Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN TEATRO PRINCIPAL DE PALMA
Núm. 781992
Resolución del director gerente de la fundación teatro principal de palma por la que se aprueba la convocatoria de proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos, para cubrir puestos de trabajo de carácter laboral para la reducción de la temporalidad del teatro principal para el año 2022
Antecedentes
1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene como objetivo reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8% y, en su artículo 2 autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, de forma que, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. El sistema de selección será, en este caso, el de concurso oposición.
2. El artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.
3. La Disposición adicional séptima, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre establece la extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización, determinando que los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
La Fundación Teatro Principal de Palma (FTPP en adelante) es una Fundación del sector público local y por tanto, le resulta de aplicación la normativa en materia de estabilización de empleo temporal de larga duración.
4 . El Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears añade una disposición transitoria séptima a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por la que se crea la Mesa de Negociación específica para la reducción de la temporalidad en el empleo público para que, en su seno, de forma excepcional y transitoria, se lleve a cabo la negociación sindical preceptiva, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En la sesión del día 11 de mayo de 2022, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobó, con el voto favorable de la representación de las administraciones adheridas y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF y SPPME, y el voto en contra de las organizaciones sindicales USO, SINTTA y ATAP, las bases comunes del proceso de estabilización.
5. En el año 2021 se inició el proceso administrativo de revisión de la fijeza y RPT de la fundación, que derivó en la declaración de fijeza de gran parte de la plantilla. De la misma revisión se derivó la necesidad de gestionar la oferta pública para estabilización y el pasado 13 de mayo de 2022 la Mesa de negociación colectiva con los representantes legales de los trabajadores en sesión extraordinaria actualizó la relación de puestos de trabajo y aceptar la propuesta de puestos de trabajo a ofertar.
6. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, tiene por objeto la aprobación de medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo pública de las Islas Baleares, al amparo de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como la transposición de esta ley en la normativa autonómica. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización debe producir antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
7. En sesión extraordinaria de la Mesa de negociación colectiva de 9 de diciembre de 2022, con los representantes legales de los trabajadores se han aprobado las bases y adaptaciones a la realidad laboral de la fundación del mencionado Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de forma unánime de los representantes asistentes.
Por todo lo expuesto, el Patronato de la Fundación Teatro Principal de Palma, en sesión ordinaria día 12 de diciembre de 2022, acordó lo siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Aprobar la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema extraordinario de concurso de méritos para cubrir 4 puesto de trabajo de carácter laboral de distintas categorías que se relacionen junto con los requisitos de titulación y otros específicos de acuerdo al Acuerdo colectivo de empresa vigente y a criterios exigidos en otros procesos.
Segundo.- Establecer que esta convocatoria se rige por las medidas para reducir la temporalidad aprobadas por el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 16 de junio de 2022). Y las especificaciones acordadas por la Mesa de Negociación colectiva de la Fundación Teatre Principal de Palma.
Tercero.- Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo II.
Cuarto.- Aprobar los baremos de méritos que deben regir este proceso, que constan en el anexo III.
Quinto.- Aprobar las instrucciones para la acreditación de méritos y requisitos, que constan en el anexo IV.
Sexto.- Establecer, que la presentación de las solicitudes de modelo específico y autobaremo debe hacerse en el registro de documentación físico de las oficinas del Teatro Principal de Palma u otros medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptimo.- Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo V.
Octavo.- Establecer que el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que la convocatoria íntegra y su seguimiento se podrá consultar en la página web del Teatro Principal de Palma.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar "su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balear ," ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Palma, 12 de diciembre de 2022
El director gerente Josep R. Cerdà y Mas
ANEXO I Plazas que se convocan, titulación y requisitos específicos para acceder
Puesto de trabajo |
Vacantes |
Destinación |
Grupo |
Jornada |
Tiempo |
Categoría |
Requisitos de titulación |
Requisitos específicos de titulación y experiencia |
Catalán |
Tipo de contrato |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Supervisión limpieza / Ayudante servicios generales |
1 - Reservada discapacidad |
TP |
E |
1 |
Completo |
Subalterno |
Titulación equivalente a graduado escolar, Formación Profesional I o Educación Secundaria Obligatoria (ESO). |
Experiencia profesional mínima requerida de un año y medio trabajados en las administraciones o en entes del sector público en la misma categoría o equivalente y análogas funciones a la plaza a la que se opta. Certificado de discapacidad. |
A2 |
Indefinido |
Profesor del Taller de canto del Coro TP |
1 |
TP |
F |
6 |
Parcial |
Profesor del Coro |
Estudios universitarios de Grado Superior o de Grado Medio o Estudios universitarios de Primer Ciclo o Enseñanzas artísticas profesionales o Ciclos Formativos de Grado Superior. |
Las titulaciones exigidas como requisito tienen que ser relativas a: especialidades de canto. Experiencia profesional mínima requerida de tres años trabajados en las administraciones o en entes del sector público en la misma categoría o equivalente y análogas funciones a la plaza a la que se opta. |
B2 |
Indefinido |
Jefe Área Técnica |
1 |
TP |
A |
5 |
Completo |
Jefe Área |
Titulación equivalente a Estudios universitarios de Grado Superior o de Grado Medio o Estudios universitarios de Primer Ciclo o Enseñanzas artísticas profesionales o Ciclos Formativos de Grado Superior. |
Las titulaciones exigidas como requisito tienen que ser relativas a: espectáculos, producción, imagen y sonido, luminotécnica, escenografía, ingenierías de telecomunicaciones o industrial o arquitectura. Experiencia profesional mínima requerida de tres años trabajados en las administraciones o en entes del sector público en la misma categoría o equivalente y análogas funciones a la plaza a la que se opta. |
B2 |
Indefinido |
Técnico de audiovisuales |
1 |
TP |
B |
4 |
Completo |
Coordinador área técnica |
Titulación equivalente a BUP o Formación Professional II o Bachillerato o Enseñanzas artísticas elementales o Ciclos Formativos de Grado Medio |
Las titulaciones exigidas como requisito tienen que ser relativas a: espectáculos, producción, imagen y sonido, luminotécnica, escenografía, ingenierías de telecomunicaciones o industrial o arquitectura. Experiencia profesional mínima requerida de tres años trabajados en las administraciones o entes del sector público en la misma categoría o equivalente y análogas funciones a la plaza a la que se opta. |
B2 |
Indefinido |