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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 780148
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose publicado en el BOIB n.º 164 de día 27 de noviembre de 2021, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Donde dice:

Arte.6.3)….

3). En los casos de locales, establecimientos o terrenos:

a) En el caso del locales, establecimientos o terrenos la cuota consistirá en una parte fija más una parte variable.

b) La parte fija será una cantidad determinada en función de la naturaleza de la actividad, situación de los inmuebles y producción de residuos de cada tipo de comercio.

c) Para la parte variable de la cuota, la base imponible será el número de pegatinas utilizadas para el rechazo. Las únicas pegatinas que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizados para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las pegatinas. La cuota de la tasa será el precio de estas pegatinas estandarizadas.

d) Los establecimientos turísticos vacacionales (*ETV) que estén dados de alta como máximo durante 2 meses en el año como *ETV, se incluirán dentro del epígrafe *ETV temporales puerta a puerta.

A estos efectos se aplicarán las tarifas siguientes:

Parte fija anual

Epígrafe

Importe

Alojamiento y restaurando suelo rústico

 1.268,62 €

Alojamientos en casco urbano

 305,49 €

Alojamientos en suelo rústico

 600,00 €

Alojamientos en suelo rústico puerta a puerta

 480,86 €

Actividades turísticas en suelo rústico

 6.656,00 €

Farmacias

 175,37 €

Bares

 217,80 €

Cafeterías

 231,43 €

Comercio en general y similares en casco urbano

 101,83 €

Comercio en general y similares en suelo rústico

 167,46 €

Comercio en general y similares en suelo rústico puerta a puerta

 128,57 €

Para cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal

 687,17 €

Industrias de la construcción suelo rústico

 338,30 €

Industrias con local comercial en suelo rústico

 1.109,34 €

Oficinas bancarias y de correos

 320,00 €

Restaurantes +*100m2

 318,86 €

Restaurantes -*100m2

 305,49 €

Restaurantes en suelo rústico

 634,31 €

Supermercados +*300m2

 514,29 €

Supermercados -*300m2

 446,91 €

Tiendas comestibles +*100m2

 231,43 €

Tiendas comestibles -*100m2

 217,80 €

Centros de investigación

 640,00 €

*Benzinera con otras actividades

 240,00 €

*ETV anual puerta a puerta

15,00 € * n.º Plazas + 90,00 €

*ETV temporal puerta a puerta

2,50 € * n.º Plazas + 90,00 €

Tiene que decir:

art.6: …

3). En los casos de locales, establecimientos o terrenos:

a) En el caso del locales, establecimientos o terrenos la cuota consistirá en una parte fija más una parte variable.

b) La parte fija será una cantidad determinada en función de la naturaleza de la actividad, situación de los inmuebles y producción de residuos de cada tipo de comercio.

c) Para la parte variable de la cuota, la base imponible será el número de pegatinas utilizadas para el rechazo. Las únicas pegatinas que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizados para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las pegatinas. La cuota de la tasa será el precio de estas pegatinas estandarizadas.

d) Los establecimientos turísticos vacacionales (*ETV) que estén dados de alta como máximo durante 2 meses en el año como *ETV, se incluirán dentro del epígrafe *ETV temporales puerta a puerta.

A estos efectos se aplicarán las tarifas siguientes:

Parte fija anual

Epígrafe

Importe

Alojamiento y restaurando suelo rústico

 1.268,62 €

Alojamientos en casco urbano

 305,49 €

Alojamientos en suelo rústico

 600,00 €

Alojamientos en suelo rústico puerta a puerta

 480,86 €

Actividades turísticas en suelo rústico

 6.656,00 €

Farmacias

 175,37 €

Bares

 217,80 €

Cafeterías

 231,43 €

Comercio en general y similares en casco urbano

 101,83 €

Comercio en general y similares en suelo rústico

 167,46 €

Comercio en general y similares en suelo rústico puerta a puerta

 128,57 €

Para cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal

 687,17 €

Industrias de la construcción suelo rústico

 338,30 €

Industrias con local comercial en suelo rústico

 1.109,34 €

Oficinas bancarias y de correos

 320,00 €

Restaurantes +*100m2

 318,86 €

Restaurantes -*100m2

 305,49 €

Restaurantes en suelo rústico

 634,31 €

Supermercados +*300m2

 514,29 €

Supermercados -*300m2

 446,91 €

Tiendas comestibles +*100m2

 231,43 €

Tiendas comestibles -*100m2

 217,80 €

Centros de investigación

 640,00 €

*Benzinera con otras actividades

 240,00 €

*ETV anual

15,00 € * n.º Plazas + 90,00 €

*ETV temporal

2,50 € * n.º Plazas + 90,00 €

Y dónde dice al artículo 6.2:

Parte fija anual

Epígrafe

Importe

Viviendas casco urbano

90,00 €

Viviendas en suelo rústico puerta a puerta

90,00 €

Otras edificaciones en suelo rústico puerta a puerta

90,00 €

Viviendas en suelo rústico con contenedores

170,70 €

Otras edificaciones en suelo rústico con contenedores

170,70 €

Por cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal

687,17 €

Otras edificaciones en suelo rústico sin contenedores

90,00 €

Tiene que decir:

Parte fija anual.

Epígrafe

Importe

Viviendas casco urbano

90,00 €

Viviendas en suelo rústico

90,00 €

Otras edificaciones en suelo rústico

90,00 €

Viviendas en suelo rústico con contenedores

170,70 €

Otras edificaciones en suelo rústico con contenedores

170,70 €

Por cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal

687,17 €

Otras edificaciones en suelo rústico sin contenedores

90,00 €

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal.

 

Esporles, documento firmado electrónicamente (22 de diciembre de 2022)

La batlessa  Maria Ramon Salas