Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 780148
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos
Habiéndose publicado en el BOIB n.º 164 de día 27 de noviembre de 2021, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
Donde dice:
Arte.6.3)….
3). En los casos de locales, establecimientos o terrenos:
a) En el caso del locales, establecimientos o terrenos la cuota consistirá en una parte fija más una parte variable.
b) La parte fija será una cantidad determinada en función de la naturaleza de la actividad, situación de los inmuebles y producción de residuos de cada tipo de comercio.
c) Para la parte variable de la cuota, la base imponible será el número de pegatinas utilizadas para el rechazo. Las únicas pegatinas que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizados para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las pegatinas. La cuota de la tasa será el precio de estas pegatinas estandarizadas.
d) Los establecimientos turísticos vacacionales (*ETV) que estén dados de alta como máximo durante 2 meses en el año como *ETV, se incluirán dentro del epígrafe *ETV temporales puerta a puerta.
A estos efectos se aplicarán las tarifas siguientes:
Parte fija anual
Epígrafe |
Importe |
Alojamiento y restaurando suelo rústico |
1.268,62 € |
Alojamientos en casco urbano |
305,49 € |
Alojamientos en suelo rústico |
600,00 € |
Alojamientos en suelo rústico puerta a puerta |
480,86 € |
Actividades turísticas en suelo rústico |
6.656,00 € |
Farmacias |
175,37 € |
Bares |
217,80 € |
Cafeterías |
231,43 € |
Comercio en general y similares en casco urbano |
101,83 € |
Comercio en general y similares en suelo rústico |
167,46 € |
Comercio en general y similares en suelo rústico puerta a puerta |
128,57 € |
Para cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal |
687,17 € |
Industrias de la construcción suelo rústico |
338,30 € |
Industrias con local comercial en suelo rústico |
1.109,34 € |
Oficinas bancarias y de correos |
320,00 € |
Restaurantes +*100m2 |
318,86 € |
Restaurantes -*100m2 |
305,49 € |
Restaurantes en suelo rústico |
634,31 € |
Supermercados +*300m2 |
514,29 € |
Supermercados -*300m2 |
446,91 € |
Tiendas comestibles +*100m2 |
231,43 € |
Tiendas comestibles -*100m2 |
217,80 € |
Centros de investigación |
640,00 € |
*Benzinera con otras actividades |
240,00 € |
*ETV anual puerta a puerta |
15,00 € * n.º Plazas + 90,00 € |
*ETV temporal puerta a puerta |
2,50 € * n.º Plazas + 90,00 € |
Tiene que decir:
art.6: …
3). En los casos de locales, establecimientos o terrenos:
a) En el caso del locales, establecimientos o terrenos la cuota consistirá en una parte fija más una parte variable.
b) La parte fija será una cantidad determinada en función de la naturaleza de la actividad, situación de los inmuebles y producción de residuos de cada tipo de comercio.
c) Para la parte variable de la cuota, la base imponible será el número de pegatinas utilizadas para el rechazo. Las únicas pegatinas que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizados para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las pegatinas. La cuota de la tasa será el precio de estas pegatinas estandarizadas.
d) Los establecimientos turísticos vacacionales (*ETV) que estén dados de alta como máximo durante 2 meses en el año como *ETV, se incluirán dentro del epígrafe *ETV temporales puerta a puerta.
A estos efectos se aplicarán las tarifas siguientes:
Parte fija anual
Epígrafe |
Importe |
Alojamiento y restaurando suelo rústico |
1.268,62 € |
Alojamientos en casco urbano |
305,49 € |
Alojamientos en suelo rústico |
600,00 € |
Alojamientos en suelo rústico puerta a puerta |
480,86 € |
Actividades turísticas en suelo rústico |
6.656,00 € |
Farmacias |
175,37 € |
Bares |
217,80 € |
Cafeterías |
231,43 € |
Comercio en general y similares en casco urbano |
101,83 € |
Comercio en general y similares en suelo rústico |
167,46 € |
Comercio en general y similares en suelo rústico puerta a puerta |
128,57 € |
Para cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal |
687,17 € |
Industrias de la construcción suelo rústico |
338,30 € |
Industrias con local comercial en suelo rústico |
1.109,34 € |
Oficinas bancarias y de correos |
320,00 € |
Restaurantes +*100m2 |
318,86 € |
Restaurantes -*100m2 |
305,49 € |
Restaurantes en suelo rústico |
634,31 € |
Supermercados +*300m2 |
514,29 € |
Supermercados -*300m2 |
446,91 € |
Tiendas comestibles +*100m2 |
231,43 € |
Tiendas comestibles -*100m2 |
217,80 € |
Centros de investigación |
640,00 € |
*Benzinera con otras actividades |
240,00 € |
*ETV anual |
15,00 € * n.º Plazas + 90,00 € |
*ETV temporal |
2,50 € * n.º Plazas + 90,00 € |
Y dónde dice al artículo 6.2:
Parte fija anual
Epígrafe |
Importe |
Viviendas casco urbano |
90,00 € |
Viviendas en suelo rústico puerta a puerta |
90,00 € |
Otras edificaciones en suelo rústico puerta a puerta |
90,00 € |
Viviendas en suelo rústico con contenedores |
170,70 € |
Otras edificaciones en suelo rústico con contenedores |
170,70 € |
Por cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal |
687,17 € |
Otras edificaciones en suelo rústico sin contenedores |
90,00 € |
Tiene que decir:
Parte fija anual.
Epígrafe |
Importe |
Viviendas casco urbano |
90,00 € |
Viviendas en suelo rústico |
90,00 € |
Otras edificaciones en suelo rústico |
90,00 € |
Viviendas en suelo rústico con contenedores |
170,70 € |
Otras edificaciones en suelo rústico con contenedores |
170,70 € |
Por cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal |
687,17 € |
Otras edificaciones en suelo rústico sin contenedores |
90,00 € |
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.
Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal.
Esporles, documento firmado electrónicamente (22 de diciembre de 2022)
La batlessa Maria Ramon Salas