Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 782537
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública del parque fotovoltaico Es Pelai, de 11.648,83 kWp y 9.200,00 kWn ubicado en el polígono 10 parcela 62 de Binissalem (RE016/20)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 5 de noviembre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Joerg Fruehauf, en nombre y representación de la empresa F&S Solar Binissalem SLU en que solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 19 de noviembre de 2020, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 19 de noviembre de 2020 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 10 de diciembre de 2020, se publicó en el BOIB núm. 206 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 3 de diciembre de 2021 la CMAIB emitió el informe de impacto ambiental por el que sujetó el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

6. El 24 de enero de 2022, el propio promotor inició un nuevo expediente mediante el cual solicitaron la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

7. El 2 de febrero de 2022 se iniciaron nuevas consultas a las administraciones afectadas.

8. El 9 de febrero de 2022, el Departamento de Emergencias emitió un informe favorable.

9. El 17 de febrero de 2022 el Servicio de Agricultura ratificó el informe favorable emitido el 16 de diciembre de 2021 que se hizo para el trámite ambiental simplificado.

10. El 17 de febrero de 2022, el ayuntamiento de Lloseta emitió un informe favorable.

11. El 24 de febrero de 2022, el Servicio de Protección de Especies emitió un informe favorable.

12. El 1 de marzo de 2022, se publicó en el BOIB núm. 31 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

13. El 15 de marzo de 2022, el Servicio de Cambio Climático emitió un informe favorable.

14. El 18 de marzo de 2022 el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos emitió un informe favorable.

15. El 28 de marzo de 2022 Red Eléctrica de España emitió un informe favorable.

16. El 29 de marzo de 2022, la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre emitió un informe condicionado a la solicitud de autorización de ejecución de obras al dominio ferroviario y al informe de SFM de 22 de febrero de 2022.

17. El 7 de abril de 2022, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones al proyecto.

18. El 19 de abril de 2022, los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca emitieron un informe favorable.

19. El 28 de abril de 2022, la Dirección General de Recursos Hídricos autorizó el cruce del Torrent d'Almadrà.

20. El 17 de junio de 2022 el ayuntamiento de Inca emitió un informe favorable.

21. El 1 de julio de 2022, el ayuntamiento de Binissalem emitió un informe favorable.

22. El 25 de agosto de 2022, el Servicio de Explotación y Conservación emitió un informe condicionado a la solicitud de autorización.

23. El 24 de noviembre de 2022 la CMAIB emitió la Declaración de Impacto Ambiental.

24. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Es Pelai, de 11.648,83 kWp y 9.200,00 kWn ubicado en el polígono 10 parcela 62 de Binissalem, promovido por F&S Solar Binissalem SLU con NIF B57915787, con las siguientes características:

Expediente: RE 016/20 parque fotovoltaico Es Pelai

Datos técnicos:

-Ocupación: 96,915 m²

-21.374 paneles solares de 545 Wp de potencia unitaria; por lo tanto, la potencia total de pico es de 11.648,83 kWp.

-Dos inversores de 4.600 kW cada uno, con una potencia nominal total de 9.200 kWn, dos centros de transformación y un CMM.

-Línea de evacuación soterrada, de 6.050 m de longitud, formada por 2 circuitos de 15 kV y conexión a la subestación Sa Vinyeta en el polígono 10, parcela 564 de Inca.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Es Pelai, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, debe presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

-Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental de 24 de noviembre de 2022 y a los informes de las administraciones afectadas.

-Aportar un informe geotécnico y una prospección arqueológica del terreno.

-Aportar la autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca en relación con el cruce de la carretera Ma-2111.

-Aportar la autorización de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda en relación con las obras en la zona de dominio público del ferrocarril.

-Aportar la autorización de AESA.

-Cumplimiento de las prescripciones que figuran en la autorización de la DG de Recursos Hídricos de 28 de abril de 2022 relativas al cruce de la línea de evacuación por el Torrent d'Almadrà.

-Cumplimiento de las condiciones del informe del Servicio de Agricultura en relación con la compensación agronómica por la que se propone la plantación de 18 ha de algarrobos a un recinto de la misma parcela, además de trasplantar los algarrobos jóvenes situados en el extremo SE del parque y distribuirlos en una franja entre la zona del parque y las vías del tren que ocupará una superficie de 0,5 ha. En estas áreas se realizará el sistema mixto de cultivo con algarrobas y cereal forrajero con pasto de ovejas.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

4. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa...

 

Palma, 21 de diciembre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/03/2021) José Guillermo Malagrava Rigo