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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL S.A.

Núm. 783651
Convocatoria mediante concurso oposición, para la estabilización de dos plazas de personal administrativo, oficial primera administrativo (personal fijo)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de la Empresa Funeraria Municipal S.A., (en lo sucesivo, la EFMSA), en la sesión de día 20 de desembre de 2022, aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el proceso de selección de personal mediante concurso oposición de personal administrativo, oficial primera administrativo, que articula el proceso de estabilización contemplado en el artículo 2 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

El plazo de presentación de ofertas es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las lslas Baleares, si el último día fuera domingo o festivo, este plazo finalizará el próximo día hábil.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la web: www.efm.palma.cat en la sección "EFMSA", apartado Oferta Pública de Empleo.

1.Objecte

Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso oposición, para la estabilización de dos plazas de personal administrativo, oficial primera administrativo, (personal fijo).

Según lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, este proceso selectivo garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Esta convocatoria tiene carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 hubieran sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Computarán como servicios prestados las situaciones administrativas o suspensiones de las relaciones laborales siguientes:

  •  Las personas que hayan tenido una excedencia por cura de familiares.
  • Las personas que hayan tenido una excedencia por razón de violencia de género.
  • Las personas declaradas en servicios especiales.
  • El personal laboral, declarado en excedencia forzosa por cargo público.

A consecuencia del presente proceso de selección, los y las aspirantes, una vez finalizado el proceso, irán cubriendo las plazas ofrecidas siguiendo el orden de prelación establecido en las referidas listas.

Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:

  1. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
  2. Estatuto de los trabajadores (ROL 1/1995 y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15).
  3. Ley 7/1985, de 14 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.
  4. Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, especialmente los art. 6, 53 y 55.
  5. Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público, arte. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.
  6. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BO1B nº 120, de 11 de septiembre de 2004).
  7. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.
  8. Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, especialmente los art. 1.1 y 1.3.
  9. Convenio Colectivo de la EFMSA vigente actualmente.
  10. Código de buen gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero 2013

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EFMSA y, en concreto, los siguientes apartados:

1.1.Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

1.2.Justificación de existencia de fondo.

1.3. Procedimiento de selección.

1.4. Autorización del inicio del procedimiento.

1.5.Bases y aprobación de la convocatoria..

1.1. - Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

Categoría profesional: personal administrativo.

Grupo profesional: Grupo 1. A.5: con las funciones de su grupo profesional y cualquier otra propia del mismo grupo en función de las necesidades organizativas de la Empresa.

Número de vacantes a cubrir: dos plazas

Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial de oficial primera administrativo, según anexo 1, del Convenio colectivo de la EFMSA vigente en cada momento.

Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido en el Convenio colectivo de la EFMSA vigente en cada momento.

Descripción de la necesidad: la necesidad de estabilizar dos plazas de oficial primera administrativo está motivada por la necesidad de cumplir con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y de mantener una tasa de temporalidad por debajo del 8%.

1.2-Justificación de la existencia de fondo.

No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada por la EFMSA para el ejercicio 2022.

1.3.-Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se hará siguiendo el establecido en los criterios generales de los procesos selectivos estabilización de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico y el Acuerdo con el Comité de Empresa sobre los criterios generales del proceso de regularización según la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública de la EFMSA.

El sistema selectivo del proceso derivado del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será el de concurso oposición, y la valoración será de un 60% para la fase de oposición y un 40% para la fase de concurso; con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso.

Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados en la fase de concurso y acceder de manera intencionada a las compensaciones económicas por cese y asegurar la transparencia.

1.4 -Autorización del inicio del procedimiento.

La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 20 de diciembre de 2022, supone la autorización de todo el contenido de este.

1.5.- Bases de la convocatoria.

1.5.1.-Requisitos.

Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la Empresa.

b)  Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, dado el carácter eliminatorio de este requisito.

d) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaría o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e)  Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.

f)  Estar en posesión de título de bachillerato o equivaliendo, o alternativamente la calificación profesional ADG308_2 de actividades de gestión del RO 107/2008, de 1 de febrero, o equivalente.

g) Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escalas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.

En cualquier momento que la EFMSA, averigüe o constate de manera fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EFMSA, las acciones legales pertinentes.

Excepcionalmente, al amparo de la Disposición Adicional Decimotercera, Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las lslas Baleares, se prevé la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido en el punto e).

Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen que prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso a la categoría profesional, para las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, a la EFMSA, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante unos procedimientos contradictorios y escuchados los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este lugar.

1.5.2-Autobaremacíó.

Para agilizar el sistema de selección, los aspirantes que se presenten, tendrán que presentar una hoja de autobaremación que se publicará en la web de la EFMSA junto con la hoja de solicitud y estas bases.

La autobaremación tendrá la consideración de declaración responsable. La presentación de datos fraudulentos en la autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven.

Los errores materiales se pueden corregir en fase de alegaciones, si quedan acreditados. Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de fraude en cuanto a los méritos alegados de las personas aspirantes y así asegurar su transparencia

1.5.3.-Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y hojas de autobaremación es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de les llles Baleares.

En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión que se publicará en la web de la EFMSA (www.emfsa.palma.cat).

Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar el que corresponda.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la web EFMSA.

Los impresos de solicitud y autobaremación se podrán descargar de la página web de la EFMSA.

La entrega de la solicitud y hoja de autobaremación se realizará en las oficinas situadas a Palma, Camino Jesús n.º 2, Primera Planta, de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes o telemáticamente al siguiente correo electrónico: estabilitzacio@efm.es

La admisión de la solicitud, comporta la plena aceptación por las personas solicitantes de las presentes Bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

1.5.4.-Aspectos relativos a la oposición (máximo 60 puntos).

a. La puntuación global del concurso oposición tiene que resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso. El 60% es para la fase de oposición, y el 40% para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 para la de concurso.

b.  La fase de oposición tiene que constar de un único ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test del temario que se indicará al anexo II. Cada pregunta tiene que tener cuatro posibles respuestas y solo una tiene que ser correcta. Las respuestas correctas se tienen que valorar en positivo y las respuestas no contestadas o erróneas no tienen que tener ningún tipo de penalización. Todas las preguntas tienen que corresponder al contenido del temario completo de la oposición. El contenido, el desarrollo y la forma de superación del ejercicio se especifican al anexo II.

c. Del temario, se tiene que confeccionar una base de datos de preguntas y respuestas (sin indicar el correcto), las cuales se tienen que publicar en la página web de la EFMSA y tienen que servir para confeccionar el examen tipo test de la fase de oposición. Esta base de datos tiene que constar 150 preguntas.

1.5.5.-Aspectos relativos al concurso (máximo 40 puntos).

Para acceder a la fase de méritos, es necesario haber presentado debidamente rellenado la hoja de autobaremación, de acuerdo con el modelo que se incorpore a cada convocatoria. La puntuación máxima de esta fase es de 40 puntos y los méritos se tienen que valorar hasta la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. El baremo de puntuación de los méritos y la distribución de los 40 puntos máximos son los siguientes:

a. Experiencia profesional: hasta un máximo de 32 puntos

•    Por cada mes trabajado en la Empresa en la misma categoría profesional a la oferta: 0,30 puntos.

La EFMSA tendrá en cuenta la categoría profesional que consta en el contrato laboral firmado entre la EFMSA y la persona correspondiente.

•    Por cada mes trabajado en la Empresa en diferente categoría profesional a la oferta con funciones similares: 0,10 puntos

La EFMSA tendrá en cuenta la categoría profesional que consta en el contrato laboral firmado entre la EFMSA y la persona correspondiente.

•    Por cada mes trabajado en otra entidad del sector público local en la misma categoría profesional o equivaliendo a la cual se opta: 0,10 puntos.

b.  Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos.

•    Por titulación superior a la requerida como requisito: 3 puntos.

•    Por otra titulación reglada específica para la categoría profesional ofrecida: 3 puntos.

•    Formación no reglada y cursos relacionados con el lugar de trabajo: hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorará:

·  0,06 puntos por hora por formaciones directamente relacionadas con el lugar de trabajo. Hasta un máximo de 3 puntos.

•    Conocimientos de lengua catalana superior a la requerida como requisito hasta un máximo de 3 puntos.

Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:

•    Para el nivel C1: 2 puntos

•    Para el nivel C2: 3 puntos

•    Para el lenguaje administrativo: 1 puntos

•    Se valorará cada año de antigüedad reconocido como personal laboral de la Empresa con 0,10 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 3 puntos.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Se publicará en la web de la EFMSA la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar reclamaciones.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y resueltas las reclamaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de méritos en la web de la EFMSA.

Criterios de desempate:

En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría ofrecida.

2. La mayor antigüedad en la misma categoría profesional acreditada en la Empresa.

3. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

4. Las persones víctimas de violencia de género.

5. La persona de más edad.

6. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

Una vez publicadas las listas definitivas, el Tribunal evaluador requerirá a cada una de las personas integrantes de las mismas la presentación de la documentación que acredite fehacientemente los datos declarados en el impreso de solicitud y en el impreso de autobaremación, el fraude de la cual determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven.

1.5.5 -Orden de incorporación y llamamiento.

Las persones aspirantes se tienen que convocar para el ejercicio en llamamiento único, aunque haya de haber varios turnos. Los aspirantes tienen que asistir al turno al cual hayan sido convocados. Quedan excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por parte del aspirante. En estos casos el tribunal tiene que adoptar un acuerdo motivado.

Si alguna de las personas no puede hacer el ejercicio en la fecha fijada por un embarazo de riesgo o por parte, u otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, su situación queda condicionada a la finalización del proceso y a la superación del ejercicio que haya quedado aplazado, el cual no se puede demorar de forma que se perjudique el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tiene que ser valorada por el tribunal.

Una vez finalizado el proceso de selección, las personas integrantes de las listas serán denominadas para la adjudicación de la plaza, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose el llamamiento a las personas que tengan el orden de incorporación más alto.

Los llamamientos a las personas integrantes de la lista se realizarán por cualquier medio que considere la EFMSA, pudiendo hacerse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier media acreditable en derecho.

Las personas integrantes de la lista tendrán que tener a disposición de la EFMSA como datos de contacto:

  • un teléfono fijo o móvil
  • una dirección de correo electrónico
  • una dirección postal

Las personas integrantes de la lista tendrán que mantener permanentemente actualizados estos datos ante la EFMSA comunicando todos los cambios que se produzcan en estos.

Al haberse producido el llamamiento dos veces sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluida de la lista de manera definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya denominado, será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.

Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación, la incomparecencia del personal aspirando dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia expresa a la contratación.

Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte de la persona aspirante, las siguientes:

  • Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
  • Periodo de embarazo, maternidad o situaciones similares.
  • A petición del interesado, cualquier otra que de manera excepcional la EFMSA estime oportuna, de forma motivada.

En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EFMSA su disponibilidad.

1.5.6 -Bolsa de personal temporal.

Las personas que no superen el proceso selectivo se tienen que incluir en una bolsa de personal laboral temporal específica de la categoría prevista en estas bases.

En esta bolsa se tienen que integrar las personas que, no superen el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos, si han obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.

Esta bolsa tendrá una vigencia limitada de tres años, a contar desde que se agote, o deje de estar operativa, la actual bolsa de trabajo temporal de esta categoría y, coma máximo, el 24 de junio de 2025.

 

ANEXO I

Composición del Tribunal y plazos del proceso

Composición del Tribunal:

  • Un miembro designado por la EFMSA.
  • Un miembro designado por el Comité de Empresa de la EFMSA.
  • Un profesional con conocimientos sobre la valoración de los méritos, designado por la EFMSA.

Para la valoración de los méritos en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar esta colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Este proceso de estabilización finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.

Con el fin de cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en la web de la EFMSA (www.emfsa.palma.cat).

 

ANEXO II

EJERCICIOS Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

Es de carácter obligatorio y eliminatorio; consiste a responder por escrito un cuestionario de 30 preguntes tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta. Las 25 primeras preguntas tienen que ser ordinarias y evaluables; las 5 últimas, de reserva. Todas las preguntas tienen que corresponder al contenido del temario completo de la oposición. El ejercicio se califica de 0 a 60 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valora con 2,4 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como con más de una respuesta, o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas al ejercicio, o una de incorrecta, no se valoran ni tienen ningún tipo de penalización. El tiempo para desarrollar el examen es de 60 minutos

CRITERIOS COMUNES

Para superar la prueba, es necesario obtener una puntuación mínima del 35% (21 puntos) de la puntuación total. En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento sea incorrecto, porque lo sean todas las respuestas planteadas, porque haya más de una de correcta, o porque no haya coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el tribunal tiene que establecer en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante. Se tiene que sustituir por una de las de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuren en el cuestionario. El tribunal puede acordar la anulación de alguna o de algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio, o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio. Si, una vez que se ha llevado a cabo la operación anterior, el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se tiene que ajustar para que la puntuación máxima sea de 60 puntos.

TEMARIO

TEMA 1. Decreto de policía sanitaria mortuoria vigente.

TEMA 2. Estatutos vigentes de la EFMSA.

TEMA 3. Reglamento de cementerios de Palma.

TEMA 4 Tarifas vigentes de la EFMSA.

TEMA 5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

TEMA 6. El convenio colectivo vigente de la EFMSA.

TEMA 7. La protección de datos.

TEMA 8. El Protocolo de acoso de la EFMSA.

TEMA 9. Riesgos y medidas preventivas asociadas al lugar de trabajo.

 

Palma, 23 de diciembre de 2022

El gerente Miquel Gomila Ginard