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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 781401
Resolución del Presidente del AETIB por la cual se aprueban los pliegos de las condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios estratégicos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

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Texto

El turismo constituye una herramienta esencial para el cambio y la reorientación de la sociedad actual hacia un mundo más resiliente y sostenible. La cantidad de recursos que son necesarios para el desarrollo de la actividad turística la convierten en una actividad que requiere planificación exhaustiva y continuada, para poder contribuir de forma eficaz a la consecución de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).

Por otro lado, este 2022 se ha iniciado una grave recesión económica a nivel global propiciada por la crisis energética a consecuencia del conflicto bélico acontecido en Ucrania. Así mismo, en los últimos meses se está produciendo una escalada de tensión diplomática internacional que evoca la inestabilidad y carencia de seguridad. Todos estos factores inciden negativamente sobre los mercados emisores, provocando una elevada incertidumbre en la planificación de la próxima temporada turística.

Los últimos fenómenos atmosféricos donde el cambio climático es una realidad tangible, hacen necesario impulsar medidas y actuaciones concretas que ayuden a hacer realidad el cambio hacia la sostenibilidad sostenida de los destinos turísticos, especialmente sensibles a los cambios climáticos. Así mismo, la sociedad demanda una transformación encaminada a la optimización de los recursos existentes buscando el equilibrio de estos.

La Organización Mundial del Turismo (OMT) define el turismo sostenible como aquel que se orienta a satisfacer las necesidades de los turistas actuales, generando ingresos y bienestar social en el destino, pero, a la vez, que se protege y mejora las oportunidades del futuro. Es decir, está enfocado hacia la gestión de todos los recursos, de forma que se satisfagan las necesidades económicas y sociales, y a la vez se respete la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo de la vida.

El planteamiento de los proyectos involucrados en el turismo desde un criterio de sostenibilidad, requiere entender la actividad turística, no como un resultado de unas actuaciones concretas, sino como un modelo de gestión por procesos y procedimientos, impregnados de principio a fin por la esencia del respeto al entorno donde se desarrollan y a las personas que los impulsan.

II

Para afrontar la crisis sanitaria de la COVID-19 que provocó consecuencias desoladoras en todo el mundo, tanto en la salud de las personas como al sector social y económico, se han adoptado unas medidas excepcionales dirigidas a reducir suficientemente el impacto y controlar la expansión de la pandemia y, así mismo, a paliar y revertir los efectos negativos. En este sentido, la Unión Europea ha apostado por una recuperación firme y decidida de la economía y de la sociedad con la finalidad, no solo de reparar los daños, sino también de salir reforzados de la crisis.

Esta apuesta de la Unión Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en reunión extraordinaria realizada entre los días 17 y 21 de julio de 2020, conclusiones estas que se complementaron posteriormente en la reunión de 11 de diciembre de 2020. Estas medidas se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el instrumento europeo de recuperación, también denominado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros, en el cual encaja esta convocatoria, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027.

El instrumento europeo de recuperación se fundamenta a su vez en tres pilares entre los cuales hay que destacar el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), destinado a apoyar a los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador —que incluye la cohesión económica, la ocupación, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas— la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional —con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante la crisis—, y las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

Esta acción encaja con el que prevé el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que tienen que financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por consiguiente, el 30 de abril de 2021, se publicó en el número 103 la Resolución de 29 de abril de 2021 por el Boletín Oficial del Estado, la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el cual se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Plan fue concebido como un proyecto que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de ocupación, después de la crisis de la COVID-19, como también para preparar el país para afrontar los retos del futuro.

En concreto, en cuanto a la normativa estatal, también son de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico, de acuerdo con su disposición final primera, y, en particular, lo previsto en sus artículos 37.4 y 46 con relación, respectivamente, a la vinculación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo de Recuperación y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación.

Con relación a lo anterior, se ha dictado el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el cual se modifican varios reales decretos en materia turística. Esta norma se expone que el sector turístico español se encara, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su historia, por lo cual son necesarias actuaciones urgentes para transformarlo. Ante este impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad que aborde los retos del turismo en España y prepare el sector para las grandes transformaciones pendientes.

Esta convocatoria se orienta en el supuesto previsto en el artículo 5.1.d) del Real Decreto 449/2022 de 14 de junio, en el cual se establece que se tienen que financiar las estrategias de resiliencia turística con el objeto de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se tienen que orientar a la modernización de la oferta turística. La convocatoria de patrocinios, es una acción enfocada a la diversificación de la oferta turística y a la desestacionalización de la temporada baja del territorio.

Por eso, el mencionado real decreto se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España —Council Implementing Decision (CID)—, de 13 de julio de 2021 (CID 224). El componente 14 del Plan de Recuperación, denominado específicamente “Plano de Modernización y Competitividad del Sector Turístico”, aborda los retos del sector, este documento sobre el Componente 14 fue publicado por el Gobierno de España el 16 de junio de 2021. También en la inversión 3 (C14.I3), relativo a las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares. Esta inversión, que se destina en les Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los cuales se encara el sector turístico en estos territorios.

Por todo esto y en conformidad con el establecido en el Real Decreto 449/2022, donde se reconoce un importe de 50.000.000 de euros a favor de les Illes Balears, se prevé la suscripción de un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la ejecución de la estrategia turística en el marco del PRTR, donde se enmarcará esta convocatoria.

Igualmente, son aplicables el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR); la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y otra normativa, tanto europea como nacional, que sea aplicable a la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del Plan de Recuperación. En este sentido, hay que mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.

En aplicación del principio de no causar daño significativo —principio do no significant harm (DNSH)—, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y en el Reglamento (UE) 2021/241, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01, sobre la aplicación de este principio de no causar daño significativo. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

En fecha 30 de agosto del 2022, se firmó un Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de los Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de los Illes Balears (AETIB) por el cual se regulan funciones asumidas por esta entidad en relación a la gestión para la consecución de los Hitos y Objetivos previstos por el Componente 14 de los Fondos Next Generation (NGEU).

III

Respecto al marco regulador de esta convocatoria, la tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo A de esta resolución y lo establecido en la Instrucción 2/2018 del director gerente del ATB por la cual se establece la regulación específica y tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice el ATB (actual AETIB), de 5 de abril de 2018, con la ratificación previa del Consejo de Dirección de la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018.

La Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB), en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears y modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, tiene entre sus finalidades, la elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de les Illes Balears. Uno de los objetivos de la AETIB es crear una oferta diferenciada que cree valor y que se dirija a segmentos específicos; además, les Illes Balears disponen de activos turísticos que tienen que ser recuperados, valorados y potenciados.

Los patrocinios son una herramienta para la mejora del destino gracias a la inversión en actuaciones claves por el aumento de su competitividad dado que permiten ejercer un efecto tractor sobre la demanda turística y tienen un efecto dinamizador del sector privado. Contribuyen a la diversificación de la oferta del destino y posibilitan la generación de trabajo y actividad, favoreciendo la cohesión territorial y propiciando la desestacionalización de la oferta complementaria del destino.

Los eventos estratégicos, que se busca patrocinar con esta convocatoria, tendrán que reportar un alto grado de satisfacción a las personas residentes y a los turistas, representando una experiencia significativa que los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente en ellos unas prácticas turísticas sostenibles.

Estas prácticas van en consonancia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el cual se articula a través de los siguientes ejes:

  • La transición verde
  • La transición digital
  • La eliminación de las brechas de género
  • La cohesión y la inclusión

La Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino pone el énfasis en la actuación sobre el destino teniendo en cuenta sus características y necesidades; se dirige al conjunto del ecosistema turístico específico del destino, es por eso que estas actuaciones e iniciativas que provienen de los actores sociales tienen que tener un fuerte impacto en la mejora de la competitividad.

La voluntad de la AETIB es que la participación en esta convocatoria para la formalización de contratos privados de patrocinio con entidades privadas esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia de la utilización de los recursos públicos. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos, que se anexan a esta resolución.

A efectos de esta convocatoria, son “eventos estratégicos” aquellos que presentan unas características diferenciadoras por su notoriedad y repercusión mediática y que hacen que estén por delante pequeños eventos y por debajo de los considerados eventos singulares con una elevadísima repercusión. Los considerados eventos estratégicos tendrán que tener una clara vocación de continuidad en el tiempo, es decir, que se realicen o se quieran realizar de forma periódica (anualmente). Quedan excluidos de esta definición los eventos que tengan una duración que se prolongue en el tiempo y sea superior a 10 días anuales, a excepción de aquellos con consideración de ciclos culturales o festivales vinculados a la cultura.

La convocatoria va dirigida a las entidades privadas (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), con las cuales la AETIB realizará contratos de patrocinio privado para la ejecución de la actividad que desarrollan, y que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, supondrán una gran repercusión/un buen retorno publicitario de nuestras marcas turísticas.

Por todo esto, con la autorización previa del gasto para esta convocatoria, se aprueban, anexos a esta resolución, los pliegos de condiciones generales de la convocatoria y los anexos que lo acompañan.

Resuelvo

Primero. - Aprobar los pliegos de las condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios estratégicos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de les Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Segundo. Aprobar los anexos ANEXO A1, ANEXO A2, ANEXO A3, ANEXO A4, ANEXO A5, ANEXO A6, ANEXO A7, ANEXO A8, ANEXO B y ANEXO C que se encuentran disponibles en la página web de AETIB y en la sede electrónica de la CAIB.

Tercero. - Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma a fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2022)

El presidente de la AETIB Rubén Castro Ortega (Por Resolución del Presidente de l'AETIB d'1 de desembre de 2022, de delegación de firma)

Documentos adjuntos