Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 782304
Aprobación definitiva de la Modificación del Reglamento del servicio público de cementerios y servicios funerarios municipales del municipio de Sant Antoni de Portmany
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación del Reglamento del servicio público de cementerios y servicios funerarios municipales del municipio de Sant Antoni de Portmany, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«PREÁMBULO
La capacidad normativa de las Entidades Locales está reconocida con carácter general en el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears conforme a los cuales, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, tienen reconocida, entre otras, la potestad reglamentaria.
Por su parte, el artículo 25.2 k) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye competencias a los municipios en materia de cementerios y actividades funerarias, y el artículo 29.2 ab) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, atribuye a los municipios de las islas baleares la competencia en materia de regulación y gestión de los cementerios y servicios funerarios, así como su control sanitario, y policía sanitaria mortuoria.
En el marco de lo dispuesto en la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales, y el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ambas normas estatales, se dictó en su momento el Decreto 105/1997, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En el marco de esta regulación se aprobó el Reglamento del servicio público de cementerios y servicios funerarios municipales del municipio de Sant Antoni de Portmany, siendo publicado en el Boletín Oficial de las Illes Baleares núm. 126 de fecha 14 de octubre de 2017. Actualmente, el Decreto autonómico 105/1997, de 24 de julio, se encuentra derogado, habiendo sido sustituido por el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Illes Balears.
En estos momentos, es necesario realizar una modificación del Reglamento del servicio público de cementerios y servicios funerarios municipales del municipio de Sant Antoni de Portmany, y ello a fin de facilitar el acercamiento de los restos de familiares pudiendo llevarse a cabo el traslado de los mismos de un nicho a otro siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Artículo único. Modificación del articulado del Reglamento del servicio público de cementerios y servicios funerarios municipales del municipio de Sant Antoni de Portmany
Uno. Se modifica el apartado 1, del artículo 28, que queda redactado como sigue:
1.- La inhumación, exhumación, traslado, incineración y cremación de cadáveres y restos se regirá en todo caso por las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitarias.
Los traslados se realizarán de un nicho a otro para reunificar restos, cuando ambos nichos sean del mismo titular, y si no son del mismo, siempre y cuando dispongan de la autorización del otro titular, o bien para la exhumación y traslado a otro cementerio, a la osera común o para incineración.
Podrán trasladarse los restos de un nicho a otro que se encuentre libre, siempre y cuando el nicho de destino esté situado en el mismo pasillo de otro nicho donde se encuentren inhumados los restos de un familiar de hasta un segundo grado de parentesco entre los difuntos. ».
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sant Antoni de Portmany, (23 de diciembre de 2022) El alcalde (Marcos Serra Colomar)