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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 783096
Resolución de concesión parcial y reconocimiento de la obligación de las ayudas económicas para familias de Mallorca, para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 14 de septiembre de 2022 el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca aprobó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) incluyendo una ayuda económica para familias de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022.

2. El 6 de octubre de 2022 la Gerencia del IMAS propuso la tramitación del expediente para aprobar la «convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para familias de la isla de Mallorca, para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022» siendo el importe máximo 5.000.000,00 €, con cargo a la partida 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2022.

3. Previa la tramitación pertinente en fecha 14 de octubre se firmó la resolución de la Presidencia del IMAS aprobando las bases específicas y convocatoria de la ayuda de referencia, autorizando el gasto propuesto, y fue informada en la Base de datos nacional de subvencionas correspondiéndole el número 655837.

4. En fecha 18 de octubre de 2022 se publicaron en el BOIB las bases específicas y convocatoria de ayudas económicas para familias de Mallorca, para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética (bono para familias), iniciándose el plazo para presentar solicitudes el día 21 de octubre de 2022.

5. En fecha 3 de noviembre de 2022 se aprobó la ampliación del plazo por 10 días naturales hasta el 21 de noviembre de 2022.

6. En fecha 9 de diciembre de 2022 constan emitidas diligencias de la descarga del Fichero comprimido con las descargas de todas las solicitudes recibidas para el trámite de ayudas "Bo per a les famílies 2022", sin y con representante, respectivamente. Los ficheros de descarga han sido cifrados por motivos de seguridad y confidencialidad, custodian su contraseña la Secretaría Delegada y el Servicio de Sistemas de Información y Apoyo Tecnológico. De la exportación de datos resulta que han tenido entrada a través del procedimiento telemático establecido un total de 23.051 solicitudes a través del procedimiento telemático sin representante y 10 solicitudes mediante el procedimiento telemático con representante.

7. Constan al expediente varias peticiones de la Gerencia de la IMAS de aplicación de filtros a las solicitudes, habiéndose emitido diligencias por parte de diferentes servicios del IMAS e informas por parte del Servicio de Sistemas de Información y Apoyo Tecnológico.

8. Constan libradas por registro general de entrada a la IMAS las instancias de dejación relativas a las solicitudes siguientes: 55800, 47178, 54266.

Así mismo constan libradas al registro general instancias aportando documentación.

9. En fecha 20 de diciembre consta emitido informe propuesta de concesión por parte del órgano instructor en base a las cribas efectuadas.

10. En la misma fecha consta emitida Resolución de avocación de la competencia de reconocimiento de la obligación a favor de las personas que resulten beneficiarias de esta ayuda.

11. Constan al expediente informes favorables del Servicio Jurídico-administrativo y de la Intervención delegada.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia

1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de erratas BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto, el artículo 16 en cuanto al deber de los poder públicos de las Islas Baleares de defender y promueve los derechos sociales de los ciudadanos y de centrar su actuación en la defensa integral de la familia y de promover las condiciones necesarias porque los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares sean objeto de una aplicación real y efectiva; y el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares que en el artículo 96 expresamente prevé que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento de las materias sobre las que tienen atribuidas competencias propias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma.

3. Vistos los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), en especial el establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección menores. Y en el artículo 3 en cuanto a que este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

Conforme dispone el artículo 7.2.7 de los Estatutos mencionados, corresponde a la Presidencia de la IMAS aprobar las bases específicas de las ayudas y subvenciones públicas y resolver los procedimientos. Y corresponde a la Gerencia de la IMAS ordenar los pagos que tengan consignación exprés y respondan a obligaciones debidamente contraídas (arte. 10.19 de los Estatutos).

4. El Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra la señora Sofia Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

5. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

En cuanto al fondo

6. Atendida la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece como principios rectores de los sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

7. De acuerdo con la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se tienen que aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé la Ley.

8. El Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, convalidado por la Resolución del Parlamento de las Islas Baleares adoptada en sesión de 12 de abril de 2022 (Decreto Ley 4/2022). Decreto Ley que además de ser de aplicación directa para encontrarnos en el ejercicio de una actividad de fomento de una competencia propia, también lo es como entidad local por haberse dictado el Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de medidas por la agilización en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB n.º 74, de 7 de junio de 2022).

En especial el establecido en el capítulo IV sobre medidas para agilizar la tramitación de subvenciones, artículos 11 a 14, los cuales no son objeto de la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas Baleares referida en el Decreto Ley mencionado según resulta de la Resolución de 15 de junio de 2022 de la Secretaría general de Coordinación territorial por la que se publica el Acuerdo de 6 de junio de la citada Comisión (BOE n.º 156, de 30 de junio de 2022).

9. La Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018), en todo lo que no contradiga la nueva ordenación establecida por el artículo 96 de la Ley 4/2022.

10. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 14 de octubre de 2022 que aprueba las bases específicas y convocatoria.

El órgano instructor ha formulado la propuesta de concesión en la cual detalla la relación de beneficiarios y el importe de la subvención concedida teniendo por acreditados los requisitos de concesión y la justificación del gasto mediante la comprobación de la existencia de la declaración responsable completa y de toda la documentación exigida, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control. Lo que se señala al amparo del artículo 12.2 del Decreto Ley 4/2022 y en el expediente se constata que además de las comprobaciones básicas de corrección de algunos campos que realiza el sistema (de los dígitos de control del DNI/NIE e iBAN), también se han realizado comprobaciones de manera masiva en cuando a la coherencia de los datos aportados por las personas interesadas, del cual resulta que un total de 16.695 solicitudes han superado todos los filtros practicados, cumpliendo con los criterios siguientes:

especifican residencia en Mallorca (incluyendo los considerados como mallorquines en el análisis manual efectuado),

  • no alegan miembros de la unidad familiar (incluyendo el solicitante) alegados por otros solicitantes,
  • incorporan al menos un formulario de miembro, diferente al solicitante, con parentesco considerado admitido y fecha de nacimiento dentro de los rangos establecidos,
  • no alegan miembros de la unidad ya alegados a otras solicitudes, 
  •  no alegan miembros de la unidad que son solicitantes de otra solicitud, 
  •  tienen un mínimo de dos miembros de la unidad familiar con parentescos considerados como admitidos en el análisis manual efectuado,
  •  tienen un mínimo de dos miembros de la unidad familiar con una fecha de nacimiento considerada como correcto, dentro de los márgenes establecidos.
  • el solicitante tiene una renta individual inferior a los 40.000 €, en base a los datos de renta consultadas,
  • han anexado el mínimo de documentos requeridos, en función de si el municipio permite consulta telemática de los datos de empadronamiento y de la presencia de algún miembro mayor de edad además del propio solicitante,
  •  El solicitante no ha cejado en la solicitud.

Finalmente, en cuanto a la carencia de cumplimiento o a la carencia de acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, si esta fuera apreciada antes de la concesión de la subvención, conforme establecen las bases específicas y convocatoria de la subvención, y en conformidad con la Ley 39/2015 y la Ordenanza insular: “ 3. Como que todos los trámites y los procedimientos accesibles por vía electrónica estarán catalogados y se informará de los documentos necesarios para iniciar el procedimiento, si la persona interesada no aportara toda la documentación requerida, será informada de este defecto y se paralizará el trámite hasta que presente toda la documentación preceptiva. En este sentido, la persona interesada dispondrá del plazo de diez días para solucionar la solicitud, en conformidad con el que prevé el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin haber enmendado las deficiencias de la solicitud presentada, se entenderá que ceja en la petición, de la cual se acordará el archivo.”

Así pues, y en tanto no se ha agotado el crédito autorizado para esta convocatoria, será necesario requerir de enmienda aquellas solicitudes que no se han presentado en la debida forma y que por lo tanto, no han superado las cribas efectuadas. Así como, denegar el otorgamiento de la subvención a aquellas solicitudes que de las comprobaciones efectuadas resulta directamente que las personas solicitantes no reúnen los requisitos establecidos para ser personas beneficiarias de la subvención.

11. El órgano competente para resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS es la Presidencia del IMAS, quien además, de acuerdo con la Resolución de avocación de la competencia de 20 de diciembre, también es la competente para reconocer la obligación de pago a favor de las personas beneficiarias.

Por todo esto,

RESUELVO

Primero. OTORGAR las ayudas económicas a las personas que constan en el anexo 1 de esta resolución con CSV K9AARKTPL777C33RQNNA, así como DISPONER y RECONOCER en su favor un gasto por un importe total de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL EUROS (3.339.000€) a razón de doscientos euros por persona beneficiaria.

Segundo.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Tercero. COMUNICAR esta resolución a Gerencia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Tesorería del IMAS.

Cuarto. INFORMAR que esta resolución en cuanto al reconocimiento de la obligación se dicta por avocación de la competencia de la gerente en la presidenta.

 

Palma, 23 de diciembre de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

Documentos adjuntos