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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 779319
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para la reestructuración y la reconversión de viñas correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027)

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Texto

La sección 4, del capítulo III, en el título III, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013; establece los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención. Concretamente, el artículo 58.1.a prevé una intervención para las operaciones de reestructuración y reconversión de viña.

En el capítulo V, del título III, del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), se establecen determinadas especificidades para la intervención en el sector vitivinícola y, concretamente, para la replantación de viña.

En los anexos II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; se establecen los requisitos de información, publicidad y visibilidad, y uso del emblema de la Unión a los que se refiere el artículo 123, apartado 2, letras j y k, del Reglamento (UE) 2021/2115.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, establece disposiciones generales de aplicación al FEAGA, así como los sistemas de control y sanciones aplicables.

Mediante Decisión de día 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. Dentro de este plan se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), que tiene por objeto paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola español, adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.

Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, publicado en el BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022. Este real decreto establece la normativa básica aplicable a la ISV, y regula expresamente en la sección 1.ª, del capítulo II, las bases para la intervención en materia de reestructuración y reconversión de viña.

En este sentido, el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que las ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, se establece que esta ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Por todo ello, es necesario aprobar, a escala autonómica, la convocatoria de estas ayudas mediante resolución y fijar su procedimiento, así como determinados aspectos para la concesión de las ayudas.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, establece en su artículo 2.a que tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto, el FOGAIBA se constituye como organismo pagador en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Considerando la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la reestructuración y la reconversión de viñas, previstas en la sección 1.ª, del capítulo II, del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, publicado en el BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022.

2. Las convocatorias previstas en esta resolución serán un total de cuatro.

3. El ámbito territorial de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Para la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Segundo

Financiación de la convocatoria

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73, la Conferencia Sectorial debe comunicar, para cada ejercicio presupuestario, las disponibilidades financieras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas viticultoras y los futuros viticultores, cuyas viñas se destinen a la producción de uva para vinificación, que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de esta resolución y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viña en todas las superficies de viña de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre del 2017.

En caso de que el viticultor no sea el propietario de la superficie de la viña que se quiere reestructurar o reconvertir, debe tener una autorización del propietario para reestructurar o reconvertir la viña.

2. No pueden ser beneficiarios de estas ayudas los viticultores:

a) Que incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

c) Que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, tal como establece el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua para hacer un uso ilegal de este recurso.

e) Que en las dos convocatorias anteriores a la solicitada, siendo beneficiarios del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la ISV 2024-2027, según corresponda:

e.1) Hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubieran comunicado su renuncia dentro del plazo establecido.

e.2) No hayan solicitado el pago de una operación aprobada una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.

e.3) No hayan ejecutado una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Los supuestos indicados en los apartados e.1, e.2 y e.3 no son aplicables en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y en la normativa comunitaria de aplicación.

4. Los requisitos previstos en el punto 1 anterior se deberán cumplir como mínimo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La comprobación de los requisitos anteriores se hará de oficio por parte del FOGAIBA ante el Registro Vitícola de las Illes Balears. Con la presentación de la solicitud de ayuda se autoriza al FOGAIBA a comprobar estos datos ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto manifestación expresa en contra del solicitante.

En caso de que en el Registro Vitícola no consten los datos correspondientes a la propiedad de la superficie objeto de ayuda, o cualquier otro dato necesario para resolver la ayuda, el solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.

5. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Illes Balears, y en el artículo 57 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituyen actuaciones subvencionables una o diversas de las siguientes operaciones:

1.1. Replantación con o sin sistema de conducción. Esta operación requiere bien un cambio de la variedad o bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respeto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación de la viña, y puede incluir las siguientes acciones:

- Arranque y recogida de cepas.

- Preparación del suelo (esta acción incluye las tareas de labrar fondos, labrar superficies, paso de polea, aportación de materia orgánica y abono).

- Desinfección del terreno.

- Despedregado.

- Nivelación del terreno.

- Tableo.

- Planta y plantación

- Protectores que rodean la planta (material y colocación).

- Sistema de conducción (material y colocación).

1.2. Reconversión de viñas por cambio de variedad. Esta operación puede incluir las siguientes acciones:

- Sobreinjertado o injertado sobre pie franco (material e injerto).

1.3. Mejora de técnicas de gestión, que puede incluir las siguientes acciones:

- Instalación del sistema de conducción (material y colocación).

1.4. Replantación después del arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. Para tener derecho a la ayuda, el arranque debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Puede incluir las siguientes acciones:

- Preparación del suelo (esta acción incluye las tareas de labrar fondos, labrar superficie, paso de polea, aportación de materia orgánica y abono)

- Desinfección del terreno

- Planta y plantación

- Protectores que rodean la planta (material y colocación)

La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no debe superar la superficie que fue arrancada de manera obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.

1.5. Estas acciones deben perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, parte A, del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como los objetivos medioambientales previstos en el anexo II, parte B, en función de las características de las operaciones descritas en el artículo 6.4 de este real decreto, y por eso deberán incluir las acciones mínimas que se detallan en este. No obstante, las operaciones definidas en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores que no cumplan ninguna de las características establecidas serán también subvencionables siempre que tengan como objetivo global mejorar la competitividad de la explotación de viña.

La replantación o los cambios de variedad se deben hacer con cualquiera de las variedades autorizadas que se relacionan en el anexo XXI, apartado 4, del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

2. Las operaciones pueden ser anuales o bienales en los términos especificados en el punto 2 del apartado sexto de esta resolución.

3. Únicamente serán subvencionables las acciones objeto de ayuda efectuadas desde la fecha de la visita de control inicial llevada a cabo por los técnicos de FOGAIBA hasta el 31 de mayo del ejercicio financiero siguiente para el que se solicita la ayuda, en el caso de operaciones anuales, o hasta el 31 de mayo de los dos ejercicios financieros siguientes para los que se solicita la ayuda, en el caso de operaciones bienales.

4. No se pueden acoger a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de las viñas que han llegado al final de su ciclo natural, entendida como replantación de una misma parcela de suelo con la misma variedad de viña y de acuerdo con el mismo método de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o vida útil.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de ayudas a la reestructuración y la reconversión de viña en las últimas diez campañas, excepto:

- Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión, de acuerdo con lo establecido en el apartado III del artículo 6.4 del Real decreto 905/2022.

- Por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre que no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en esta superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este plazo se contabiliza a partir de la fecha en que el beneficiario solicitó el pago final de la ayuda para esta superficie.

c) Los costes de las acciones que recoge la parte II del anexo II del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión.

d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

e) Las operaciones que se lleven a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

f) La instalación del sistema de riego.

g) El material de segunda mano.

h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque se realiza con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

i) El impuesto sobre el valor añadido.

5. La comprobación de los requisitos previstos en el punto anterior se hará de oficio por parte del FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud de ayuda supone su autorización para comprobar estos datos ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que emitirá un informe vinculante acreditativo del cumplimiento de los requisitos mencionados, excepto manifestación expresa en contra del solicitante. En caso de no autorizar la comprobación de oficio, el solicitante deberá aportar el documento de denegación y la correspondiente documentación acreditativa.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, si procede, con la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Requisitos de la superficie a reestructurar o reestructurada

8.1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de ayuda debe ser, como mínimo, de 0,5 hectáreas (superficie del Registro vitícola).

Si la operación se limita a acciones de reinjerto o de cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

8.2. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria es de 10 hectáreas por viticultor y año.

8.3. Es obligatoria, en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados. Para recibir la ayuda hay que presentar la factura del vivero o del comerciante autorizado y el justificante de pago.

Quinto

Cuantía y límites de las ayudas

1. Se puede conceder ayuda para:

a) Compensar a los viticultores por las pérdidas de ingresos derivados de la ejecución de la operación.

b) Participar en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña.

2. La compensación por la pérdida de ingresos podrá adoptar dos formas alternativas:

a) La coexistencia de viñas viejas y nuevas para las operaciones de replantación por un periodo máximo que no puede exceder los tres años. En este caso, el arranque de la plantación original se deberá realizar antes de los tres años contados desde el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Una compensación económica que puede cubrir la pérdida de ingresos correspondiente. Esta compensación será el resultado de multiplicar la pérdida de ingresos por el porcentaje de ayuda establecido según el tipo de operación y como máximo por las campañas que se señalan:

- Replantación con o sin sistema de conducción, 33%, 3 campañas.

- Reconversión de viñas por cambios de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie franco, 25%, 1 campaña.

- Mejora de técnicas de gestión, 25%, 1 campaña.

- Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente, 0%.

La pérdida de ingresos se calculará como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en las Illes Balears, que se publicará anualmente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

No tienen derecho de compensación por pérdida de ingresos:

- Las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y generada por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

- Las operaciones de replantación después de un arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según establece el anexo II, parte II, del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre.

3. La participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña solo se podrá efectuar para las acciones que se indican en el anexo 1.

3.1. La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña es el resultado de aplicar los siguientes porcentajes sobre los baremos estándares fijados en el anexo 2:

- 45% para las operaciones de replantación con o sin sistema de conducción.

- 45% para las operaciones de reconversión de viñas por cambios de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie franco.

- 45% para las operaciones de mejora de técnicas de gestión.

- 50% para las operaciones de replantación por arrancada por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente.

3.2. En el caso de operaciones de replantación con o sin sistema de conducción, de reconversión de viñas por cambios de variedad, sobreinjertado o injertado sobre pie franco y de mejora de técnicas de gestión este porcentaje, se podrá incrementar:

3.2.1. Un 5% si el beneficiario cumple alguno de los siguientes criterios:

i) Estar inscrito en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo de la viña.

ii) Estar inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo de la viña.

iii) Formar parte de una ADV/ATRIA del cultivo de la viña.

iv) Si el año de presentación de la solicitud no cumple más de 40 años.

v) Si en el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda ha contratado un seguro agrario a su explotación para el cultivo de la viña.

3.2.2. Un 10% para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas donde la inclinación sea superior al 40%.

El montante que se deberá percibir será el resultado de la aplicación del porcentaje mencionado en los baremos estándar de costes unitarios señalados en el anexo 2.

4. Para determinar el importe de la ayuda a la que tiene derecho un viticultor para la reestructuración y/o la reconversión de una superficie de viña se hará la medición de la parcela reestructurada y, si procede, de la parcela arrancada, siguiendo el método establecido en el artículo 42 del Reglamento delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

5. Las ayudas para la reestructuración y la reconversión de viña se pagarán cuando se haya comprobado la ejecución de cada operación y se ajuste a la ayuda concedida.

Sexto

Solicitud de ayuda

1. Para la convocatoria del año 2023, el plazo de presentación de solicitudes para la reestructuración y la reconversión de viña va desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 28 de febrero del 2023. Para las siguientes convocatorias podrán presentarse las solicitudes:

- Convocatoria 2024, entre el 1 de octubre del 2023 y el 28 de febrero del 2024, ambos incluidos.

- Convocatoria 2025, entre el 1 de octubre del 2024 y el 28 de febrero del 2025, ambos incluidos.

- Convocatoria 2026, entre el 1 de octubre del 2025 y el 27 de febrero del 2026, ambos incluidos.

2. Las solicitudes contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de estas operaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, solo pueden contener operaciones anuales y/o bienales, en el caso de operaciones de replantación con o sin sistema de conducción y replantación después del arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios y anuales en el caso de operaciones de reconversión de viñas por cambio de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie franco y mejora de técnicas de gestión.

Se puede solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viña, siempre y cuando se realicen las mismas acciones en toda la superficie. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viña, se deberán solicitar operaciones diferentes.

3. Las solicitudes se pueden presentar de manera individual o colectiva. En caso de que se presenten colectivamente, se deberá hacer a través de un interlocutor único con la Administración, que será nombrado representante de todos los integrantes de la solicitud.

El número mínimo de viticultores para poder presentar una solicitud de ayuda de reestructuración y de reconversión de viña colectivo es de cinco. La solicitud de ayuda se deberá hacer en el marco de un acuerdo entre los viticultores participantes y debe responder a un interés colectivo definido.

4. Las solicitudes se deberán presentar por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, en relación con los artículos 14.2.a y 14.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la sede electrónica del FOGAIBA (A04026954).

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el formulario correspondiente, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

5. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) En su caso, documento acreditativo de la representación con la que actúa el solicitante.

c) En caso de que el viticultor no sea el propietario de la superficie de la viña que se quiere reestructurar o reconvertir, autorización del propietario.

d) Si las operaciones solicitadas implican el arranque de una plantación de viña, y en caso de que el arranque se haya hecho con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

 

- Resoluciones de arranque y autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

- Autorizaciones de conversión de derechos concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, o solicitudes colectivas, también se deberá aportar:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, en el caso de que se disponga de este, y fotocopia del NIF de todas las personas jurídicas que forman parte de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

f) Memoria explicativa de la información prevista en el artículo 8.4, epígrafes b), c), d), e) i f) del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, de acuerdo con el modelo que figura en la web del FOGAIBA.

g) Declaración de los criterios de priorización, de acuerdo con el modelo que figura en la web del FOGAIBA

h) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de prioridad establecidos.

6. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información consta en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

7. La comprobación del DNI del solicitante y, si procede, del representante, de los datos del Registro vitícola de las Illes Balears, de la ausencia de sanciones por el uso ilegal del agua y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se hará de oficio. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.

8. Si la solicitud de ayuda —o cualquiera de los documentos que sean necesarios— no reúne los requisitos señalados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa, que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el mencionado Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento de concesión de las subvencionas reguladas por esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias de cada año, y sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del apartado noveno de esta resolución, se ordenarán las solicitudes de operaciones de reestructuración y de reconversión de viña a partir de la aplicación de los siguientes criterios objetivos de preferencia:

A. Para el viticultor:

- Estar inscrito en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo de la viña en el momento del inicio del plazo de presentación de solicitudes: 10 puntos.

- Estar inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo de la viña en el momento del inicio del plazo de presentación de solicitudes: 5 puntos.

- Estar inscrito en una agrupación de defensa vegetal (ADV)/agrupación de tratamiento integrado en la agricultura (ATRIA) en el momento del inicio del plazo de presentación de solicitudes: 5 puntos.

- Que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de cuarenta 40 años: 10 puntos.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, esta condición se deberá cumplir para, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de esta persona jurídica, o que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tengan una participación en el capital social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de esta.

- Que el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario a su explotación para el cultivo de la viña: 10 puntos.

- Que en el momento del inicio del plazo de presentación de solicitudes estén inscritos en el Registro Insterinsular Agrario (RIA) como explotaciones prioritarias, según la definición de la Ley 19/1995, del 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: 10 puntos.

- Que en el momento del inicio del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos de agricultores profesionales, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio: 5 puntos.

- Que en el momento del inicio del plazo de presentación de solicitudes no tenga otra superficie reestructurada/reconvertida en el ISV 2024-2027: 10 puntos.

- Solicitudes colectivas amparadas por una denominación de origen (DO) o identificación geográfica protegida (IGP), siempre que los viticultores integrantes pertenezcan a la DO o IGP: 5 puntos.

B. Para la operación de cada viticultor (el orden de las operaciones será de mayor a menor superficie):

- Primera operación: 5 puntos

- Segunda operación: 3 puntos

- Tercera operación: 1 punto

C. Si la variedad que se planta es una variedad local de las enumeradas en el anexo 3: 5 puntos.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Vocales:

- Director gerente del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Secretario/a: actuará como secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la resolución de la convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de los miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes y calculadas las ayudas correspondientes, el FOGAIBA comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las necesidades de financiación para cada ejercicio presupuestario.

3. Una vez conocidas las disponibilidades financieras, para cada ejercicio presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, se reservarán los fondos necesarios para atender los pagos de las ayudas resueltas condicionadas a la disponibilidad presupuestaria por el ejercicio financiero determinado. Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible por las nuevas solicitudes de ayuda.

Se procederá, si procede, a ordenar las operaciones de cada expediente en dos listas por la orden de concurrencia establecido en el apartado séptimo de esta resolución. En primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 905/2022, en relación con el artículo 41 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre, se procederá a la concesión de la ayuda de las operaciones de replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, que integran la primera lista, hasta agotar el 15% de los fondos asignados en la Conferencia Sectorial para las Illes Balears.

A continuación, se concederá la ayuda a los solicitantes de la segunda lista, correspondientes a las solicitudes del resto de las operaciones, hasta agotar el presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma. En el caso de operaciones bienales, la resolución de concesión estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente y, como máximo, se podrá comprometer un 50% de la asignación de la primera anualidad. El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria dictará la resolución de concesión correspondiente, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM, de Estado y de Pesca y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la celebración de la Conferencia Sectorial, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. En caso de resolución positiva, durante el mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, y siempre antes del 31 de agosto del año correspondiente, el beneficiario podrá renunciar a la ayuda de las operaciones aprobadas.

7. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor o viticultora, si este asume los compromisos adquiridos por el viticultor o viticultora a quien se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

- Justificar y llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta resolución.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos con respecto a las ayudas concedidas.

- Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2. Las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y de reconversión de viña, de acuerdo con esta resolución, se deberán mantener en cultivo durante un plazo mínimo de diez campañas a contar desde la campaña posterior en la que se solicita el pago de la ayuda. El incumplimiento de esta norma obligará al beneficiario a devolver la ayuda recibida, además de los intereses legales contados desde el momento del pago de la ayuda, excepto que sea por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En caso de que las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y de reconversión hayan sido objeto de transmisión, y autorizada la subrogación, el nuevo adquirente quedará sujeto al cumplimiento de la obligación que se indica en el párrafo anterior en los mismos términos establecidos para el beneficiario.

3. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que establece el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como el resto de las obligaciones que deriven de la normativa estatal y europea de aplicación.

4. En el caso de pagos indebidos, será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.

Undécimo

Modificaciones de las operaciones aprobadas

1. Los beneficiarios de las ayudas pueden solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la solicitud de pago final y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. La solicitud se debe presentar antes de presentar la solicitud de pago de ayuda, mediante el trámite telemático que figura en la página web del FOGAIBA. Las modificaciones pueden ser de dos tipos: modificaciones mayores y modificaciones menores.

2. Todas las modificaciones se deben remitir debidamente justificadas al FOGAIBA, que las tiene que evaluar. Las modificaciones mayores requieren la autorización expresa con carácter previo a su ejecución. Las modificaciones menores pueden efectuarse sin autorización previa.

3. Las modificaciones mayores solo podrán ser aprobadas si cumplen los siguientes requisitos:

a) No comprometen el objetivo global de la operación indicado o, en caso de que una operación tenga distintos objetivos globales a causa de sus características, no se comprometan todos.

b) No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.

c) No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección, de manera que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

La no ejecución de una acción incluida en una operación tiene siempre consideración de modificación mayor.

4. Se consideran modificaciones menores las pequeñas modificaciones siguientes:

- Las transferencias de presupuesto entre acciones inferiores al 20% del presupuesto definido para la acción.

- Los cambios en las variedades aprobadas inicialmente, siempre que no sea la sustitución de una variedad local por una no local.

- El avance en el calendario de ejecución. La ayuda se abonará en el ejercicio presupuestario en el que se haya solicitado siempre que haya disponibilidad presupuestaria y, en el caso de no haber disponibilidad, la ayuda se abonará en el ejercicio presupuestario previsto en la resolución de concesión.

5. Cualquier modificación que suponga un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrá un incremento de la ayuda concedida. Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

Duodécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finaliza el 30 de junio de la anualidad que se ha indicado en la solicitud de ayuda para cada operación.

La actuación subvencionada se debe llevar a cabo y pagar, por parte del beneficiario, de acuerdo con las fechas máximas previstas en la solicitud aprobada y siempre en el periodo previsto en el punto 3 del apartado cuarto de esta resolución.

2. En cuanto a la forma de justificar las actuaciones realizadas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El sistema de pago será mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios. Los valores del coste unitario de las acciones subvencionables se han establecido en el anexo 2 de esta resolución.

3. Dentro del plazo de justificación establecido, las personas interesadas deberán presentar la solicitud de pago mediante el trámite telemático disponible en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Las solicitudes se deberán presentar por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, en relación con los artículos 14.2.a y 14.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

4. A la solicitud de pago se deberá adjuntar la siguiente documentación:

- Factura del vivero o comerciante autorizado para comprobar que los portainjertos están certificados.

- Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de l'ajuda.

5. El pago de la ayuda se realizará, una vez justificada la actuación objeto de ayuda y con la verificación previa de la actuación llevada a cabo por control de campo, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria de la solicitud, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

Para determinar la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, las superficies arrancadas, reestructuradas o reconvertidas se medirán siguiendo la metodología establecida en el punto 4 del apartado quinto.

6. Si se comprueba que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, si procede, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se deberá abonar teniendo en cuenta:

- Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

- Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas diferentes de la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación/programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando esta penalización.

- Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas diferentes de la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se consiga el objetivo de la operación/programa global, no se concederá ninguna ayuda.

En caso de aplicar estas reducciones, si ya se han abonado ayudas por acciones individuales, se exige el reintegro de las cantidades correspondientes a estas acciones más los intereses correspondientes.

7. Si el viticultor o la viticultora no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe a pagar se tiene en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, de manera que:

a) Si esta diferencia no supera el 20%, la ayuda se calcula sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.

b) Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, la ayuda se calcula sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida al doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

c) Si la diferencia es superior al 50%, el beneficiario perderá el derecho a cobro de la ayuda.

8. En el momento del pago se podrá reajustar el importe de la ayuda correspondiente a la compensación económica por la pérdida de ingresos, de acuerdo con el último precio medio de uva de las tres últimas campañas que se haya publicado en el BOIB. No obstante, la ayuda final total a pagar al beneficiario, correspondiente al importe de la compensación más el de la participación de los costes de la reestructuración y reconversión, no puede superar el importe total de la ayuda concedida.

9. Adicionalmente, la ayuda definitiva correspondiente a una operación se reducirá un 20% si el beneficiario presenta la solicitud de pago final de una operación, después de la fecha establecida por la Comunidad Autónoma para el ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda aprobada.

Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará la reducción de la ayuda prevista en este apartado.

10. Si el beneficiario presenta las solicitudes de pago a que hace referencia el apartado anterior después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, perderá el derecho al cobro de la ayuda, a menos que el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Decimotercero

Incompatibilidad de las ayudas

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 81 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las que pueda recibir el beneficiario, para la misma finalidad, de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen:

- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo en el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

- El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas por los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

- El Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

- El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

- El Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto a las especialidades organizativas y procedimentales.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

- El resto de la normativa de aplicación vigente.

 

Decimoquinto

Controles

1. Todas las solicitudes y superficies de viñas serán objeto de los controles establecidos en los artículos 84, 85, 87 y 90 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del mismo servicio.

Decimosexto

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 22 de diciembre de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

ANEXO 1. Actuaciones / operaciones / acciones, subvencionables

Replantación con o sin sistema de conducción

- Arranque y recogida de cepas.

- Preparación del suelo.

- Desinfección del terreno.

- Despedregado.

- Nivelación del terreno (1).

- Tableo (2).

- Planta y plantación (3).

- Protectores que rodean la planta.

- Sistema de conducción.

Reconversión de viñas por cambio de variedad

- Sobreinjertado.

Mejora de técnicas de gestión

- Instalación del sistema de conducción.

Replantación después del arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente

- Preparación del suelo.

- Desinfección del terreno.

- Planta y plantación (3).

- Protectores que rodean la planta.

 

(1) Es necesario adjuntar el plano topográfico que justifique la nivelación.

(2) Es necesario hacer un mínimo de 200 m2/ha de margen de piedra para tener derecho a esta ayuda.

(3) Incluye la planta, aunque se debe presentar la factura para comprobar si cumple el requisito de utilización de portainjerto certificado.

 

ANEXO 2. Baremos estándar de costes unitarios

Replantación con o sin sistema de conducción:

- Arranque y recogida de cepas.

Arranque y recogida de cepas: 478,00 €/ha.

- Preparación del suelo.

Cultivador: 117,00 €/ha.

Arado: 800,00 €/ha.

Subsolado: 822,00 €/ha.

Fertilización química (1): 434,00 €/ha.

Fertilización orgánica (2): 4.400,00 €/ha.

- Desinfección del terreno.

Desinfección del terreno: 2.300,00 €/ha.

- Despedregado.

Trituradora de piedras: 6.900,00 €/ha.

Mecánico: 675,00 €/ha.

Manual: 145,00 €/ha.

- Nivelación del terreno.

Nivelación del terreno: 1.875,00 €/ha.

- Tableo.

Tableo pendiente ≤ 30%: 15.800,00 €/ha.

Tableo pendiente > 30%: 17.400,00 €/ha.

- Planta y plantación

Mecanizada planta injertada: 2,13 €/u.

Mecanizada planta no injertada: 1,60 €/u.

Manual planta injertada: 2,00 €/u.

- Protectores que rodean la planta.

Colocación manual de tutores: 0,31 €/u.

Colocación manual de protectores: 0,43 €/u.

- Sistema de conducción.

Emparrado (3): 27.000,00 €/ha.

Estacada (4): 10.300,00 €/ha.

Espaldera (5): 8.700,00 €/ha.

Reconversión de viñas por cambio de variedad:

- Sobreinjerto.

Poda preparatoria: 0,23 €/u.

Injerto: 0,92 €/u.

Injertado sobre borde: 0,92 €/u.

Mejora de técnicas de gestión:

- Instalación del sistema de conducción.

Poda preparatoria: 0,23 €/u.

Emparrado (3): 27.000,00 €/ha.

Estacada (4): 10.300,00 €/ha.

Espaldera (5) 8.700,00 €/ha.

Replantación después del arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

- Preparación del suelo.

Cultivador: 117,00 €/ha.

Arado: 800,00 €/ha.

Subsolado: 822,00 €/ha.

Fertilización química (1): 434,00 €/ha.

Fertilización orgánica: (2) 4.400,00 €/ha.

- Desinfección del terreno.

Desinfección del terreno: 2.300,00 €/ha.

- Planta y plantación.

Mecanizada planta injertada: 2,13 €/u.

Mecanizada planta no injertada: 1,60 €/u.

Manual planta injertada: 2,00 €/u.

- Protectores que rodean la planta.

Colocación manual de tutores: 0,31 €/u.

Colocación manual de protectores: 0,43 €/u.

(1) Es necesario aportar  200 UF/ha para tener derecho a esta ayuda.

(2) Es necesario aportar 25 tn/ha para tener derecho a esta ayuda.

(3) Emparrado: sistema de conducción encima de apoyos que mantiene la vegetación en horizontal y que cubre al menos el 50% de la viña.

(4) Estacada: sistema de conducción encima de soportes que mantiene la vegetación en vertical a una altura superior a 1,4 m, medida desde el último hilo y con tres o más niveles de hilos, dos de ellos dobles.

(5) Espaldera: sistema de conducción encima de soportes que mantiene la vegetación en vertical con al menos 1,0 m de altura, medida desde el último hilo y con un mínimo de dos niveles de hilos, uno de ellos doble.

 

ANEXO 3. Relación de variedades locales

Callet, T.

Callet Negrella. T

Calop blanc, B. (*)

Escursac, T.

Esperó de Gall, T.

Fogoneu, T.

Giró negre, N. (*)

Giró Ros, B.

Gorgollassa, T.

Mancès de Tibús, T.

Manto Negro, T.

Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.

(*) En caso de que se incluyan en el anexo XXI, apartado 4, del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, en cuanto a las variedades autorizadas en las Illes Balears.