Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
CALVIÁ 2000, S.A.
Núm. 779082
Convocatoria y bases del proceso de selección para la cobertura de peones especialistas en el área de mantenimiento medioambiental mediante concurso oposición ordinario
PRIMERO. - OBJETO
El objeto de estas bases es dar cumplimiento al plan de estabilización del empleo temporal y consolidar la cobertura de plazas de peón especialista en el área de mantenimiento medioambiental de Calvia 2000 para cubrir las siguientes vacantes:
La convocatoria del proceso selectivo y estas bases se publicarán en la Web de CALVIA 2000 (http://www.calvia2000.es), así como todos los listados, tanto provisionales como definitivos, y comunicaciones a que se refieren estas Bases.
Las presentes bases serán de aplicación únicamente para el presente proceso selectivo ya que se realiza con el objeto de dar cumplimiento a la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización del empleo temporal publicada en la web el 25 de mayo de 2022 y BOIB Núm. 70 de 31 de mayo de 2022, en relación a lo establecido en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
SEGUNDA. - REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS/AS ASPIRANTES
Los requisitos previos para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas son los siguientes:
Se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación las trabajadoras y trabajadores que actualmente prestan servicios en la empresa y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.
Idioma Catalán: Conocimientos que acrediten el Nivel A2
El conocimiento de la lengua catalana se podrá acreditar mediante las siguientes formas
En el supuesto de que personas participantes, que no hayan acreditado los conocimientos logren una plaza, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido, de lo contrario serán removidos del puesto de trabajo.
Capacidad para realizar esfuerzos físicos.
Se exime de la obligación de realizar las pruebas físicas a aquellas personas que han superado las mismas como mínimo en una ocasión en los dos últimos años.
También quedan exentos los trabajadores que tengan o hayan tenido un contrato de relevo y que en su inicio hayan superado las pruebas físicas.
Los/as candidatos/as que accedan a la plaza y no acrediten la superación de las pruebas físicas según lo establecido anteriormente deberán realizarlas y superarlas antes de su contratación. En caso de no superación de las mismas quedará eliminado del presente proceso selectivo.
Durante los cinco años anteriores, contados a partir de la fecha de publicación de las bases concurran las siguientes circunstancias o situaciones:
Todos los requisitos exigidos y los méritos aportados habrán de cumplirse en la fecha del día anterior de publicación de la convocatoria y apertura de inscripción y mantenerse hasta el final del proceso selectivo. Los méritos que no se cumplan el último día del plazo no serán tenidos en cuenta.
TERCERA. - PROCESO DE ADMISION
Para participar en el proceso selectivo los/as candidatos/as deberán aplicar a través del proceso de inscripción habilitado en la página web, y dentro del plazo establecido, los siguientes documentos:
El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en las presentes bases. Los/as candidatos/as que no presenten sus solicitudes en tiempo y forma no serán admitidos/as al proceso selectivo. De igual manera, tampoco serán admitidas las solicitudes que no vayan acompañadas de los documentos justificativos relacionados en la BASE SEGUNDA.
Durante el periodo habilitado para la recepción de solicitudes de la presente convocatoria el Departamento de Recursos Humanos confirmará la recepción de las mismas al correo electrónico indicado por el candidato.
Admisión de aspirantes
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Selección revisará que se cumplen los requisitos mínimos establecidos en las bases y hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en la web de Calvia 2000.
En cualquier caso, a fin de evitar errores o para posibilitar su subsanación, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos/as sino, también, que sus nombres o DNI constan en la relación de aspirantes admitidos/as.
Se considerará causa de exclusión automática la falta de veracidad en los requisitos y méritos alegados, salvo error excusable.
Los/as aspirantes excluidos con posibilidad de subsanación tendrán un plazo de TRES días hábiles ampliables hasta DOS más a criterio del tribunal, contados desde la publicación de las listas, para subsanar los defectos de la solicitud que serán comunicados por el Tribunal de Selección en el Acta provisional de Admisiones donde además se describirá el procedimiento de subsanación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna documentación referente a méritos. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores referentes a méritos.
La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la página Web de la empresa http://www.calvia2000.es.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en la fase de contratación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
CUARTA. - SELECCIÓN DE PERSONAL
El proceso de selección de personal constará de cuatro fases cuyo objeto es valorar la idoneidad de los/as candidatos/as al perfil del puesto ofertado y que consisten en: Fase Oposición, Valoración de los Méritos, Pruebas físicas, Reconocimiento médico que no tendrán que efectuarse por el orden antedicho.
El orden del proceso será el establecido en el acta de admisiones.
La puntuación global del concurso-oposición resultará de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, y es de un 75 % para la fase de oposición y de un 25 % para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 75 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 25 puntos para la fase de concurso.
1º.- FASE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio con una prueba tipo test del temario relacionado con las funciones comunes propias de la actividad del puesto de trabajo.
Las preguntas estarán distribuidas entre los diferentes temas relacionados con los conocimientos del puesto de trabajo:
Cada pregunta debe tener cuatro posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán ninguna penalización. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición.
PRUEBAS
Se confeccionará una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 40 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 30 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva.
Todas las preguntas se corresponderán con el contenido del temario completo de la oposición y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.
El ejercicio se calificará de 0 a 75 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 2,5 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 45 minutos.
Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 37.5 puntos de la puntuación total.
Puntuación máxima: 75 puntos.
Los aspirantes admitidos/as serán convocados/as en llamamiento único o individualizado que además se publicará en la página web de la empresa para cada una de las pruebas con un mínimo de 5 días hábiles de antelación.
2º.- FASE DE VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
Se valorará en función de los siguientes bloques con una puntuación máxima de 25 puntos:
La valoración de méritos se realizará solo a aquellos/as candidatos/as que hayan presentado la documentación justificativa de la autobaremación durante el proceso de inscripción y hayan realizado las pruebas de oposición.
La fecha límite para computar los méritos declarados por los/as candidatos/as es el día anterior de publicación de la convocatoria y apertura de inscripción del presente proceso de selección, no siendo tenidos en cuenta ni valorados aquéllos que sobrepasen dicha fecha, no se hayan incluidos en la autobaremación, o no hayan sido acreditados. Por tanto, sólo serán tenidos en cuenta y valorados los títulos académicos, cursos de formación profesional, y experiencia profesional obtenidos hasta la fecha indicada, no siendo tenidos en cuenta ni valorados los obtenidos con posterioridad a la misma.
El tribunal revisará el formulario de autobaremación presentado y lo cotejará con la documentación aportada en el Portal de Selección. En el caso de que no coincida la parte del baremo analizada con la acreditada se asignará la menor de las puntuaciones, pudiendo el/la candidato/a ser excluido/a del proceso de selección si el tribunal detecta falsedad tanto en la puntuación como en su justificación documental presentada, o error no excusable.
No se valorará ningún mérito:
Para la autobaremación de méritos se fija el siguiente Baremo:
Méritos profesionales: hasta un máximo de 10 puntos
Para la valoración de la experiencia previa en el puesto de trabajo se distinguirán:
Se computará la fracción hasta tres decimales. Sólo se valorarán los servicios efectivamente prestados mediante una relación de carácter contractual laboral o administrativa. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. En tal caso sólo serán tenidos en cuenta los de mayor duración. En tal caso sólo serán tenidos en cuenta los de mayor duración.
La experiencia profesional exterior a la empresa deberá acreditarse por los/as candidatos/as aportando su VIDA LABORAL o certificado acreditativo.
Otros méritos: hasta un máximo de 15 puntos
i) Formación académica (máximo 2 puntos)
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:
La titulación académica que se acredite como requisito de acceso podrá ser superior a la que se requiere, en cuyo caso también será valorada en los méritos si así se indica en el apartado de valoración.
Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones de la plaza a cubrir. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de la categoría las titulaciones de las ramas de ingeniería, y medioambiente.
Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.
Para la valoración concreta, con un máximo de 2 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
ii) Conocimientos de lengua catalana (Máximo 3 puntos)
En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.
La puntuación que se otorgará es la siguiente:
iii) Cursos de formación (máximo 10 puntos)
a) Los cursos realizados relacionados con las plazas a cubrir se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora.
Solo se valorarán los cursos impartidos por entidades reconocidas
No se valorarán en este apartado los certificados de los cursos que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a un mismo nivel de capacitación profesional.
b) Carné de Conducir: Se valorará estar en posesión del carné de conducir y el CAP con el siguiente baremo:
El Tribunal determinará si las acreditaciones, cursos, experiencia y/o similitud de los puestos de trabajo desempeñados y cualquier otro mérito susceptible de valoración, concurren en cada uno/a de los/as candidatos/as presentados/as a la selección.
3º.- PRUEBAS FÍSICAS
Los/as candidatos/as que no cumplan el requisito establecido en la base segunda deberán superar las pruebas físicas que se determinan a continuación:
Cada una de las pruebas será eliminatoria, en caso de no superarse una de ellas el candidato no podrá acceder a la siguiente.
La realización de las pruebas físicas conlleva hacer actividades que originan cargas físicas que producen reacciones cardiovasculares y broncopulmonares de mayor o menor intensidad; además, existe el riesgo de lesiones físicas tales como sobreesfuerzos, dislocaciones y luxaciones, etc. Será responsabilidad del Candidato acceder a las pruebas en las adecuadas condiciones psicofísicas necesarias y suficientes.
4º.- FASE DE COMPROBACION DE MERITOS, LISTA DEFINITIVA y RECONOCIMIENTO MÉDICO
Una vez finalizado el proceso de admisiones y la fase de pruebas con la resolución de reclamaciones si las hubiera, el tribunal confeccionará una lista provisional con las puntuaciones de las pruebas y las indicadas en el autobaremo de cada candidato que haya superado el mínimo establecido en la/s Prueba/s, ordenada de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntos, este se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
El Tribunal convocará a las personas que por orden de puntuación pueden cubrir las plazas convocadas en el presente proceso para cotejar los originales de los documentos aportados y comprobar su baremación.
El tribunal convocará personalmente mediante SMS o correo electrónico a los/as candidatos/as indicando día y hora en el cual deberán aportar todos los documentos originales adjuntados en el proceso de admisiones.
La no aportación de los documentos originales supondrá no computarlos como válidos a los efectos de puntuación, por lo que tal cotejo podrá conllevar la modificación del resultado pudiendo el/la candidato/a ser excluido/a del proceso de selección si el tribunal detecta falsedad tanto en la puntuación como en su justificación documental presentada, o un error no excusable.
Una vez comprobados todos los datos se publicará la lista Provisional por riguroso orden abriéndose un plazo de TRES días hábiles para presentar reclamaciones al Tribunal.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas se procederá a publicar la lista definitiva, en caso de no existir reclamaciones la lista devendrá definitiva
Los candidatos/as ocuparán las plazas por orden de puntuación de la lista definitiva:
El orden de la lista no otorga a los candidatos/as ningún derecho más que el de consolidar la plaza de Fijo/a o Fijo/a discontinuo.
RECONOCIMIENTO MÉDICOS
Para el caso de que algún/a candidato/a sea de nueva incorporación deberá someterse al obligatorio Reconocimiento Médico de Aptitud, perdiendo todos sus derechos los/as aspirantes que no se presenten en el lugar que se le indique a realizar el reconocimiento médico el día y hora señalados, así como aquellos/as candidatos/as que se presenten y no acrediten su identidad.
Asimismo, los trabajadores que ya vengan desempeñando su trabajo en la empresa, deberán someterse al reconocimiento médico siempre que lleven más de un año sin haberlo realizado.
Para poder ser contratado/a el/la candidato/a habrá de ser declarado/a por el facultativo que lo/a reconozca como APTO/A SIN LIMITACIONES o como máximo APTO/A CON LIMITACIONES COMPATIBLES con TODAS las tareas a desempeñar. Tras el reconocimiento médico, los/as candidatos/as que hayan sido declarados NO APTO/A o APTO/A CON LIMITACIONES INCOMPATIBLES con las tareas a desempeñar serán excluidos/as del proceso selectivo.
QUINTA. - REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS
Para la realización de las pruebas físicas se convocará personalmente a los/as candidatos/as que no hayan acreditado este requisito.
SEXTA. - BOLSA DE TRABAJO
Las personas que, habiendo obtenido una puntuación mínima de 37.5 puntos en las pruebas de selección y un total de más de 40 puntos en puntuación total del proceso selectivo por el sistema de concurso de oposición, serán integrantes de una lista -llamada bolsa de cobertura de plazas temporales por orden de mayor a menor puntuación obtenida a cargo de la cual se podrán efectuar llamamientos según las necesidades de carácter temporal de la empresa.
La bolsa de coberturas de plazas temporales tendrá una vigencia anual a contar desde la fecha de publicación del acta final prorrogable hasta un máximo de tres años. Cualquier proceso selectivo posterior para plazas de la misma categoría sustituirá la bolsa anterior.
La bolsa de trabajo anulará todas las bolsas de trabajo preexistentes en la Empresa.
La Bolsa de Empleo Temporal no generará ningún derecho de contratación, sino la expectativa de llamamiento por el orden establecido según la puntuación obtenida, siempre que sea igual o mayor a la puntuación mínima establecida.
Las contrataciones se harán en función de las necesidades de servicio de la empresa y los límites a la contratación temporal legalmente establecidos. Los llamamientos se realizarán de forma personalizada, utilizando los datos de contacto que cada aspirante haya facilitado en su solicitud.
En caso de contratación temporal mediante bolsa de trabajo derivada del presente proceso, cuando un candidato se encuentre en situación de IT en el momento de su llamamiento, se procederá a contratar al siguiente de la lista, si bien mantendrá su lugar en la lista para el próximo llamamiento.
Los/as candidatos/as que fueran llamados y no se incorporaran tendrán las consecuencias establecidas en el Reglamento interno de cobertura que esté vigente en cada momento.
Será responsabilidad de los/as candidatos/as mantener actualizados los datos de contacto (teléfono, email, etc.). El/la trabajador/a que al ser llamado/a no tenga actualizado sus datos de contacto perderá sus derechos a la contratación.
SEPTIMA. - TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal de selección estará formado por tres personas, un/a presidente/a y dos vocales, de los cuales uno/a de ellos/as actuará como secretario/a, para el caso de desacuerdo el/la secretario/a será el/la más joven de ellos/as. Todos/as tendrán voz y voto y previo acuerdo podrán ser asesorados/as por técnicos/as en las materias objeto de las pruebas.
Su composición será:
Presidente:
Vocales:
Los nombres de los miembros del tribunal serán publicados junto con el acta de admisiones.
A todos y cada uno de los componentes se les asignará un/a suplente. Su composición se publicará junto con la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as o en actas posteriores si fuera preciso. El Tribunal quedará válidamente constituido con la presencia de dos de sus miembros.
El tribunal podrá solicitar a la empresa la habilitación de personal interno o externo para ayudar en el proceso selectivo.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de quien actúe como presidente.
El Tribunal queda facultado para decidir, resolver e interpretar las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
El Tribunal podrá eliminar a los aspirantes durante el desarrollo del proceso selectivo por razones de indisciplina o desobediencia.
Los miembros del Tribunal están sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la legislación aplicable a la misma. Los/as candidatos/as dispondrán de dos días hábiles para recusar a los miembros del tribunal desde la fecha de publicación del Acta Provisional de Admisiones.
OCTAVA. - IGUALDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
La Dirección de RR.HH. velará por el cumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo la igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras.
De conformidad con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento General de Protección de Datos (UE) 679/2016, de 27 de abril vigentes, se informa que los datos personales que suministren los/as candidatos/as con motivo de su participación serán conservados en un fichero automatizado titularidad de CALVIA 2000, S.A..(en adelante CALVIA 2000) con la finalidad de gestionar el/los proceso/s de selección de personal por parte de la empresa.
CALVIA 2000 como responsable del fichero, garantiza y reconoce el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados que podrá ejercitar el interesado mediante el envío de petición escrita al Jefe de Seguridad Informática, adjuntando documento que acredite su identidad, a la siguiente dirección: C/ Illes Balears, 25 – Santa Ponsa)
NOVENA. - RECLAMACIONES Y ALEGACIONES
Contra las presentes bases y convocatoria, podrán presentarse reclamaciones ante el Departamento de Recursos Humanos en un plazo de QUINCE días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOIB y en la página web www.calvia2000.es, que serán resueltas en un plazo máximo de un mes.
DÉCIMA. - PLAZO ADMISIÓN DE SOLICITUDES
El termino de admisión de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB siguiendo las instrucciones de Inscripción en el Proceso de selección fijadas en las bases y el Portal de Selección y adjuntando la documentación especificada en las bases de la convocatoria.
Calvià, a fecha de firma electrónica (21 de diciembre de 2022)
El director gerente Javier González Ruiz