarse el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no constara el IVA, sería obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable su exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No se admitirán facturas que no desglosen con detalle la inversión realizada.
No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.
No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA excluido).
e) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Identificación de la persona beneficiaria y del ordenante del pago, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante hará constar su NIF y la denominación social.
— Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hiciera referencia a las facturas, debería ir acompañado de la documentación complementaria que permitiera verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.
No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.
f) En caso de que sea una persona jurídica pública la que tenga que contratar toda o una parte de la actividad subvencionada, declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por parte de los intervinientes, según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021 (Anexo IV.A), información relativa a los contratistas y subcontratistas: declaración de cesión de y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR; declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, mediante los modelos a los que se hace referencia en el apartado 9.1.b.3 y b.4, y alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, si procede.
g) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de las obligaciones requeridas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
20.4. En caso de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
20.5. En caso de que no se justificara totalmente la inversión objeto de la ayuda, pero se hubiera cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta ayuda se revisaría y minoraría proporcionalmente.
20.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hubieran tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
20.7. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirlo.
20.8. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, información a los emisores de las facturas, realizar controles materiales de las inversiones, y otras comprobaciones.
21. Concurrencia de ayudas o subvenciones
21.1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (con la salvedad de las que provienen de fondos estructurales de la Unión Europea), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste del proyecto subvencionado.
21.2. Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado en otras convocatorias de subvenciones deberán incluirse en la cuenta justificativa de esta convocatoria. En este caso, dichas facturas y justificantes de gasto se presentarán estampillados por la otra administración y, además, indicarán el porcentaje que esta ha imputado a su convocatoria.
En caso de que no sea posible presentar la documentación estampillada, se deberá presentar una relación, firmada debidamente, de las facturas y de los justificantes de gasto. Esta relación tendrá que incluir una descripción clara de la otra convocatoria, el porcentaje que se ha imputado a ella y la autorización expresa para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.
21.3. Los datos de los beneficiarios deberán registrarse en la Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
22. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Además de las obligaciones establecidas en este artículo, los beneficiarios deben cumplir las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución que la aceptan o que renuncian a la misma, en los términos establecidos en esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles desde que se notifica la propuesta.
b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control que procedan por parte de las Administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, así como facilitarles toda la información que requieran en relación con las ayudas concedidas. En particular, deberán suministrar y, en su caso, registrar toda la información que sea necesaria en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
d) Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde que se solicite u obtenga la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
h) Llevar a cabo la acción o acciones o inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario deberá comunicarse antes de que acabe el plazo de ejecución al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
i) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.
j) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el efectivo cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
k) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de hasta el año 2026.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
m) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
n) Llevar a cabo actuaciones que deben cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales, recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio «DNSH» o «Do No Significant Harm»):
— La mitigación del cambio climático.
— La adaptación al cambio climático.
— El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
— La economía circular.
— La prevención y el control de la contaminación.
— La protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
o) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación.
p) Respetar la normativa medioambiental aplicable y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, con arreglo a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar aplicables en virtud de la legislación medioambiental.
q) Cumplir el principio «DNSH» y el etiquetado climático, que deberá verificarse y/o acreditarse en una fecha intermedia de la ejecución del proyecto de inversión, y, en caso de considerarse necesario, adoptar las medidas correctoras para asegurar su implementación.
r) Difundir de forma visible en el proyecto subvencionada la financiación de la Unión Europea mediante el logotipo de la Unión Europea, seguido del texto «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», junto con el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el enlace: <https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual> y también disponible, con la imagen corporativa del Gobierno de las Illes Balears, en: <https://www.caib.es/sites/oie/ca/comunicacia>.
s) Cumplir lo establecido por la normativa española y europea en relación con la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y los pronunciamientos que, respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
t) En caso de que el beneficiario tenga la condición de entidad ejecutora, disponer de un Plan de Medidas Antifraude con el contenido mínimo que establece la Orden HFP 1030/2021 en un plazo inferior a noventa días desde la publicación de la resolución de la concesión.
u) Permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos reconocidos en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
v) El incumplimiento del principio del DNSH será causa de revocación o reintegro de la subvención y las modificaciones de los proyectos solo serán posibles si no afectan al pleno cumplimiento del principio del DNSH y a los criterios medioambientales establecidos en esta convocatoria.
23. Revocación
23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, procederá revocar la subvención cuando, posteriormente a una resolución de concesión válida y ajustada al derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
24. Reintegro
24.1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se aprueba el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
24.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, deberá reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
24.4. En caso de que la persona beneficiaria desee devolver voluntariamente una parte o la totalidad de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito al ICIB, para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
25. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, siendo de aplicación el título V de esa norma.
26. Criterios de valoración (máximo de 40 puntos)
a) Calidad e interés (máximo de 35 puntos):
— Objetivos (máximo: 4 puntos).
— Explicación detallada del proyecto de inversión y de las acciones a desarrollar (máximo: 10 puntos).
— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto de inversión (máximo: 4 puntos).
— Contribución del proyecto de inversión a los objetivos medioambientales que se detallan en el apartado 1.4 (máximo: 10 puntos).
— Viabilidad y coherencia del proyecto de inversión (máximo: 5 puntos).
— Viabilidad y coherencia del presupuesto, con ingresos y gastos (máximo: 2 puntos).
b) Trayectoria profesional y formación del solicitante, así como de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados (máximo de 5 puntos).
La puntuación mínima para obtener subvención es de 20 puntos.