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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 782950
Concurso de promoción interna para la cobertura de 5 plazas de administrativo/va vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronat Municipal de l'Habitatge i Rehabiliatció Integral de Barris, incluidas en la Oferta de Ocupación Pública del año 2021

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Texto

 DECRETO DEL GERENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE TIENEN QUE REGIR EL CONCURSO DE PROMOCIÓN INTERNA PARA CUBRIR 5 PLAZAS DE ADMISTRATIVO/IVA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIOS.

Vista la existencia de 5 plazas vacantes de personal administrativo de este Patronato incluidas en la oferta de ocupación de promoción interna del año 2021, la cual fue aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 19/01/2022 y publicada en el BOIB n.º 68 de 26 de mayo de 2022.

Visto que según lo dispuesto en el art. 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público que determina que la ejecución de la oferta pública de empleo o instrumento similar tendrá que desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Visto que estas bases específicas, a pesar de que en conformidad con el artículo 37.2 de TREBEP están excluidas de la obligatoriedad de negociación con las delegadas de personal, han sido informadas sobre el contenido de las mismas a efectos de su conocimiento.

Visto que esta convocatoria se regirá por las Bases Generales aprobadas por Decreto HAB202200191 de fecha 8 de julio de 2022, publicadas al BOIB n.º 125 de 24 de septiembre de 2022.

Visto el artículo 83 del TREBEP, relativo a la provisión de puestos de trabajo personal laboral, dispone que su provisión de puestos de trabajo y movilidad se realizará en conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos de trabajo y movilidad de personal funcionario de carrera.

Visto que el artículo 24 de ET prevé que los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/ as.

Visto que el artículo 190.3 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y Local de las Illes Balears, por remisión del artículo 3.2 de la Ley de la Función Pública las Illes Balears, indica que el personal laboral al servicio de las entidades locales se rige por el convenio colectivo que corresponda, por el resto de normativa laboral y por los preceptos del Estatuto básico del empleado público y de la legislación autonómica de Función Pública que sean de aplicación.

Visto la inexistencia de convenio o acuerdo colectivo respecto al  personal laboral en este organismo público, resulta necesario, tal como dispone el referido artículo 83 TREBEP, acudir a la regulación prevista por los funcionarios de carrera en esta cuestión.

Visto que el artículo 78, relativo a los funcionarios de carrera prevé que su provisión de lugares de trabajo se lleve a cabo por los procedimientos de concurso y libre designación con convocatoria pública; y que el 79 prevé el procedimiento de concurso como el ordinario o normal en estos casos.

Remitido a fiscalización previa el expediente aprobatorio de la convocatoria del proceso selectivo, se ha emitido por la intervención municipal informe de fiscalización de conformidad.

Visto que las plazas convocadas están incluidas en el anexo de personal del ejercicio presupuestario del 2023, aprobado por Consejo Rector de fecha 14 de noviembre de 2022, y los puestos previstos en la RLT del PMHRIBA, aprobada por Junta de Gobierno en fecha 31/03/2021.

Visto que existe crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto que se propone.

Visto que existe informe del Departamento económico del Patronato relativo a la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio del cual se autoriza en el presupuesto.

Visto que la presente convocatoria está sujeta en lo que se dispone en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Visto que el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la ocupación pública tendrá que acompañarse de un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: "En las ofertas de ocupación pública de las administraciones públicas de las Illes Balears, se debe adjuntar una evaluación del impacto de género".

Por todo ello, atendiendo a las instrucciones de la secretaria del Patronato en  cuanto a la competencia para la aprobación de esta resolución y en virtud del artículo 20 p y q de los Estatutos,

RESUELVO

Primero.- Convocar el concurso de promoción interna para  cubrir 5 plazas de administrativo/iva vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios, incluidas a la Oferta de Ocupación Pública del año 2021.

Segundo.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria que se adjuntan como anexo I a la presente resolución formando parte integrante de la misma.

Tercero.- Autorizar el gasto que, en concepto de retribuciones anuales y cuotas patronales, implica la anterior convocatoria y que asciende a un total de 171.216,75 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 00.15210.13000 y 00.15210.16000, del presupuesto del Patronato para el 2023.

Cuarto.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución en el próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.

Sexto.- Donar compte de la present resolució al proper Consell Rector que es dugui a terme.

Interposición de recursos

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB.

 

Palma, 21 de diciembre de 2022

La presidenta PMH Neus Truyol Caimari

 

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS CONCURSO PROMOCIÓN INTERNA PARA LA COBERTURA DE CINCO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/IVA.

1. OBJETO Y NORMAS GENERALES

El Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios (PMHRIBA) convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso por promoción interna, para la cobertura de CINCO plazas de administrativa, vacantes en la plantilla del personal laboral de este organismo, pertenecientes a la categoría profesional de administrativo/va, nivel 3 y publicadas a la oferta de promoción interna del año 2021 BOIB n.º 68 de 26 de mayo de 2022.

La presente convocatoria está, además, sujeta al que se dispone en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB n.º 125 de 24 de septiembre de 2022.

2. NORMATIVA APLICABLE

Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas Bases específicas y las Bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal laboral del PMHRIBA, antes mencionadas, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de normativa que le sea de aplicación.

3.- REQUISITOS

Además de los previstos en las bases generales, para poder tomar parte en esta convocatoria las personas interesadas tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias:

a) Pertenecer a la categoría de auxiliar administrativo/va,  Nivel 5, de la plantilla de personal laboral fijo de este Patronato y haber prestar servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años en este nivel profesional.

b) Cumplir con cualquier de los requisitos siguientes:

- Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.

- Tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, siempre y cuando se acredite o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaría obligatoria o equivaliendo a efectos académicos o profesionales, o bien, haber superado al menos, 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificado homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes en el proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

d) No sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o mengüe el correcto desarrollo de funciones.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

4.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección de la convocatoria es el de concurso.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR:

El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designadas por sorteo de entre el personal laboral fijo en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de las respectivas personas suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre las personas vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

6. DERECHOS PRUEBAS SELECCIÓN PERSONAL

La tasa para participar en las pruebas de selección de personal tiene un importe de 15,91 euros, que deberán abonarse en el plazo de admisión de solicitudes (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal).

Pagar los derechos de participación en el proceso no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido. No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se devolverá la tasa cuando la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.

7.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

7.1.- Las personas aspirantes a las pruebas selectivas deben rellenar los impresos establecidos por el PMHRIBA que se les facilitará en las oficinas del Patronato,  Avenida Gabriel Alomar 18, bajos de Palma. Así mismo, los mencionados impresos se pueden obtener a través de Internet consultando la página web del Patronato https://patronathabitatge.palma.cat.

7.2.- En cuanto a la forma de presentación de la solicitud:

Deberá presentarse a través del registro Electrónico General del Ayuntamiento de Palma, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios sobre resultados, noticias y/o incidencias se publicarán únicamente en la página web del PMHRIBA.

Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa hecho según la vía seleccionada.

d. Copia auténtica del certificado de conocimientos C.1 de lengua catalana

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web del Patronato, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de enmienda de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la mencionada lista provisional.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web del Patronato https://patronathabitatge.palma.cat.  En la relación de excluidos se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

8. ANUNCIOS

Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán solo en la web del PMHRIBA

9.- BAREMACIÓN DE MÉRITOS

Los méritos que se valorarán y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse - a través del registro Electrónico General del Ayuntamiento de Palma - mediante la presentación de originales o fotocopias cotejadas dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de admitidos y excluidos.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se hará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones hechas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los méritos que se han de baremar en esta convocatoria se estructuran en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden conseguir en cada uno de estos:

9.1.- Méritos profesionales (máximo 45 puntos).

 Los méritos profesionales se han que baremar según los siguientes criterios generales:

• Se han de computar como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

-Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cura de familiares (art. 89.4 TREBEP y art.46.3 ET).

-Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (art. 89.5 TREBEP).

-Las personas declaradas en servicios especiales (art. 87 TREBEP).

-El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (art. 46.1 TREBEP).

• Las fracciones inferiores en el mes no se valoran.

La valoración de la experiencia previa se realizará de acuerdo con los siguientes apartados:

a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a la entidad convocante en el mismo nivel profesional al cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b) Por cada mes trabajado en la entidad convocante a otro nivel profesional diferente al cual se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

c) Por cada mes trabajado en otra administración, en una categoría profesional equivalente o superior con análogas funciones a la cual se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

9.2.- Otros méritos (máximo 55 puntos).

La suma de todos los puntos no puede superar los 55 puntos.

9.2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos)

Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias de acceso como personal laboral fijo de la entidad convocante en la misma categoría a que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a) Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b) Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c) Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d) Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo. Este mérito se ha de acreditar documentalmente por parte de la persona interesada, previo requerimiento.

9.2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

Se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

• La titulación académica debe ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno de superior. A tal efecto se tiene que valorar cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior o una titulación superior en dos o tres niveles.

• Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a las otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se tiene que otorgar la puntuación siguiente:

a) Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

b) Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

c) Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

d) Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

e)Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

La valoración de estos méritos se ha de acreditar documentalmente por parte de la persona interesada, previo requerimiento.

9.2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se ha de acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:

a) Para el nivel C2: 12 puntos.

b) Para el lenguaje administrativo: 3 puntos.

9.2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos)

En caso de que la persona aspirante disponga de un número de cursos superior al máximo de puntos a valorar podrá alegar un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las Administraciones Públicas.

 Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier Administración Pública de base territorial, sus entidades adscritas y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Valoración de la formación:

a) Cursos con aprovechamiento o impartidos a razón de 0,10 puntos por hora.

b) Cursos con asistencia a razón de 0,06666 puntos por hora.

c) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

d) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito. Cuando existan discrepancias entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

e) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

f) Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

9.2.5.- Trienios reconocidos (máximo 15 puntos)

Se valorará cada trienio reconocido y acreditado como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un año.

Décima.- Comprobación de los méritos.

10.1.- El tribunal debe revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos de acuerdo con la baremación establecida en la base octava.

10.2.- El tribunal ha de requerir a las personas aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos, otorgando un plazo de subsanación  de 10 días hábiles. También pueden reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que consideren necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.

10.3.- Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará la lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse por orden de mayor a menor puntuación total.

10.4.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso , mediante escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria.

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o una copia auténtica.

Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración.

10.5.- El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por las personas aspirantes. Esta notificación puede realizarse mediante las publicaciones en la página web del PMHRIBA. Resueltas las alegaciones, se publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

11.- Resultado del concurso y desempate.

La relación de las personas aspirantes que hayan superado el concurso quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.

11.1.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1r. La mayor antigüedad en el mismo nivel acreditado en la entidad convocante.

2º. La mayor antigüedad acreditada en la entidad a la que se opta.

3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios de convocatorias anteriores.

5º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino, en la categoría y especialidad de que se trate.

7º. Las personas víctimas de violencia de género.

8º. La persona de mayor edad.

9º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

11.2.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser personas contratadas como personal laboral fijo, y siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de las listas definitivas de valoración de méritos y aplicados los criterios de desempates cuando proceda, los tribunales elevarán al gerente del PMHRIBA, la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Duodécima.- Publicación de las listas de personas seleccionadas, contratación e incorporación a los puestos de trabajo.

12.1.- De acuerdo con la propuesta del tribunal, el gerente del PMHRIBA, dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes. Esta resolución debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Patronato.

12.2.- Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo en el nivel correspondiente. La firma del contrato debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente en que se publique en el BOIB la resolución anterior.

12.3.- Antes de la contratación, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la contratación, a fin de que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

También deberá acreditar que no padece ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o merme el correcto desarrollo de funciones y declarar no haber sido separada, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.