Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 784021
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con la aprobación de la Adenda modificativa del Convenio específico del Plan Estratégico de Inversiones Municipales entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (PLAN 5) del 2022
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2022, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(...)
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO. APROBAR LA ADENDA MODIFICATIVA con el CSV núm. 14161355625101337407 en el Convenio específico del Plan estratégico de inversiones municipales entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (Plan 5) del 2022 firmado el día 14 de octubre del 2022 (CSV 14161355045440516600).
SEGUNDO.PUBLICAR LA ADENDA en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
TERCERO. Dar traslado de esta aprobación al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja."
Eivissa, 23 de diciembre de 2022
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni José V. Garibo Redolat
ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE INVERSIONES MUNICIPALES (PLAN 5) PARA EL AÑO 2022 ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
PARTES
Por un lado, el señor Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 25 de octubre de consejos insulares; els articles 34 i 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el art. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación.
Por otro, el señor Antonio Marí Marí, alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local.
ANTECEDENTES
1. El día 7 de octubre de 2022 se aprobó por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, el Convenio específico del Plan estratégico de inversiones municipales entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (PLAN 5), firmado el día 14 de octubre del 2022, y publicado en el BOIB núm. 134 de 15 de octubre de 2022.
2. El día 2 de noviembre del 2022 (RGE núm. 2022032173) el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja solicitó el cambio de la obra " la construcción de una oficina de información y Servicios en Es Cuieram" para la "Pavimentación asfáltica del camino de Cana Pepeta" y la ampliación de los plazos de vigencia del convenio y de la justificación de las obras, argumentando que, principalmente han tenido problemas de tramitación internos que han hecho que el proyecto que consta en el convenio no se puede ejecutar provocando un retraso en las adjudicaciones y por eso piden un cambio de obra y la ampliación de los plazos mencionados.
3. Consta en la cláusula décimosegunda del convenio que: "los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o el plazo de ejecución del mismo. Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, tendrá que ser aprobada por las partes. Las modificaciones del convenio se tramitarán en forma de adenda al mismo".
4. Consta en la cláusula octava que: "el plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, se tendrá que presentar antes del 28 de febrero de 2023."
5. Consta en la cláusula tercera que la vigencia de este convenio finalizará el 31 de marzo de 2023.
6. En la sesión celebrada el 29 de noviembre del 2022 por la Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento del Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, se consensuaron las modificaciones pretendidas por el Ayuntamiento, en el sentido de ampliar los datos de vigencia del convenio hasta el día 31 de diciembre del 2023 y la fecha de justificación al 30 de septiembre de 2023 debido a problemas de tramitación internos que han hecho que el proyecto que consta en el convenio no se puede ejecutar provocando un retraso en las adjudicaciones y por eso piden un cambio de obra y la ampliación de los plazos mencionados.
7. Previamente a la modificación de las cláusulas 3ª y 8ª, es necesario modificar, la cláusula 12ª del convenio que establece que: "los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o el plazo de ejecución del mismo", ya que las modificaciones pretendidas por el Ayuntamiento son de plazos que inciden en las justificaciones y ejecución del convenio.
8. Las modificaciones objeto de la presente adenda no suponen en ningún caso un gasto económico suplementario respecto del importe aportado por el Consejo Insular de Ibiza en el citado convenio.
9. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, en el su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consejos Insulares de acuerdo con el artículo 41 de dicha ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
10. La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido el Consejo Insular de Ibiza puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otros tipos de instrumentos.
11. Por otro lado, en el marco de los principios generales que han de regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
.../...
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda modificativa en el convenio de colaboración firmado el día 14 de octubre de 2022, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Modificar la cláusula décimosegunda del convenio en el sentido de:
Donde dice:
Décimosegunda.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o el plazo de ejecución del mismo.
Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, deberá de ser aprobada por las partes.
Las modificaciones del convenio se tramitarán en forma de adenda al mismo.
Debe decir:
Décimosegunda.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida.
Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, deberá de ser aprobada por las partes.
Las modificaciones del convenio se tramitarán en forma de adenda al mismo.
SEGUNDA. Modificar el penúltimo párrafo de la cláusula segunda.
Donde dice:
Podrán incluirse en el convenio obras y/o inversiones que ya hayan sido ejecutadas o estén en ejecución, siempre que cumplan con los requisitos antes establecidos, y siempre que la ejecución finalice dentro del año 2022, teniendo en cuenta la fecha máxima de justificación establecida en el presente convenio.
Debe decir:
Podrán incluirse en el convenio obras y/o inversiones que ya hayan sido ejecutadas o estén en ejecución, siempre que cumplan con los requisitos antes establecidos, teniendo en cuenta la fecha máxima de justificación establecida en la presente adenda.
TERCERA. Modificar la cláusula tercera del convenio en el sentido de ampliar el plazo de vigencia previsto en el convenio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Donde dice:
Tercera.- PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia de este convenio finalizará el 31 de marzo de 2023.
Debe decir:
Tercera.- PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia de este convenio finalizará el 31 diciembre de 2023.
CUARTA. Modificar la cláusula octava del convenio en el sentido de ampliar el plazo de justificación previsto en el convenio, hasta el día 30 de septiembre del 2023.
Donde dice:
(...)
En lo relativo al plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, se deberá presentar antes del 28 de febrero de 2023, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y de acuerdo con lo que establece la base 23 de las Bases de Ejecución de los presupuestos del Consell Insular de Ibiza de 2022.
Debe decir:
(...)
En lo relativo al plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, se deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2023, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y de acuerdo con lo que establece la base 23 de las Bases de Ejecución de los presupuestos del Consell Insular de Ibiza de 2022.
QUINTA. Modificación del anexo II.
Dónde dice:
ANEXO II
INVERSIONES AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA |
Acondicionamiento y pavimentación Camino de Bellmunt |
Construcción de una oficina de información y servicios en Es Culleram |
Acondicionamiento y pavimentación Camino de Eubarqueta |
Debe decir:
INVERSIONES AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA |
Acondicionamiento y pavimentación Camino de Bellmunt |
Pavimentación asfáltica del camimo de Cana Pepeta |
Acondicionamiento y pavimentación Camino de Eubarqueta |
SEXTA. Esta Adenda entrará en vigor el mismo día de su firma.
Y como prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicada.
Vicent Marí Torres Antonio Marí Marí
Presidente Alcalde
Consejo Insular de Ibiza Ajuntament de Sant Joan de Labritja