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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 783107
Resolución de 23 de diciembre de 2022 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS

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Texto

Antecedentes

1. A raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la fórmula de la acción concertada, como figura de colaboración entre el sector público y el privado, se postula como la más adecuada a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales. Así pues, en el artículo 2 de la citada Ley, se prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3 /2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. El 22 de diciembre de 2022, la Dirección Insular de Infancia y Familia ha informado sobre la necesidad de acudir a la concertación para la prestación de una serie de los servicios incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales del Consell de Mallorca y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, durante el año 2023

  1. Servicio de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo.
  2. Servicio de intervención familiar en el domicilio.
  3. Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia.
  4. Servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes con medida de protección embarazadas o con cargas familiares.
  5. Servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa.

3. El Servicio Jurídico-Administrativo ha emitido el correspondiente informe jurídico favorable a su tramitación.

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26 de 28 de febrero de 2019), regula en el artículo 73 las competencias de los Consejos Insulares.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

8. De acuerdo con el título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en los que el niño o el adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad.

9. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia).

10. El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consells Insulars “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas,...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

11. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB núm. )

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante acción concertada».

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, cuya financiación, acceso y control administrativo son públicos.

El artículo 4.1 de la Ley 12/2018 establece que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social y de empleo, como parte de las competencias en planificación, deben realizar una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que deban prestarse permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

En cuanto al procedimiento,

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

14. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 1986).

RESUELVO

Primero. APROBAR la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por parte de la Dirección Insular de Infancia y Familia, detallados en el Anexo I de esta resolución.

Esta previsión tiene carácter estimativo y en tanto a plazos, nombre, plazas y cuantificación puede variar.

Segundo. FIJAR el precio/plaza de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS durante el año 2023, que constan especificados en el anexo I.

Tercero.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

 

Palma, 23 de diciembre de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

 

ANEXO I Previsión de servicios a concertar y fijación de precios

Los servicios sociales de la Dirección Insular de Infancia y Familia, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, a concertar durante el año 2023 y su respectivo precio/plaza, son los que se detallan a continuación:

Esta previsión tiene carácter estimativo y en tanto a plazos, nombre, plazas y cuantificación puede variar.

1) Servicio de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo.

- Plazas: 560

- Precio del Servicio por plaza ocupada:

Año 2023:181,62 € ( IVA exento) plaza/mes.

Año 2024:186,60 € ( IVA exento) plaza/mes.

Año 2025:193,52 € ( IVA exento) plaza/mes.

- Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva:

Año 2023:175,85 € (IVA exento) plaza/mes.

Año 2024:180,66 € (IVA exento) plaza/mes.

Año 2025:187,37 € (IVA exento) plaza/mes.

- Fecha prevista convocatoria: Enero 2023

- Duración: Dos años

- Presupuesto total concertación: 2.484.444,42 € (IVA exento)

2) Servicio de intervención familiar en el domicilio.

- Plazas: 90

- Precio del Servicio por plaza ocupada:

Año 2023: 840,10 € ( IVA exento) plaza/mes

Año 2024: 862,98 € (IVA exento) plaza/mes.

Año 2025: 895,24 € (IVA exento) plaza/mes.

- Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva:

Año 2023: 805,66 € ( IVA exento) plaza/mes

Año 2024: 827,60 € (IVA exento) plaza/mes.

Año 2025: 858,54 € (IVA exento) plaza/mes.

- Fecha prevista convocatoria: Enero 2023

- Duración: Dos años

- Presupuesto total concertación: 1.846.776,74 € (IVA exento)

3) Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia.

- Plazas: 202

- Precio del servicio por plaza ocupada:

Año 2023: 175,50€ (IVA exento) plaza/día

Año 2024:179,59 € (IVA exento) plaza/día

Año 2025: 184,60€ (IVA exento) plaza/día

- Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva:

Año 2023: 152,39€ (IVA exento) plaza/día

Año 2024:156,34 € (IVA exento) plaza/día

Año 2025: 161,18€ (IVA exento) plaza/día

- Fecha prevista convocatoria: Enero 2023

- Duración: Dos años

- Presupuesto total concertación: 26.325.516,68 € (IVA exento)

4) Servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes con medida de protección embarazadas o con cargas familiares.

- Plazas: 6

- Precio del servicio por plaza ocupada:

Año 2023:167,45 € (IVA exento) plaza/día

Año 2024:170,83 € (IVA exento) plaza/día

Año 2025: 175,10€ (IVA exento) plaza/día

- Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva:

Año 2023:138,98 € (IVA exento) plaza/día

Año 2024:142,24 € (IVA exento) plaza/día

Año 2025:146,36 € (IVA exento) plaza/día

- Fecha prevista convocatoria: Enero 2023

- Duración: Dos años

- Presupuesto total concertación: 744.566,28 € (IVA exento)

5) Servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

- Plazas: 58

- Precio del servicio por plaza ocupada:

Año 2023:260,18 € (IVA exento) plaza/día

Año 2024:266,74 € (IVA exento) plaza/día

Año 2025:274,88 € (IVA exento) plaza/día

- Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva:

Año 2023:234,10 € (IVA exento) plaza/día

Año 2024:240,43 € (IVA exento) plaza/día

Año 2025:248,29 € (IVA exento) plaza/día

- Fecha prevista convocatoria: Febrero 2023

- Duración: Dos años

- Presupuesto total concertación: 11.220.670,72 € (IVA exento).