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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 782566
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión, de denegación y de declaración de desistimiento en relación con la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables (segunda fase)

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Texto

Hechos

1. Día 31 de mayo de 2022 , mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes se aprobó, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables (BOIB núm. 72, de 2 de junio de 2022).

2. En fecha 21 de noviembre de 2022, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una Resolución por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones referida, y se corrige un error material (BOIB núm. 155, de 29 de noviembre de 2022).

3. Las entidades que aparecen en los tres anexos adjuntos presentaron una solicitud de ayuda en relación a la segunda fase prevista en la convocatoria, respecto de las actividades que se indican en cada caso.

4. En cumplimiento del punto 8.6 de la convocatoria, los días 20 y 25 de octubre de 2022 se publicaron requerimientos en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma, mediante los cuales se otorgó a las entidades interesadas un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas en sus solicitudes.

5. Día 14 de noviembre de 2022 se publicó en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la propuesta de resolución provisional de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, de concesión, denegación y declaración de desistimiento de subvención, de acuerdo con lo previsto en el punto 10.3 de la convocatoria.

Las entidades interesadas dispusieron de un plazo de cinco días hábiles para aceptar o renunciar a la subvención propuesta, para presentar alegaciones a la propuesta, o para reformular las solicitudes.

Dentro de este plazo presentaron alegaciones a la propuesta de resolución provisional el Ayuntamiento de Ses Salines, el Ayuntamiento de Eivissa, la APIMA IES Sa Colomina, el Ayuntamiento de Pollença y el Ayuntamiento de Es Castell.

6. De conformidad con lo dispuesto en el punto 4 de la convocatoria, el día 25 de noviembre de 2022 la directora general de Infancia, Juventud y Familias dictó un informe de territorialización y de redistribución de las partidas presupuestarias previstas en la propia convocatoria.

7. Día 28 de noviembre de 2022, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, el jefe del Servicio de Juventud emitió un informe que refleja que las entidades que constan en el anexo 1 se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como con las de la Seguridad Social.

8. De acuerdo con los puntos 10.3 y 10.4 de la convocatoria, para cada una de las fases, examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor debía formular la propuesta de resolución definitiva, que debía especificar las entidades a quien se proponía la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de aquellas a las que se denegaba, motivando la causa de denegación. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes debe dictar una resolución de concesión o denegación para cada fase.

Examinada la documentación aportada por las entidades solicitantes y visto el informe del jefe del Servicio de Juventud, día 30 de noviembre de 2022 la directora general de Infancia, Juventud y Familias dictó una propuesta de resolución definitiva de concesión, de denegación y de declaración de desistimiento en relación a la convocatoria.

9. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 17201 323A01 46001 10 FF21131, 17201 323A01 46001 20 FF21131, 17201 323A01 46001 31 FF21131 y 17201 323A01 48000 00 FF21131 para hacer frente al gasto que supone otorgar estas subvenciones.

10. Los días 21 y 22 de diciembre de 2022, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fiscalizó de conformidad los expedientes que debían ser objeto de fiscalización por razón del importe de la subvención propuesta, sin oponer objeciones, considerando que la documentación examinada se adecua a la legislación vigente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

4. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 31 de mayo de 2022 por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, modificada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 21 de noviembre de 2022, por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones referida, corrigiéndose un error material.

5. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 20, de 14 de febrero de 2021), de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio (BOIB ext. nº 88, de 3 de julio de 2019), de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero de 2021, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 21, de 15 de febrero de 2021). Este Decreto fue modificado posteriormente por los Decretos 25/2021, de 8 de marzo (BOIB núm. 33, de 9 de marzo de 2021), y 1/2022, de 27 de julio (BOIB núm. 104, de 9 de agosto de 2022), ambos de la presidenta de las Illes Balears. Según las citadas normas, las competencias en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears las ejerce actualmente la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Infancia, Juventud y Familias.

2. Conceder una subvención por una cuantía global de 576.818,01 € a favor de las entidades que figuran en el Anexo 1, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros.

3. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de 576.818,01 € a favor de las entidades que figuran en el Anexo 1 por los importes que se indican individualmente y con cargo a las partidas 17201 323A01 46001 10y 17201 323A01 48000 00 FF21131 323A01 FF21131 de las Illes Balears para 2022, teniendo en cuenta que la ayuda se paga mediante anticipo del 100%, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de día 16 de mayo de 2022.

4. Recordar la obligación de las entidades beneficiarias que figuran en el Anexo 1 de comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente. Asimismo, la entidad debe comunicar, en los mismos términos, la obtención de esta subvención a la otra administración o entidad subvencionadora.

5. Comunicar a las entidades que figuran en el Anexo 1 que el cobro íntegro de la subvención está supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y de la resolución de concesión, y a la demostración fehaciente de que los ingresos obtenidos no son superiores a los gastos realizados.

6. Informar que las entidades que figuran en el Anexo 1 tendrán que presentar la documentación justificativa, de acuerdo con los términos y los plazos previstos en el punto 14 de la convocatoria.

7. Informar también a las entidades que figuran en el Anexo 1 que, de acuerdo con el punto 15.4 de la convocatoria, en caso de que quieran llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo deben comunicar por escrito a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias para que se les haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La renuncia al derecho a percibir la subvención puede formularse con anterioridad a haberse efectuado el pago de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Denegar la subvención solicitada por la entidad que figura en el Anexo 2, por los motivos que se indican.

9. Tener por desistidas las solicitudes presentadas por las entidades que figuran en el Anexo 3.

10. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Entidades a las que se concede la subvención

Exp. PC 2/2022

Entidad

NIF

Línea

Actividades subvencionables

CONCE

Precio máximo actividades (por mes y participante)

Semanas subvencionables

Presupuesto elegible

Importe de subvención solicitado

Importe de subvención concedido

Familias punto 5.5.2 a)

Familias punto 5.5.2 b)

Núm. semanas

Núm. participantes por semana

009

Ayuntamiento de Ferreries

P0702300E

A

Casal jove d'estiu 2023

2022/19375

0 €

0 €

7

20

9.100,00 €

6.772,50 €

6.772,50 €

010

Ayuntamiento de Campanet

P0701200H

A

Escola d'estiu Campanet

2022/19381

50,00 €

100,00 €

11

Entre 45 y 100

38.000,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

012

Ayuntamiento de Costitx

P0701700G

A

Escola de Pasqua 2023

2022/19384

50,00 €

100,00 €

1

50

2.038,72 €

1.753,13 €

591,54 €

Escola d'estiu 2023

50,00 €

100,00 €

11

70

25.862,12 €

26.169,43 €

4.959,09 €

TOTAL:

5.550,63 €

Observaciones exp. PC 2/2022 012: el importe de las ayudas concedidas son el resultado de aplicar la regla de subvención del gasto efectivo con el límite del 75 % del coste de la actividad que rige parar las entidades de la administración local, de acuerdo con el punto 6.4 de la convocatoria.

013

AMPA CP Francesc d'Albranca – EI Xibit

G07471535

B

Casal d'estiu 2023 a Es Migjorn Gran

2022/19690

0 €

0 €

10

Entre 25 y 54

20.300,00 €

20.300,00 €

20.300,00 €

015

Ayuntamiento de Llubí

P0703000J

A

Escola d'estiu

2022/19387

0 €

100,00 €

10

Entre 25 y 100

41.198,48 €

23.186,27 €

19.273,86 €

Observaciones exp. PC 2/2022 015: dado que la entidad no lo aclara, se presume que asume íntegramente el coste del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por otra parte, el importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar la regla de subvención del gasto efectivo con el límite del 75% del coste de la actividad que rige para las entidades de la administración local, de acuerdo con el punto 6.4 de la convocatoria.

016

APIMA Joguina

G57055451

B

Escola d'estiu 2023

2022/19691

50,00 €

100,00 €

8

Entre 25 y 45

11.700,00 €

4.700,00 €

4.700,00 €

017

Ayuntamiento de Es Mercadal

P0703700E

A

Estiu jove

2022/19388

0 €

0 €

11

20

8.630,00 €

6.468,00 €

6.468,00 €

018

Ayuntamiento de Llucmajor

P0703100H

A

Escola de Pasqua Llucmajor

2022/19392

0 €

0 €

1

50

2.773,68 €

1.753,13 €

1.753,13 €

Escola de Pasqua s'Arenal

0 €

0 €

1

40

2.329,29 €

1.485,00 €

1.485,00 €

TOTAL:

3.238,13 €

019

Ayuntamiento de Eivissa

P0702600H

A

Temps d'estiu – Sa Bodega

2022/19395

50,00 €

100,00 €

11

200

287.769,82 €

59.500,00 €

59.500,00 €

Temps d'estiu – Sa Graduada

50,00 €

100,00 €

11

200

Temps d'estiu – Sa Joveria

50,00 €

100,00 €

11

100

Observaciones exp. PC 2/2022 019: revisadas las alegaciones a la propuesta de resolución provisional por parte de la entidad, se formulan las siguientes conclusiones:

En relación con el concepto «Atención a las NEE» de los presupuestos de gasto, el punto 3.1 de la convocatoria prevé que son subvencionables los gastos corrientes directamente relacionados con la organización de la actividad. De acuerdo con lo anterior, debe concluirse que no se pueden considerar elegibles los gastos derivados de personal distinto al del equipo dirigente de la actividad.

Por otra parte, se toma en consideración la redistribución en tres actividades a ejecutar en tres espacios diferentes (escuelas de Sa Bodega, Sa Joveria y Sa Graduada) efectuada por la entidad, en la medida en que, con esta modificación, las actividades programadas se adaptan a lo dispuesto en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud.

Por el contrario, no pueden tomarse en consideración los incrementos reflejados en el escrito de alegaciones, tanto en lo que se refiere al importe de subvención solicitada como al importe presupuestado en materia de gastos de personal. En este sentido, la posibilidad de reformulación en la fase de alegaciones prevista en el punto 10.3 de la convocatoria se contempla únicamente para adaptar la solicitud al importe de subvención propuesto.

En cuanto al número de monitores que la entidad tiene previsto contratar, se recuerda que las actividades deben tener un director/a y el personal monitor en la proporción que prevé el Decreto 23/2018 (punto 5.2.4), y que no se subvencionará la contratación de más monitores/as de los que correspondan por número de participantes, de acuerdo con el Decreto 23/2018 (punto 5.3.11). En este caso, la previsión de contratación de monitores que efectúa la entidad en relación con el número de participantes semanales supera las ratios que deben establecerse siguiendo la proporción del artículo 48 del Decreto 23/2018 en cada una de las actividades. En consecuencia, en la fase de justificación la entidad deberá acreditar íntegramente el gasto presupuestado en materia de contratación de personal (260.369,82 €), si bien únicamente se podrá considerar como gasto elegible la contratación del personal que se ajuste a la proporción prevista en el Decreto 23/2018 (que, en términos generales, es de un único director/a y de un monitor/a por cada diez participantes, por actividad).

021

Ayuntamiento de Montuïri

P0703800C

A

Escola d'estiu Montuïri 2023

2022/19397

50,00 €

100,00 €

11

Entre 30 y 50

16.863,85 €

5.597,00 €

5.522,89 €

Observaciones exp. PC 2/2022 021: se detrae del presupuesto elegible el importe relacionado con el concepto «Material de difusión», en tanto que no puede considerarse subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.1 de la convocatoria. En consecuencia, también se adapta el importe de la subvención concedida.

023

APIMA CEIP Mare de Déu de Gràcia

G07143944

B

Ludoteca estiu 2023

2022/19692

43,57 €

87,14 €

1

40

2.150,00 €

1.500,00 €

1.550,00 €

Observaciones exp. PC 2/2022 023: la entidad ha previsto unas cuotas semanales por participación en la actividad de 10,00 € para las familias del punto 5.5.2 a) de la convocatoria y de 20,00 € para las familias del punto 5.5.2 b). Los precios consignados en el cuadro son los que se corresponderían mensualmente de forma prorrateada.

025

Ayuntamiento Maria de la Salut

P0703500I

A

Escola d'estiu de Maria de la Salut

2022/19414

50,00 €

100,00 €

10

40

17.650,00 €

14.850,00 €

9.187,50 €

Observaciones exp. PC 2/2022 025: se detraen los gastos de gestión del presupuesto de gasto de 20.250,00 € presentado por la entidad, dado que el punto 3.1 de la convocatoria prevé que no son subvencionables. El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar la regla de subvención del gasto efectivo con el límite del 75% del coste de la actividad que rige para las entidades de la administración local, de acuerdo con el punto 6.4 de la convocatoria. Por otra parte, se recuerda que los gastos en concepto de material previstos en el presupuesto tendrán que corresponder a gastos corrientes directamente relacionados con la actividad, en los términos que prevé el punto 3.1 de la convocatoria.

026

Ayuntamiento de Santa Margalida

P0705500G

A

Viu l'estiu

2022/19428

0 €

0 €

9

40

15.375,73 €

18.121,10 €

11.531,80 €

Observaciones exp. PC 2/2022 026: la descripción que hace la entidad del concepto «Dirección de servicio» previsto en el presupuesto, se identifica con los gastos de gestión que el punto 3.1 de la convocatoria prevé como no subvencionables. Por tanto, se detraen los gastos correspondientes al concepto «Dirección de servicio» del presupuesto de gasto de 16.275,73 €.

027

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

 

A

Escola d'estiu Manacor 1

2022/19444

50,00 €

100,00 € 75,00 €

9

Entre 80 y 100

54.081,00 €

25.719,60 €

25.612,50 €

Escola d'estiu Manacor 2

50,00 €

100,00 € 75,00 €

9

Entre 80 y 100

54.081,00 €

25.719,60 €

25.612,50 €

Escola d'estiu Porto Cristo

50,00 €

100,00 € 75,00 €

9

Entre 60 y 80

43.637,00 €

20.792,50 €

20.685,00 €

Escola d'estiu s'Illot

50,00 €

100,00 € 75,00 €

9

Entre 40 y 50

29.697,00 €

14.491,14 €

14.437,52 €

Escola d'estiu Cales de Mallorca

50,00 €

100,00 € 75,00 €

9

Entre 20 y 30

19.127,00 €

9.751,20 €

9.705,02 €

Escola d'estiu Son Macià

50,00 €

100,00 € 75,00 €

4

20

8.130,00 €

4.063,50 €

3.870,00 €

TOTAL:

99.922,54 €

Observaciones exp. PC 2/2022 027: los importes de subvención solicitados superan en cada caso el máximo subvencionable calculado de conformidad con la tabla del punto 6.1 de la convocatoria. El importe de subvención concedido es el resultado de aplicar las reglas del punto 6.1 citado, al número de semanas y participantes que ha consignado la entidad para cada una de las actividades.

029

Ayuntamiento de Sineu

P0706000G

A

Escola d'estiu 2023

2022/19461

50,00 €

100,00 €

6

120

30.645,00 €

21.982,50 €

14.733,75 €

Observaciones exp. PC 2/2022 029: se detraen los gastos de gestión del presupuesto de 38.145,00 €, en virtud de lo dispuesto en el punto 3.1 de la convocatoria. Por otra parte, el importe de la ayuda concedida es fruto de aplicar la regla de subvención del gasto efectivo con el límite del 75% del coste de la actividad que rige parar las entidades integrantes de la administración local, prevista en el punto 6.4 de la convocatoria.

030

Ayuntamiento de Porreres

P0704300C

A

Escola d'estiu 2023

2022/19476

50,00 €

100,00 €

11

Entre 100 y 170

78.496,45 €

43.987,50 €

40.647,34 €

Observaciones exp. PC 2/2022 030: el importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar la regla de subvención del gasto efectivo con el límite del 75 % del coste de la actividad que rige para las entidades de la administración local, de acuerdo con el punto 6.4 de la convocatoria.

031

Ayuntamiento de Ses Salines

P0705900I

A

Activitats d'estiu 2023 Ses Salines

2022/19491

0 €

0 €

11

20

8.857,25 €

15.000,00 €

6.642,94 €

Activitats d'estiu 2023 Colònia de Sant Jordi

0 €

0 €

11

20

Observaciones exp. PC 2/2022 031: el importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar la regla de subvención del gasto efectivo con el límite del 75% del coste de la actividad que rige para las entidades de la administración local, de acuerdo con el punto 6.4 de la convocatoria.

032

Ayuntamiento de Banyalbufar

P0700700H

A

Parc de Pasqua 2023

2022/19682

50,00 €

100,00 €

2

30

19.374,90 €

13.385,68 €

11.324,93 €

Estades esportives Estiu 2023

50,00 €

100,00 €

9

30

Observaciones exp. PC 2/2022 032: el importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar la regla de subvención del gasto efectivo con el límite del 75 % del coste de la actividad que rige para las entidades de la administración local, de acuerdo con el punto 6.4 de la convocatoria.

033

Ayuntamiento de Binissalem

P0700800F

A

Escola d'estiu Binissalem

2022/19683

0 €

0 €

11

Entre 100 y 120

49.625,00 €

37.218,75 €

37.218,75 €

034

APIMA Pere Rosselló Oliver

G07152937

B

Escola de Pasqua 2023

2022/19693

50,00 €

100,00 €

1

24

985,99 €

878,49 €

878,49 €

Escola d'estiu 2023

50,00 €

100,00 €

11

Entre 34 y 54

20.499,00 €

9.192,00 €

9.192,00 €

TOTAL:

10.070,49 €

035

APIMA CEIP Balansat

G07264401

B

Campus de Setmana Santa 2023

2022/19694

50,00 €

50,00 €

1

20

1.290,00 €

1.290,00 €

290,00 €

Escola d'estiu 2023

50,00 €

100,00 €

9

20

11.600,00 €

11.610,00 €

7.600,00 €

TOTAL:

7.890,00 €

Observaciones exp. PC 2/2022 035: se adecua el importe de subvención concedido de forma que la suma de ingresos previstos más el importe de la ayuda no sea superior al presupuesto de gastos.

037

Ayuntamiento de Maó

P0703200F

A

Ludoteca Setmana Santa 2023

2022/19684

0 €

0 €

1

8

6.180,00 €

2.602,50 €

2.602,50 €

Observaciones exp. PC 2/2022 037: se detrae el importe correspondiente al concepto «Cartelería y difusión» del presupuesto inicial presentado por la entidad, por apreciar que no tiene cabida en el punto 3.1 de la convocatoria.

038

Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

P0705100F

A

Escola d'estiu Sant Llorenç

2022/19685

50,00 €

100,00 €

4

200

89.979,84 €

23.325,00 €

23.325,00 €

Escola d'estiu sa Coma

50,00 €

100,00 €

11

120

95.027,18 €

40.301,25 €

40.301,25 €

TOTAL:

63.626,25 €

040

AMPA CEIP Maria Lluïsa Serra

G57854150

B

Escola d'estiu 2023

2022/19765

50,00 €

100,00 €

10

Entre 20 y 60

33.707,61 €

17.130,00 €

17.130,00 €

041

APIMA CEIP Rosa dels Vents

V57042822

B

Estiu a la mar – Colònia de Sant Pere 2023

2022/19697

0 €

0 €

11

Entre 15 y 44

16.038,63 €

16.038,63 €

16.038,63 €

042

APIMA CEIP Rodamilans

G07529043

B

Curolles de Pasqua

2022/19698

50,00 €

100,00 €

1

40

2.024,48 €

1.454,48 €

1.304,48 €

Observaciones exp. PC 2/2022 042: el importe relacionado con el concepto «Difusión y gastos inscripciones web» se detrae del presupuesto elegible, por no poder considerarse subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.1 de la convocatoria. En consecuencia, también se adapta el importe de la subvención concedida.

043

Ayuntamiento de Andratx

P0700500B

A

Escola d'estiu 2023 Ramon Llull

2022/19686

50,00 €

100,00 €

8

Entre 203 y 221

52.318,81 €

25.000,00 €

2.420,10 €

Escola d'estiu 2023 Ses Bassetes

50,00 €

100,00 €

8

Entre 83 y 96

52.318,81 €

25.000,00 €

23.010,00 €

TOTAL:

25.430,10 €

Observaciones exp. PC 2/2022 043: el importe de subvención concedido en relación con la actividad «Escola d'estiu 2023 Ramon Llull» es el resultado de aplicar la regla de subvención del gasto efectivo con el límite del 75 % del coste de la actividad que rige para las entidades de la administración local, de acuerdo con el punto 6.4 de la convocatoria, en función de los ingresos y gastos previstos por la entidad. En cuanto a la actividad «Escola d'estiu 2023 Ses Bassetes», el importe de subvención concedido es el resultado de aplicar los máximos establecidos en la tabla 6.1 de la convocatoria, en función de los participantes previstos por cada semana de actividad.

Por otra parte, cabe recordar que no serán justificables los gastos de gestión (de acuerdo con el punto 3.1 de la convocatoria), que las actividades deben tener un director/a y el personal monitor en la proporción que prevé el Decreto 23/ 2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud (punto 5.2.4), y que no se subvencionará la contratación de más monitores/as de los que correspondan por número de participantes, de acuerdo con las ratios previstas en el Decreto 23/2018 (punto 5.3.11).

044

Ayuntamiento de sa Pobla

P0704400A

A

Escola d'estiu de sa Pobla

2022/19687

50,00 €

100,00 €

10

100

42.000,00 €

31.500,00 €

25.500,00 €

Observaciones exp. PC 2/2022 044: el importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar la regla de subvención del gasto efectivo con el límite del 75 % del coste de la actividad que rige para las entidades de la administración local, de acuerdo con el punto 6.4 de la convocatoria, en función de los ingresos y gastos previstos por la entidad. Por otra parte, cabe recordar que las actividades deben tener un director/a y el personal monitor en la proporción que prevé el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud (punto 5.2.4), y que no se subvencionará la contratación de más monitores/as de los que correspondan por número de participantes, de acuerdo con las ratios establecidas por el Decreto 23/2018 (punto 5.3.11).

048

Ayuntamiento de Búger

P0700900D

A

Escoleta d'estiu

2022/19689

50,00 €

100,00 €

9

30

11.000,00 €

8.250,00 €

8.250,00 €

049

APIMA CP Castell de Santa Àgueda

G07083397

B

Escola d'estiu 2023

2022/19700

0 €

40,00 €

11

Entre 14 y 76

24.550,00 €

20.000,00 €

19.940,00 €

Observaciones exp. PC 2/2022 049: el importe de subvención concedido es la diferencia entre los gastos y los ingresos previstos en el presupuesto de la actividad. Por otra parte, se recuerda que los gastos en concepto de material previstos en el presupuesto deben tratarse de gastos corrientes directamente relacionados con la actividad, en los términos previstos en el punto 3.1 de la convocatoria.

 

ANEXO 2 Entidad a la que se le deniega la subvención

Expediente: PC 2/2022 024

Entidad: APIMA IES Sa Colomina

NIF: G57074932

Actividades: Tallers de cuina ecològica y de proximitat; Tecnologia i natura, una combinació per descobrir; Produïm la nostra pròpia pel·lícula; Descobrint sa nostra illa i els seus secrets; y Estimant ses nostres tradicions.

Causas por las que se deniega la subvención:

A pesar de contestar al requerimiento de subsanación de la solicitud, la entidad no corrigió ninguna de las deficiencias detectadas, que fueron las siguientes:

1) El documento de declaración de datos bancarios presentado es incompleto (falta la primera hoja) (punto 8.3 b) de la convocatoria).

2) En relación con cada una de las actividades figura el concepto «Ingresos ordinarios» en los presupuestos presentados. La entidad no ha aclarado qué ingresos quedan incluidos en este concepto.

3) En todas las actividades programadas la previsión de ingresos es superior a la de gastos.

4) En relación con la actividad Tecnologia i natura, una combinació per descobrir, el importe de la cuota por participante y mes natural de 110,00 € sobrepasa el máximo de 100,00 € previsto en el punto 5.5.2 b) de la convocatoria.

5) De conformidad con lo que prevé el punto 3.1 de la convocatoria, no resulta subvencionable el concepto «Promoción en los medios».

6) De conformidad con la convocatoria, los importes máximos de 50,00 € y 100,00 € en concepto de cuota que deben abonar las familias por participante, se estipulan por un mes natural, no como coste semanal ni como a coste genérico para participar en la actividad, cualquiera que sea la duración de la misma. La entidad no ha aclarado si los importes previstos cumplen con esta condición ni si las titulaciones del personal directivo que tiene previsto contratar para las actividades se adecuan al Decreto 23/2018.

A pesar de no haber subsanado las deficiencias en plazo, el 17 de noviembre de 2022 tuvieron entrada en el registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes las alegaciones formuladas por la entidad a la propuesta provisional de resolución, por medio de las que modificó los importes de subvención solicitados, los presupuestos de gasto, y las cuotas que prevé cobrar a las familias para participar en las actividades. Del examen de la documentación presentada, se constata que los importes de las cuotas superan los máximos de 50,00 € y 100,00 € por mes natural que estipulan los puntos 5.5.2 a) y 5.5.2 b) de la convocatoria.

De acuerdo con lo anterior, no pueden tomarse en consideración las alegaciones formuladas.

Asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2022 tuvieron entrada en el registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes unas nuevas alegaciones presentadas por la entidad, que no se pueden tomar en consideración por extemporáneas, considerando que el plazo de presentación de alegaciones finalizaba día 21 de noviembre de 2022.

 

ANEXO 3 Entidades que se tienen por desistidas

Exp. PC 2/2022

Entitat

NIF

Actividad/es

011

Ayuntamiento de Pollença

P0704200E

Parc de Pasqua i Estades esportives d'estiu 2023

Observaciones exp. PC 2/2022 011:

Vistas las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Pollença a la propuesta de resolución provisional de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, se concluye lo siguiente:

De conformidad con lo que prevé el punto 8.6 de la convocatoria, día 20 de octubre de 2022 se publicó en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un requerimiento de subsanación de deficiencias que afectaba, entre otras entidades, al Ayuntamiento de Pollença.

De acuerdo con el requerimiento antes señalado, las entidades interesadas dispusieron de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para subsanar las deficiencias detectadas o presentar los documentos necesarios, con la advertencia de que, en caso de no formular la modificación en plazo, se entenderá que la entidad desiste de su solicitud y, en consecuencia, se dictará resolución en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas.

Dado que la entidad no dio respuesta al requerimiento, de conformidad con lo que prevén la convocatoria y el artículo 10 puntos 9 y 10 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, no se pueden tomar en consideración las alegaciones formuladas contra la propuesta de resolución provisional, por lo que debe tenerse al Ayuntamiento de Pollença por desistido de su solicitud.

014

Ayuntamiento de Es Castell

P0706400I

Espai lúdic infantil des Castell

Observaciones exp. PC 2/2022 014:

Vista la documentación aportada por el Ayuntamiento de Es Castell en la fase de alegaciones contra la propuesta de resolución provisional de la directora general de Infància, Juventud y Familias, se concluye lo siguiente:

De conformidad con lo que prevé el punto 8.6 de la convocatoria, día 20 de octubre de 2022 se publicó en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un requerimiento de subsanación de deficiencias que afectaba, entre otras entidades, al Ayuntamiento de Es Castell.

De acuerdo con el requerimiento antes señalado, las entidades interesadas dispusieron de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para subsanar las deficiencias detectadas o presentar los documentos necesarios, con la advertencia de que, en caso de no formular la modificación en plazo, se entenderá que la entidad desiste de su solicitud y, en consecuencia, se dictará resolución en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas.

Dado que la entidad no dio respuesta al requerimiento, de conformidad con lo que prevén la convocatoria y el artículo 10 puntos 9 y 10 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, no se pueden tomar en consideración las alegaciones formuladas contra la propuesta de resolución provisional, por lo que debe tenerse al Ayuntamiento de Es Castell por desistido de su solicitud.

020

Ayuntamiento de Puigpunyent

P0704500H

Campament de Pasqua y Campament d'estiu

022

Club Tennis Ferreries

G07293236

Estades estiu Club Tennis Ferreries

028

Ayuntamiento de Marratxí

P0703600G

Escola d'estiu

036

Ayuntamiento de Fornalutx

P0702500J

Escola d'estiu 2023

039

Ayuntamiento de Bunyola

P0701000B

Escola d'estiu 2023

045

Ayuntamiento de Ariany

P0706600D

-

046

Ayuntamiento de Deià

P0701800E

Escola d'estiu

047

Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

P0704800B

Escola municipal d'estiu Sant Josep, Escola municipal d'estiu Sant Jordi y Escola municipal d'estiu Sant Agustí