Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 782525
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)
Hechos
1. El 22 de diciembre de 2020, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 (BOIB núm. 212).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta presentaron una solicitud de subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los aspectos siguientes:
— Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
— Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
— Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
4. El técnico competente, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la Resolución mencionada, ha informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 19 de noviembre de 2022 se emitió propuesta de resolución estimatoria del Director General de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 150, de 19 de noviembre de 2022)
6. Ha finalizado el periodo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020).
5. La resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre de 2020).
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran en él.
2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta ayuda puede ser cofinanciada a cargo del Programa Operativo FEDER 2014‑2020 de las Illes Balears, encuadrada en: objetivo temático 4 «Economía baja en carbono»; objetivos específicos OE 4.1.2 «Energías renovables para usos térmicos», OE 4.2.1 «Eficiencia energética en empresas » y OE 4.3.1 «Eficiencia energética en edificación, infraestructuras y servicios públicos».
3. Las inversiones objeto de la solicitud se deben ejecutar y pagar dentro del periodo que va desde el día de presentación de la solicitud hasta el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
4. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior a los 3 meses de la finalización del plazo máximo concedido para su ejecución.
5. El pago y la justificación de las actuaciones deben hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado décimo de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE). Se tiene que acreditar el pago de los justificantes mediante un documento, extracto o certificado bancario.
6. Los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).
7. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/200, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 14 de diciembre de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del conseller de Transición Energetica,
Sectores Productivos y Memoria Democratica
(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
Núm. Informe Fiscal |
PREE-148/2020 |
30/07/2021 |
Juana Maria del Carmen Cabot Llompart |
***8187** |
2022/731A01/78000/00/19701/20105 |
Rehabilitación de vivienda con cubierta en edificio entre medianeras |
110.007,69 |
33.501,92 |
17757/2022 |