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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA

Núm. 783366
Bases reguladoras que deben regir los procedimientos selectivos de personal laboral de EMSA SAU, incluidos en la oferta adicional de estabilización, con el siguiente detalle: Delineante, 1 plaza. Sistema selectivo de concurso (DA 6a. Ley 20/2021). Turno libre

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Texto

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración aprobado en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2022 se han aprobado las bases reguladoras que deben regir el procedimiento selectivo para la cobertura de 1 plaza de delineante (grupo profesional 3), por el turno libre y mediante el sistema de (CONCURSO), y se ha convocado dicho procedimiento, en ejecución de la oferta pública de empleo para la estabilización del trabajo temporal.

Se publica extracto con el acuerdo y el anexo con las bases reguladoras del procedimiento selectivo correspondiente.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, se aprobó con la objetivo e que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del ocho por ciento de plazas estructurales.

En fecha 24 de mayo de 2022 se aprobó, mediante publicación al BOIB N.º 70. De 31 de mayo de 2022, la oferta pública del ejercicio 2022 por tasa adicional de estabilización.

La mencionada ley prevé que los procedimientos selectivos se tienen que publicar con fecha tope de 31 de diciembre de 2022.

Vistas las atribuciones que tengo legalmente otorgadas como presidenta de EMSA SAU

ACUERDOS:

Primero. - Aprobar, como anexo al acuerdo, las bases reguladoras que deben regir los procedimientos selectivos de personal laboral de EMSA SAU, incluidos en la oferta adicional de estabilización, con el siguiente detalle:

  • Delineante, 1 plaza. Sistema selectivo de concurso (DA 6a. Ley 20/2021). Turno libre.

Segundo. - Convocar los procedimientos selectivos de acuerdo con las bases mencionadas.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE DELINEANTE, CATEGORÍA DE PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS DE ALCUDIA EMSA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, QUE CONSTA DENTRO DE LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA 2022 PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL; Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y SISTEMA DE SELECCIÓN:

Es objeto de esta convocatoria la cobertura definitiva, con carácter de personal laboral, por el sistema de concurso de méritos, de la plaza de delineante de esta Corporación, la cual consta en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 para la estabilización del personal temporal, aprobada y publicada en el BOIB núm. 64 de 17 de mayo de 2022. El sistema de concurso de méritos aplicado a dicha convocatoria se sustenta en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. Además, de conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de la ocupación pública, dicha convocatoria prevé la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral categoría delineante interino por los aspirantes por orden de mayor puntuación en la evaluación de los méritos presentados, para cubrir las circunstancias temporales previstas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). La plaza de delineante de EMSA tiene las siguientes características: Escala de grupo 3. Está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo 3, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias las cuales le correspondan de acuerdo con la legislación y Presupuesto vigente. Las tareas o funciones del lugar de trabajo son principalmente la elaboración de planos arquitectónicos de todo tipo de estructuras gestionadas por EMSA.

 

SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE:

La presente convocatoria se regirá por lo que disponen las presentes bases específicas y en especial por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. En defecto, y respecto a lo que no contradiga la Ley mencionada, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la normativa vigente como el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, así como el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del AGE aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. También será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. La convocatoria y las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) haciendo referencia a la publicación efectuada al BOIB. El plazo para la presentación de instancias y solicitudes para participar en este proceso se iniciará desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Posteriormente, cualquier anuncio al respecto se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de EMSA.

TERCERA- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso de selección, los aspirantes tienen que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las condiciones fijadas en el artículo 56 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, con las siguientes especificaciones:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b) Haber cumplido la edad mínima exigida para acceder a la ocupación pública, 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Presentar la titulación oficial de delineante formación profesional de grado superior o equivalente.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de empleado público, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

f) Estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán nivel B2.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se podrán presentar mediante el registro telemático o físico de EMSA.

En este trámite telemático o físico se adjuntará la documentación requerida en esta base cuarta.

La solicitud a presentar contiene la declaración responsable indispensable del interesado por la cual declara que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, cumple todos los requisitos expuestos a la base tercera.

A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI/NIE.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Fotocopia de la documentación acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua catalana del nivel B2.

d) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen. Los méritos insuficientemente acreditados no serán valorados. En el supuesto en que se presenten más de un documento, éstos deben presentarse agrupados en un único pdf o comprimidos en un archivo tipo rar o zip.

e) El documento de autobaremación de méritos será de obligada presentación.

- El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las previsiones de la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

QUINTA. - ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación, o autoridad delegada, dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal.

- Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente de la resolución definitiva del listado y podrán formular ante la corporación las reclamaciones o enmiendas que consideren oportunas, dirigidas a enmendar los defectos que se hayan podido producir. Las reclamaciones o enmiendas se presentarán a través del registro telemático o el físico de EMSA. Las reclamaciones o enmiendas de deficiencias presentadas serán resueltas en una nueva resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR

- El Tribunal calificador estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario. Así mismo, se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal.

- Los miembros del Tribunal tendrán que contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo.

- Podrán nombrarse asesores del Tribunal, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

- El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el secretario y el presidente o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría.

- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

-El procedimiento de selección será el de concurso de méritos de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 para la estabilización del empleo temporal; y de acuerdo con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Desarrollo del Concurso de méritos, el sistema consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en estas bases. Solo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria de este proceso selectivo en el BOIB.

La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 100 puntos:

• Méritos profesionales: hasta un máximo de 45 puntos (45%)

• Otros méritos: hasta un máximo de 55 puntos (55%)

Méritos profesionales.

- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la empresa pública EMSA de mantenimiento convocante, en la misma escala, clase o categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración local ajena a la administración local convocante en la misma escala, clase o categoría a la cual se opta: 0,12 puntos por mes de servicios prestados.

- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en una administración pública diferente a la local, es decir autonómica o estatal, en la misma escala, clase o categoría a la cual se opta: 0,06 puntos por mes de servicios prestados.

Se procede a puntuar en menor porcentaje la prestación de servicios a la administración pública diferente a la local dado que la preferente normativa aplicable en materia de función pública al ámbito local difiere de la preferente normativa aplicable al ámbito de la CAIB o del

Estado.

Además, se considera adecuado para la óptima cobertura del puesto, que el candidato propuesto tenga experiencia en el ámbito local atendiendo al funcionamiento y la organización diferente respecto a la de la CAIB o del Estado.

Así, el contexto organizativo-normativo-funcional característico de la Administración local y diferente al autonómico o estatal, justifica la valoración diferente de la experiencia dependiendo de en qué Administración se haya logrado (STS de 24 de junio de 2019). https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2022/69/1112182 Núm. 69 28 de mayo de 2022 Fascículo 109 - Sec. II. - Pág. 21655 https://www.caib.es/eboibfront/    D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233.

- Servicios prestados dentro del ámbito de la empresa privada o por cuenta propia con funciones análogas a las del puesto de trabajo a cubrir y realizados en la Administración (contrato externo): 0,03 puntos por mes trabajado a jornada completa.

Tendrá que aportarse documentación que acredite claramente el desarrollo de estos trabajos para la Administración.

- Servicios prestados dentro del ámbito de la empresa privada o por cuenta propia realizando funciones análogas a las del puesto de trabajo a cubrir: 0,015 puntos por mes trabajado a jornada completa.

La forma de acreditación de estos méritos tendrá que adecuarse a las siguientes indicaciones:

- Servicios prestados en la Administración pública: mediante una certificación acreditativa de los servicios prestados o vida laboral expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la categoría profesional y las fechas de alta y baja de la misma. Junto con este certificado se tendrá que aportar también un informe de vida laboral ACTUALIZADO expedido por la TGSS.

- Servicios prestados en la empresa privada: mediante la presentación del contrato de trabajo o el certificado de empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional y tipo de contrato, junto con un informe de vida laboral ACTUALIZADO expedido por la TGSS.

– En el ejercicio de la profesión, mediante un certificado de alta y baja del impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad, junto con un informe de vida laboral expedido por la TGSS además de una declaración jurada emitida y firmada por el propio aspirante, conjuntamente si es el caso, por el empresario, empresa o persona física por quien ha facturado servicios.

De no aportarse toda la documentación, aunque sea parcialmente (falta vida laboral, certificados o declaración jurada) no se valorará este mérito.

Otros méritos (máximo 55 puntos)

- Formación académica (máximo 10 puntos) En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

• La titulación académica tiene que ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno de superior categoría profesional.

Para la valoración concreta, con un máximo de 10 puntos, se tiene que otorgar la puntuación siguiente: La forma de acreditación de este mérito será mediante la presentación documental de la fotocopia del anverso y el reverso del correspondiente título expedido por el centro o institución oficial.

10 puntos Master o equivalente.

9 puntos una carrera.

8 puntos un FP2 / Bachiller.

- Conocimientos de lengua catalana (máximo 5 puntos) en cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.

· Por el nivel C1: 3 puntos

· Por el nivel C2: 4 puntos

· Por el lenguaje administrativo: 1 punto

La forma de acreditación de este mérito será la presentación del título o certificación expedida por las instituciones públicas oficiales correspondientes.

- Cursos de formación (máximo 30 puntos) en cuanto a la formación, tiene que estar relacionada con las funciones de la plaza a la cual se opta.

Se valorarán los cursos de formación recibidos, certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base Territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Por cada hora correctamente acreditada se sumarán 0,15 puntos.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito. Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

La forma de acreditación de estos méritos tendrá que adecuarse a las siguientes indicaciones: La acreditación de las formaciones no regladas se hará mediante certificaciones, diplomas o documentos oficiales emitidos por las administraciones o los organismos competentes, y tendrán que incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Si no constan las horas, no se valorará.

Si no consta si un determinado curso es de asistencia o de aprovechamiento, se considerará como de asistencia. No serán valorados en ningún caso los méritos alegados que no sean justificados documentalmente. El Tribunal podrá pedir a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna.

- Trienios 10 puntos, se otorgarán 2 puntos por cada trienio correctamente acreditado hasta un máximo de 5.

OCTAVA. - RELACIÓN DE APROBADOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA:

Realizada la valoración de los méritos por parte del Tribunal, se publicarán los resultados y correspondientes puntuaciones provisionales de los aspirantes por orden descendente, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Portal de Transparencia. En caso de empate, para establecer el orden de los aspirantes se tendrá en cuenta en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la valoración de la formación académica. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones provisionales, para hacer alegaciones.

Las alegaciones se presentarán por las vías correspondientes.

Una vez transcurrido el plazo anterior y resueltas las alegaciones por parte del Tribunal si se presentan, el Tribunal Calificador dará por finalizada la selección y elevará a la Presidencia su propuesta definitiva de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor calificación.

En la misma acta, el Tribunal también elevará a la Presidencia su propuesta definitiva de relación de candidatos que formarán parte de la bolsa de trabajo por orden descendente de puntuación de acuerdo con las calificaciones otorgadas en la valoración de los méritos, con el fin de que la gerencia y presidencia de la corporación dicten la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo.

Antes de proceder a dictar la resolución de nombramiento de personal laboral fijo del candidato propuesto por el Tribunal, se requerirá al mismo que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del acta definitiva del Tribunal, presente la siguiente documentación relacionada con los requisitos de la base tercera:

- Certificado médico que acredite que el candidato tiene las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública. Las resoluciones que se dicten se publicarán en el tablón de anuncios electrónico y en el Portal de Transparencia.

NOVENA. - FUNCIONAMIENTO Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO

La bolsa de trabajo que se forme resultante de este proceso, estará vigente hasta que la corporación constituya otra de la misma categoría profesional, se haya agotado o hayan transcurrido más de tres años desde su constitución.

Cuando se produzca la necesidad de contratar personal, los aspirantes serán requeridos según el orden de puntuación mediante contacto telefónico durante dos días seguidos con un máximo de tres intentos totales o por una sola vez a través de correo electrónico del cual se requerirá respuesta dentro de las veinticuatro horas posteriores independientemente del carácter hábil o inhábil del día siguiente del envío del correo.

A través de diligencia quedará constancia en el expediente de que el aspirante ha recibido la comunicación, o de los requerimientos efectuados.

A la persona aspirante se le comunicará el lugar y el plazo en el que sea preciso que se presente. Si el aspirante no manifiesta su conformidad con el nombramiento interino en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente a la llamada si se hace en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.

Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita (conforme al párrafo anterior) pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, las cuales tienen que justificarse documentalmente dentro del plazo de tres (3) días hábiles:

• Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de la excedencia por el cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

• Encontrarse en servicio activo en un puesto de trabajo de cualquier administración pública o empresa privada.

• Enfermedad o incapacidad temporal.

• Estar ejerciendo funciones sindicales.

Los aspirantes que, a pesar de haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas anteriormente conservarán la posición obtenida en la bolsa.

Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada.

Así mismo, tendrán que comunicar por escrito la finalización de la circunstancia alegada, con la correspondiente justificación, en un plazo no superior a diez días hábiles desde su finalización para poder pasar a disponible y poder ocupar el lugar ofrecido en caso de ser seleccionados.

La falta de comunicación en el plazo determinará perder su orden de prelación a la bolsa.

El orden de llamada de los aspirantes se alterará para dar preferencia a quienes tengan un contrato con la corporación, cuando se trate de un contrato a tiempo parcial y siempre que les corresponda por mayor posición en la lista, y que el nuevo contrato mejore el vigente. Cuando se produzca el cese de la persona seleccionada en su puesto de trabajo, se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria.

El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado o la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produjeran por causa de fuerza mayor.

DÉCIMA. - NOMBRAMIENTOS INTERINOS POR USO DE LA BOLSA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS:

En el momento de hacer uso de la bolsa de trabajo, el aspirante a quien se dirija una oferta de trabajo tendrá que presentar en el Registro General de la corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al ofrecimiento del puesto de trabajo, la documentación siguiente:

- Certificado médico que acredite que el candidato tiene las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en que hubiera sido separado o inhabilidad.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

El aspirante que en el plazo fijado no presente la documentación, exceptuando en los casos de fuerza mayor o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en la base tercera, no podrá ser nombrado y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad en su instancia. En su lugar, se contratará a la persona que ocupe el lugar siguiente de la bolsa.

UNDÉCIMA. - INCIDENCIAS:

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la empresa pública y en el Portal de Transparencia de la misma, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

La convocatoria, las bases y los actos administrativos que deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DUODÉCIMA. - PREVISIONES EN ORDEN A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

Las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digital.

 

Alcúdia, a fecha de la firma electrónica (23 de diciembre de 2022)

La presidenta de EMSA SAU Bàrbara Rebassa Bisbal

 

ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

Nombre:

  DNI/NIE:

Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:

Domicilio:

Código Postal:

Municipio:

Teléfono:

Correo electrónico:

Puesto de trabajo al cual se opta:

(   ) Declaro que cumplo el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad o categoría a la que corresponde esta convocatoria.

(   ) Declaro que no he estado separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni me encuentro inhabilitado de forma absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial para acceder a la especialidad o categoría de esta convocatoria extraordinaria.

(   ) Autorizo al uso de la dirección de correo electrónico a efectos de notificación de trámites relatives al procedimiento.

(   ) Declaro que me acojo a la excepción de acreditar el nivel de catalán previsto en la Disposición Adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de excepciones de acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana, con los requisitos en el exigides.

(   ) Declaro bajo juramento que toda la información i documentación aportada es auténtica y autorizo a EMSA SAU a realizar las comprobaciones necesarias para verificarlo.

Firma

 

 

Alcúdia a.........  de .................................................................. de ............................................

 

ANEXO I CONCURSO DE MÉRITOS AUTO BAREMACIÓN TOTAL DE MÉRITOS

Nombre:

DNI/NIE::

Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:

Domicilio:

Código Postal:

Municipio:

Teléfono:

Correo electrónico:

 

DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:

REQUISITOS

Adjunto:

 

 

 

MÉRITOS EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo o 45 puntos)

 

Puntos por

Mies

Puntuación

Servicios prestados y reconocidos a la administración convocante, como personal funcionario o laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta.

0,25

 

 

Servicios prestados y reconocidos a otra administración pública, como personal funcionario o laboral, en una escala, subclase o categoría en funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo a la cual se opta.

0,1

 

 

Otros

 

 

 

                                                                                    TOTAL MÉRITOS PROFESIONALES

 

OTROS MÉRITOS (máximo 55 puntos)

Trienios reconocidos

Número de trienios:

Puntuación:

Conocimientos de la Lengua Catalana

Nivel:

Puntuación:

Nivel:

Puntuación:

Formación académica

Titulación:

Puntuación:

Titulación:

Puntuación:

Titulación:

Puntuación:

Titulación:

Puntuación:

 

Cursos de formación

                                           Título de la formación

Horas

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Puntuación total: ......................

PUNTUACIÓN TOTAL DE LA AUTO BAREMACIÓN:

Declaro que son ciertos los datos y la relación de méritos alegados en este documento y los únicos que quiero alegar.

Fecha y firma:

 

A la Sr./a. presidente/a de la empresa EMSA SAU

 

De acuerdo con la naturaleza jurídica de EMSA SAU, para hacer alegaciones y/o impugnaciones ante esta comunicación que deberán dirigirse al Consejo de Administración de EMSA SAU, y en todo caso, cualquier reclamación respecto a esta convocatoria corresponde formularla ante los tribunales del orden jurisdiccional social.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (23 de diciembre de 2022)

La presidenta del Consejo de Administración de EMSA SAU Bàrbara Rebassa Bisbal