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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 767828
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027)

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Texto

La sección 4, del capítulo III, en el título III, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que tienen que elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013; establece los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención. Concretamente, el artículo 58.1.b prevé una intervención para las inversiones en activos materiales e inmateriales en sistemas agrícolas vitícolas, en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud del reglamento mencionado, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establece determinadas especificidades para la intervención en el sector vitivinícola y, concretamente, para las inversiones en activos materiales e inmateriales.   

En los anexos II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; se establecen los requisitos de información, publicidad y visibilidad, y uso del emblema de la Unión a que se refiere el artículo 123, apartado 2, letras j y k, del Reglamento (UE) 2021/2115.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece disposiciones generales de aplicación al FEAGA, así como los sistemas de control y sanciones aplicables.

Mediante Decisión de día 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PEPAC) del reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. Dentro de este plan se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) que tiene por objeto paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola español, adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.

Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, publicado en el BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022. Este real decreto establece la normativa básica aplicable a la ISV, y regula expresamente en la sección 2.ª, del capítulo II, las bases para la intervención en materia de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización. 

En este sentido, el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que las ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, se establece que esta ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Por todo ello, es necesario aprobar, a escala autonómica, la convocatoria de estas ayudas mediante resolución y fijar su procedimiento, así como determinados aspectos para la concesión de las ayudas.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, establece en su artículo 2.a que tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto, el FOGAIBA se constituye como organismo pagador en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, previstas en la sección 2.ª, del capítulo II, del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022).

2. Las convocatorias previstas en esta resolución serán un total de cinco.

3. El ámbito territorial de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Para la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Segundo Financiación de la convocatoria

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73, la Conferencia Sectorial debe comunicar, para cada ejercicio presupuestario, las disponibilidades financieras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, siempre que tengan el domicilio fiscal ubicado en las Illes Balears:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de presentación de la solicitud produzcan o comercialicen los productos previstos en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, empiecen esta producción o comercialización. Las empresas deben estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, de este reglamento. Las asociaciones deben estar constituidas antes de la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

e) Las organizaciones profesionales.

2. Cuando se trate de solicitantes con la comercialización como única actividad, al menos un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplica a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o sus miembros.

3. No podrán ser beneficiarios de la ayuda los que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Situación de crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.

d) Encontrarse declarados en concurso, a menos que haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Illes Balears, y en el artículo 57 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionables las operaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Estas inversiones se deben referir a la producción, la comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, en uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo IX del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. Para la consecución de estos objetivos estratégicos, en cada operación se deberán identificar uno, o diversos, objetivos generales, cuya relación no exhaustiva se presenta en el anexo X del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. En caso de que alguno de los objetivos generales de una operación concreta no se encuentre recogido en esta relación, este objetivo debe ser especificado por el solicitante.

3. La inversión se llevará a cabo en las instalaciones del beneficiario o, si procede, en las de sus productores asociados o filiales que cumplan el requisito del 90% al que hace referencia el artículo 31.7 del Reglamento delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. Se considerarán gastos subvencionables los costes de las siguientes acciones:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos previstos a las letras a y b como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

d) Adquisición o desarrollo de apoyos lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

5. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión para los conceptos señalados en el anexo XI del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, se atendrán a los límites que se indican en este anexo, de manera que, cuando en una operación concreta se superen estos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

6. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos establecidos en el anexo XII del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

7. Las operaciones deberán afectar presupuestariamente, como máximo, a dos ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente posteriores al ejercicio FEAGA en que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Excepto las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8, del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, la ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, después del levantamiento del acta de no inicio correspondiente, hasta el plazo establecido en el punto 10 siguiente.

Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

En las solicitudes presentadas en la quinta convocatoria, correspondiente al año 2027, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios FEAGA, de manera que las acciones previstas deben ser ejecutadas, pagadas y justificadas antes del 1 de mayo del 2028.

8. Los gastos susceptibles de auxilio presentados con una solicitud de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado y tendrán que cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Con independencia de lo anterior, los gastos afectados por lo dispuesto en el anexo XI del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, no podrán superar las cuantías máximas admisibles allí consideradas, de manera que si en un proyecto de inversión se superan tales máximos, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

En los casos de modificación de la inversión auxiliable aprobada en una concesión de subvención, se deberá garantizar que cualquier nuevo gasto cumpla lo previsto en la letra a, así como que no se superan los límites señalados a la letra b, y se debe guardar constancia de estas comprobaciones en la tramitación de las solicitudes de pago correspondientes.

9. Las operaciones de inversión estarán claramente definidas especificando las acciones y su duración y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una. Igualmente, se especificarán el objetivo o los objetivos estratégicos y generales a los que cada acción pretende contribuir.

10. Únicamente son subvencionables las inversiones que haya realizado y pagado el beneficiario entre la presentación de la solicitud de ayuda y la visita de inspección previa que acredite el no inicio de las actuaciones, y hasta el 30 de abril de cada ejercicio FEAGA.

Excepcionalmente, podrán realizarse, dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes gastos:

a) Honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias, y los permisos y los seguros de construcción.

b) Conjunto de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

La visita de inspección previa será posterior a la solicitud de ayuda y no se realizará hasta que la documentación que acompaña la solicitud sea completa. El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución de concesión no implica ningún compromiso por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.

11. Solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.

12. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, siendo estos aspectos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se debe obtener un certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, acreditativo de que el precio de compra no excede el valor de mercado.

13. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sí como el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto Cuantía y límites de las ayudas

1. El importe de la ayuda será:

- del 40% de los gastos subvencionables para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003;

- del 20% de los gastos subvencionables para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros;

- del 10% de los gastos subvencionables para las empresas que no están cubiertas para el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y un volumen de negocio igual o superior a 200 millones de euros.

Para determinar el número de trabajadores y el volumen de negocio de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos para estas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

2. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea o en regiones menos desarrolladas o ultraperiféricas, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con los porcentajes máximos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 23 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

3. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, el cálculo de la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo con el tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

4. En cualquier caso, se deberán tener cuenta las limitaciones previstas en el anexo XI del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Sexto Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

- Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2023, comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el día 1 de abril del 2023.

- Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2024, empieza el día 2 de abril del 2023 y acaba el día 31 de enero del 2024.

- Para la tercera convocatoria, correspondiente al año 2025, empieza el día 1 de febrero del 2024 y acaba el día 31 de enero del 2025.

- Para la cuarta convocatoria, correspondiente al año 2026, empieza el día 1 de febrero del 2025 y acaba el 30 de enero del 2026.

- Para la quinta convocatoria, correspondiente al año 2027, empieza el día 31 de enero del 2026 y acaba el día 29 de enero del 2027.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, en relación con los artículos 14.2.a y 14.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Solo se puede presentar una solicitud por establecimiento y convocatoria.

3. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, si procede.

c) Memoria explicativa, en los términos previstos en el punto 9 del apartado cuarto de esta resolución y de acuerdo con el modelo que figura en la web del FOGAIBA. Los proyectos presentados deben estar desarrollados de manera suficiente a fin de poder evaluar su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo con el artículo 24.4 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

d) Declaración de los criterios de priorización, de acuerdo con el formulario que figura en la web del FOGAIBA.

e) Si procede, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de prioridad establecidos.

f) En el caso de empresas asociadas o vinculadas, certificado de auditor externo que determine de manera expresa y de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (Diari Oficial L 124, de 20.5.2003), los datos referentes al número de trabajadores, balance general y volumen de negocio y en qué tipo de empresa queda clasificado el solicitante.

g) En caso de inversiones en sistemas que generen energía, un certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

4. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información consta en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. La comprobación del DNI del interesado y, si procede, de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA.

6. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación del DNI del representante y la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.

7. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa, que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el mencionado Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento de concesión de las subvencionas reguladas por esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca elaborará una lista provisional de proyectos seleccionados, priorizados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES

1.1. Priorización de las entidades asociativas prioritarias reconocidas por el sector del vino (incluidas multisectoriales), de acuerdo con el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas las entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las entidades asociativas prioritarias regionales (incluidas multisectoriales) o figuras análogas reguladas a escala autonómica, así como sus entidades de base (reconocidas también por el sector del vino): 1 punto.

1.2. Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos)

1.2.1. Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SAT): 1 punto.

1.2.2. Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el ANEXO VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no contempladas en el punto 1.2.1: 1 punto.

1.3 Empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o muy grave sobre la base de lo que prevé la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimenticia en los dos años anteriores: 1 punto.

1.4. Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que se deberá aportar junto con la solicitud:

1.4.1. Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) núm. 1221/2009) o la norma ISO 14.001: 2 puntos.

1.4.2. Certificado Wineries for Climate Protection: 1 punto.

1.5. Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Se acreditará mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa: 9 puntos.

1.6. Priorización de operadores que utilicen en sus operaciones correspondientes los contratos tipos plurianuales de uva y vinos vigentes en la fecha de entrega de la solicitud: 1 punto.

1.7. Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos: 5 puntos.

1.8. Priorización de operadores acogidos en DOP o IGP: 5 puntos.

1.9. Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas (excluyentes entre sí)

1.9.1. Priorización de microempresas: 6 puntos.

1.9.2. Priorización de pequeñas empresas: 4 puntos.

1.9.3. Priorización de medianas empresas, 2 puntos.

1.10. Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51% del vino elaborado; con esta finalidad se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda: 3 puntos.

1.11. Solicitante que no tenga ayuda concedida por el FOGAIBA en la medida/intervención de inversiones en la convocatoria inmediatamente anterior, ya sea a cargo del Programa de apoyo al sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial Vitivinícola, según corresponda: 4 puntos.

1.12. Solicitante que no tenga ayuda concedida por el FOGAIBA de más de 250.000 € en la medida/intervención de inversiones en la convocatoria inmediatamente anterior, ya sea a cargo del Programa de apoyo al sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención sectorial del vino, según corresponda: 2 puntos.

2. PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES

2.1. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, en el caso de mejora de instalaciones ya existentes, este certificado tendrá que acreditar, además, un ahorro energético mínimo del 15%. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II, del anexo XIII, del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre: 15 puntos.

2.2. Priorización de las operaciones con inversiones haciendo uso de energías renovables, siempre que ello supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se entienden incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado III del anexo XIII del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre: 15 puntos.

2.3. Priorización de las operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y la valorización de residuos y efluentes siempre que ello supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud: 15 puntos.

2.4. Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A este efecto, el solicitante no debe tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y debe aportar la titularidad de una viña: 7 puntos.

2.5. Priorización de operaciones con inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario (se entiende por reducción del desperdicio alimentario todo lo que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo que se rechazan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado) siempre que ello supere el 5% del importe de la inversión en el momento de la solicitud: 1 punto.

2.6. Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos: 8 puntos.

2.7. Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad (no acumulativos).

2.7.1. Denominación de origen protegida, 14 puntos.

2.7.2. Indicación geográfica protegida, 7 puntos.

2.7.3. Vino sin indicación geográfica con indicación de añada o variedad: 1 punto.

2.8. Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30%. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I del anexo XIII del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre: 12 puntos.

2.9. Priorización de las operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada). A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV del anexo XIII del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada (HADA): 1 punto.

2.10. Priorización de operaciones de inversión procedentes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación, 1 punto.

2.11. Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de alguna cosa ya existente en el establecimiento del solicitante: 1 punto.

3. No tendrán derecho a la ayuda aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no consigan un mínimo de 25 puntos.

4. En caso de otro empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad restante entre los solicitantes que resulten empatados.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

  • Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.
  • Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
  • Vocales:
  • Director gerente del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Secretario/a: actuará como secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la resolución de la convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de los miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes y calculadas las ayudas correspondientes, el FOGAIBA comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las necesidades de financiación para cada ejercicio presupuestario.

3. Una vez conocidas las disponibilidades financieras, para cada ejercicio presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, constituirá el presupuesto disponible por las solicitudes de ayuda.

Se procederá, si procede, a ordenar las solicitudes por el orden de concurrencia establecido en el apartado séptimo de esta resolución y se procederá a la concesión de la ayuda de las solicitudes, hasta agotar el fondo asignado a la Conferencia Sectorial. En el caso de operaciones bienales la resolución de concesión será condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente. El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria dictará la resolución de concesión correspondiente, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM, de Estado y de Pesca y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la celebración de la Conferencia Sectorial, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. En caso de resolución positiva, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar al FOGAIBA:

a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.

b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/ 2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en cuanto a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15% del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

7. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.5 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, los fondos liberados por renuncias, desistimientos o modificaciones formuladas por los beneficiarios se podrán destinar a atender las siguientes solicitudes por orden de puntuación. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas para que acepten la propuesta de subvención y aporten la garantía prevista en el punto 6.b anterior. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

8. Las resoluciones denegatorias por falta de presupuesto se tramitarán una vez comprobado que no se han liberado fondos.

Décimo Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar la aceptación de la subvención concedida y depositar la garantía correspondiente en los términos previstos en el artículo 27 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

b) Realizar todos los cobros y los pagos relacionados con esta ayuda a través de una cuenta corriente bancaria única. El beneficiario deberá comunicar el número de esta cuenta bancaria al FOGAIBA en el momento de solicitar el pago de la ayuda.

c) Fer las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

d) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y los plazos determinados en esta resolución.

e) Mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años, tres años en el caso de microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, contados desde la fecha de pago final de la ayuda. El beneficiario deberá reembolsar la ayuda, más los intereses de demora correspondientes, si durante este periodo se produce alguna de las siguientes circunstancias:

- el cese de la actividad o la transferencia a otra entidad;

- la relocalización de la actividad productiva fuera de la zona del programa;

- el cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a la empresa una ventaja indebida;

- un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben sus objetivos originales.

Asimismo, esta durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a esta, objeto de la ayuda, y se habrá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible al beneficiario original de la ayuda.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

g) Cualquier otra establecida en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, o en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las demás que se deriven de la normativa estatal y europea de aplicación.

h) En caso de bienes inscribibles en un registro público, acreditar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del pago de la ayuda, la anotación en el registro correspondiente relativa a la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se obtuvo la subvención por un periodo mínimo de cinco años, así como el importe de la ayuda recibida.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será el previsto en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Modificaciones de las operaciones aprobadas

1. Los beneficiarios de las ayudas pueden solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la solicitud de pago final y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. La solicitud se debe presentar antes de presentar la solicitud de pago de ayuda, mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la sede electrónica del FOGAIBA. Las modificaciones pueden ser de dos tipos: modificaciones mayores y modificaciones menores.

2. Todas las modificaciones se deben remitir debidamente justificadas al FOGAIBA, que las tiene que evaluar. Las modificaciones mayores requieren la autorización expresa con carácter previo a su ejecución. Las modificaciones menores pueden efectuarse sin autorización previa.

3. Todas las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:

a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con los que fue aprobada la operación.

b) No alterar las condiciones de elegibilidad.

c) No implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de manera que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. Las acciones que hayan dado lugar a la obtención de puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad y sean eliminadas con posterioridad a la operación solo podrán ser incluidas en una convocatoria posterior por causas debidamente justificadas.

d) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio financiero a otro posterior.

e) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40% de la inicialmente aprobada.

f) No suponer un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.b y 9.c del artículo 11 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. Las modificaciones mayores se deberán presentar al FOGAIBA antes del 1 de febrero del ejercicio financiero en que se debe solicitar el pago de las inversiones, objeto de modificación.

Solo estará permitida una solicitud de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

La no realización de una actuación siempre será considerada modificación mayor.

5. Se consideran modificaciones menores:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre que se mantengan o mejoren las características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambio en el número de botas, siempre que se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XI del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

c) Avance en el calendario de ejecución. La ayuda se abonará en el ejercicio presupuestario en el que se haya solicitado siempre que exista disponibilidad presupuestaria, y en el caso de no haber disponibilidad la ayuda se abonará en el ejercicio presupuestario previsto en la resolución de concesión.

Las modificaciones menores se deberán comunicar al FOGAIBA antes de presentar la solicitud de pago.

6. Cualquier modificación que suponga un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrá un incremento de la ayuda concedida. Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

7. Con todas las modificaciones el beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

Duodécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones y/u operaciones objeto de ayuda finaliza el 30 de abril del ejercicio FEAGA indicado en el proyecto de inversión aprobado.

El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación y/o la operación subvencionada de acuerdo con el calendario de programación aprobado en la resolución de concesión, y siempre en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda o, en su caso, de la visita de comprobación de no inicio de inversiones y el plazo previsto en el párrafo anterior.

En caso de que un beneficiario avance la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de estas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria. Estas actuaciones podrán pagarse siempre que haya fondos disponibles en el primer ejercicio objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26,5 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2. Dentro del plazo de justificación establecido, las personas interesadas deberán presentar la solicitud de pago mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la sede electrónica del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, en relación con los artículos 14.2.a y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

3. Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Esta memoria debe incluir la relación detallada de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados y, si procede, la justificación de las causas excepcionales de fuerza mayor, acompañada de la documentación que las acredite.

b) En el caso de adquisición de edificaciones, se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano o un organismo público debidamente autorizado en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

c) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente respecto del gasto y acreditación de los pagos.

d) Extracto bancario de la cuenta única a través de la cual se han realizado los pagos.

e) Solicitud de la licencia de obras o de actividad, en los casos en que sea necesaria.

f) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, debe aportarse fotocopia de la escritura pública, en la que debe constar la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.

g) En el caso de adquisición de edificaciones, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano o un organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

h) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección, si es procedente.

i) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.

j) Cualquier otra documentación exigida por normativa de cumplimiento obligatorio.

k) Si procede, presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En todo caso, esta presentación será obligatoria si la inversión subvencionable es superior a un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €).

La documentación señalada en los puntos e, f, g y k solo se deberán aportar con la solicitud de pago final.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención y que se hayan realizado las comprobaciones oportunas, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado décimo de esta resolución.

6. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del último pago.

La garantía se liberará cuando el FOGAIBA acuerde la cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno que se ha realizado la operación y el beneficiario ha ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada.

En caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Real decreto 905/2022, y sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior:

- Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas. En este caso, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

- Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se haya alcanzado el objetivo global del programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones aprobadas o modificadas que no se hayan ejecutado totalmente. En este caso, la ayuda final a abonar se calculará teniendo cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando la penalización mencionada.

- Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcional, y no se ha alcanzado el objetivo del programa global, no se concederá ninguna ayuda.

Decimotercero Incompatibilidad de las ayudas

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 81 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las que pueda recibir el beneficiario, para la misma finalidad, de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen:

- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo en el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

- El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas por los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

- El Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. 

- El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud del Reglamento mencionado, y las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

- El Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto a las especialidades organizativas y procedimentales.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

- El resto de la normativa de aplicación vigente.

Decimoquinto Controles

1. Todas las solicitudes serán objeto de los controles establecidos en los artículos 84, 85, 86, 87 y 93 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del mismo servicio.

Decimosexto Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 20 de diciembre de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño