Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 776565
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2022, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Los recursos filogenéticos son de vital importancia para garantizar el futuro y la sostenibilidad de la agricultura, ya que suponen una enorme fuente de información y material genético para adaptarnos a los nuevos retos del sector y a las demandas del mercado. En este sentido, la pérdida de variabilidad genética supone una limitación de la capacidad de responder a nuevas necesidades y un incremento de la vulnerabilidad de nuestros cultivos ante cambios ambientales o aparición de nuevas plagas o enfermedades.

El hecho de que en las Illes Balears haya una cultura de producción agraria para consumo propio muy arraigada y de que la población isleña valore especialmente la producción local ha tenido como consecuencia que el abanico de variedades locales en las Illes Balears sea muy amplio y abarque gran parte de las especies cultivadas. Los agricultores, tanto profesionales como aficionados, han ido cultivando históricamente variedades locales de hortalizas, cereales, leguminosas, frutales, etc.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación es consciente de la problemática que se está viviendo en las Illes Balears para la recuperación de variedades locales con riesgo de erosión genética y ha abordado esta necesidad publicando el Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el que se crea el catálogo de variedades locales de interés agrario de las Illes Balears, que supone un punto de inflexión en la protección y la gestión del rico patrimonio fitogenético que aún podemos localizar en nuestro territorio. Este catálogo de las variedades locales de las Illes Balears, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por medio del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IRFAP), establece las medidas necesarias para la conservación, la caracterización y el fomento de los recursos fitogenéticos del sector agrario de las Illes Balears.

La Comisión de Variedades Locales de las Illes Balears, integrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, los consejos insulares, los representantes de las entidades que trabajan con variedades locales, las organizaciones agrarias y la Universidad de las Illes Balears (UIB), ha aprobado, en marzo del 2022, un plan de acción para la biodiversidad cultivada que recoge un conjunto de medidas a desarrollar hasta el 2027, con el objetivo de impulsar y fomentar las variedades locales en las Illes. Así pues, para contribuir al desarrollo de las variedades locales de las Illes Balears, esta medida fomentará, entre otras, la realización de algunas de las acciones previstas en los puntos 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento delegado 807/2014, que completa el Reglamento 1305/2013.

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears (PDR) para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, la medida 10.2 del PDR prevé el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura.

Con la finalidad de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por estos Reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dictan el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En fecha 28 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) núm. 2220/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022. Este reglamento prorrogó el periodo de duración de los programas financiados por el FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022.  

Por otra parte, el artículo 154 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de diciembre del 2021, deroga el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, con efecto a partir del 1 de enero del 2023, y no obstante establece que este reglamento debe aplicarse a la ejecución de los programas para el desarrollo rural aprobados hasta el 31 de diciembre del 2025 y que será igualmente de aplicación para los gastos efectuados por el beneficiario en el marco de estos programas hasta el 31 de diciembre del 2025.

El 26 de marzo del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda, entre otras, todas las medidas y submedidas que resulten aprobadas en el PDR de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.º del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2022, para a las acciones de fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo.

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos cincuenta mil euros (550.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2022.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones las cofinanciarán el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 50%, la Administración General del Estado (AGE), en un 5%, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), en un 45%.

Tercero.

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas jurídicas públicas o privadas, incluidos los grupos de acción local, que tengan domicilio social y ámbito de actuación en las Illes Balears, que realicen proyectos para la conservación y la recuperación de las variedades locales, así como para la prevención de la erosión genética y de la pérdida de biodiversidad agraria, y que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que acrediten la solvencia técnica del responsable del proyecto para el desarrollo de los trabajos objeto de ayuda con alguna de las siguientes condiciones:

a.1 Acreditar más de cinco años de experiencia en variedades locales.

a.2 Disponer del asesoramiento de un técnico, al menos, de grado medio en materia agrícola o grado/licenciatura, con experiencia mínima de dos años acreditable en variedades locales.

a.3 50 horas de formación específica en variedades locales.

b. Que presenten un proyecto de actuación con las características definidas en el apartado sexto, punto 3.d de esta convocatoria.

2. Para los proyectos de conservación in situ, también podrán ser beneficiarias las personas físicas, que igualmente tendrán que cumplir los requisitos del apartado 1.

Se entienden por conservación in situ en agricultura la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies o razas silvestres viables en su entorno natural y, en el caso de especies vegetales cultivadas, en el medio ambiente cultivado donde han desarrollado sus propiedades distintivas.

3. Además de los requisitos anteriores, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en dichas prohibiciones debe efectuarse de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto.

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las acciones realizadas para contribuir al desarrollo de las variedades locales de las Illes Balears englobadas en un proyecto de actuación que actúe sobre una o varias de las siguientes acciones:

- La prospección, caracterización, descripción y elaboración de la memoria técnica para la inscripción de variedades locales en el catálogo de variedades locales de las Illes Balears.

- La conservación in situ y ex situ de las variedades locales de las Illes Balears. Se entiende por conservación ex situ la conservación de material genético para la agricultura fuera de su hábitat natural.

- Inventario de variedades locales de las Illes Balears conservadas.

- Fomento del uso de variedades locales por parte de los agricultores y la población en general mediante actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en materia de variedades locales.

- Cursos de formación (excluidos de la medida 1 del PDR) y elaboración de informes técnicos.

- Recopilación y/o reproducción de las variedades locales cultivadas en la agricultura.

- Creación y/o mantenimiento de un banco de semillas para conservar copias del material genético recuperado.

- Creación y/o mantenimiento de colecciones de plantas.

- Bases de datos y actividades de intercambio de información entre organizaciones tanto regionales como nacionales o europeas.

- Participación en la Comisión de Variedades Locales de las Illes Balears creada por el Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el que se crea el Catálogo de las variedades locales de interés agrario de las Illes Balears.

- Otras acciones similares que persigan el objetivo de la medida.

Las variedades sobre las que se actúe deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ajustarse a la definición de variedad local de las Illes Balears de acuerdo con la definición establecida en el Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el que se crea el catálogo de variedades locales de interés agrario de las Illes Balears.

- Seguir el sistema de producción tradicional, caracterizado por la producción a pequeña escala, el policultivo y la autogestión de las semillas, de manera individual o colectiva.

- Haberse utilizado tradicionalmente el nombre de la variedad para referirse al producto específico.

- Ser variedades de polinización abierta.

- Estar libres de propiedad intelectual.

2. Los expedientes que se aprueben al amparo de esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener una inversión subvencionable de un importe mínimo de 20.000,00 €.

b. Incluir actuaciones recogidas en el Plan de acción de biodiversidad cultivada aprobado por la Comisión de Variedades Locales, publicado en la web https://varietatslocalsib.com/ca/documents, y avaladas técnicamente por el Instituto de Investigación y Formación de Agricultura y Pesca (IRFAP).

c. Prever la realización de acciones de información y difusión de las variedades locales objeto del proyecto.

3. Serán costes subvencionables los siguientes:

- Pequeñas inversiones necesarias para el desarrollo del proyecto, como cámaras de germinación, equipos de higiene fitosanitaria, utillaje, pequeños invernaderos, frigoríficos, material, programas informáticos y otras debidamente justificadas.

- Estudios que sean necesarios para desarrollar el proyecto, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto.

- Personal técnico imputable al proyecto en función de la dedicación justificada.

- Gastos de alquiler de las parcelas necesarias para llevar a cabo el proyecto.

- Costes de mantenimiento y labores culturales de las variedades objeto de actuación.

- Analíticas del material vegetal que se lleven a cabo en un laboratorio reconocido, públicos o privado, y que estén destinadas a la mejora sanitaria o a la identificación del material vegetal.

- Jornadas de información y difusión de las variedades.

- Divulgación de las colecciones (publicaciones, sitios web...).

- Instalación de protecciones físicas o riegos de socorro y otras actuaciones de prevención de los ataques de Xilella fastidiosa.

En el caso de inversiones, estas estarán limitadas a las estrictamente necesarias para el desarrollo del proyecto y esta necesidad deberá estar justificada en la memoria de actuación.

Únicamente serán subvencionables los gastos de personal por el tiempo de dedicación al proyecto aprobado.

La justificación de los gastos realizados, salvo las acciones que se pueden justificar por el sistema de módulos mediante los costes simplificados que se detallan en el anexo 1, se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos que acrediten el pago de la actuación por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, junto con el resto de los documentos que figuran en el punto 4 del apartado décimo.

4. Las actuaciones deben haberse realizado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio del 2025.

Además, salvo los costes simplificados que se detallan en el anexo 1, los gastos subvencionables los debe haber pagado el beneficiario durante el periodo de ejecución previsto en el párrafo anterior.

5. En cualquier caso, deberán considerarse las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER.

6. Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 15.000,00 €, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la entrega del bien o servicio, excepto cuando, por las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse a la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de gastos justificables por el sistema de módulos mediante costes simplificados no será necesaria la aportación de estas ofertas.

7. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. En el material informativo, promocional y publicitario de las actuaciones debe indicarse la participación de la Comunidad Europea y de la CAIB y deben aparecer el logotipo comunitario y una referencia a la ayuda del FEADER, en los términos previstos en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. El logotipo también deberá exponerse en un lugar visible del aula en la que se impartan los cursos subvencionados.

9. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. Las actividades que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en esta resolución deben ser técnicamente viables.

Quinto.

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía de la ayuda será del 100% del importe correspondiente a los costes simplificados establecidos en el anexo 1.

Se establecen los siguientes límites por actuación:

- Prospección: un máximo de 50 variedades

- Multiplicación: un máximo de 50 accesiones

- Caracterización: un máximo de 50 fichas/variedades

- Mantenimiento del banco: un máximo de 100 accesiones

2. En el caso de actuaciones que no sean justificables por el sistema de módulos con costes simplificados, la cuantía de la ayuda será del 100% del coste subvencionable de la acción.

3. La inversión máxima subvencionable para esta convocatoria será de 100.000,00 € para un mismo beneficiario.

Sexto.

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será des de el día siguiente al de de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 1 de febrero de 2023.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes según los modelos de formulario oficiales que figuran en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro registro previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica deben presentar la solicitud mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la Sede electrónica del FOGAIBA.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa aplicable.

4. Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Personas físicas: si procede, documento que acredite su representación.

b. Personas jurídicas: fotocopia del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y del documento que acredite su representación.

c. Certificado de la Agencia Tributaria si se está exento de declarar el IVA.

d. Proyecto de actuación que contenga como mínimo los siguientes elementos con un planteamiento concreto de trabajo con variedades locales y ordenados de la forma que se detalla a continuación:

d.1 Descripción del contexto y las necesidades concretas a las que da respuesta el proyecto, haciendo especial mención de los proyectos y experiencias previos que sirven de base para definir la propuesta actual.

d.2 Objetivos que se pretenden alcanzar.

d.3 Ámbito geográfico de la actuación.

d.4 Actividades que se llevarán a cabo.

d.5 Variedades sobre las que se actuará.

d.6 Responsable del proyecto, que podrá ser el beneficiario mismo si acredita la solvencia técnica.

d.7 Calendario de ejecución de las actuaciones.

d.8 Presupuesto desglosado por años.

d.9 Justificación de los medios de que se dispone.

d.10 Justificación de la capacidad técnica.

d.11 Experiencia previa en materia de variedades locales.

d.12 Actividades de divulgación previstas.

El proyecto de actuación debe incluir actuaciones con una duración máxima de 24 meses y debe ir firmado por el técnico responsable.

En la fase de instrucción del expediente, el FOGAIBA evaluará la solvencia técnica del solicitante y la idoneidad del proyecto.

e. Si procede, los tres presupuestos previstos en el punto 6 del apartado cuarto de esta resolución, así como la memoria justificativa de la elección.

La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, habrá que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, en su caso, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco habrá que aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

7. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa aplicable.

 

Séptimo.

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta resolución será el de concurrencia no competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Octavo.

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la web del FOGAIBA cada lunes o el primer día hábil siguiente; en el caso de personas jurídicas, se hará de manera telemática.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y la sección II del del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Previamente a la emisión del informe técnico, si lo considera necesario, la sección II podrá solicitar informes de entidades o personas de reconocido prestigio sobre la solvencia técnica de los solicitantes o sobre la idoneidad del proyecto. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno.

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Ejecutar el proyecto de actuación en los plazos previstos.

- Facilitar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación una muestra del material vegetal obtenido para su conservación en un banco de germoplasma, si así lo solicita la Administración competente.

- Presentar anualmente una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas durante la anualidad correspondiente, y aportar los justificantes que sean procedentes, firmada por el técnico responsable del proyecto y por el representante de la entidad.

- Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento con el fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público en general y darles publicidad. A tal efecto, en todo el material impreso deberán figurar los anagramas del FOGAIBA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), de la Unión Europea y del PDR, y en las instalaciones en las que se desarrolle la actuación deberá haber un cartel con las características descritas en la web del FOGAIBA.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 del Orden por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como las que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo de esta resolución y en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo.

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en la resolución comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso este plazo podrá superar el 30 de septiembre del 2025.

2. La actuación subvencionada la debe haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo de elegibilidad previsto en el punto 4 del apartado cuarto de esta resolución.

3. Por razones justificadas de demora, por ejemplo, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, mediante el trámite telemático disponible en la Sede electrónica, dirigida al FOGAIBA. Habrá que suministrar todos los datos que se indican en este formulario, incluyendo la memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la asunción de compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y las declaraciones contenidas en el mismo.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de la actuación realizada, en la que se describan las actuaciones realizadas, sus resultados, los importes pagados y las actividades de divulgación llevadas a cabo.

b. Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones efectuadas.

c. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

– Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.

– Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá incluir un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado debe estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

– Comprobante de la orden de pago con tarjeta de crédito o débito en el que figuren la fecha de la orden de pago, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario o el representante legal y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento debe incluir el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

– Para gastos inferiores a los 200 €, se admitirá el pago en efectivo y el justificante consistirá en el billete de caja. En el conjunto del expediente se admitirá un importe máximo de 3.000,00 € pagado en efectivo.

d. Para la justificación de los costes simplificados en forma de módulos relativos a contratación laboral y gastos de personal:

i. El contrato laboral suscrito con cada trabajador correctamente sellado por el órgano competente en materia de empleo.

ii. La certificación del gerente o de la autoridad administrativa correspondiente de la imputación de gastos de personal propio a la actividad subvencionable.

iii. La vida laboral de cada trabajador propio.

e. Para la justificación de los costes simplificados en forma de módulos no relativos a gastos de personal:

i. Relación de actuaciones realizadas firmada por el gerente o la autoridad administrativa correspondiente con aplicación de los módulos correspondientes.

ii. Memoria justificativa y evidencias de la realización de las actuaciones correspondientes explicadas de manera individual.

iii. Para el caso de los desplazamientos en vehículo particular, el detalle de los trayectos realizados.

f. Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.

5. Se puede presentar hasta un máximo de dos solicitudes de pago parcial y una solicitud de pago final de las actuaciones subvencionables. El pago se efectuará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones o inversiones correspondientes.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado noveno de esta resolución.

8. Si se producen cambios en el proyecto de actuaciones, siempre que no alteren la naturaleza o la finalidad de la subvención ni se perjudique a terceras personas, deberá solicitarse la modificación del proyecto al FOGAIBA en el plazo de un mes desde que se haya detectado la necesidad del cambio. Esta solicitud debe resolverse en el plazo de quince días y el silencio administrativo será en sentido positivo.

9. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el anexo 2 que se adjunta a esta resolución.

Undécimo.

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Duodécimo.

Controles

1. Los perceptores de las ayudas que regula esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimotercero.

Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica lo siguiente:

– El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo

– El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

– El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

– El Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022.

– El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.

– El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

– El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

– El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

– El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

– El Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

– El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

– La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

– El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

 

Decimocuarto.

Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears en los términos previstos en esta resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla al programa aprobado.

Decimoquinto.

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 21 de diciembre de 2022

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

ANEXO 1

Costes simplificados aplicables a las actuaciones subvencionables

A. Para personal propio, que realiza las tareas relacionadas anteriormente, se establece un importe basado en el cálculo de personal realizado a partir de las tablas retributivas del personal laboral de la CAIB para el año 2022:

Estas cantidades deben verse incrementadas para incluir el coste de la Seguridad Social empresarial, por lo que resulta un total de:

Nivel

Grupo equi-valente

Titulaciones acceso

Anual

Coste total

1

A1

Licenciados, grado + máster

31.821,22

41.813,08

2

A2

Diplomados, grado

29.134,52

38.282,76

4

C1

Bachillerato o equivalente

24.580,76

32.299,12

5

C2

Graduado ESO, graduado escolar

23.131,92

30.395,34

8

E

Sin titulación

18.396,64

24.173,18

Estos costes se refieren a una jornada de 37,5 horas semanales (1.720 horas anuales).

Estos importes incluyen el IRPF y Seguridad Social.

Se podrá hacer imputaciones de jornadas parciales de manera proporcional.

B. Para cursos u otras actividades formativas o divulgativas realizadas se establecen los siguientes costes horarios por curso e isla donde se celebre la formación, de los cuales se excluirá el coste del desplazamiento del formador en caso de que se desplace desde fuera de las Illes Balears o desde fuera de la isla donde se imparta el curso:

Isla

Coste hora (€)

Mallorca

104,50

Menorca

121,00

Ibiza

121,00

Formentera

136,40

En línea

104,50

Los honorarios de los formadores no serán superiores a 100,00 €/hora incluyendo el IRPF.

El mínimo de asistencia será de 10 alumnos en Mallorca, de 6 alumnos en Ibiza y Menorca y de 4 alumnos en Formentera.

C. Prospección. Investigación de variedades locales y de la información etnobotánica asociada. Incluye la visita a las fincas prospectadas, la transcripción de las entrevistas y la elaboración de la ficha de prospección: 510,00 €/variedad.

D. Multiplicación de semillas. Las actuaciones de multiplicación comportan la planificación de los cultivos, el diseño de la plantación, el seguimiento en campo, la selección de las plantas y frutos, la recolección al final del ciclo, el proceso de limpieza y secado de semillas, el control de calidad y acondicionamiento para su conservación, envasado y etiquetado, además del cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los operadores a lo largo de todo el proceso. La finalidad es obtener semillas o material de reproducción en cantidad suficiente y con la calidad exigida para poder comercializarla sin que la comercialización sea obligatoria. Para el cálculo del coste simplificado se estiman las siguientes fases con sus duraciones aproximadas:

- Accesión autógama: 15-17 horas de trabajo, 357 €/accesión

- Accesión alógama y variedades de reproducción vegetativa: 20-26 horas de trabajo, 476 €/accesión

- Accesión de bianuales: 30-40 horas de trabajo, 723 €/accesión

E. Caracterización. Es el proceso de descripción de los diferentes caracteres morfológicos, hereditarios, que pueden ser observados con facilidad, que se expresan a lo largo del ciclo de cultivo, en todos los ambientes, que permiten su distinción con la suficiente homogeneidad y manifiestan suficiente estabilidad en las diferentes generaciones. La caracterización implica siembra/plantación con diseño experimental de las variedades locales a caracterizar, que facilite al personal técnico y cualificado la obtención y el registro de los valores que permiten realizar la caracterización mediante los descriptores acordados en la Comisión de Variedades Locales de Interés Agrario de las Illes Balears. Esta tarea se realiza en base a unas memorias técnicas descriptivas consensuadas por el grupo de trabajo técnico de la Comisión y que tienen como referencia los protocolos de diferentes organismos internacionales. Los resultados obtenidos de las caracterizaciones se presentarán mediante fichas de caracterización oficiales al Instituto de Investigación y Formación de Agricultura y Pesca (IRFAP): 1.900 €/variedad.

F. Mantenimiento del banco de germoplasma. Entre las tareas que se realizan para el mantenimiento del banco figuran: envasado, etiquetado, renovación de materiales fungibles, realización de test de germinación y copias de seguridad, registro de la información asociada y renovación del material de reproducción para no perder su potencial reproductivo. El objetivo final es mantener una pequeña cantidad de material reproductivo representativo de la variedad en condiciones óptimas (fitosanitarias, de humedad y temperatura) el mayor tiempo posible para conservar su capacidad reproductora y evitar la degeneración de la variedad.

Se entiende por entrada de una accesión de variedad local cada muestra de material vegetal que se conserva en un banco de germoplasma.

De acuerdo con estas actividades, se propone el siguiente coste simplificado:

- Accesión de semillas/año: 50 €

- Accesión de fruto/año: 100 €

Este coste incluye tanto los gastos de personal como los materiales y fungibles necesarios para el mantenimiento de cada accesión.

En este apartado, también se establece un importe de 400 €/banco de germoplasma para la realización de análisis fitosanitarios.

G. Desplazamientos. Para aquellos desplazamientos que se hagan en vehículo personal de los trabajadores se establece un precio de 0,19 €/km.

 

ANEXO 2

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

– Compromisos excluyentes (CE): los incumplimientos que no respeten los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, la exclusión y, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.

– Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

– Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

– Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos porque persigue la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

– Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura tienen la siguiente tipificación:

– Ejecutar el proyecto de actuación en los plazos previstos. CB

– Facilitar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación una muestra del material vegetal para su conservación en un banco de germoplasma, si así lo solicita la Administración competente: CS

– Presentar una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas, con los justificantes que sean procedentes, firmada por el técnico responsable del proyecto y por el representante de la entidad. CB

- Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento para revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario. CP

– Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público en general y darles publicidad. A tal efecto, en todo el material impreso deben figurar los anagramas del FOGAIBA, el MAPA y la Unión Europea, y en las instalaciones en las que se desarrolle la actuación deberá haber un cartel de las características descritas en la web del FOGAIBA. CS

– Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos. CB

– Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución. CB

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Los beneficiarios, cuando no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.