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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 783204
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso de los Huertos Urbanos

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Texto

Por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de octubre de 2022, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del régimen de uso de los Huertos Urbanos del municipio de Marratxí que sigue con el procedimiento que establece la tramitación del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

El 8 de noviembre de 2022, se publicó en el BOIB núm. 144 la aprobación inicial y exposición pública durante un periodo de treinta días, periodo que finalizó el 09/12/2022 y durante el cual no se han presentado ningún tipo de alegación ni sugerimiento, por lo que el Acuerdo se entiende aprobado definitivamente.

ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE MARRATXÍ

ÍNDICE

1. Exposición de motivos.

2. Objeto de la ordenanza.

3. Fundamento legal.

4. Naturaleza jurídica de la autorización.

5. Derechos de las personas adjudicatarias de los huertos urbanos.

6. Prohibiciones de las personas adjudicatarias.

7. Obligaciones de las personas adjudicatarias.

8. Horario y acceso.

9. Duración de la licencia.

10. Caducidad y renovación de la licencia. Efecto de la extinción de la autorización.

11. Prerrogativas municipales.

12. Procedimiento por la licencia.

13. Requisitos por la licencia.

14. Requisitos para acceder a la adjudicación de los huertos urbanos.

15. Lista de espera y su vigencia.

16. Régimen de responsabilidad.

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Huertos Urbanos son una iniciativa del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí que tiene por objetivo fomentar la red social, la educación ambiental y la agricultura tradicional y ecológica.

Los huertos urbanos del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí se configuran como áreas de cultivo de hortalizas y plantas aromáticas que, ubicadas en un entorno urbano y gestionado según los principios de la agricultura ecológica, además de producir alimentos por el consumo propio tienen una finalidad social, integradora, educativa, de ocio, ambiental y participativa.

El Ayuntamiento de Marratxí pretende fomentar todas aquellas acciones que repercutan en beneficio a las personas residentes, atendiendo a la ocupación del tiempo libre por parte de éstas. Con la disposición de los huertos de ocio se pretende que la población adopte una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, con el objeto de que, a la vez que se potencien los valores saludables y ambientales, se ofrece una distracción saludable.

Mediante esta Ordenanza se pretende establecer el régimen aplicable a la utilización de estos espacios hortícolas para establecer el procedimiento a seguir por la adjudicación de los huertos, los criterios generales de selección aplicables a la demanda existente, los derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias, y, en general, la regulación del uso y funcionamiento de la red de huertos urbanos.

2. OBJETO DE LA ORDENANZA

Esta Ordenanza tiene por objeto definir el procedimiento de adjudicación de parcelas de cultivo de los huertos urbanos del municipio de Marratxí, así como determinar las condiciones de uso de estas parcelas y las obligaciones de las personas adjudicatarias.

El huerto urbano de Sa Cabana dispone de 3 mesas de cultivo (equivalente a una plaza del huerto) adaptadas por aquellas personas que se desplazan en silla de ruedas.

La actividad de cultivo dentro de las parcelas se prestará de acuerdo con lo descrito en esta ordenanza y correrá a cargo de las personas adjudicatarias, en concreto:

a) Las siembras, mantenimiento, orden y limpieza de la parcela asignada.

b) El seguimiento de los principios de la agricultura ecológica y las recomendaciones que pueda establecer el Área de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí al efecto.

Correrá a cargo del Ayuntamiento de Marratxí.

a) Los gastos de agua.

b) La supervisión por parte de las personas profesionales agrarias.

c) El seguimiento de la persona técnica del Área de Servicios Sociales.

d) Equipo básico de herramientas.

e) Abonos y compuestos.

f) Mantenimiento de las áreas comunes y el sistema de riego.

3. FUNDAMENTO LEGAL

En esta ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1, 25.2 b)y l) y 49 de la Ley de Bases de Régimen Local; y los artículos 29.2.b),h) y k) y el artículo 100 y siguientes de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación del uso privativo de dominio público sobre las parcelas de cultivo y de los espacios comunes del huerto urbano de titularidad municipal no supone la transmisión del dominio de la parcela o el espacio de cultivo cedidos, que siguen siendo propiedad del Ayuntamiento de Marratxí, respecto tanto del terreno como de todas las instalaciones existentes en el momento de la adjudicación y de las que las diferentes personas usuarias puedan realizar con la autorización previa y expresa del Ayuntamiento , las cuales quedarán unidas de forma permanente a la parcela.

La persona adjudicataria tan sólo tiene la posesión precaria de la parcela de cultivo que se le asigne, según libre decisión y a criterio municipal; todo ello en los términos previstos en esta Ordenanza y la licencia de uso privativo de dominio público que finalmente se otorgue de acuerdo con la legislación vigente: la Constitución Española; el Código civil; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; el Real decreto 1372/1986, del reglamento de bienes de las corporaciones locales; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas; el Decreto de 17 de junio de 1955, de reglamento de servicios de las corporaciones locales, y demás normativa concordante.

Dicho uso privativo tiene carácter personal y en ningún caso las personas titulares podrán ceder, enajenar, grabar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni pueden transmitirlo a terceras personas, sin perjuicio del posible apoyo de lo establecido en esta Ordenanza, en lo que respecta a la cesión del uso de las parcelas de cultivo.

5. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS

Constituyen derechos de las personas o entidades adjudicatarias:

a) Cultivar dentro de la parcela de cultivo o mesas de cultivo adjudicadas cualquier variedad de hortalizas, flores y plantas aromáticas en los términos contenidos en la presente ordenanza.

b) Emplear la caseta común para depositar las herramientas, semillas y otros elementos que puedan aportar destinados al cultivo.

c) Disponer del asesoramiento, tanto de la persona técnica de los Servicios Sociales como de la persona técnica agraria.

d) Los demás que se deriven del contenido de esta ordenanza y de las bases de esta convocatoria.

6. PROHIBICIONES A LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS

No se permite a las personas adjudicatarias:

a) Cultivar ninguna especie que no sea para el consumo humano, con la única excepción del cultivo de flores y plantas aromáticas. No se permite, pues, plantar árboles de ningún tipo, céspedes o plantas ornamentales que requieran un elevado consumo de agua.

b) Cultivar plantas degradantes del suelo y plantas psicotrópicas.

c) Cultivar una única especie por temporada (monocultivo).

d) Aplicar productos fitosanitarios de síntesis para el control de plagas o enfermedades. Sólo se autorizan los productos empleados en producción ecológica.

e) Aplicar abonos de síntesis. Sólo se autorizan los productos empleados en producción ecológica.

f) La sustracción o daño a productos o plantas obtenidos en el cultivo por parte de las personas adjudicatarias de otras parcelas ajenas a la adjudicada.

g) Comercializar, en la forma que sea, los productos obtenidos en el cultivo de la parcela o mesa de cultivo.

h) Hacer ninguna clase de obra, lo que incluye la prohibición de realizar ningún tipo de nueva valla o separación (mediante muros, cañas, maderas, plásticos, uralitas, etc.), barbacoas, invernaderos, pozos, mesas fijas o bancos, así como la modificación interior o exterior de la caseta, si la hubiere, o la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes; todo ello salvo autorización del Ayuntamiento.

i) Tener/criar/acceder con cualquier tipo de animal o ganado y construir casetas o jaulas destinadas a éstos, salvo autorización del Ayuntamiento.

j) Cazar, talar árboles o cualquier otra actividad que pueda causar daño a la fauna y flora que pueda haber o surgir en el huerto.

k) Acumular o abandonar cualquier material o desecho, dentro o fuera del huerto, y aportar cualquier tipo de objeto ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar; utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales.

l) Alterar los caminos y conducciones de riego del huerto adjudicado.

m) Mover los mojones y vallas que se delimiten la parcela municipal. La persona adjudicataria se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites de la parcela o mesa adjudicada, sin llevar a cabo su actividad más allá de los límites fijados ni regar con aspersores o con cualquier otro utensilio que pueda invadir o regar otros parcelas o mesas vecinas.

n) Realizar un cultivo que pueda invadir fincas o parcelas colindantes.

o) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá alargarse más de tres meses, la persona adjudicataria deberá comunicar de forma motivada esta circunstancia a la técnica de Servicios Sociales ya la persona técnica agraria responsables.

p) Circular por el interior del huerto con vehículos a motor, salvo cuando se utilicen herramientas agrícolas, previa autorización del Ayuntamiento.

q) Estacionar automóviles en el interior del huerto.

r) Instalar mangueras de uso individual o sistemas de riego por goteo.

s) Cualquier otro uso no previsto anteriormente y que produzca molestias o malos olores, limite el uso y disfrute del resto de parcelas o afecte al entorno del lugar.

t) No respetar las normas básicas de convivencia ni estética del huerto, mantener una conducta insolidaria, realizar un gasto excesivo de agua o utilizar productos tóxicos.

Se entenderán, entre otras, normas básicas de convivencia:

- No faltar el respeto al otro.

- No insultar y/o adoptar actitudes violentas.

- No realizar agresiones verbales y/o físicas.

- No crear conflictos personales.

- No acudir al huerto en condiciones no deseables (consumo de alcohol o de otras drogas).

- Realizar un consumo responsable de la luz y agua.

El incumplimiento de estas normas podrá suponer la revocación de la licencia de uso privativo o de la condición de persona de soporte.

7. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS O ASOCIACIONES ADJUDICATARIAS

Las personas adjudicatarias están obligados a:

a) Cultivar cualquier variedad de hortalizas, flores y plantas aromáticas en los términos contenidos en las bases y siempre que no sean especies prohibidas por alguna disposición. Plantar al menos 3 especies diferentes simultáneamente.

b) Aportar las semillas, abonos y otros elementos que utilicen para el cultivo, y asumir los gastos de su adquisición.

c) Asumir los gastos generados por la conservación y el mantenimiento ordinarios de la tierra.

d) Avisar inmediatamente al ayuntamiento si detectan cualquier daño o desperfecto en la parcela, espacio, mesa, caseta o en sus instalaciones.

e) Las obras y reparaciones de renovación o reposición en la parte exterior de la parcela, espacio, mesa o caseta o en sus elementos, debidas al envejecimiento u otras causas en las cuales no se dé daño o negligencia por parte de la persona adjudicataria o de la persona ayudante o acompañante, serán a cargo del Ayuntamiento de Marratxí. En caso contrario irán  a cargo de la persona adjudicataria.

f) Mantener limpias y en perfecto estado de conservación las herramientas y útiles necesarios para el cultivo que sean propiedad del Ayuntamiento y que éste pueda poner a su disposición si lo considera adecuado. El Ayuntamiento podrá requerirles que compensen su desperfecto.

g) Permitir las visitas a su parcela o espacio de niños de las escuelas o de otros colectivos autorizados por el Área de Servicios Sociales con el fin de conocer así o mediante un taller, y de forma práctica, lo que han aprendido en los libros de ciencias naturales.

h) Mantener el entorno de sus parcelas y espacios con mesas de cultivo en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas. También se tendrán que hacer cargo de gestionar adecuadamente los desechos que se produzcan, separando los de origen orgánico del resto y depositando cada tipo de residuo en el contenedor específico. El Ayuntamiento se reserva la potestad de gestionar el funcionamiento de la compostera común.

i) Cumplir las ordenanzas municipales y demás normativa local, autonómica o estatal que les pueda afectar.

j) Responder de los daños de todo tipo, robos o actos vandálicos que puedan afectar al interior de las parcelas, espacios o caseta de herramientas, y de cualquier responsabilidad en caso de que se haya realizado de manera intencionada tanto por la persona adjudicataria como por su ayudante o acompañante.

k) Hacerse cargo de las indemnizaciones económicas y las reparaciones que se generen derivadas de los daños causados ​​en el huerto municipal y en sus instalaciones.

l) Comunicar al Ayuntamiento los datos de la persona de apoyo en los términos señalados en las bases, en su punto 3 y responder solidariamente con él ante el Ayuntamiento por sus actos.

m) Tratar de resolver los conflictos personales fuera del espacio del huerto.

n) Comunicar a la persona técnica de servicios sociales de las situaciones de mala convivencia.

o) Asistir a las reuniones convocadas por el Ayuntamiento así como a las actividades formativas. La ausencia injustificada podrá suponer la inmediata revocación de la licencia.

8. HORARIO Y ACCESO

Se podrá acceder a las parcelas y mesas de cultivo de lunes a domingo, dentro del siguiente horario según la época del año; de mayo a octubre de 7:00 a 21:30 hy de noviembre a abril de 8:00 a 20:00 h.

El Ayuntamiento podrá modificar el citado horario en los casos concretos en que resulta necesario según criterio municipal.

Las personas adjudicatarias, o las autorizadas por imposibilidad justificada de la persona adjudicataria, pueden introducir en el recinto hasta un máximo de cuatro personas acompañantes simultáneamente.

En caso de las personas jurídicas, asociación o entidades autorizadas no deberá regirse por este número máximo de personas acompañantes simultáneamente, sino que podrá ser mayor.

9. DURACIÓN DE LA LICENCIA

La adjudicación del uso privativo de las parcelas de cultivo de los huertos se otorga por un período de un año, a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la licencia.

La licencia se prorrogará de oficio por un período de un año hasta llegar a un máximo total de 3 años, salvo que antes de este plazo tenga lugar la renuncia o la revocación de la licencia. Esta prórroga automática requerirá informe favorable del Área de Servicios Sociales.

Agotado este plazo, se puede optar de nuevo a la adjudicación de una licencia, mediante la presentación de una solicitud, conforme a lo que se regula en esta Ordenanza.

En caso de que la persona adjudicataria deje la parcela sin trabajar más de 3 meses sin que haya una comunicación expresa y motivada al Ayuntamiento de Marratxí, esta parcela queda libre y puede ser adjudicada nuevamente, una vez resuelta o declarada caducada la licencia, según prevé esta Ordenanza.

En caso de imposibilidad temporal y justificada de la persona adjudicataria para llevar a cabo las tareas de cuidado y mantenimiento del huerto, esta persona puede autorizar otra el tiempo imprescindible hasta que se resuelva la imposibilidad de realizar las tareas la persona adjudicataria por sí misma. El Ayuntamiento debe emitir una autorización provisional de acceso a la persona designada.

Las causas justificadas de imposibilidad temporal son:

- Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o pre adoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la licencia de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los casos anteriores.

- Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

- Encontrarse en fase inminente de realización de un viaje de larga o media duración.

10. CADUCIDAD Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA. EFECTO DE LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.

A. La licencia de uso privativo se extinguirá por los siguientes motivos:

- Por vencimiento del plazo final.

- Por renuncia del titular de la licencia antes de su vencimiento del plazo.

- Por muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria antes del vencimiento de la licencia.

- Por voluntad unilateral del Ayuntamiento de no prorrogar la licencia por motivos justificados o incumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza.

B. La licencia de uso privativo se podrá revocar por el Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

- Por pérdida o constatación de la carencia de la concurrencia en el adjudicatario de los requisitos de acceso a la licencia de uso privativo objeto de esta ordenanza.

- Por haber cesado en el cultivo de la parcela adjudicada durante más de tres meses sin que exista una comunicación expresa y motivada al Ayuntamiento de Marratxí y éste lo acepte.

- Por la necesidad de disponer de las parcelas para obras, servicios o instalaciones de la Administración o para el desarrollo de las actuaciones previstas en el planteamiento urbanístico.

- Por incumplir reiteradamente las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, las cláusulas contenidas en esta ordenanza y otra normativa de aplicación, aunque no se haya sancionado.

- Por la constatación de que no se encuentra al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; todo esto a nivel estatal, autonómico y local.

- Por cualquier otra circunstancia de interés público debidamente justificada por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí.

- Y, en general, por todos los supuestos previstos en el bloque normativo de aplicación.

C. A efectos de la extinción de la licencia:

El Ayuntamiento de Marratxí debe iniciar un expediente contradictorio con audiencia pública de la persona titular de la licencia de uso privativo, previamente a la aprobación de la caducidad o la revocación de la licencia. Este expediente debe contener un acta de comprobación del estado de la parcela asignada, realizado por el órgano competente que debe hacer la propuesta de resolución y extinción de la licencia municipal.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación del citado acuerdo, la persona usuaria debe dejar el huerto municipal vacío ya plena disposición del Ayuntamiento de Marratxí.

Las obras y plantaciones que tengan el concepto de mejora efectuada por la persona usuaria y que no puedan ser retiradas sin daño al terreno municipal, quedan en propiedad del Ayuntamiento sin que esto genere un derecho a indemnización.

Respecto a las cosechas, al extinguirse la licencia de uso privativo quedan a disposición de los Servicios Sociales municipales si la persona adjudicataria o personas familiares autorizadas no las han recolectado en el plazo de 15 días hábiles antes mencionados.

Las personas usuarias no tienen derecho a ningún tipo de indemnización por pérdida de cosechas, por mejoras de la parcela o por otras incidencias que se deriven de la extinción o resolución de la licencia de uso privativo.

11. PRERROGATIVAS MUNICIPALES

El Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí, sin generar ningún derecho de indemnización a favor de la persona interesada o adjudicataria, puede concretar y modificar las condiciones generales de uso de las parcelas o espacios y otros elementos que se puedan asignar, y modificar sus límites, los trazados de los caminos, las instalaciones de riego y otros servicios de la zona. A raíz de las citadas actuaciones, que se le deben comunicar, la persona adjudicataria puede solicitar que se revoque la licencia.

Corresponde también al Área de Servicios Sociales interpretar el contenido de esta Ordenanza y resolver sus dudas o lagunas, sin perjuicio del resto de prerrogativas amparadas por la normativa vigente.

12. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS

La Alcaldía dictará Decreto que aprobará las Bases donde se concretarán los requisitos, plazos y condiciones de la convocatoria. En todo caso se destinará un lote de parcelas para las personas físicas, y otro para las asociaciones o entidades sociales que tengan su sede o domicilio social en el municipio de Marratxí (las parcelas vacantes de este último lote se pueden acumular en el anterior, pero no al revés).

Las Bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web municipal y en el tablón de anuncios municipal.

Una vez publicadas, las personas interesadas tendrán que presentar las correspondientes solicitudes en el plazo que se fije en la convocatoria. Concluido este plazo, el área que tramite la convocatoria evaluará provisionalmente las solicitudes presentadas y convocará a una comisión municipal de la que formarán parte representantes del Área de Servicios Sociales y de los Servicios Jurídicos Municipales.

Esta comisión realizará una propuesta de adjudicación que será publicada en la página web municipal, con la apertura de un plazo de cinco días para la presentación de alegaciones. En caso de que no se presenten alegaciones, la propuesta será elevada para su aprobación de la adjudicación por Decreto de Alcaldía. En el caso de presentación de alegaciones, éstas serán informadas por la comisión antes de dictar resolución.

La resolución del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios municipal y expresará la lista de personas beneficiarias y las que quedarán en lista de espera, así como la lista de excluidos con indicación de la causa de exclusión.

13. REQUISITO PARA ACCEDER A LA ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS URBANOS

Para participar en la convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, en posesión de los cuales deben estar durante todo el proceso selectivo.

a) PERSONAS FÍSICAS con los siguientes requisitos:

- Tener al menos 18 años cumplidos

- Estar empadronado o empadronada y residir en el municipio de Marratxí y tener las capacidades y aptitudes, tanto físicas como psíquicas, que sean necesarias para desempeñar las funciones atribuidas al huerto urbano.

- No haber sido privado del uso privativo por el cultivo de los huertos urbanos en el municipio de Marratxí u otras localidades, mediante expediente con resolución firme.

- No disponer del uso de otro huerto municipal.

- No estar empadronado con alguien a quien ya se le ha adjudicado el uso de un huerto urbano en el término municipal de Marratxí.

- No haber sido persona adjudicataria en la convocatoria anterior.

- Formular declaración expresa, en el escrito de formalización de la licencia, que se encuentra al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) ASOCIACIONES O ENTIDADES destinadas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y que cumplan los siguientes requisitos:

- El objeto social debe incluir actividades de tipo social, divulgativas, formativas o de sensibilización.

- Tener domicilio social o sede social en el municipio de Marratxí.

- Estar registrada en el Registro Municipal de entidades del municipio de Marratxí.

- No haber sido privada del uso privativo por parte de un huerto urbano, del municipio o de otro.

- Formular declaración expresa, en el escrito de formalización de la licencia, que se encuentra al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

14. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración se regularán en las bases de la convocatoria de adjudicación, según las líneas generales que a continuación se indican. Las bases también establecerán la documentación adecuada para acreditar los extremos que se aleguen.

14.1 Personas físicas

Se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios y dentro de los márgenes de puntuación que se contemplan:

1. Renta de la unidad familiar (máximo de 10 puntos). El Decreto de la convocatoria podrá optar por tener en cuenta sólo los niveles de renta en valor absoluto, o establecer una escala según los miembros de la unidad familiar.

2. Situaciones especiales de renta (1 a 5 puntos por ítem). En los siguientes casos se sumará una puntuación adicional:

2.1. Ser beneficiario de la renta mínima de inserción

2.2. Estar desempleado sin prestación por desempleo

2.3. Estar parado con prestación por desempleo

2.4. Ser mayor de 65 años o pensionista

3. Diversidad funcional (1 a 3 puntos por miembro de la unidad familiar, con un máximo de 6 puntos). Por diversidad funcional física, psíquica o sensorial en la unidad familiar con calificación de discapacidad igual o superior a un 33%.

 

4. Situaciones familiares (1 a 3 puntos por ítem).

4.1. Ser familia numerosa (se podrán otorgar subpuntuaciones según número de hijos)

4.2. Partes múltiples

4.3. Familia monoparental (un solo progenitor, viudedad o separación y dependen económicamente de un progenitor)

4.4. Situación de violencia de género

La adjudicación de las mesas de cultivo a las personas con diversidad funcional, por el contrario, se realizará por riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes.

14.2 Asociaciones o entidades sociales sin ánimo de lucro

La adjudicación de estas parcelas se llevará a cabo por riguroso orden de registro de entrada de solicitudes.

15. TASAS Y GARANTÍAS

La autorización para la utilización privativa de los huertos urbanos será gratuita, al no llevar aparejada una utilidad económica para la persona autorizada.

Tampoco será necesario presentar o constituir ninguna garantía.

16. LISTAS DE ESPERA Y SU VIGENCIA

Las personas admitidas que no sean adjudicatarias de ningún huerto permanecerán en una lista de personas suplentes, de acuerdo a la puntuación obtenida.

Cuando haya una parcela vacante, debe ofrecerse de acuerdo con el orden estricto de prelación de la lista de espera correspondiente. La notificación debe realizarse por correo electrónico o por vía telefónica.

Si la persona solicitante a quien se ofrece el cultivo de un huerto no manifiesta en el plazo de tres días la conformidad con la propuesta, se entiende que renuncia al cultivo del huerto urbano y se le excluye del adjudicación, aunque puede continuar en la lista de espera.

En caso de que quede vacía alguna parcela quedará abierto, durante todo el período de licencia, el procedimiento de adjudicación. En este caso, sólo se tendrán que cumplir los requisitos.

17. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

El Ayuntamiento de Marratxí no se hace responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a las personas usuarias, pero se responsabilizará de las reparaciones ocasionadas por tal de mantener el huerto en condiciones.

Igualmente, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente de la persona adjudicataria o de las personas acompañantes en el desarrollo de las labores de cultivo y en la estancia en el recinto. Correrá a cargo de la persona adjudicataria cualquier responsabilidad por estos conceptos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se continuarán regulando por la normativa en vigor en el momento de su concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ordenanza.

En especial, queda modificado el Reglamento regulador del régimen de uso de huertos urbanos del municipio de Marratxí (BOIB núm. 80, 15/06/2019).

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación y siempre que haya transcurrido el plazo de 15 días a los que se hace mención en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears

 

Marratxí, 21 de diciembre del 2022

La regidora de Serveis Socials Aina Amengual Marí