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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS, SAU /GEIBSAU)

Núm. 781964
Resolución de la directora gerente de Gestió d’Emergències de les Illes Balears, SAU, por la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Administración por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Gestió d’Emergències de les Illes Balears, SAU

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Texto

El Consejo de Administración de Gestió d'Emergències de les Illes Balears, SAU, en la sesión de día 16 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Gestió d'Emergències de les Illes Balears, SAU, y facultar a la directora gerente de la entidad para aprobar todos los trámites necesarios hasta la adjudicación de los puestos de trabajo y la aprobación de las bolsas preferentes de personal laboral temporal y las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento que se publicarán en la página web del ente https://www.caib.es/sites/112/.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

Única.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el acuerdo del Consejo de Administración por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Gestió d'Emergències de les Illes Balears, SAU, que se adjuntan.

 

Marratxí, (23 de diciembre de 2022)

La directora gerente Ana M. de Lluch Sureda Amorós

 

Acuerdo del Consejo de Administración por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (en adelante, GEIBSAU) en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública (BOIB núm. 69, de 28 de mayo).

2. El artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen,  con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, que establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta han de incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

 

3. Respecto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo  23.2 CE), que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso se ha de ordenar de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, hecho que obliga al legislador y a la Administración a escoger reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se han de dar para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos una sola vez, ya que de otra forma se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999). Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

4. El artículo segundo del Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la empleo público en las Illes Balears, ha modificado la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que establece una nueva disposición adicional 18ª por la cual se constituye la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico como órgano de desarrollo de las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Son materias objeto de negociación el desarrollo común de lo que establece la normativa aplicable, incluidas las diferentes leyes de presupuestos, así como ñas relativas al establecimiento de condiciones de trabajo comunes, de criterios de selección y provisión comunes, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los órganos de negociación de los diferentes entes en el marco de sus competencias, que se han de comunicar a la mencionada Mesa.

Así, el día 4 de julio de 2022 esta Mesa aprobó el acuerdo con los criterios comunes que han de regir los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocará el Sector Público Instrumental. La articulación de estos procesos selectivos ha de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Esta propuesta ha sido negociada y ratificada en el ámbito correspondiente a GEIBSAU mediante un acuerdo firmado por la representación del ente y de los trabajadores.

5. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública de estabilización se ha de producir antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos ha de finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

6. El artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público prevé que en las ofertas de ocupación públicas se ha de reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de manera que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública.

El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dispone que «En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se tiene que hacer a todos los efectos por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por el turno de reserva de personas con discapacidad».

7. GEIBSAU se podrá acoger a lo que prevé el artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, en conformidad con el que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)»

Por todo esto, haciendo uso de las facultades del artículo 28.3.m) de los Estatutos de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, del Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, de constitución de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA, el Consejo de Administración aprueba el siguiente:

Acuerdo

1. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 35 plazas de personal laboral de GEIBSAU cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de mayo de 2022, de acuerdo con la distribución que consta en el anexo 1.

2. Aprobar las bases específicas que tienen que regular esta convocatoria, que se adjuntan a este Acuerdo como anexo 2.

3. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regular este proceso que figura como anexo 3 de este Acuerdo.

4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada uno de las categorías convocadas que figuran en el anexo 4 de este Acuerdo.

5. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web https://www.caib.es/sites/112/

6. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 5.

7. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Facultar a la directora gerente de GEIBSAU para aprobar todos los trámites necesarios hasta la adjudicación de los puestos de trabajo y la aprobación de las bolsas preferentes de personal laboral temporal y las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento que se publicarán en la pàgina web del ente https://www.caib.es/sites/112/.

Interposición de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de este Acuerdo, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Marratxí, 16 de diciembre de 2022

El Consejo de Administración

 

ANEXO 1. Plazas convocadas

1. Turno libre ordinario

Grupo A

Técnico/a superior jurídico

1 plaza en Mallorca

Técnico/a superior contable

1 plaza en Mallorca

Técnico/a de emergencias nivel I, ingeniería de caminos, canales y puertos

1 plaza en Mallorca

Técnico/a superior OMED

1 plaza en Mallorca

 

Grupo B

Técnico/a de emergencias nivel II, arquitectura técnica

1 plaza en Mallorca

 

Grupo C

Técnico/a administrativo/va OP

1 plaza en Mallorca

Técnico/a administrativo/va PC

1 plaza en Mallorca

Técnico/a de sistemas

1 plaza en Mallorca

Gestor/a telefónico/a

6 plazas en Mallorca

Gestor/a telefónico/a 1 idioma

8 plazas en Mallorca y 1 en Menorca

Gestor/a telefónico/a 2 idiomas

2 plazas en Mallorca

Gestor/a telefónico/a 3 idiomas

1 plaza en Mallorca

 

Grupo D

Ayudante de sistemas

1 plaza en Mallorca

Auxiliar de gestión telefónica

2 plazas en Mallorca

Agente de emergencias nivel IV

3 plazas en Mallorca y 1 en Eivissa

 

Grupo E

Agente de emergencias nivel V

1 plaza en Menorca

2. Turno de reserva para personas con discapacidad psíquica, física o sensorial

Grupo E

Peón de mantenimiento

1 plaza en Mallorca

 

 

ANEXO 2 Bases específicas de la convocatoria

1. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regula por la siguiente normativa:

a) Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).

b) Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, modificado por el Decreto Ley 7/2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo), de 11 de julio de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 12 de julio).

c) Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15).

d) La normativa que sea de aplicación al ente del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

e) Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) La disposición adicional 11ª de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013).

i) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

k) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

l) Se exigirá el abono de tarifas de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos generales de la CAIB para el año 2023. 

m) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

o) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

p) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el punto 1 del Acuerdo y en el anexo 1 correspondientes al personal laboral de GEIBSAU de la oferta pública de estabilización.

2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso extraordinario de méritos, incluida la reserva de personas con discapacidad.

2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria ha de finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

2.4  Plazas reservadas para personas con discapacidad.

En esta convocatoria se reserva 1 plaza para que sea cubierta por personas que  acrediten una discapacidad psíquica, física o sensorial.

2.5 Requisitos específicos para la reserva

Para las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 3, han de tener reconocida la condición legal de discapacidad y del tipo señalado en el anexo 1 en un nivel igual o superior al 33 % y acreditar, mediante un informe expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, los aspectos siguientes:

— Que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la categoría y especialidad a la que aspira, mediante, si corresponde, a juicio de la Administración, las adaptaciones adecuadas del puesto de trabajo.

—Si procede, las adaptaciones que fueran necesarias para realizar las pruebas de acceso; respetando, en todo caso, los principios de mérito y capacidad.

Las personas que se por el turno de reserva han de solicitar la emisión del informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente.

La participación en el proceso selectivo de las personas que opten por este turno quedará condicionada a que el informe mencionado relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.

De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de la su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las  personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal, o establecida normativamente para determinadas profesiones y no exceder la edad que, en su caso, establece la convocatoria correspondiente.

c) Estar en posesión de las titulaciones que se indican en el anexo 4 para cada uno de los grupos, categorías, puestos de trabajo y/o especialidades convocadas o disponer de formación laboral equivalente.

De acuerdo con la disposición adicional 12ª del Decreto Ley 6 /2022, de 13 de junio, para los grupos C, D y E se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el sector público instrumental y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta en el ente convocante.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que disponer el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su caso y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional del ente convocante.

g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican en el Anexo 4 para cada uno de los puestos de trabajo y que cumplen los mínimos del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, salvo los casos indicados en la base 4.

Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears (Dirección general de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados  que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.

 

​​​​​​​También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

h) Haber satisfecho la tarifa correspondiente para la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

La cuantía de la tarifa para la inscripción en las convocatorias son las siguientes:

- En plazas o puestos de trabajo para los que se exija el título universitario de grado o superior (grupos A y B): 28,89 euros.

- En plazas o puestos de trabajo para los que se exijan titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado (grupos C, D y E): 14,42 euros.

Quedan exentas del pago de la tarifa las personas que acrediten documentalmente una situación de desocupación sin recibir percepciones económicas como personas paradas o que sólo reciban algún subsidio de desocupación y las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, también acreditada formalmente.

j) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2. Los aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la administración de la CAIB y en la misma categoría y especialidad a la que se opta y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar desde la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la clase, la categoría, o la categoría profesional.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de éste, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo y la pérdida de este puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la cual se ha accedido.

5. Relaciones con los ciudadanos

5.1. Toda la información de los procesos selectivos se publicará a través de la página web https://www.caib.es/sites/112/

Todo esto sin perjuicio que se publiquen en Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se  deban publicar.

5.2. En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

6. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligados a relacionarse con GEIBSAU a través de medios electrónicos en las fases del procedimiento que se  determine en cada momento, circunstancia que en todo caso será publicada en la página web.

Sin embargo, para los aspirantes que acrediten dificultades de acceso o de manejo de medios electrónicos, se habilitarán las medidas oportunas tendentes a facilitar la relación telemática en las fases del procedimiento. Cuando esto no sea posible, se podrá solicitar cita previa para presentar la documentación de manera presencial.

7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones

Los aspirantes se han de identificar en las publicaciones de la página web o en el BOIB de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

8. Solicitud y declaración responsable

8.1.  Procedimiento

8.1.1. Las personas aspirantes han de presentar una solicitud para cada puesto de trabajo de las plazas convocadas en las que quieran participar con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la web https://www.caib.es/sites/112/

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, GEIBSAU les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente o, si procede, a través de cita previa con suficiente antelación.

Las personas aspirantes han de indicar en la solicitud el turno al cual optan. Son incompatibles entre sí el turno libre y la reserva de personas con discapacidad. Así mismo, han de indicar la isla a la que optan (Mallorca, Menorca o Eivissa), sólo pueden optar a las plazas de una isla. En caso de no elegir ninguna isla, el aspirante será inscrito de oficio a la isla coincidente con el domicilio de residencia que señala en la solicitud.

Una vez elegido el turno y la isla, no se permite su cambio. Excepto los aspirantes que hayan optado por el turno de reserva y durante el proceso pierdan la condición legal de persona con discapacidad, en este caso se permitirá el cambio al turno libre, pero no a la inversa.

Las personas aspirantes han de hacer constar en la solicitud, si procede, la disposición a prestar servicios como personal laboral temporal en una isla diferente de la isla de las plazas de la cual optan.

8.1.2. Para ser admitido a las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte,  los aspirantes tienen que presentar la solicitud  de forma electrónica que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los  requisitos de participación exigidos a la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes tienen que consignar los datos relativos al cumplimiento  de los requisitos de participación y no los tienen que acreditar hasta el plazo regulado a la base 11.2, con la excepción del pago de la tarifa correspondiente que se tendrá que acreditar.

El propio trámite de presentación de solicitudes incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremo) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 mencionado.

8.1.3. GEIBSAU, de oficio o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, asó como la veracidad de cualquiera de los documentos que hayan de aportar en este proceso selectivo y el interesado tiene que aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

8.1.4. El procedimiento para la presentación y cumplimentación de las solicitudes y de las declaraciones responsables y del autobaremo per vía telemática se publicarán en la página web.

8.1.5. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

8.1.6. Si algún aspirante es nombrado personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a la que opta, si procede, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición,  será excluido, con la correspondiente devolución de tarifas.

8.2. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Admisión y exclusión de aspirantes

9.1. En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la directora gerente de GEIBSAU ha de dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará según la base 5.1.

Se publicará una lista para cada una de las categorías, puestos y/o especialidades convocadas y por islas y turnos. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.

9.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar la documentación que sea preceptiva. En la publicación de esta resolución se les informará que GEIBSAU considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la cual se refiere el párrafo siguiente.

9.3. Acabado el plazo al cual hace referencia la base 9.2. y subsanadas las solicitudes, la directora gerente de GEIBSAU dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará según la base 5.1.

9.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

10. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados

10.1. Tal y como establece la base 8.1.2, las personas aspirantes han de rellenar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación los aspirantes deben alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los cuales dispone de entre los previstos en el anexo 3. Los méritos se tienen que alegar y, cuando proceda acreditar, con referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

10.2. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan dentro del trámite telemático, por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina su posición máxima en la orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5.1,  junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si el tribunal todavía no se hubiera constituido, la publicación de esta lista la realizará la directora gerente de GEIBSAU.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para enmendar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja autobaremo), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados a la declaración inicial.

11. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos

11.1. Una vez finalizado el plazo de la base 10.2 y subsanados, si procede, los errores manifestados por los aspirantes a la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista a la directora gerente de GEIBSAU para que dicte una resolución aprobando la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, que se publicará en los lugares establecidos en la base 5.1. Junto con esta Resolución se hará pública la oferta de puestos de trabajo.

11.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa.

Si hace falta, se puede requerir a un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

11.3. Los requisitos podrán ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.

11.4. La acreditación de los méritos se realizará según lo establecido en la base 13 y en el anexo 3 de méritos y las instrucciones para realizar los trámites telemáticos del procedimiento que se encuentran en la página web https://www.caib.es/sites/112/

11.5. La acreditación de los requisitos se realizará según lo establecido en la base 12 y las instrucciones para realizar los trámites telemáticos del procedimiento que se encuentran en la página web https://www.caib.es/sites/112/.

12. Documentación que han de presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos

12.1. En el plazo otorgado según la base 11.2 anterior las personas aspirantes seleccionadas tienen que presentar los documentos siguientes:

a) Copia del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

 b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos a la base 3.

c) Declaración responsable de no haber sido separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial para acceder a la categoría de la cual hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro Estado, tienen que acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.                                                                                                    

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

e) Escrito en que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud tendrá que incluir la totalidad de los puestos.

f) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 % y del tipo de discapacidad a que hace referencia la base 2.4 de esta convocatoria (Personas con discapacidad: reserva de plazas. Condiciones específicas) cuando se trate de personas que se hayan presentado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004.

g) Si procede, informe de aptitud para ejercer las funciones de la categoría y especialidad expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia.

12.2. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado en la base 11.2, salvo casos de fuerza mayor, que tienen que ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por GEIBSAU mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que carece alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en qué haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Acreditación de los méritos

13.1 Los méritos de los aspirantes se tienen que haber logrado en la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

13.2. Los méritos alegados por el personal laboral de GEIBSAU que consten en su expediente personal se incorporarán de oficio por la Administración, sin que sea necesario acreditarlos.

13.3. A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede comprobar los méritos que constan solicitando al ente la consulta del su expediente, y si corresponde, aportar al departamento de Recursos Humanos, antes de que acabe el plazo para presentar solicitudes, la documentación que no conste y que considere adecuado que figure en el procedimiento del concurso extraordinario de méritos.

13.4. No obstante, los candidatos tienen que acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de comprobación por parte de GEIBSAU mediante documentos originales o copias de los certificados o títulos correspondientes.

13.5. Las personas interesadas también pueden adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.

13.6. En el supuesto que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, puede requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no se puede considerar acreditado y, por lo tanto, no se  valorará.

13.7. Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónica o presencialmente en las diversas fases de los procedimientos selectivos.

13.8. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas que deriven de la calidad de la copia, el ente puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para hacer el cotejo de las copias que haya aportado.

14. Comprobación de méritos

14.1. Los tribunales han de revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo los baremos que figuran en el anexo 3.

14.2. El Tribunal ha de requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos otorgando un plazo de de enmienda de 10 días hábiles a través de los medios establecidos a la base 5.1. También podrá reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.

14.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido les personas aspirantes. Esta lista se publicará según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

14.4. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, en los 3 primeros días hábiles las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración a través de cita previa.

Las personas aspirantes que hayan de subsanar o aclarar algún mérito han de presentar la documentación original o una copia a través del correspondiente trámite.

14.5. El Tribunal ha de resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se puede realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5.1. Una vez resueltas las alegaciones ha de publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticas.

15. Superación del concurso y desempates

15.1. La relación de aspirantes que hayan superado el concurso, que no podrá contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las islas y para cada turno, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.

15.2. En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

1º. La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada en GEIBSAU.

2º. La mayor antigüedad acreditada en GEIBSAU.

3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

5º. Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en la categoría de que se trate.

6º. No tener la consideración de personal laboral fijo del ente convocante.

7º. Las personas víctimas de violencia de género.

8º. La persona de más edad.

9º. Si persiste finalmente el empate, se ha de hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

15.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, y siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará a la directora gerente de GEIBSAU la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso, desglosada por turnos de acceso y referida a cada una de las islas en que se convocan las plazas. Esta lista ha de contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla, separadamente.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando  haya renuncias de aspirantes seleccionados antes  de la formalización del contrato, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien.

15.4. Las plazas de reserva para personas con discapacidad no adjudicadas aumentarán las no reservadas.

Las plazas sin cubrir de una de las islas no se acumulan a las plazas convocadas de las otras islas.

16. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados, contratación e  incorporación a los puestos de trabajo

16.1. Lista de aspirantes seleccionados

De acuerdo con la propuesta del Tribunal, la directora gerente de GEIBSAU dictará una resolución aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías y especialidades, separadas por islas y turnos que se publicará en el  Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de GEIBSAU. Esta Resolución contendrá la adjudicación del lugar de trabajo.

16.2. Contratación

Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la categoría, puesto y/o especialidad correspondiente de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU.

16.3. Incorporación al puesto de trabajo

La firma del contrato se ha de efectuar en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el BOIB las resoluciones anteriores.

Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo y que no realiza ninguna actividad en el sector público de las comprendidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, tendrá que declararla en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Las personas que hayan superado el proceso selectivo y opten a algún puesto de trabajo que está ocupado por una persona en situación de jubilación parcial, no podrán ocupar este lugar hasta que la persona jubilada pase a jubilación total y la persona relevista de ésta acabe su contrato. Las personas en esta situación podrán ser asignadas temporalmente a otro lugar de la misma categoría laboral.

17. Adjudicación de los puestos de trabajo

La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.

Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad  elegirán según el orden de prelación que les corresponda.

No obstante, de acuerdo con el que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, se ofrecerá a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

Los puestos de trabajo que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial se identificarán para su elección por parte de los aspirantes, para que la contratación definitiva se aplace al momento de la jubilación total de la persona ocupando en jubilación parcial. Estas personas podrán ser adscritas provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.

18. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización

18.1. Al personal laboral temporal que esté en activo como tal y que vea finalizada su relación con GEIBSAU en el momento de resolver este proceso de estabilización porque no lo haya superado, le corresponde una compensación económica, la cual consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, y se tienen que prorratear por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la resolución mencionada sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

18.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud, las que no han presentado la declaración responsable, o que no han alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades. En cuanto al baremo de formación, basta que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.

19. Órgano de selección

19.1. Composición del órgano de selección

19.1.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Se ha de constituir un tribunal para cada grupo profesional.

19.1.2. Los tribunales han de estar constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes.

Como mínimo, uno de los miembros de ls tribunales han de poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

19.1.3. La determinación de la composición de los tribunales se llevará a cabo de acuerdo con las normas siguientes:

El presidente/a, el secretario/a y los vocales miembros del Tribunal serán designados por el órgano que convoca el proceso a propuesta de la directora gerente de GEIBSAU y con la previa negociación del Comité de Empresa.

La composición de los órganos de selección se ha de ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

19.1.4. No pueden formar parte de los tribunales:

— Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de que se trate.

— Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración de Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco  pueden formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni personal laboral temporal.

— Tampoco  pueden formar  el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.

19.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales

Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por el órgano que convoca y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

El nombramiento de los miembros de los Tribunales se publicará en la página web del ente, como fecha máxima, en el momento de la publicación del listado provisional de admitidos de cada una de las categorías.

19.3. Funcionamiento de los Tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los Tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal hará constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido a la directora gerente de GEIBSAU, para dicte una resolución por la cual aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

 

​​​​​​​Al funcionamiento del Tribunal le es de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y lo establecido en el Decreto Ley 6/2022 y en las bases de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Los actos que deriven de las actuaciones de los órganos de selección pueden ser impugnados por la persona interesada mediante una reclamación dirigida al Tribunal calificador.

Si en cualquier momento el Tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, propondrá su exclusión a la directora gerente de GEIBSAU. En la propuesta comunicará las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre el personal colaborador o el personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, son aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso el Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, como se tiene que actuar en los casos no previstos.

Al efecto de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene la sede en Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (c. Francesc Salvà i Pizà, s/n, Es Pont d'Inca, 07141 Marratxí).

19.4. Órgano de apoyo

Si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable,  se podrá nombrar un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al tribunal y han de ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.

19.5. Abstención y recusación

Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador se tienen que abstener de intervenir en el proceso y lo tienen que notificar a la autoridad que los nombró, cuando  concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas aspirantes pueden recusar los miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador cuando, según su criterio,  concurra alguna  de las circunstancias señaladas, en este caso  se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

20. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal

20.1. Les persones que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría, puesto de trabajo y/o especialidad convocadas por este sistema, se han de incluir en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en la cual hayan participado. Esta bolsa ha de tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en GEIBSAU.

20.2. A los efectos anteriores una vez finalizado el proceso selectivo, los Tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que, en el plazo de 10 días hábiles, acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se podrá realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.

El Tribunal revisará y valorará los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan logrado un mínimo de 10 puntos. 

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior y esta lista se podrá cumplimentar para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.

20.3. Una vez comprobados los méritos del todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se hayan obtenido un mínimo de 10 puntos.

 

ANEXO 3 Baremo de méritos

Los méritos que se han de valorar para plazas de personal laboral de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, se han de ajustar a los criterios siguientes (disposición adicional 7a y 8ª Decreto Ley 6/2022):

1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

1.1. Los méritos profesionales se han de baremar de  acuerdo con los criterios generales siguientes:

a) Al efecto de valorar el trabajo desarrollado se ha de computar el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razones de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Se han de computar como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 TREBEP, artículo 105 LFPCAIB, artículo 46.3 TRET y 53. 1 del V Convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Administración CAIB).
  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP, artículo 106 LFPCAIB y convenios colectivos).
  • Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).
  • El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET y artículo 52 del V Convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Administración CAIB).

c) Los servicios prestados para la realización de trabajos de superior categoria se valorarán como experiencia profesional en el puesto de origen.

d) Las fracciones inferiores al mes no se valoran.

1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se han de distinguir:

  • Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, en su caso, o excepcionalmente, en el supuesto de no disponer, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad, en su caso, a la que opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponer, en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes de los que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalent/con análogas funciones a la cual se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

1.3. Este mérito se ha de acreditar documentalmente de la manera siguiente: siempre y cuando el aspirante no se oponga expresamente, en el caso de servicios prestados en GEIBSAU, el ente ha de expedir de oficio el certificado que acredite los que constan en el departamento de recursos humanos, el cual se ha de incorporar de oficio al expediente. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el ente no puede comprobar estos documentos, se podrà requerir a la persona interesada que los aporte.

En el caso de servicios prestados en otros entes del sector público instrumental, se ha  de aportar el certificado acreditativo expedido por el ente correspondiente en que se hayan prestado estos servicios.

2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

Otros méritos (máximo 55 punts). La suma de todos estos méritos no puede superar los 55 puntos.

2.1. Formación académica

2.1.1. En cuanto a la formación académica, se han de valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos debe valorarse cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.

Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la categoría y especialidad a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.​​​​​​​

​​​​​​​Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.

  • Para la valoración concreta, se otorgará la siguiente puntuación:
  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior).
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3, y título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2.
  • Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
  • Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico.
  • Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico.

2.1.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera: título académico o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

2.2 Conocimientos de lengua catalana

2.2.1. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso en el anexo 4 y con el máximo de puntuación asignado para cada uno de los puestos del apartado 3 de este anexo 3. Se valorarán los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:

  • Nivel B1.
  • Nivel B2.
  • Nivel C1.
  • Nivel C2.
  • Lenguaje administrativo.

2.2.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera: certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se puede baremar aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación habrá de aportarse dentro del plazo de acreditación de méritos alegados.

También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que cuentan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva todavía que sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2.3. Cursos de formación

2.3.1. Se bareman todos los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

2.3.2. Se bareman todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la CAIB y fundación tripartita y Universidades.

2.3.3. Se bareman todos los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

 

​​​​​​​2.3.4. Se bareman todos los cursos de formación impartidos por el ente dentro del ámbito de las emergencias, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje por la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el Ente.

2.3.5. Se bareman los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por Universidades Públicas.

2.3.6. La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación:

a) Se valorarán todos los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, según la puntuación establecida en el punto 3 “Baremos de méritos por categoría” de este anexo 3 para cada uno de los puestos de trabajo.

b) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

c) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación o impartición.

e) Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

Acreditación del mérito: certificado acreditativo de asistencia, aprovechamiento o impartición del curso.

2.4. Trienios  reconocidos

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con la puntuación que se establece en el punto 3 “Baremos de méritos por categoría” de este anexo 3 para cada uno de los puestos de trabajo.

Acreditación del mérito: en caso de que la persona interesada no se oponga expresamente, GEIBSAU incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los trienios reconocidos al personal de GEIBSAU. 

En el caso de trienios reconocidos por otras Administraciones Públicas o entes del sector público instrumental, debe aportarse el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración o ente correspondiente.

2.5. Otros méritos

Otros méritos que han sido objeto de negociación son los que se establezcan en cada caso en el apartado 3 “baremo de méritos por categoría”.

2.5. Otros méritos

Otros méritos que han sido objeto de negociación son los que se establezcan en cada caso en el apartado 3 “baremo de méritos por categoría”.

3. Baremos de méritos por categoría

3.1. Técnico/a superior: jurídico y contable

1. Formación académica (máximo 15 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 12 puntos.

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2. Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos

3.2. Técnico/a de emergencias nivel I (ingeniería de caminos, canales y puertos):

1. Formación académica (máximo 15 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 12 puntos.

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovachamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2. Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos

5. Otros méritos (Máximo 5 puntos):

5.1.Número de certificados de haber impartido formación específica de emergencias: 5 puntos.

3.3. Técnico/a superior OMED:

1. Formación académica (máximo 15 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 12 puntos.

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2. Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos

5. Otros méritos (Máximo 5 puntos):

5.1. Número de certificados de haber impartido formación específica de emergencias: 5 puntos

3.4. Técnico/a de emergencias nivel II (arquitecto técnico):

1. Formación académica (máximo 15 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 12 puntos.

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2 Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos

5. Otros méritos (máximo 5 puntos):

5.1. Número de certificados de haber impartido formación específica de emergencias: 5 puntos

3.5. Técnico/a administrativo: OP y PC

1. Formación académica (máximo 5 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 3,333 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 5 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 5 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 4 puntos

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 1 punto

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2. Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios reconocidos (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos.

5. Otros méritos (máximo 5 puntos):

5.1. Curso de formación inicial del servicio de emergencias de las Illes Balears 112: 5 puntos

3.6. Gestor/a telefónico/a (sin idioma, 1 idioma, 2 idiomas y 3 idiomas):

1. Formación académica (máximo 15 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos

 

​​​​​​​2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 12 puntos

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2. Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios reconocidos (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos

5. Otros méritos (máximo 15 puntos):

5.1. Número de módulos del certificado de profesionalidad de gestión telefónica: 3,75 puntos

3.7. Técnico/a de Sistemas:

1. Formación académica (máximo 15 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 12 puntos

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2. Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios reconocidos (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos

5. Otros méritos (máximo 5 puntos):

5.1. Número de certificados de haber impartido formación específica de emergencias: 5 puntos

3.8. Auxiliar de gestión telefónica:

1. Formación académica (máximo 15 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 12 puntos.

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2. Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios reconocidos (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos

5. Otros méritos (máximo 5 puntos):

5.1. Número de módulos del certificado de profesionalidad de gestión telefónica: 3,75 puntos

3.9. Ayudante de Sistemas:

1. Formación académica (máximo 15 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 12 puntos.

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2. Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios reconocidos (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos

5. Otros méritos (máximo 5 puntos):

5.1. Número de certificados de haber impartido formación específica de emergencias: 5 puntos

3.10. Agente de emergencias nivel IV:

1. Formación académica (máximo 15 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 12 puntos.

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2. Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios reconocidos (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos

5. Otros méritos (máximo 5 puntos):

5.1. Número de certificados de haber impartido formación específica de emergencias: 5 puntos

3.11. Peón de mantenimiento:

1. Formación académica (máximo 5 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 3,3333 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 5 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 5 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 4 puntos.

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 1 punto

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2. Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios reconocidos (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos

3.12. Agente de emergencias nivel V:

1. Formación académica (máximo 5 puntos):

1.1. Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 3,3333 puntos

1.2. Por una titulación superior al nivel requerido: 5 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 5 puntos):

2.1. Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 4 puntos

2.2. Por el certificado de lenguaje administrativo: 1 punto

3. Cursos de formación (máximo 30 puntos):

3.1. Horas de cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,6 puntos

3.2. Horas de asistencia a cursos: 0,39999 puntos

4. Trienios reconocidos (máximo 25 puntos):

4.1. Número de trienios: 5 puntos

 

ANEXO 4 Requisitos de titulación

Las titulaciones exigidas para el ingreso en las diferentes categorías, puestos de trabajo y/o especialidades de personal laboral de las plazas convocadas son las que se indican a continuación:

L02640001. Técnico/a superior jurídico (grupo A)

Título universitario de grado o equivalente en derecho.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel C1.

L02640002. Técnico/a superior contable (grupo A)

Título universitario de grado o equivalente en economía.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel C1.

L02640005. Técnico/a de emergencias nivel I, ingeniero/a de caminos, canales y puertos (grupo A)

Título universitario de ingeniería de caminos, canales y puertos.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel C1.

L02640007. Técnico/a superior OMED (grupo A)

Título universitario de grado o equivalente en geografía.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel C1.

L02650002. Técnico/a de emergencias nivel II, arquitecto/a técnico/a (grupo B)

Título universitario de grado o equivalente en arquitectura técnica.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B2.

L02660002. Técnico/a administrativo OP (grupo C)

Título oficial de bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado superior, o un título equivalente o formación laboral equivalente.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel C1.

L02660004. Técnico/a administrativo PC (grupo C)

Título oficial de bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado superior, o un título equivalente o formación laboral equivalente.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel C1.

L02660006. Técnico/a de Sistemas (grupo C)

Título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de la informática y las comunicaciones.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B2.

L02670001. Ayudante de Sistemas (grupo D)

Título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico especialista correspondiente formación profesional de primer grado o título equivalente, o formación laboral equivalente.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B2.

L02670002. Auxiliar de gestión telefónica (grupo D)

Título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico especialista correspondiente formación profesional de primer grado o título equivalente, o formación laboral equivalente.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B1.

L02680001. Gestor/a telefónico/a (grupo C)

Título oficial de bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado superior, o un título equivalente o formación laboral equivalente.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B2.

L02680002. Gestor/a telefónico/a 1 idioma (grupo C)

Título oficial de bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado superior, o título equivalente, y estar en posesión del título oficial de nivel B2 de inglés (Marco Común Europeo de referencia para las lenguas), o formación laboral equivalente.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B2.

L02680003. Gestor/a telefónico/a 2 idiomas (grupo C)

Título oficial de bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado superior, o un título equivalente, y estar en posesión del título oficial de nivel B2 de inglés y alemán o francés (Marc Común Europeo de referencia para las lenguas), o formación laboral equivalente.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B2.

L02680004. Gestor/a telefónico/a 3 idiomas (grupo C)

Título oficial de bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado superior, o un título equivalente, y estar en posesión del título oficial de nivel B2 de inglés y alemán y francés (Marc Común Europeo de referencia para las lenguas), o formación laboral equivalente.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B2.

L02680005. Gestor/a telefónico/a 1 idioma en la isla de Menorca (grupo C)

Título oficial de bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado superior, o título equivalente, y estar en posesión del título oficial de nivel B2 de inglés (Marco Común Europeo de referencia para las lenguas), o formación laboral equivalente.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B2.

L02690001. Agente de emergencias nivel IV (grupo D)

Título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico especialista correspondiente formación profesional de primer grado o un título equivalente, o formación laboral equivalente, y disponer de carné de conducir B.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B1.

L02690002. Agente de emergencias nivel IV en la isla de Eivissa (grupo D)

Título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico especialista correspondiente formación profesional de primer grado o un título equivalente, o formación laboral equivalente, y disponer de carné de conducir B.

Certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B1.

L02690004. Agente de emergencias nivel V en la isla de Menorca (grupo E)

Certificado de escolaridad o formación laboral equivalente, y disponer de carné de conducir B.

Certificado de conocimientos de lengua catalana nivel A2.

L02690005. Peón de mantenimiento (grupo E)

Certificado de escolaridad o formación laboral equivalente.

Certificado de conocimientos de lengua catalana nivel A2.

Formación laboral equivalente

De acuerdo con la letra D) del punto III del anexo 1 del Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico relativo a los criterios que deben regir en los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para los grupos C, D y E se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación las trabajadoras y trabajadores que actualmente prestan servicios a GEIBSAU y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta al ente convocante.

Además, en el acuerdo del comité de empresa con la representación del ente para la oferta pública extraordinaria de estabilización, se acordó que esta acreditación del requisito de titulación de los trabajadores que prestan servicios en GEIBSAU y tengan acreditada una experiencia laboral de más de tres años en el puesto concreto de trabajo, se haga extensiva también a las titulaciones específicas de idioma inglés, alemán y/o francés de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) en aquellas plazas objeto de estabilización que exigen este requisito de idioma.

 

ANEXO 5. Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU

Dirección postal: c. Francesc Salvà i Pizà, s/n, (Es Pont d'Inca) 07141 Marratxí

Dirección de correo electrónico: dpd@112ib.com

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir con una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

— El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que corresponda.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.

— Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

— El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipos de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluido en datos relativos a la salud)

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Consejería competente en materia de función pública: para inscribir el contrato en el Registro Central del Sector Público Instrumental de la CAIB.

Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

 

Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, el ente enviará los datos personales que consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales , la información, su rectificación o supresión, la limitación u oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (GEIBSAU), mediante el correo electrónico a la dirección dpd@112ib.com

Con posterioridad a la respuesta del responsable oa que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https:// www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos de Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU (GEIBSAU) es el sr. abogado José María Garrido Durán (c. Cecilio Metelo, 11, Esc. A 2-D, 07003 Palma). e-mail de contacto: jmgarrido.labconsult@icaib.org​​​​​​​