Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 782530
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revoca parcialmente la Resolución de 16 de diciembre de 2022 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022) en la parte que afecta a Antonio Soldado Campillo, titular del expediente FOTOPAR22-1003/2022
Hechos
1. El 30 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 180 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención al señor Antonio Soldado Campillo en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
3. La convocatoria de referencia, en los puntos 4.7 y 4.8, establece que las inversiones objeto de la solicitud no se pueden haber iniciado ni pagado antes del día de la presentación de la solicitud, y se tienen que ejecutar y pagar en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de personas físicas, y de seis meses para comunidades de propietarios. No obstante, esta fecha límite nunca podrá ser posterior al 31 de octubre de 2022. Además, de acuerdo con el punto 10.4 de la convocatoria, el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso no puede ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
4. Una vez agotada el plazo de justificación establecido en el punto anterior, no constaba al órgano administrativo que el señor Antonio Soldado Campillo (expediente FOTOPAR22-1003/2022) hubiera presentado la justificación requerida para el pago de la subvención aprobada.
5. La Dirección General de Energía y Cambio Climático hizo un requerimiento en el cual se solicitaba la justificación de la actividad y se concedía un plazo de máximo quince días hábiles para presentarla, además de informar que, si no se presentaba la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención (BOIB núm.152, de 22 de noviembre de 2022).
6. En fecha 16 de diciembre de 2022,dado que, una vez agotado el plazo para aportar la documentación requerida, el señor Antonio Soldado Campillo no había presentado la documentación pendiente se dictó la Resolución de revocación de la subvención, publicada en el BOIB núm.165, de 20 diciembre de 2022.
7. El 20 de diciembre de 2022, se detectó que, el señor Antonio Soldado Campillo, había aportado la documentación requerida el 19 de diciembre de 2022, antes de la publicación de la resolución de revocación.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de diciembre de 2022 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022), en la parte que afecta el señor Antonio Soldado Campillo (expediente FOTOPAR22-1003/2022).
2. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución y continuar la tramitación del expediente de subvención FOTOPAR22-1003/2022.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 22 de diciembre de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB n.º 31, de 4/3/2021)