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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 783329
Resolución de otorgamiento y denegación de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2022, y actividades y /o acciones formativas destinadas a dar apoyo a entidades que trabajan con personas en riesgo de exclusión social

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Texto

Antecedentes

1. El 21 de octubre de 2022, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) dictó la resolución para la aprobación de convocatoria pública de ayudas económicas a a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2022, y actividades y /o acciones formativas destinadas a dar apoyo a entidades que trabajan con personas en riesgo de exclusión social.

2. Esta resolución se publicó en el BOIB núm. 139 de 27 de octubre de 2022.

3. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y enmendadas, valorados los proyectos y de conformidad con los puntos establecidos en las bases, se ha calculado el importe correspondiente a cada entidad, dado que existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo en la partida 30.23152.48000 y 30.23152.48001 el importe máximo que se destina es de seis cientos cincuenta mil euros (650.000,00€).

4. La Comisión Evaluadora se reunió el 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2022, acordando los otorgamientos y denegaciones en función del informe técnico de valoración de los proyectos presentados, que cumplan los requisitos y han obtenido una valoración igual o superior a 25 puntos.

5. Visto eso, el 20 de diciembre de 2022, entró en el Servicio Jurídico-administrativo del IMAS (vía SEGEX) el informe propuesta de otorgamiento y denegaciones de estas ayudas emitido de la jefa de Sección de Inserción Social del IMAS con el visto bueno del Director insular de Inclusión Social del IMAS, por<A[por|para]> el que solicitaba de acuerdo con el informe técnico de valoración de 20-12-22 y adjuntando el acta de la comisión evaluadora, que se proceda al otorgamiento y a la denegación de las ayudas correspondientes.

6. Este informe proponía de acuerdo con los criterios de valoración proceder establecidos en las bases de esta convocatoria, hacer el siguiente OTORGAMIENTO a estas entidades y por el siguiente importe:

LINEA I NÚM. EXP.

ENTIDADES ATENCIÓN PRIMARÍA

CIF

 

IMPORTE CONCEDIDO

01S/2022

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

Q0700067B

378.110.98 €

02S/2022

CRUZ ROJA ISLAS BALEARES

Q2866001G

 

181.889,02 €

TOTALES

 

560.000,00€

 

LINEA II

ENTIDADES CON PROBLEMAS AÑADIDOS DE SALUD

CIF

IMPORTE CONCEDIDO

03S/2022

ICE CAN GAZÀ

G57226086

60.000.00€

TOTALES

 

60.000,00

LINEA III

ACTIVIDADES Y/O ACCIONES FORMATIVAS

CIF

IMPORTE CONCEDIDO

04S/2022

EAPN IB RED POR<A[POR|PARA]> LA INCLUSIÓN SOCIAL

G57357048

11.203.45€

7. Igualmente, en este informe se propone DENEGAR la ayuda a la entidad Asociación Española contra el cáncer, para no cumplir con el establecido en el punto 10.2 de las bases de la convocatoria de las ayudas.

Consideraciones jurídicas

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas para<A[para|por]> cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

4. De acuerdo con el arte. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se tienen que aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé la Ley.

5. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos que dependen y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> al previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo en el establecido a la misma Ley.

6. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante concurrencia competitiva, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ordenanza mencionada.

7. La Comisión Evaluadora constituida para esta convocatoria ha estudiado y comprobado todas las solicitudes presentadas, haciendo los requerimientos de enmiendas que correspondieron, y posteriormente emitió el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

8. En virtud del punto 11.1 de esta convocatoria de ayudas económicas, las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

9. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, es la Presidencia del IMAS, en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS y atendido el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombra el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB núm. 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

10. La Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) que aprobó la convocatoria pública de ayudas económicas a a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2022, y actividades y /o acciones formativas destinadas a dar apoyo a entidades que trabajan con personas en riesgo de exclusión social (BOIB núm. 139 de 27 de octubre de 2022).

11. Constatado que se ha cumplido con el establecido a la Ordenanza general de subvenciones y a la convocatoria, que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2022 para la concesión de estas ayudas, y asimismo, que consta al expediente la documentación contable, y que no existen deudas pendientes.

Existiendo informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y la documentación como mientras no tiene deudas y por lo tanto, cumplen con los requisitos para ser personas beneficiarias.

12. Este expediente contiene los informes del Servicio Jurídico-administrativo y la Intervención delegada del IMAS correspondientes para poder proceder a los otorgamientos y denegaciones de esta convocatoria.

 

Por todo eso,

 

Resuelvo

Primero. OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, para el año 2022, por<A[por|para]> los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñan, así como DISPONER y RECONOCER en su favor un gasto para la LÍNEA I por un importe total de QUINIENTOS SESENTA MIL EUROS (560.000,00€), de acuerdo con el punto 14.1 de las bases que prevé un anticipo del 100%, desglosado de la siguiente manera y con cargo al documentos contables que se adjuntan en el expediente:

  • CÁRITAS DIOCESANA DE MALLORCA, con CIF Q0700067B, un importe de 378.110.98€
  • CREE ENCARNADA ISLAS BALEARES con CIF Q2866001G, UN IMPORTE DE 181.889,02€

y para la LÍNEA II (Entidades con problemas añadidos de salud) por un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00€), con cargo al documentos contables que se adjuntan en el expediente:

  • ICE CAN GAZÀ con CIF G57226086, y por un importe de 60.000.00€

Segundo.- DISPONER a favor de EAPN IB RED POR<A[POR|PARA]> LA INCLUSIÓN SOCIAL, con CIF G57357048, un gasto para la LINEA III (Actividades y/o acciones formativas) por un importe de 11.203.45€., dado que el punto 14.2 de las bases prevé para proceder al pago de esta línea «14.2. Línea III. El importe de la subvención aprobada una vez concedida y aceptada la subvención y previa comprobación de la justificación presentada», con cargo al documentos contables que se adjuntan en el expediente.

Tercero.- DENEGAR las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, para el año 2022 solicitadas por las siguientes entidades y por los motivos siguientes:

  • ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER para no cumplir con el establecido en el punto 10.2 de las bases de la convocatoria de las ayudas.

​​​​​​​Cuarto.- CANCELAR la autorización del gasto por<A[por|para]> la diferencia contable no otorgada.

Quinto.- ORDENAR la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Sexto.- COMUNICAR esta resolución a las entidades relacionadas, al cabo de la Sección de Inserción Social, al servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada del IMAS.

 

Palma, 23 de diciembre de 2022

La presidenta del IMAS ​​​​​​​Sofía Alonso Bigler