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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 783748
Corrección error material de la publicación de les bases que deben regir la convocatoria del proceso selectivo para a cubrir mediante concurso excepcional de méritos, de tres plazas de técnico de educación infantil del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, publicada en el BOIB de 10 de diciembre de 2022, fascículo 261

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB Núm. 160 de fecha 10 de diciembre de 2022, fascículo 261, las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir tres places de técnico de educación infantil, mediante concurso excepcional de méritos, se ha detectado un error material consistente en los requisitos y condiciones de los aspirantes para participar al proceso selectivo y la presentación de las solicitudes de los derechos de examen, estipulación TERCERA y CUARTA respectivamente:

Donde dice  -como requisitos y condiciones de los aspirante para participar en el proceso selectivo-

TERCERA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES PARA PARTICIPAR EN PROCESO SELECTIVO.

Para formar parte en el proceso de selección, los aspirantes tienen que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, las condiciones fijadas en el artículo 56 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, con las siguientes especificaciones:

  • Tener nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Haber cumplido la edad mínima exigida para acceder a la ocupación pública, 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice la presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la credencial que acredite su homologación.
  • Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivell C1 mediante la aportación del certificado o documento expedido por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Govern de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

Exención de los requisitos de acreditación de conocimientos de la lengua catalana.

Las personas aspirantes que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana exigido y que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de la presentación de solicitudes, en esta entidad local, en el mismo grupo, subgrupo y nivel objeto de la convocatoria, están exentos de acreditarlo.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en este proceso de estabilización, logran la condición de personal laboral fijo, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la toma de posesión a acreditar el nivel del conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al grupo, subgrupo y nivel.

Estas personas restaran obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística i la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se ha accedido.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigidos para el acceso, estas personas serán removidas del lugar de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente o equivalentes.

La remoción supone el cese en el lugar de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y a la pérdida de este lugar.

  • Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, se requerirá no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
  • Haber satisfecho la tasa fijada a la Ordenanza Fiscal reguladora para optar a la pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Mancor de la Vall (BOIB n.º 163, 29 de diciembre de 2018), por un importe de 19,87 euros en el termino o condiciones indicadas en el punto CUARTO de esta convocatoria.
  • Firmar la solicitud de admisión de concurso de méritos de la plaza de auxiliar de biblioteca y los méritos alegados que figuran en el Anexo II.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.

1.- Las solicitudes para formar parte en esta convocatoria se han de ajustar al modelo normalizado de la solicitud (Anexo I), y se deberán presentar al registro electrónico del Ayuntamiento de Mancor de la Vall o, en cualquiera de las formas y medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Si las solicitudes se presentan en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, se deberá remitir copia de la solicitud en la cual conste la fecha de remisión, a la Secretaria del Ayuntamiento de Mancor de la Vall mediante aviso al correo electrónico ajuntament@ajmancordelavall.net.

El modelo normalizado de las solicitudes se pueden encontrar a disposición de las personas interesadas, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, a partir del inicio del plazo para su presentación.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de participación estará disponible en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte (20) días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previa publicación íntegra de las Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.-Juntamente con la solicitud debidamente rellenada (Anexo I), las persones aspirantes tienen que adjuntar:

  • Justificante del pago de la tasa por derechos a examen al número de cuenta corriente bancaria ES19-0182-5747-4602-0150-4672 por un importe de 19,87 euros. En el concepto de la transferencia se hará constar el nombre del aspirante y la plaza. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

No están sujetos a la tasa las personas que:

- Acrediten una minusvalía igual o superior al 33.

- Acrediten una antigüedad superior a 6 meses en situación de desempleo, siempre que no perciban prestaciones contributivas.

- Acrediten la condición de familia numerosa.

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación. En el caso de no tener nacionalidad española, el documento oficial acreditativo de la persona. Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán que presentar fotocopia del documento nacional de identidad de su país acompañado del NIE. Los nacionales de otros estados deberán de presentar la tarjeta de extranjero.
  • Fotocopia de la titulación exigida como criterio de admisión.
  • Documentación acreditativa de estar en posesión de los conocimientos de la lengua catalana del nivel C1. Siempre atendiendo a la exención dispuesta en el apartado TERCERO de esta convocatoria.
  • Documento de autobaremación de méritos (Anexo II). En esta hoja de autobaremación los aspirantes han de alegar bajo su responsabilidad, cuales son los méritos que disponen de entre los previstos en el Anexo II. El resultado de la autobaremación no será vinculante para la Administración, quedándole reservado el derecho de rectificarlos en función de la revisión y la adecuación de los méritos aportados.

Las personas aspirantes funcionarios/personal laboral de este Ayuntamiento podrán hacer remisión de sus expedientes personales.

La Administración de oficio o a propuesta de la persona que presida el Tribunal, puede requerir en cualquier momento que el aspirante aporte la documentación que acredite los cumplimientos de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquier de los documentos que se hayan aportado en este proceso selectivo, y la persona interesada a aportarlos.

Los errores materiales se pueden corregir en la fase de alegaciones, si quedan acreditados.

4.- Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que es necesario para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la solicitud de admisión de concurso de méritos de la plaza de auxiliar de biblioteca o la no presentación delante de la Administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

Debe decir,

TERCERA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES PARA PARTICIPAR AL PROCESO SELECTIVO.

Para formar parte en el proceso de selección, los aspirantes tienen que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, las condiciones fijadas en el artículo 56 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, con las siguientes especificaciones:

  • Tener nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Haber cumplido la edad mínima exigida para acceder a la ocupación pública, 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice la presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la credencial que acredite su homologación.
  • Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivell B2 mediante la aportación del certificado o documento expedido por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Govern de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

Exención de los requisitos de acreditación de conocimientos de la lengua catalana.

Las personas aspirantes que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana exigido y que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de la presentación de solicitudes, en esta entidad local, en el mismo grupo, subgrupo y nivel objeto de la convocatoria, están exentos de acreditarlo.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en este proceso de estabilización, logran la condición de personal laboral fijo, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la toma de posesión a acreditar el nivel del conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al grupo, subgrupo y nivel.

Estas personas restaran obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística i la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se ha accedido.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigidos para el acceso, estas personas serán removidas del lugar de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente o equivalentes. La remoción supone el cese en el lugar de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y a la pérdida de este lugar.

  • Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, se requerirá no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
  • Haber satisfecho la tasa fijada a la Ordenanza Fiscal reguladora para optar a la pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Mancor de la Vall (BOIB n.º 163, 29 de diciembre de 2018), por un importe de 19,87 euros en el termino o condiciones indicadas en el punto CUARTO de esta convocatoria.
  • Firmar la solicitud de admisión de concurso de méritos de la plaza de auxiliar de biblioteca y los méritos alegados que figuran en el Anexo II.
  • Estar en posesión del Certificado actualizado de Delitos de Naturaleza sexual.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.

1.- Las solicitudes para formar parte en esta convocatoria se han de ajustar al modelo normalizado de la solicitud (Anexo I), y se deberán presentar al registro electrónico del Ayuntamiento de Mancor de la Vall o, en cualquiera de las formas y medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Si las solicitudes se presentan en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, se deberá remitir copia de la solicitud en la cual conste la fecha de remisión, a la Secretaria del Ayuntamiento de Mancor de la Vall mediante aviso al correo electrónico ajuntament@ajmancordelavall.net.

El modelo normalizado de las solicitudes se pueden encontrar a disposición de las personas interesadas, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, a partir del inicio del plazo para su presentación.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de participación estará disponible en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte (20) días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previa publicación íntegra de las Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.-Juntamente con la solicitud debidamente rellenada (Anexo I), las persones aspirantes tienen que adjuntar:

  • Justificante del pago de la tasa por derechos a examen al número de cuenta corriente bancaria ES19-0182-5747-4602-0150-4672 por un importe de 19,87 euros. En el concepto de la transferencia se hará constar el nombre del aspirante y la plaza. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

No están sujetos a la tasa las personas que:

- Acrediten una minusvalía igual o superior al 33.

- Acrediten una antigüedad superior a 6 meses en situación de desempleo, siempre que no perciban prestaciones contributivas.

- Acrediten la condición de familia numerosa.

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación. En el caso de no tener nacionalidad española, el documento oficial acreditativo de la persona. Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán que presentar fotocopia del documento nacional de identidad de su país acompañado del NIE. Los nacionales de otros estados deberán de presentar la tarjeta de extranjero.
  • Certificado actualizado de Delitos de Naturaleza sexual.
  • Fotocopia de la titulación exigida como criterio de admisión.
  • Documentación acreditativa de estar en posesión de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2. Siempre atendiendo a la exención dispuesta en el apartado TERCERO de esta convocatoria.
  • Documento de autobaremación de méritos (Anexo II). En esta hoja de autobaremación los aspirantes han de alegar bajo su responsabilidad, cuales son los méritos que disponen de entre los previstos en el Anexo II. El resultado de la autobaremación no será vinculante para la Administración, quedándole reservado el derecho de rectificarlos en función de la revisión y la adecuación de los méritos aportados.

Las personas aspirantes funcionarios/personal laboral de este Ayuntamiento podrán hacer remisión de sus expedientes personales.

La Administración de oficio o a propuesta de la persona que presida el Tribunal, puede requerir en cualquier momento que el aspirante aporte la documentación que acredite los cumplimientos de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquier de los documentos que se hayan aportado en este proceso selectivo, y la persona interesada a aportarlos.

Los errores materiales se pueden corregir en la fase de alegaciones, si quedan acreditados.

4.- Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que es necesario para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la solicitud de admisión de concurso de méritos de la plaza de auxiliar de biblioteca o la no presentación delante de la Administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

Se publica a los efectos oportunos.

 

Mancor de la Vall, en fecha de la firma electrónica: ( 23 de diciembre de 2022 )

El alcalde

Guillem Villalonga Ramonell