Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 782296
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada para cubrir plazas vacantes de la categoría de técnico/a superior en proyectos de obra civil y aprobar la convocatoria
Hechos
1. La disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, prevé que durante los años 2021 y 2022, de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualesquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando la necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, habiéndolo comunicado previamente a la Mesa Sectorial de Servicios Generales, puede resolver la aplicación de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada.
2. Visto que la bolsa con la categoría de técnico/a superior en proyectos de obra civil del Consejo de Mallorca está agotada, y visto que hay puestos de trabajo vacantes de esta categoría, hay que crear una nueva bolsa para poder cubrir las necesidades actuales y otras que puedan acontecer. Se trata de una necesidad urgente del Servicio de explotación y conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consejo de Mallorca, visto que no hay personal disponible con esta categoría.
3. En fecha 24 de noviembre de 2022 se ha comunicado en la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS la convocatoria de este procedimiento extraordinario de selección de naturaleza simplificada para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes de diferentes categorías entre las que se encuentra la de técnico/a superior en proyectos de obra civil.
La Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS aprobó, por unanimidad, el baremo de méritos para constituir el bolsín de diferentes categorías entre las que se encuentra la de técnico/a superior en proyectos de obra civil, tanto para el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos.
4. En fecha de 24 de noviembre de 2022 se ha realizado el sorteo de los miembros del órgano de selección con la presencia de la representación sindical, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009) y la base 10.1 la Resolución del 26 de septiembre de 2016, de la consejera de modernización y función pública por la cual se aprueba el acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016 y modificaciones posteriores).
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB nº. 173, de 18 de diciembre) regula un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable, en los términos siguientes:
Durante los años 2021 y 2022, de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando la necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, habiéndolo comunicado previamente a la Mesa Sectorial de Servicios Generales, puede resolver la aplicación de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada en el cual, como mínimo, se tienen que valorar los méritos siguientes:
4. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que dependen, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la forma siguiente:
“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas, como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”
5. La disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, prevé que durante los años 2021 y 2022, de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualesquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que es de aplicación al Consejo de Mallorca, cuando la necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios esenciales o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, habiéndolo comunicado previamente en la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS, puede resolver la aplicación de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada.
6.El artículo 4.4 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo establece donde se tienen que publicar las convocatorias de bolsas extraordinarias. Igualmente prevé que la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar a la Junta de Personal.
7.El artículo 4 bis del Decreto 30/2009 de 22 de mayo prevé que para ser admitido en las convocatorias de los procedimientos extraordinarios basta que los aspirantes presenten una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
9. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos tienen que ser públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
10. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007 dispone que los procedimientos de selección de este personal se tienen que establecer reglamentariamente y tienen que respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también tienen que obedecer a criterios de celeridad y de eficiencia.
11. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la posibilidad de acordar por razones de interés público, de oficio o a instancia de la persona interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
12. El artículo 28.1. e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo, la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de lugares de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. Mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022, se delegan determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.
13. Este procedimiento extraordinario de naturaleza simplificada se regula en todo aquello no previsto en estas bases, por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB nº. 173, de 18 de diciembre y modificaciones posteriores, BOIB 44 de 31 de marzo de 2022), por las disposiciones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009) y por la Resolución de día 26 de septiembre de 2016, de la Consejera de Modernización y Función Pública para la cual se aprueba el acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016 y las modificaciones posteriores).
Por todo ello, y visto lo que establece el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las bases, que se adjuntan como anexo 1, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2, que tienen que regir la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada para cubrir plazas vacantes de la categoría técnico/a superior en proyectos de obra civil, en el Consejo Insular de Mallorca y en sus organismos autónomos.
2. Aprobar la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada para cubrir plazas vacantes de la categoría técnico/a superior en proyectos de obra civil.
3. Disponer que el plazo para presentar solicitudes es de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Designar los miembros del Órgano de selección, que figuran en el anexo 3.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca, tablón de anuncios / Recursos Humanos.
6. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si corresponde , cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (22 de diciembre de 2022)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (Por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Josep Lluís Colom Martínez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso extraordinario de naturaleza simplificada para constituir una bolsa de la categoría técnico/a superior en proyectos de obra civil, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, sobre selección de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable, vista la necesidad urgente de cubrir puestos de trabajo de la categoría de técnico/a superior en proyectos de obra civil.
1.2. Las personas aspirantes se tienen que seleccionar mediante el procedimiento de concurso, que tiene que consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 2 de esta convocatoria.
1.3. El procedimiento selectivo se rige por las reglas que prevén estas bases y por lo que disponen la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB nº. 173, de 18 de diciembre y modificaciones posteriores, BOIB 44 de 31 de marzo de 2022), el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Resolución, de día 26 de septiembre de 2016, de la consejera de modernización y función pública por la cual se aprueba el acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016 y modificaciones posteriores).
2. Reserva para personas con discapacidad
2.1. De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
A este efecto, se les tienen que ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los puestos número 21, 35, 49, 63... y así sucesivamente. No obstante, se les tienen que ofrecer también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
En todo caso, la oferta del sitio está supeditada al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
2.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia que formen parte de la bolsa general, se tiene que constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.
2.3 Con el fin de determinar la capacidad física y funcional de las personas aspirantes que acceden a la bolsa y requieran adaptación tendrán que presentar, cuando sean requeridos por el Consejo de Mallorca, los documentos que acreditan el grado de discapacidad alegado, así como, la compatibilidad para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la categoría del lugar convocado.
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber estado separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría a que corresponde la bolsa específica en la cual optan.
e) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
La titulación exigida para participar en la bolsa convocada es la siguiente:
- Título de formación profesional de Técnico superior en proyectos de obra civil o equivalentes.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente en razón de la materia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
f) No estar afectado por una resolución que implique la exclusión de la bolsa.
g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Solicitudes
4.1. La solicitud se debe cumplimentar electrónicamente en el modelo oficial, al cual se accede a través de la Sede electrónica:
https://cim.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13457
La solicitud incluye una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. En la declaración responsable se deberá consignar, en las casillas que se indiquen, entre otra información, los datos siguientes:
a) La titulación académica exigida en la convocatoria para participar, que posean o que estén en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, en caso de ser un título universitario, se tiene que señalar la universidad de expedición. En los supuestos de grado más título habilitante se tendrá que indicar la denominación de ambos.
b) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido a la convocatoria para participar, y el tipo de certificado que lo acredita entre los siguientes:
c) El grado de discapacidad reconocido, en su caso.
d) Las posibles causas de desempate, en su caso.
Junto con la solicitud, los aspirantes deben presentar una hoja de autobaremación que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. La puntuación declarada vincula al aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones declaradas se tiene que conformar una lista provisional de méritos. No se puede valorar ningún mérito que no se haya alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con la Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, la presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la subsanación, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, se tiene que hacer mediante el trámite telemático habilitado para ello en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Los sistemas de identificación y firma admitidos son los correspondientes a personas físicas y empleados públicos emitidos por los prestadores de servicios electrónicos de confianza calificados según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La presentación, mediante el trámite telemático habilitado para ello en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, permite:
- la inscripción en línea del modelo oficial
- la declaración responsable relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas
- la hoja de autobaremación
- la subsanación, en su caso
- el registro electrónico de la solicitud
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes tienen que descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
4.2. El plazo para presentar solicitudes es de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se haya publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá cuenta la última presentada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, el Consejo de Mallorca podrá ampliar los plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta ampliación no afectará a lo que dispone la base 9.2.
5. Lista provisional de méritos y requerimiento de documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las puntuaciones declaradas se tiene que conformar una lista provisional de méritos
Junto con la publicación de esta lista provisional se requerirá que en el plazo de cinco días hábiles las personas aspirantes aporten la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos declarados, así como de la documentación que justifique los posibles desempates. Esta lista se tiene que publicar en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
El hecho de constar en la lista provisional de méritos no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
6. Admisión y exclusión de las personas aspirantes y lista definitiva
Se tienen que revisar y comprobar los requisitos, los méritos, y las puntuaciones declaradas en la lista provisional de méritos siguiendo el orden de prelación de los aspirantes. La revisión y comprobación de los requisitos, de los méritos y las puntuaciones declaradas se hará como mínimo al 30% de las personas aspirantes.
Una vez comprobada la documentación en lo referente a los requisitos se indicará en la lista a las personas admitidas y excluidas junto con el motivo de exclusión. Si con la comprobación de la documentación en lo referente a los méritos se modifica la puntuación declarada por las personas aspirantes, el órgano de selección tiene que ajustar su posición en la relación provisional. Esta lista se tiene que publicar en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca a fin de que en el plazo de cinco días hábiles las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y los documentos que consideren adecuados.
Si en este punto las personas omitidas o excluidas por no tener los requisitos no subsanen el defecto, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de puntuaciones a la que se refiere el punto 7 de estas bases.
Si la comprobación se hace de manera parcial se tiene que respetar el orden de prelación, y una vez resueltas las alegaciones a la lista provisional, se tienen que publicar las puntuaciones definitivas de las personas revisadas con la finalidad de poder utilizar esta lista para nombrar personal funcionario interino, siempre que no se altere el orden de prelación.
7. Constitución de la bolsa
Una vez comprobados los requisitos y los méritos de todos los aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas, el consejero de Hacienda y Función Pública dictará una resolución de constitución de la bolsa que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y las puntuaciones. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
8.Criterios generales de desempate
En el caso que se produzcan empates, se tienen que resolver atendiendo los criterios establecidos en el punto 1 de la disposición final novena que modifica la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por la disposición final novena del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania:
9. Acreditación de los méritos
9.1 La acreditación de cada uno de los méritos, en su caso, se tiene que hacer tal como se indica a continuación:
a) Experiencia profesional.
- Servicios prestados en cualquier administración pública, incluida dentro del ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (art. 2), ejerciendo funciones que por su naturaleza o contenido técnico sean análogas a las de la categoría de técnico/a superior (FP) de proyectos de obra civil.
Cuando se trate de servicios prestados al Consejo de Mallorca, se tiene que expedir de oficio el correspondiente certificado, el cual se tiene que incorporar al expediente de valoración de cada persona aspirante.
Si esta se opone expresamente a la comprobación de oficio, o cuando los servicios alegados como mérito se han prestado en otras administraciones públicas, se tendrá que acreditar este mérito mediante la presentación, por la persona aspirante, de la resolución correspondiente o del certificado acreditativo expedido por la administración en que se hayan prestado estos servicios.
b) Los conocimientos de lengua catalana se acreditan mediante los documentos siguientes:
c) Prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución temporal de funciones a la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
9.2. Los méritos se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se tienen que valorar méritos que no hayan sido alegados, ni si ocurre, acreditados documentalmente, en el plazo habilitado a tal efecto.
10. Requerimiento y comprobación de la documentación
La Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y la persona interesada tiene que aportarlos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en qué se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
11. Órgano de selección
El órgano de selección se regula de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009) y la base 10.1 la Resolución del 26 de septiembre de 2016, de la consejera de modernización y función pública para la cual se aprueba el acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016 y modificaciones posteriores).
12. Publicaciones
De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran el procedimiento de concurso y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), en vez de notificarse tienen que publicarse en la sede electrónica del Consejo de Mallorca. Todo eso, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos administrativos que según las bases de esta convocatoria se tengan que publicar.
13. Vigencia de la bolsa
Las bolsas formadas de acuerdo la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre modificada por el Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, únicamente tienen que estar activas cuando las bolsas ordinarias y extraordinarias, formadas de acuerdo con las previsiones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, estén agotadas.
Serán preferentes ante esta bolsa, las que se constituyan por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 3 del Decreto 30/2009 y las que deriven del procedimiento de estabilización previsto al Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
ANEXO 2 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional
Servicios prestados en cualquier administración pública, incluida dentro del ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (art. 2), ejerciendo funciones que por su naturaleza o contenido técnico sean análogas a las funciones de la categoría técnico/a superior en proyectos de obra civil del Consejo de Mallorca o de los organismos autónomos: 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 70 puntos.
De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no se valorará la prestación de servicios en régimen de personal eventual.
La puntuación máxima de este apartado es de 70 puntos.
2. Conocimientos orales y escritos de catalán
Se tienen que valorar los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
- Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 10 puntos
- Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 15 puntos.
- Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 20 puntos.
- Nivel LA de conocimientos de lenguaje administrativo (antes nivel E): 5 puntos.
Se tiene que valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta la persona interesada, siempre que sea superior al nivel que constituye un requisito para participar en la bolsa a la cual opta, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (la puntuación del cual se puede acumular a la del otro certificado que se acredita).
La puntuación máxima de este apartado es de 25 puntos.
3. Comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública.
En este apartado se valora la prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se hayan prestado a la categoría técnico/a superior en proyectos de obra civil, del Consejo de Mallorca o de otra administración pública de las Illes Balears, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con 0,10 puntos por mes completo.
La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.
ANEXO 3 Órgano de selección
Categoría: Técnico/a superior en proyectos de obra civil
Órgano de selección titular
Órgano de selección suplente
ANEXO 4 Información sobre protección de datos personales
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Tratamiento de datos: Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Administración del Consejo Insular de Mallorca y del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS).
Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si pega, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca
(https://seu.conselldemallorca.net/ca/web/seu/fitxa?key=74200).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración del Consejo Insular de Mallorca tiene la sede en la calle de Palau Real, 1, 07001, Palma, a/e: dpd@conselldemallorca.net.