Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 779697
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundación
Antecedentes
1. Mediante Acuerdo del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía personal de las Illes Balears, de 23 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral del citado ente, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB nº 68, de 26 de mayo).
2. Mediante Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (Consorcio APROP), de 27 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral de este Consorcio (BOIB nº 70, de 31 de mayo).
3. En fecha 27 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears se dio por enterado de la extinción del Consorcio APROP, acordada por la Junta Rectora el 27 de octubre de 2021 y determinó que esta extinción implica que se cede a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía personal de las Illes Balears la globalidad de los activos y pasivos del Consorcio APROP, sea cual sea la fase o el estado en que se encuentren los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos suscritos por el Consorcio y que la Fundación se subroga en las relaciones, los derechos y las obligaciones de cualquier tipo, incluidos los contractuales, los laborales y de la Seguridad Social del Consorcio APROP vigentes en la fecha de la integración, que será el 1 de julio de 2022, sea cual sea la fase o el estado en que se encuentren. Además, se especifica que el personal laboral del Consorcio APROP queda subrogado a la Fundación en las mismas condiciones y modalidad contractual, de conformidad con el régimen de sucesión de empresas establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo que establece el artículo 20 del citado Estatuto sobre la dirección y el control de la actividad laboral (BOIB nº 84, de 28 de junio).
4. El artículo 4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que los administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta tienen que incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.
5. Respecto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, se debe tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y los empleos públicos (artículo 23.2 CE), que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso se debe ordenar de manera igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales, con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, hecho que obliga al legislador y al sector público a escoger reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se deben dar para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a estos tipos de procedimientos por una sola vez, ya que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
6. Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de Junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.
7. El Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, ha creado la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico como órgano de desarrollo de las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Son materias objeto de negociación el desarrollo común de lo que establece la normativa aplicable, incluidas las diferentes leyes de presupuestos, así como las relativas al establecimiento de condiciones de trabajo comunes, de criterios de selección y provisión comunes, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los órganos de negociación de los diferentes entes en el marco de sus competencias, que se tienen que comunicar a esta Mesa.
8. En fecha 18 de marzo de 2022 se constituyó la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico, la cual aprobó, en la sesión del día 7 de junio de 2022, los criterios generales que deben seguir los entes del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el desarrollo de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como las bases generales con los criterios comunes que deben regir todos los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo de los entes del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.
9. En fecha 16 de septiembre de 2022 la Mesa Negociadora del Proceso de estabilización del personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, ratificó el Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico relativo a los criterios comunes que han de regir todos los procesos selectivos de estabilización y, además, acordó lo siguiente:
a) En relación con el sistema selectivo de concurso, de conformidad con el que dispone el punto 5 del anexo 2 del citado Acuerdo y dado que la Fundación no ha llevado a cabo ninguna convocatoria para acceder a las categorías profesionales o especialidades correspondientes incluidas en el proceso de estabilización, los 20 puntos del sub-apartado relativo a la superación de ejercicios en convocatorias anteriores se añaden al subapartado de cursos de formación, por lo que la puntuación máxima es de 40 puntos.
b) Los méritos incluidos en el subapartado de otros méritos.
c) Establecer que la convocatoria del proceso de estabilización por el sistema de concurso se hará por categorías profesionales, excepto determinados puestos de tarbajo que se relacionan en el Acuerdo, que se convocarán de forma singularizada.
10. El apartado 3 del artículo 2 del Decret-ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
11. El artículo 4 del Decreto-Ley 6/2022, de 13 de junio, dispone que «En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad».
12. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevé que en «en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública».
El apartado 2 del artículo 3 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, dice que en cuanto a las administraciones o entidades en las que se haya alcanzado el 2% de los efectivos totales, las plazas ofrecidas por la cuota de reserva se pueden limitar a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Dado que la Fundación tiene superado el porcentaje del 2% de los efectivos totales y que no existen puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que cumplan las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se aprueba reserva en este procedimiento selectivo.
13. El artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, prevé que «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)»
Se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, puesto que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige que éstos dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica que presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
La inscripción por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán realizar el trámite, en todo o en parte, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido y, a su vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 434 puestos de trabajo de personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en las ofertas públicas de estabilización aprobadas por el Acuerdo del Patronato de la Fundación de 23 de mayo de 2022 y por el Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio APROP de 27 de mayo de 2022, de acuerdo con la distribución que consta en el Anexo 1.
2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo 2.
3. Aprobar el baremo de méritos que debe regir este proceso que figura como Anexo 3 de esta Resolución.
4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas que figuran en el Anexo 4 de esta Resolución.
5. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el Anexo 5.
6. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos en el trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web https://fbd.convoca.online.
7. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 6.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Esta Resolución, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni se tenga que interponer preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.
(Firmado electrónicamente, 22 de diciembre de 2022 )
La gerente
Alexandra Pavlovic Djurdjev
ANEXO 1
Plazas convocadas
Mallorca
GRUPO A |
13 |
GRUPO A/B |
1 |
GRUPO B |
84 |
GRUPO C |
12 |
GRUPO C/D |
2 |
GRUPO D |
135 |
GRUPO E |
9 |
TOTAL |
256 plazas |
Menorca
GRUPO B |
6 |
GRUPO D |
2 |
TOTAL |
8 |
Ibiza
GRUPO A |
4 |
GRUPO A/B |
2 |
GRUPO B |
34 |
GRUPO C |
10 |
GRUPO C/D |
7 |
GRUPO D |
83 |
GRUPO E |
30 |
TOTAL |
170 |
TOTAL |
434 plazas |
Mallorca
Grupos |
Categorías y puestos de trabajo individualizados |
Número |
---|---|---|
GRUPO A |
JEFE/A DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN |
1 |
|
JEFE/A DEL ÁREA INFORMÁTICA |
1 |
|
RESPONSABLE DE CALIDAD |
1 |
|
PSICÓLOGO/A - RESPONSABLE DEL SERVICIO OCUPACIONAL |
1 |
|
COORDINADOR/A DE VALORACIÓN |
1 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESPECIALIDAD JURÍDICA |
1 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESPECIALIDAD MEDICINA |
3 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESPECIALIDAD PSIQUIATRÍA |
1 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESPECIALIDAD PSICOLOGÍA |
3 |
GRUPO A/B |
DIRECTOR/A DE SERVICIOS RESIDENCIALES |
1 |
GRUPO B |
COORDINADOR/A DE PROGRAMAS. |
1 |
|
RESPONSABLE DE LA UNIDAD ECONÓMICA. |
1 |
|
COORDINADOR/A DE DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS |
1 |
|
RESPONSABLE DE SELECCIÓN |
1 |
|
COORDINADOR/A DE TRABAJADORES/AS SOCIALES |
2 |
|
COORDINADOR/A DE ENFERMERÍA. |
3 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD TRABAJO SOCIAL (PIA) |
37 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. EPECIALIDAD TRABAJO SOCIAL (RESIDENCIA) |
3 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA |
11 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD ENFERMERÍA |
8 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD FISIOTERAPIA |
7 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD TERAPIA OCUPACIONAL |
1 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD LOGOPEDIA |
1 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO (RESIDENCIA) |
5 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO (DEPENDENCIA) |
2 |
GRUPO C |
COORDINADOR/A DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
1 |
|
GOBERNANTE/A |
3 |
|
ADMINISTRATIVO/A |
2 |
|
TÉCNICO/A DE INFORMÁTICA – TELECOMUNICACIONES (MSI) |
2 |
|
TÉCNICO/A DE INFORMÁTICA – TELECOMUNICACIONES (DAI) |
4 |
GRUPO C/D |
OFICIAL DE MANTENIMENTO |
2 |
GRUPO D |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A |
15 |
|
AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A (RESIDENCIA) |
111 |
|
AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A (CENTRO DE DÍA) |
6 |
|
AUXILIAR DE RECEPCIÓN |
3 |
GRUPO E |
ORDENANZA |
1 |
|
LIMPIADOR/A |
8 |
|
|
256 |
Menorca
Grupos |
Categorías |
Número |
GRUP B |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. TRABAJO SOCIAL (PIA) |
5 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA |
1 |
GRUP D |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A |
2 |
|
|
8 |
Ibiza
Grupos |
Categorías |
Número |
GRUPO A |
PSICÓLOGO/A RESPONSABLE DEL SERVICIO. |
1 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESCECIALIDAD MEDICINA |
1 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESPECIALIDAD PSICOLOGÍA |
2 |
GRUPO A/B |
DIRECTOR/A DE SERVICIOS RESIDENCIALES |
2 |
GRUPO B |
COORDINADOR/A DE ENFERMERIA. |
1 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD FISIOTERAPIA |
3 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD ENFERMERÍA |
15 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD NUTRICIÓN |
1 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD TERAPIA OCUPACIONAL |
5 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD TRABAJO SOCIAL (RESIDENCIA) |
2 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD TRABAJO SOCIAL (PIA) |
5 |
|
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIIDAD VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA |
2 |
GRUPO C |
GOBERNANTE/A |
3 |
|
TÉCNICO/A DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL |
1 |
|
TÉCNICO/A DE INTEGRACIÓN SOCIAL |
6 |
GRUPO C/D |
COCINERO/A |
5 |
|
OFICIAL DE MANTENIMIENTO |
2 |
GRUPO D |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A |
5 |
|
AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A (RESIDENCIA) |
56 |
|
AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A (CENTRO DE DÍA) |
6 |
|
AUXILIAR DE RECEPCIÓN |
5 |
|
AUXILIAR DE FARMACIA |
2 |
|
AYUDANTE DE COCINA |
9 |
GRUPO E |
ORDENANZA |
1 |
|
LIMPIADOR/A |
19 |
|
CELADOR/A |
8 |
|
PEÓN/A |
2 |
|
|
170 |
ANEXO 2.
Bases específicas de la convocatoria
1. Normativa reguladora
Esta convocatoria se regula por esta normativa:
a) Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).
b) Decreto-Ley 4/2022, de 30 de Marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
c) Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio) modificado por el Decreto-Ley 7/2022, de 11 de julio de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 12 de julio).
d) Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 y posteriores actualizaciones, especialmente los art. 8, 12 y 15).
e) Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears.
f) Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
g) Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (BOIB núm. 61, de 17 de mayo de 2018).
h) Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j) Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
k) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
l) Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).
m) Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
n) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Puestos de trabajo y procedimiento selectivo
2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de los puestos de trabajo, indicados en el punto 1 de la Resolución y en el Anexo 1, correspondientes al personal laboral de la Fundación de la oferta pública de estabilización.
2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso extraordinario de méritos.
2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
3. Turno de reserva.
En este procedimiento selectivo no se establece turno de reserva.
4. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas
4.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido/a a este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad legal de jubilación.
c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el Anexo 4 para cada uno de los grupos, categorías y puestos de trabajo individualizados convocados.
De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Decreto-Ley 6/2022, de 13 de junio, para los grupos C, D y E se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios a la Fundación y que tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .
f) Carecer de la condición de personal laboral fijo o fijo de empresa con carácter indefinido en la misma categoría profesional y especialidad o puesto de trabajo individualizado al que se opta.
g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se especifican a continuación para cada puesto de trabajo o categoría en el Anexo 4 de esta Resolución (art. 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo,) salvo los casos indicados en la base 4:
Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Baleare, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
- Certificado equivalente según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.
También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que figuran en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
A las personas aspirantes que acrediten, previos los informes previos, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les adaptará la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.
h) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.
Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
4.2. Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo.
4.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
5. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana
Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en la Fundación y en la misma categoría y especialidad o puesto de trabajo singularizado al que optena y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.
En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional, especialidad o puesto de trabajo singularizado.
Si transcurrido el plazo de dos años no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, el contrato de trabajo se resolverá por aplicación de una causa de resolución consignada en el contrato.
Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante ese período convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administracións Pública para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la que se ha accedido.
6. Relaciones con los ciudadanos
6.1. Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, deben publicarse en la página web de la Fundación http://fbd.caib.es.
Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.
6.2. En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
7. Relaciones a través de medios electrónicos
De acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligadas a relacionarse con la Fundación a través de medios electrónicos en la fase de presentación de solicitudes.
En el resto de las fases del procedimiento, las personas interesadas pueden presentar los documentos de forma presencial en cualquiera de los siguientes lugares:
- Sede de la Fundación: Avenida Gabriel Alomar, 33, 07006 Palma.
- Residencia Can Blai: rotonda carretera de San Carlos s/n, 07840 Santa Eulalia del Río (Ibiza).
- Residencia Can Raspalls: calle Can Raspalls s/n, 07817 San Jordi de Ses Salines, San Josep de Sa Talaia (Ibiza).
- Residencia Sa Serra: calle Oronella, 4, 07280, San Antonio de Portmany.
- Oficina de Menorca: Avenida Vives Llull, 42, 07703, Mahón.
8. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actos en la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes se deben identificar con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.
9. Solicitud y declaración responsable
9.1. Procedimiento
9.1.1. Las personas aspirantes deben presentar una solicitud parar cada una de las categorías convocadas en la que quieren participar con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la web https://fbd.convoca.online.
En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Fundación, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.
Las personas aspirantes deben indicar la isla a la que optan (Mallorca, Menorca o Ibiza), Solo pueden optar a las plazas de una isla.
En caso de no elegir ninguna isla, se inscribirá al aspirante de oficio en la isla coincidente con el domicilio de residencia que señala en la solicitud.
Una vez elegida la isla, no se permite su cambio.
Las personas aspirantes deben hacer constar en la solicitud, si procede, la disposición a prestar servicios como personal laboral temporal en una isla distinta de la isla a cuyas plazas optan.
9.1.2. Para ser admitido/a a las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte, las personas aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica que incorpora una declaración responsable relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 4, referidos siempre en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud las personas aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y deben adjuntar la documentación acreditativa escaneada.
El propio trámite de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable.
9.1.3. La Fundación, de oficio o a propuesta del presidente o presidenta del tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo y el interesado o interesada debe aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la Fundación de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.
9.1.4. El procedimiento para la presentación y complementación de las solicitudes y declaraciones responsables por vía telemática se detallan en el Anexo 5.
9.1.5. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
9.1.6. Si algún aspirante es nombrado personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a la que opte, si procede, durante el transcurso de este proceso selectivo o bien ya tiene esta condición, será excluido.
9.2. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días hábiles a contar a partir del día 2 de enero de 2023.
10. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
10.1. En el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la gerente de la Fundación debe dictar una Resolución mediante la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará según lo establecido en la base 6.1.
Se publicará una lista para cada una de las categorías y/o especialidades convocadas o de los puestos de trabajo individualizados y por islas. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la pertinente relación de personas admitidas.
10.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir de que la Fundación considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el párrafo siguiente.
10.3. Finalizado el plazo al que se refiere la base 10..2 y subsanadas las solicitudes, en su caso, la gerente de la Fundación dictará resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución con la lista se publicará según lo dsispuesto en la base 6.1.
10.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
11. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados
11.1. Como establece la base 9.1.2, las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable .
En esta hoja de autobaremación los aspirantes deben alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que disponen de entre los previstos en el anexo 3. Los méritos deben alegarse en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y debe adjuntarse escaneada la correspondiente documentación acreditativa de los méritos introducidos en el formulario de autobaremación. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.
11.2. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan dentro del trámite telemático; por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina su posición máxima en el orden de prelación del concurso. Conforme a estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según lo disuesto en la base 6.1, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si el tribunal todavía no se hubiera constituido, la publicación de esta lista la realizará la gerente de la Fundación.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles, desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados, para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja de autobaremación), como consecuencia de haber situado de forma incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.
12. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos
12.1. Una vez finalizado el plazo de la base 11.2 y subsanados, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes a la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista a la gerente de la Fundación para que dicte una resolución aprobando la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, que debe publicarse en los lugares establecidos en la base 6.1. Junto con esta Resolución se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo.
12.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que ,en el plazo de 10 días hábiles, acrediten, mediante la aportación de la documentación original o copias auténticas, los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120% del número de puestos convocados siguiendo el orden de prelación de la lista informativa. Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.
Si es necesario, puede requerirse un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.
12.3. Los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.
12.4. La acreditación de los méritos debe realizarse según lo establecido en la base 14 y en el Anexo 3 de méritos.
12.5. La acreditación de requisitos debe realizarse según lo establecido en la base 13 y de acuerdo con el modelo Anexo 6.
13. Documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos
13.1. En el plazo otorgado según la base 12.2 anterior, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar los siguientes documentos:
a) Original o copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
b) Original o copia compulsada del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 4.
c) Declaración responsable de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder a la categoría de la que hubieran sido separados o inhabilitados.
En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad, cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.
e) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los puestos.
f) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33%.
g) En su caso, informe de aptitud para ejercer las funciones de la categoría y especialidad expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia.
13.2. Incumplimiento de los requisitos
Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado en la base 12.2, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Fundación mediante resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
14. Acreditación de los méritos
14.1 Los méritos de las personas aspirantes deben haberse alcanzado en la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.
14.2. Las personas interesadas también pueden adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que han acreditado, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.
14.3. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario puede requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.
14.4. Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las distintas fases de los procedimientos selectivos.
14.5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas que se deriven de la calidad de la copia, la Fundación puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para hacer el cotejo de las copias que haya aportado.
15. Comprobación de méritos
15.1. Los Tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el Anexo 3. La gerente de la Fundación puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.
15.2. El Tribunal debe requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos, otorgando un plazo de subsanación de 10 días hábiles, a través de los medios establecidos en la base 6.1. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado, tal y como establece la convocatoria.
15.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total.
15.4. Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. Con esta finalidad la Fundación comunicará en la página web la fecha y hora en que las personas interesadas podrán ver el expediente.
Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o una copia compulsada en el registro de la Fundación, mediante escrito dirigido al Tribunal.
15.5. El Tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación puede realizarse mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 6.1. Una vez resueltas las alegaciones debe publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
16. Superación del concurso y desempates
16.1. La relación de aspirantes que hayan superado el concurso, que no puede contener a un número de personas superior al de puestos de trabajo convocados para cada una de las islas, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.
16.2. En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º. La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada en la Fundación.
2º. La mayor antigüedad acreditada en la Fundación.
3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
4º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.
5º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad de que se trate.
6º. Carecer de la consideración de personal fijo de la Fundación.
7º. Las personas víctimas de violencia de género.
8º. La persona de mayor edad.
9º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
16.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo y siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará a la gerente de la Fundación la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso, referida a cada una de las islas en las que se convocan plazas. Esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de puestos convocados para cada isla, por separado.
No obstante, con el fin de asegurar que se cubran los puestos de trabajo convocados, cuando existan renuncias de aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien al mismo.
16.4. Las plazas sin cubrir de una de las islas no se acumulan a las plazas convocadas de las otras islas.
17. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas, contratación e incorporación a los puestos de trabajo
17.1. Lista de aspirantes seleccionados/as
De acuerdo con la propuesta del Tribunal, la gerente de la Fundación dictará resolución aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías y especialidades, separadas por islas, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Fundación. Esta Resolución contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.
17.2. Contratación
Las personas que hayan superados el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la categoría y especialidad o puesto de trabajo individualizado correspondiente de la Fundación.
17.3. Incorporación al puesto de trabajo
La firma del contrato debe efectuarse a partir del día siguiente de que se publique en el BOIB la resolución anterior.
En el caso de especialidades sanitarias (Medicina, Psiquiatría, Enfermería, Psicología, Terapia Ocupacional y Dietética y Nutrición), antes de la contratación las personas seleccionadas tendrán que acreditar la colegiación en el colegio profesional correspondiente.
Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
18. Adjudicación de los puestos de trabajo
La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.
19. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización
19.1. Al personal laboral temporal que esté en activo como tal y que vea finalizada su relación con la Fundación en el momento de resolver este proceso de estabilización porque no lo haya superado, le corresponde una compensación económica, que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidade, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que dicha resolución sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
19.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud, las que no han presentado la declaración responsable o que no han alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de la Fundación. En cuanto al baremo de formación, basta con que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.
20. Órgano de selección
20.1. Composición del órgano de selección
20.1.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de realizar este proceso selectivo. Se constituirá un tribunal por cada grupo profesional.
Los tribunales deben ajustarse, en lo que se refiere a la constitución y composición, a lo establecido en el artículo 27.3 del Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Fundación, en todo aquello que no contradiga lo establecido la letra a) del artículo 9 del Decreto-ley 6/2022, de 13 dejJunio.
20.1.2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con igual número de suplentes. Se constituirá un tribunal por cada grupo de lo previsto en el artículo 13 del Convenio colectivo.
Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.
20.1.3. La determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
a) El presidente será designado libremente por la gerente de la Fundación.
b) Los vocales deben ser nombrados por sorteo entre el personal laboral fijo (incluido el personal fijo de empresa con carácter indefinido) en situación de servicio activo en la Fundación. El sorteo se realizará con la participación del Comité Intercentros.
c) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.
La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.
20.1.4. No pueden formar parte de los tribunales:
- Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de que se trate.
- Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Adminuistración del Gobierno de las Illes Baleares o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco pueden formar parte el personal interino ni el personal eventual, ni personal laboral temporal.
- Tampoco puede formar parte el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.
20.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales
Los tribunales encargados de la selección seran nombrados por la gerente de la Fundación y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad.
El nombramiento de los miembros de los Tribunales debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación una vez finalizado el período de presentación de instancias.
20.3. Funcionamiento de los Tribunales
Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.
Las funciones básicas de los Tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:
a. Valorar los mérito alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.
b. Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegacines que presenten las personas interesadas. El Tribunal debe hacer constar en acta los hechos y resultados de la revisión que haya llevado a cabo.
c. Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa u otros defectos similares).
d. Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de las personas aspirantes, ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.
e. Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación que han obtenido, a la gerente de la Fundación, para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.
f. El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.
Al funcionamiento del Tribunal le es de aplicación lo establecido en el Decreto-ley 6/2022 y en las bases de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.
Los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección pueden ser impugnados por la persona interesada ante la jurisdicción social.
Si en cualquier momento el Tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, con la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer su exclusión a la gerente de la Fundación. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.
Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.
Durante el desarrollo del proceso el Tribunal debe resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, cómo debe actuar en los casos no previstos.
A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene su sede en la Avenida Gabriel Alomar, 33, 07006 Palma.
20.4. Órgano de apoyo
Si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable, se podrá nombrar un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.
20.5. Abstención y recusación
Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador deben abstenerse de intervenir en el proceso y deben notificarlo a la Gerencia de la Fundación, cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales, asesores especialistas y personal colaborador cuando, bajo su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
21. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal
21.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber puestos de trabajo de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en el que hayan participado. Esta bolsa debe tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la Fundación.
21.2. A los anteriores efectos, una vez finalizado el proceso selectivo los Tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 12 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120% de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.
El Tribunal debe revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 14 y 15 y, una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.
Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, pudiendo utilizarse esta lista para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcia, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.
21.3. Una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, debe publicarse la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.
ANEXO 3
Baremo de méritos
Los méritos que se deben valorar para plazas de personal laboral de la Fundación, se deben ajustar a los siguientes criterios (Disposición adicional 7a y 8ª Decreto-ley 6/2022):
1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)
1.1. Los méritos profesionales deben baremarse de acuerdo con los siguientes criterios generales:
a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.
b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:
• Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares,
• Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género.
• El personal laboral declarado en excedencia forzosa.
c) El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe puestos afectados por un proceso de traspaso de competencias o subrogación y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, debe considerarse como tiempo prestado en el ente que ha recibido la competencia o que la ha subrogado.
d) Las fracciones inferiores al mes no se valoran.
e) Los períodos de tiempo trabajados a jornada parcial se valorarán de forma proporcional al tiempo trabajado.
1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, deben distinguirse:
1.3. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente forma: Siempre y cuando el aspirante no se oponga expresamente, en el caso de servicios prestados en la Fundación, esta debe expedir de oficio el certificado que acredite los que constan en su expediente personal, el cual debe incorporarse de oficio al expediente. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, la Fundación no puede comprobar estos documentos, podrá requerirse a la persona interesada que los aporte.
En el caso de servicios prestados en otros entes del sector público, debe aportarse el certificado acreditativo expedido por el ente en el que se hayan prestado estos servicios, junto con un certificado de vida laboral.
2. Otros méritos (máximo 55 puntos)
Otros méritos (máximo 55 puntos). La suma de todos estos méritos no puede superar los 55 puntos.
2.1. Formación académica (máximo 15 puntos)
2.1.1. En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos debe valorarse cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.
- Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la categoría y especialidad a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todas las categorías y/o especialidades las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
- Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.
- Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.
Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior)
- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como MECES 3 y título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como MECES 2.
- Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
- Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente académico.
- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico.
Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos.
Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos.
2.1.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente mediante la aportación del original o copia compulsada de los títulos o certificados correspondientes.
2.2 Conocimientos de la lengua catalana (máximo 15 puntos)
2.2.1. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. Se valorarán los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:
Por un certificado de un nivel superior al requerido: 12 puntos.
Por el certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos.
2.2.2. Este mérito se debe de acreditar documentalmente de la siguiente manera:
Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se puede baremar a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de ese plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse en el plazo de acreditación de méritos alegados.
También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que figuran en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
2.3. Cursos de formación (máximo 40 puntos)
2.3.1 Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas.
2.3.2. Se valorarán los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la CAIB y fundación tripartita y universidades.
2.3.4. También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.
2.3.5. También se valorarán los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para la utilización de herramientas o sistemas de trabajo del ente.
2.3.6. Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por Universidades Públicas.
2.3.7. Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,4 puntos por hora.
Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,26666 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación o impartición.
Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
2.3.8 Acreditación del mérito: mediante originales o copias compulsadas de los certificados o diplomas de los cursos. También se podrán acreditar mediante certificado del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
2.4. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.
Acreditación del mérito: debe aportarse el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración o ente correspondiente.
2.5. Permiso de conducir B (5 puntos).
2.5.1 Se valorará con 5 puntos disponer del permiso de conducir B, excepto si se trata de un requisito del puesto de trabajo al cual se opta.
Acreditación del mérito: mediante copia compulsada del permiso de conducir.
2.6. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea (máximo 5 puntos)
2.6.1. El conocimiento de idiomas oficiales de países de la Unión Europea se valorarán de la siguiente forma:
2.6.2. En caso de tener más de un certificado de un mismo idioma, se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.
Se pueden valorar simultáneamente lenguas distintas con los criterios indicados.
2.6.3. Acreditación del mérito: mediante originales o copias compulsadas de las certificaciones o títulos de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).
2.7. Publicaciones y ponencias sobre materias o temas relacionados con la función de la categoría (máximo 5 puntos)
2.7.1. Las publicaciones y ponencias sobre materias o temas relacionados con las funciones de la categoría y especialidad o puesto de trabajo individualizado al que se opta se valorarán de la siguiente forma:
- Publicaciones. Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN de estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría o puesto de trabajo. La puntuación será la siguiente:
. Por artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,10 puntos por coautoría y 0,25 puntos por autoría individual.
. Por autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,10 puntos por coautoría y 0,25 puntos por autoría individual.
- Ponencias. Las ponencias sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría o puesto de trabajo, se valorarán con 1 punto por ponencia impartida.
Las publicaciones y ponencias con idéntico contenido sólo se valorarán una vez.
2.7.2. Acreditación del mérito: mediante copia de las publicaciones y/o certificados acreditaciones de éstos y de la impartición de las ponencias.
ANEXO 4
REQUISITOS DE TITULACIÓN Y NIVEL DE CONOCIMIENTOS DE CATALÁN
Las titulaciones exigidas para las diferentes categorías y especialidades o puestos de trabajo individualizados convocados, así como el nivel de conocimientos de catalán y otros requisitos requeridos, son los que se indican a continuación:
GRUPO A |
|
Categoría: |
JEFE/A DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN. |
Titulación: |
Grado en derecho o Grado en economía o Grado en administración y dirección de empresas o Grado en administración de empresas o títulos oficiales universitarios equivalentes. |
Catalán: |
Nivel C1 |
Categoría: |
JEFE/A DEL ÁREA INFORMÁTICA. |
Titulación: |
Grado en ingeniería informática o Grado en ingeniería de telecomunicaciones o Grado en ingeniería telemática o Títulos oficiales universitarios equivalentes. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
RESPONSABLE DE CALIDAD. |
Titulación: |
Grado o titulación universitaria equivalente de licenciatura, de ingeniería o de arquitectura. |
Requisitos: |
Máster en geriatría y gerontología y Curso teórico/práctico de implantación y mantenimiento de un sistema de gestión de centros asistenciales. Norma UNE 158101: 2008 y Curso teórico/práctico de implantación y mantenimiento de un sistema de gestión de calidad, basado en los requisitos de la norma UNE en ISO 9001:2015, Permiso de conducir clase B |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
PSICÓLOGO/A-RESPONSABLE DEL SERVICIO OCUPACIONAL. |
Titulación: |
Grado en psicología o títulos oficiales universitarios equivalentes. |
Requisitos: |
Título oficial de Máster universitario en psicología general sanitaria o Certificado de acreditación de la profesión de psicología general sanitaria o Título oficial de Máster universitario en psicología clínica |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
COORDINADOR/A DE VALORACIÓN. |
Titulación: |
Grado en medicina y cirugía o títulos oficiales universitarios equivalentes. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESPECIALIDAD JURÍDICA |
Titulación: |
Grado en derecho o título oficial universitario equivalente. |
Catalán: |
Nivel C1 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESPECIALIDAD PSICOLOGÍA |
Titulación: |
Grado en psicología o tíítulos oficiales universitarios equivalentes. |
Requisitos: |
Título oficial de Máster universitario en psicología general sanitaria o certificado de acreditación de la profesión de psicología general sanitaria o título oficial de Máster universitario en psicología clínica. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESPECIALIDAD MEDICINA |
Titulación: |
Grado en medicina y cirujía o títulos oficiales universitarios equivalentes. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÈCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESPECIALIIDAD PSIQUIATRÍA |
Titulación: |
Grado en medicina y cirujía especialidad: Psiquiatría o tíítulos oficiales universitarios equivalentes. |
Catalán: |
Nivel B2 |
GRUPO A/B |
|
Categoría: |
DIRECTOR/A DE SERVICIOS RESIDENCIALES. |
Titulación: |
Grado o titulación universitaria oficial de licenciatura o de diplomatura, |
Requisitos: |
Formación complementaria de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia. |
Catalán: |
Nivel B2 |
GRUPO B |
|
Categoría: |
COORDINADOR/A DE PROGRAMAS. |
Titulación: |
Grado universitario oficial o titulación universitaria oficial equivalente (diplomatura). |
Requisitos: |
Permíso de conducir clase B |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
RESPONSABLE DE LA UNIDAD ECONÓMICA. |
Titulación: |
Grado en economía o Grado en administración y dirección de empresas o grado en administración de empresas o títulos oficiales universitarios equivalentes. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
COORDINADOR/A DE DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS. |
Titulación: |
Grado en ingeniería en informática o grado en ingeniería en tecnologías de la telecomunicación o grado en ingeniería en telemática o Ggado en ingeniería de software o grado en ingeniería de computadores o grado en ingeniería en informática de servicios y aplicaciones o títulos oficiales universitario equivalente. |
Requisitos: |
Permiso de conducir clase B |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
RESPONSABLE DE SELECCIÓN. |
Titulación: |
Grado en relaciones laborales o títulos oficiales universitarios equivalentes. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
COORDINADOR/A DE TRABAJADORES/AS SOCIALES. |
Titulación: |
Grado en trabajo social o título oficial universitario equivalente. |
Requisitos: |
Permiso de conducir clase B |
Catalán: |
Nivel B2 o equivalente |
Categoría: |
COORDINADOR/A D'ENFERMERÍA. |
Titulación: |
Grado en enfermería o título universitario oficial equivalente. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO (RESIDENCIA) |
Titulación: |
Grado en trabajo social o grado en pedagogía o grado en psicología o títulos universitarios oficiales equivalentes. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO |
Titulación: |
Grado universitario en psicología o titulación universitaria oficial equivalente |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD TRABAJO SOCIAL (RESIDENCIA) |
Titulación: |
Grado en trabajo social o título oficial universitario equivalente |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. TRABAJO SOCIAL (PIA) |
Titulación: |
Grado en trabajo social o título oficial universitario equivalente. |
Requisitos: |
Permiso de conducir clase B |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA |
Titulación: |
Grado en terapia ocupacional o grado en enfermería o grado en fisioterapia o grado en educación social o grado en trabajo social o grado en pedagogía o grado en psicología o títulos oficiales universitarios equivalentes. |
Requisitos: |
Curso de habilitación en dependencia y permiso de conducir clase B |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD ENFERMERÍA |
Titulación: |
Grado en enfermería o título universitario oficial equivalente. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD FISIOTERAPIA |
Titulación: |
Grado en fisioterapia o título oficial universitario equivalente. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD TERAPIA OCUPACIONAL |
Titulación: |
Grado en terapia ocupacional o título oficial universitario equivalente. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD LOGOPEDIA |
Titulación: |
Grado en logopedia o título oficial universitario equivalente. |
Catalán: |
Nivel B2 |
GRUPO C |
|
Categoría: |
COORDINADOR/A DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS. |
Titulación: |
Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en administración de sistemas informáticos en red (Familia: informática y comunicaciones) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006) o título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma (Familia: informática y comunicaciones) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones web (Familia: informática y comunicaciones) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en sistemas de telecomunicaciones e informáticos (Familia: electricidad y electrónica) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o títulos de formación profesional oficiales equivalentes. |
Requisitos: |
Carnet de conducir clase B |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
GOBERNANTE/A |
Titulación: |
Título de formación profesional de grado superior en técnico/a superior en gestión de alojamientos turísticos (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Títulos con nivel superior a los anteriores relacionados con la familia: hostelería y turismo. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
ADMINISTRATIVO/A |
Titulación: |
Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en administración y finanzas (Familia: administración y gestión) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o títulos de formación profesional oficiales equivalentes o título de bachiller o títulos oficiales equivalentes extinguidos o títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: administración y gestión. |
Catalán: |
Nivel C1 |
Categoría: |
TÉCNICO/A DE INFORMÁTICA–TELECOMUNICACIONES (MSI) |
Titulación: |
Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en administración de sistemas informáticos en red (Familia: informática y comunicaciones) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma (Familia: informática y comunicaciones) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones web (Familia: informática y comunicaciones) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en sistemas de telecomunicaciones e informáticos (Familia: electricidad y electrónica) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes. |
Requisitos: |
Permiso de conducir clase B |
Catalán |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÈCNICO/A DE INFORMÁTICA–TELECOMUNICACIONES (DAI) |
Titulación: |
Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en administración de sistemas informáticos en red (Familia: informática y comunicaciones) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma (Familia: informática y comunicaciones) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones web (Familia: informática y comunicaciones) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en sistemas de telecomunicaciones e informáticos (Familia: electricidad y electrónica) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes. |
Catalán: |
Nivel B2 |
GRUPO C/D |
|
Categoría: |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO |
Titulación: |
Grupo C: Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (Familia: instalación y mantenimiento) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en mecatrónica industrial (Familia: instalación y mantenimiento) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/ a superior en mantenimiento electrónico (Familia: electricidad y electrónica) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en sistemas electrónicos y automatizados (Familia: electricidad y electrónica) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes. Grupo D: Título de formación profesional de grado medio de técnico en instalaciones eléctricas y automáticas (Familia: electricidad y electrónica) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado medio de técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización (Familia: instalación y mantenimiento) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado medio de técnico en instalaciones de producción de calor (Familia: instalación y mantenimiento) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado medio de técnico en mantenimiento electromecánico (Familia: instalación y mantenimiento) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficial equivalentes. |
Catalán: |
Nivel B2 |
GRUPO D |
|
Categoría: |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A |
Titulación: |
Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en gestión administrativa (Familia: administración y gestión) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o títulos oficiales equivalentes extinguidos o Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: administración y gestión. |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A (RESIDENCIA) |
Titulación: |
Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia (Familia: servicios socioculturales y en la comunidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (Familia: sanidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes. |
Catalán: |
Nivel B1 |
Categoría: |
AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A (CENTRO DE DÍA) |
Titulación: |
Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia (Familia: servicios socioculturales y en la comunidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (Familia: sanidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes. |
Catalán: |
Nivel B1 |
Categoría: |
AUXILIAR DE RECEPCIÓN |
Titulación: |
Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en gestión administrativa (Familia: administración y gestión) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o títulos oficiales equivalentes extinguidos o Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: administración y gestión. |
Catalán: |
Nivel B2 |
GRUPO E |
|
Categoría: |
ORDENANZA |
Titulación: |
Título de formación profesional básico en servicios administrativos (Familia: administración y gestión) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Título de graduado/a en Educación Primaria o Títulos o certificados oficiales equivalentes extinguidos o Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes. |
Requisitos: |
Permiso de conducir clase B |
Catalán: |
Nivel B1 |
Categoría: |
LIMPIADOR/A |
Titulación: |
Título de formación profesional básico en actividades domésticas y limpieza de edificios (Familia: servicios socioculturales y en la comunidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional básico en alojamientos y lavandería (Familia : hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Título de graduado/a en Educación Primaria o títulos o certificados oficiales equivalentes extinguidos o Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes. |
Catalán: |
Nivel A2 |
MENORCA
GRUPO B |
|
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD TRABAJO SOCIAL (PIA) |
Titulación: |
Grado en trabajo social o Título oficial universitario equivalente. |
Requisitos: |
Permiso de conducir clase B |
Catalán: |
Nivel B2 |
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA |
Titulación: |
Grado en terapia ocupacional o Grado en enfermería o Grado en fisioterapia o Grado en educación social o Grado en trabajo social o Grado en pedagogía (a extinguir) o Grado en psicología o Títulos oficiales universitarios equivalentes. |
Requisitos: |
Curso de habilitación en dependencia y permiso de conducir clase B |
Catalán: |
Nivel B2 |
GRUPO D |
|
Categoría: |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A |
Titulación: |
Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en gestión administrativa (Familia: administración y gestión) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o títulos oficiales equivalentes extinguidos o Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: administración y gestión. |
Catalán: |
Nivel B2 |
IBIZA
GRUPO A |
|
|
Categoría: |
PSICÓLOGO - RESPONSABLE DEL SERVICIO. TÈCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESPECIALIDAD PSICOLOGÍA. |
|
Titulación: |
Grado en psicología o títulos oficiales universitarios equivalentes. |
|
Requisitos: |
Título oficial de Máster universitario en psicología general sanitaria o ´certificado de acreditación de la profesión de psicología general sanitaria o título oficial de Máster universitario en psicología clínica. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
TÈCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR. ESPECIALIDAD MEDICINA |
|
Titulación: |
Grado en medicina y cirujía o títulos oficiales universitarios equivalentes. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR.ESPACILIDAD PSICOLOGÍA |
|
Titulación: |
Grado en psicología o títulos oficiales universitarios equivalentes. |
|
Requisitos: |
Título oficial de Máster universitario en psicología general sanitaria o Certificado de acreditación de la profesión de psicología general sanitaria o título oficial de Máster universitario en psicología clínica. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
GRUPO A/B |
|
|
Categoría: |
DIRECTOR/A DE SERVICIOS RESIDENCIALES |
|
Titulación: |
Grado o titulación universitaria oficial de licenciatura o de diplomatura, . |
|
Requisitos: |
Formación complementaria de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
GRUPO B |
|
|
Categoría: |
COORDINADOR/A DE ENFERMERÍA. |
|
Titulación: |
Grado en enfermería o título oficial universitario equivalente. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD FISIOTERAPIA |
|
Titulación: |
Grado en fisioterapia o título oficial universitario equivalente. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD ENFERMERÍA |
|
Titulación: |
Grado en enfermería o título oficial universitario equivalente. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD NUTRICIÓN |
|
Titulación: |
Grado en nutrición humana y dietética o título oficial universitario equivalente. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD TERAPIA OCUPACIONAL |
|
Titulación: |
Grado en terapia ocupacional o título oficial universitario equivalente. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD TRABAJO SOCIAL (RESIDENCIA) |
|
Titulación: |
Grado en trabajo social o título oficial universitario equivalente. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD TRABAJO SOCIAL (PIA) |
|
Titulación: |
Grado en trabajo social o título oficial universitario equivalente. |
|
Requisitos: |
Permiso de conducir clase B |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO. ESPECIALIDAD VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA |
|
Titulación: |
Grado en terapia ocupacional o Grado en enfermería o Grado en fisioterapia o Grado en educación social o Grado en trabajo social o Grado en pedagogía (a extinguir) o Grado en psicología o Títulos oficiales universitarios equivalentes. |
|
Requisitos: |
Curso de habilitación en dependencia y permiso de conducir clase B |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
GRUPO C |
|
|
Categoria: |
GOBERNANTE/A |
|
Titulació: |
Título de formación profesional de grado superior en técnico/a superior en gestión de alojamientos turísticos (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Títulos con nivel superior a los anteriores relacionados con la familia: hostelería y turismo. |
|
Català: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
TÉCNICO/A DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL |
|
Titulación: |
Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en animación sociocultural y turística (Familia: servicios socioculturales y en la comunidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o títulos de formación profesional oficiales equivalentes. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
TÉCNICO/A DE INTEGRACIÓN SOCIAL |
|
Titulación: |
Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior de integración social (Familia: servicios socioculturales y en la comunidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o títulos de formación profesional oficiales equivalentes. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
GRUPO C/D |
|
|
Categoría: |
COCINERO/A |
|
Titulación: |
Grupo C: Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en dirección de cocina (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/ a superior en dirección de servicios de restauración (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes relacionados con la familia: hostelería y turismo (cocina) o Títulos con nivel superior a los anteriores relacionados con la familia: hostelería y turismo (cocina). Grupo D: Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en cocina y gastronomía (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes. |
|
Catalán: |
Nivel B2 |
|
Categoría: |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO |
|
Titulación: |
Grupo C: Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (Familia: instalación y mantenimiento) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en mecatrónica industrial (Familia: instalación y mantenimiento) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/ a superior en mantenimiento electrónico (Familia: electricidad y electrónica) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en sistemas electrónicos y automatizados (Familia: electricidad y electrónica) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes. Grupo D: Título de formación profesional de grado medio de técnico en instalaciones eléctricas y automáticas (Familia: electricidad y electrónica) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado medio de técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización (Familia: instalación y mantenimiento) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado medio de técnico en instalaciones de producción de calor (Familia: instalación y mantenimiento) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado medio de técnico en mantenimiento electromecánico (Familia: instalación y mantenimiento) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficial equivalentes. |
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Catalán: |
Nivel B2 |
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GRUPO D |
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Categoría: |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A |
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Titulación: |
Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en gestión administrativa (Familia: administración y gestión) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o títulos oficiales equivalentes extinguidos o Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: administración y gestión. |
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Catalán: |
Nivel B2 |
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Categoría: |
AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A (RESIDENCIA) |
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Titulación: |
Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia (Familia: servicios socioculturales y en la comunidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (Familia: sanidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes. |
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Catalán: |
Nivel B1 |
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Categoría: |
AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A (CENTRO DE DÍA) |
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Titulación: |
Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia (Familia: servicios socioculturales y en la comunidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (Familia: sanidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes. |
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Catalán: |
Nivel B1 |
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Categoría: |
AUXILIAR DE RECEPCIÓN |
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Titulación: |
Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en gestión administrativa (Familia: administración y gestión) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o títulos oficiales equivalentes extinguidos o Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: administración y gestión. |
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Catalán: |
Nivel B2 |
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Categoría: |
AUXILIAR DE FARMACIA |
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Titulación: |
Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en farmacia y parafarmacia (Familia: sanidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes. |
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Catalán: |
Nivel B1 |
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Categoría: |
AYUDANTE DE COCINA |
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Titulación: |
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Catalán: |
Nivel B1 |
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GRUPO E |
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Categoría: |
ORDENANZA |
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Titulación: |
Título de formación profesional básico en servicios administrativos (Familia: administración y gestión) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Título de graduado/a en Educación Primaria o Títulos o certificados oficiales equivalentes extinguidos o Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes. |
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Requisitos: |
Permiso de conducir clase B |
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Catalán: |
Nivel B1 |
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Categoría: |
LIMPIADOR/A |
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Titulación: |
Título de formación profesional básico en actividades domésticas y limpieza de edificios (Familia: servicios socioculturales y en la comunidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional básico en alojamientos y lavandería (Familia : hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Título de graduado/a en Educación Primaria o títulos o certificados oficiales equivalentes extinguidos o Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes. |
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Catalán: |
Nivel A2 |
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Categoría: |
CELADOR/A |
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Titulación: |
Título de graduado/a en Educación Primaria o títulos o certificados oficiales equivalentes extinguidos o Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes. |
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Catalán: |
Nivel A2 |
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Categoría: |
PEÓN/A |
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Titulación: |
Título de formación profesional básico en reforma y mantenimiento de edificios (Familia: edificación y obra civil) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional básico en reforma mantenimiento de viviendas (Familia: instalación y mantenimiento) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Título de formación profesional básico en electricidad y electrónica (Familia: electricidad y electrónica) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o Títulos de formación profesional oficiales equivalentes o Título de graduado/a en Educación Primaria o títulos o certificados oficiales equivalentes extinguidos o Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes. |
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Catalán: |
Nivel A2 |
Para los grupos C, D y E, de acuerdo con el artículo 13 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Fundación, se entiende que tiene formación laboral equivalente al personal laboral que actualmente presta servicios en la Fundación y que tenga acreditada una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta o haya superado un curso de formación profesional directamente relacionado con la categoría impartido por un centro oficial reconocido.
ANEXO 5
Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables
1. Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática
Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes a ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
Para presentar la solicitud de participación, la persona interesada debe tener DNI electrónico o certificado digital válido.
Para ello, la persona interesada debe acceder a https://fbd.convoca.online y crear una solicitud. A continuación debe rellenar el formulario de datos del solicitante. Debe seguir los pasos que indica el programa y finalizar el proceso. La persona interesada recibirá un correo electrónico con la conformidad de que se ha inscrito correctamente, junto con un justificante con la fecha y hora del registro de entrada y un número de identificador. Además podrá consultarlo en el portal del candidato en el apartado "Mis inscripciones"
2. Formalización de la solicitud
2.1. Las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos para participar en este proceso selectivo que establece la base 3 de esta convocatoria. En la solicitud se consignarán, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:
a) La categoría profesional, y la especialidad o puesto de trabajo individualizado a la que se presentan.
b) La isla a la que optan (solo pueden presentarse en lugares de una isla).
c) La titulación que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios debe señalarse la universidad y el año de expedición).
d) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que le acredita entre los siguientes:
• Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística)
• Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública
• Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
• Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Las personas que estén exentas del requisito del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo que establece la base 5, lo tienen que indicar expresamente en la solicitud.
d) Los méritos que aleguen, rellenando cada apartado.
2.2. Con la solicitud de participación deben aportarse los documentos acreditativos de los requisitos y de los méritos escaneados. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que dispone de los requisitos alegados y de los méritos declarados.
2.3. En los casos en que deban constituirse bolsas de nombramiento de personal temporal, los aspirantes, a efectos de mejorar su agilidad, deben hacer constar en la solicitud, si procede, su disponibilidad para prestar servicios como personal temporal en una isla distinta de la isla a cuyas plazas optan.
También pueden hacerla constar con posterioridad, antes de que se agote la bolsa correspondiente y en este caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista.
Únicamente deben constituirse bolsas de interinos en aquellas categorías y especialidades en los que no haya plazas convocadas por el sistema de concurso oposición.
2.4 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
3. Declaración responsable
El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones generales para participar en las pruebas selectivas convocadas que se establecen en el punto 4 de las bases específicas, así como de los méritos alegados en la autobaremación, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. Junto con la solicitud debe adjuntarse la documentación acreditativa escaneada.
La Fundación puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que documentación complementaria que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Fundación de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
Información básica sobre protección de datos |
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Responsable |
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y APOYO A LA DEPENDENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS |
Finalidad |
Gestión del proceso selectivo |
Legitimación |
En cumplimiento del interés público y de obligaciones legales |
Destinatarios |
Se cedirán datos personales a terceros (véase el apartado de información adicional) |
Derechos |
Derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados tal y como se explica en la información adicional |
Informació adicional |
Véase el anexo «Protección de datos» de la convocatoria |
ANEXO 6
Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.
Responsable del tratamiento:
Identidad: Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
Dirección postal: Avenida Gabriel Alomar, 33, 07006 Palma
Dirección de correo electrónico: dpd@fbd.caib.es.
Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo y la posterior adjudicación de los puestos de trabajo a las personas seleccionadas.
Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir con una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de un ente del sector público instrumental de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
La legislación aplicable es la siguiente:
- Artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico |
Datos académicos y profesionales |
Méritos, formación y experiencia profesional |
Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipos de discapacidad |
Datos relativos a antecedentes penales |
Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales |
- Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluido en datos relativos a la salud)
- Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:
- Tribunal calificador del proceso: Para el desarrollo y valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.
- Consejería competente en materia de función pública: Para el control del cumplimiento de las directrices de ésta en relación con el proceso selectivo.
- Boletín Oficial de las Illes Balears: En aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Otros participantes en el procedimiento selectivo: En virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso al empleo público, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
- Administración de justicia: En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Fundación enviará los datos personales que consten en la Administración de justicia.
- No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.
Criterios de conservación de los datos personales: Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.
Existencia de decisiones automatizados: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas aspirantes.
Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Fundación la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o el oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (Fundación).
Con posterioridad a la respuesta del responsable oa que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https:// www.aepd.es/).
Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: el Delegado de Protección de Datos de la Fundació es la entidad APDTIC PROFESIONALES SL. e-mail de contacto: dpd@fbd.caib.es.