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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)

Núm. 782640
Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública (BOIB nº 67, de 24 de mayo).

2. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, regula en el artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización de la ocupación temporal autorizados en las leyes de presupuestos generales del Estado para los años 2017 y 2018.

3. Esta Ley autoriza, como una medida complementaria inmediata para paliar la situación de temporalidad existente, un nuevo proceso de estabilización de ocupación pública, que tiene que afectar las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

4. El artículo 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears prevé que el sistema selectivo de los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sea el de concurso oposición.

5. El Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Illes Balears, ha creado, de manera excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas para la Reducción de la Temporalidad en la Ocupación Pública, para llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización.

La articulación de estos procesos selectivos tienen que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de les Illes Balears para la Reducción de la Temporalidad en la Ocupación Pública, creada a tal efecto, y tienen que ser coordinados por la Comisión de Coordinación para la Reducción de la Temporalidad en la ocupación pública de les Illes Balears.

En sesión 7 de junio de 2022, la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico acuerda las bases generales negociadas en la que se han aprobado unos criterios comunes que tienen que regir todos los procesos de estabilización.

6. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública de estabilización se tiene que producir antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

7. De conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 del Convenio Colectivo de IBANAT, aprobado en virtud de resolución del Consejero de Economía y Competitividad para la cual se dispone la inscripción y depósito en el registro de Convenios Colectivos de les Illes Balears, y la publicación del mismo ( BOIB nº 54 de 16 de abril).

8. Habiendo negociado con la representación sindical el contenido de las bases de los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo del IBANAT con las diferentes especificidades de las plazas objeto de la convocatoria.

9. En las sesiones de las Comisiones Negociadoras de la RLT del IBANAT de día 16 de septiembre de 2022 y 11 de noviembre de 2022 se aprueban, la mayor parte por unanimidad de la parte social y de la empresa, las cuestiones negociables del Acuerdo de bases generales aprobado en sesión de 7 de junio de 2022 de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico.

10. El Consejo de Administración de IBANAT en sesión de fecha 23 de noviembre de 2022 aprueba por unanimidad las presentes bases.

En virtud de las funciones establecidas en el artículo 17 del decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del IBANAT

Resuelvo

1. Aprobar la convocatoria para cubrir 7 plazas de personal laboral del IBANAT por el sistema de selección de concurso oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada, por el Acuerdo del Consejo de Administración del Institut Balear de la Natura publicadas al BOIB n.º 69 de fecha 28 de mayo de 2022, corregida el BOIB n.º 96, de fecha 26 de julio de 2022 y modificado por el BOIB número 139 de 27 de octubre de 2022, donde se recoge una rectificación de las plazas, de acuerdo con la distribución que consta en el anexo 1.

2.  Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 2.

3. Aprobar los ejercicios y el temario que se exigirán en la fase de oposición de estas pruebas selectivas, los cuales constan en el anexo 8 de esta Resolución (Ejercicios y desarrollo de los procesos selectivos).

4. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regir la fase de concurso de este proceso que figura como anexo 3A y 3B de esta Resolución.

5. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada uno de las categorías convocadas que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

6. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos que consta en el anexo 6, y el modelo de autobaremación del anexo 9.

7. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 7.

8. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los tablones de anuncios y a la página web www.IBANAT.caib.es.

Interposición de recurso

Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración delIBANAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 40 del decreto 24/2013 de 24 de mayo de aprobación de los Estatutos delIBANAT.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la desestimación, y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si se considera, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, la fecha válida es la de la firma digital (23 de diciembre de 2022)

El director gerente Joan Ramon Villalonga

Documentos adjuntos