Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 779689
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Antecedentes
1. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante, LRATIB), dispone en el artículo 15 que el Consejo General de la ATIB debe aprobar la oferta pública de empleo anual.
2. Mediante la Resolución del administrador tributario de la ATIB ( por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22-12-2016, BOIB núm. 163, de 29-12-2016) de 24 de mayo de 2022, se publicó la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal funcionario interino de la ATIB (BOIB núm. 68, de 26 de mayo), aprobada por parte del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears el 17 de mayo de 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
3. El citado artículo 15 de la LRATIB también dispone que corresponde al presidente o a la presidenta de la Agencia, a propuesta del Consejo General, la convocatoria y la resolución de los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia.
4. En el ámbito del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 6.3. c) que es competencia de la consejera competente en materia de función pública, entre otros, convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, programas y contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección .
El artículo 12.1 de la misma ley señala que corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la gestión de los procedimientos de selección y promoción del personal. Por otra parte, los Estatutos de la EBAP establecen en el artículo 5 que la Escuela, para conseguir sus objetivos, entre otras funciones, debe “preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la consejería y de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública”.
5. La ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público determina en su artículo 9.1 que “los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicas o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas”, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 25.1 que “mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de igual rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes”.
6. El artículo 8.3. de la LRATIB fija como una de las funciones del Consejo General de la Agencia “autorizar las delegaciones de competencias y los encargos de funciones de la Agencia a otras administraciones o entidades públicas”
7. Visto todo lo anterior, el día 25 de agosto de 2022 se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública y la Agencia Tributaria de las Illes Balears de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso de estabilización de este ente público (BOIB núm. 116, de 3 de septiembre), por el que,” dada la complejidad y la especialización de la materia, la ATIB considera conveniente la delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso de estabilización del personal funcionario interino de este ente público, así como de los recursos que se puedan interponer a raíz de este proceso”.
En el citado convenio se previene, en primer lugar, la delegación en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de las siguientes funciones, entre otras:
a) Convocar por concurso oposición la plaza en Mallorca del Cuerpo de Control, Inspección y Administración Tributaria (escala de Administración Tributaria), la plaza en Eivissa del Cuerpo técnico de Inspección y Gestión Tributaria (escala de Gestión Tributaria) y las tres plazas (2 en Mallorca, 1 en Menorca) del Cuerpo auxiliar tributario correspondientes a la oferta pública de estabilización para el año 2022
c) Aprobar y publicar las bases, que se redactarán entre las partes de este convenio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 6/2022 y los criterios comunes que se aprueben en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
…
f) Llevar a cabo el resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso de estabilización, incluidas las resoluciones de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten y que deriven del proceso de estabilización.”
En segundo lugar, se prevé el encargo de la gestión del proceso de estabilización en la EBAP, que comprende la aprobación y ejecución de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del procedimiento proceso de estabilización según las bases de la convocatoria, el Decreto Ley 6/2022 y demás normas sobre función público aplicables.
8. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula en el artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización del empleo temporal autorizados en las leyes de presupuestos generales del Estado para los años 2017 y 2018.
Esta Ley autoriza, como una medida complementaria inmediata para paliar la situación de temporalidad existente, un nuevo proceso de estabilización de empleo público, que debe afectar a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
9. El artículo 3 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, prevé que el sistema selectivo de los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021 sea el de concurso oposición.
10. El Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, ha creado, de forma excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a fin de llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. Asimismo, esta norma crea la Comisión de Coordinación para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Illes Balears, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En esta Comisión deben estar representadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma y el resto de administraciones locales por medio de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
La articulación de estos procesos selectivos debe garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada al efecto, y deben ser coordinados por la Comisión de Coordinación para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Illes Balears.
En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que deben regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización se producirán antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
12. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que en “en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública”.
El apartado 2 del artículo 3 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, dice que en cuanto a las administraciones o entidades en las que se haya alcanzado el 2% de los efectivos totales, las plazas ofertadas por la cuota de reserva pueden limitarse a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 20/2021.
Dado que la ATIB tiene superado el porcentaje del 2% de los efectivos totales, la reserva realizada en estas convocatorias se limita a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que cumplen las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
13. El artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio prevé que “Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 d 'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)” .
Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, ya que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos, exige que éstos dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las que presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
La inscripción por estos medios facilitará a los aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en todo o en parte, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a su vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una concurrencia elevada.
14. Por todo ello, en virtud del convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública y la Agencia Tributaria de las Illes Balears de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso de estabilización de este ente público, de 25 de agosto de 2022, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del proceso de estabilización para cubrir las plazas que se indican en el Anexo 1 de personal funcionario interino de la ATIB por el sistema de selección concurso oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021) incluidas en el oferta pública de estabilización aprobada por parte del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears el 17 de mayo de 2022 y publicada mediante la Resolución del administrador tributario de la ATIB ( por vacante de la Dirección de la ATIB, artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22-12-2016, BOIB nº 163, de 29-12-2016), el 24 de mayo de 2022 en el BOIB núm. 68, de 26 de mayo, según consta en su Anexo.
2. Aprobar los requisitos de titulación y de nivel de catalán que se indican en el anexo 1.
3. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan en esta Resolución como anexo 2.
4. Aprobar los ejercicios y temarios que se exigirán en la fase de oposición de estas pruebas selectivas, que constan en el anexo 3 de esta Resolución.
5. Aprobar el baremo de méritos que debe regir este proceso que figura como anexo 4 de esta Resolución.
6. Designar a las personas que deben formar parte de los tribunales calificadores que figuran como anexo 5 de esta Resolución.
7. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el Anexo 6.
8. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos en el trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es .
9. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 7.
10. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos que consta en el anexo 8.
11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 22 de diciembre de 2022)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Por delegación de la presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 3/09/2022) Mercedes Garrido Rodríguez