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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

FUNDACIÓN TURISME PALMA DE MALLORCA 365

Núm. 779688
Acuerdo de la comisión ejecutiva de la Fundació Turisme Palma 365 de 20 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de técnico de promoción turística, personal laboral fijo de la Fundación Turismo Palma 365, por el sistema de concurso, que consta dentro de la Oferta de Empleo Público 2022 para la estabilización de personal temporal

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Texto

La comisión ejecutiva de la Fundació Turisme Palma 365, de 20 de diciembre de 2022 acordó:

1. Aprobar las bases y la convocatoria para la cobertura de una plaza de técnico de promoción turística, en régimen de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, que consta dentro de la Oferta de Empleo Público 2022 para la estabilización de personal laboral.

2. Convocar el proceso selectivo.

3. Su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por el conocimiento público.

El plazo de presentación de solicitud será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, se informa que de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la resolución de los procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2022)

La vicepresidenta de la Comisión Ejecutiva de la Fundació Turisme Palma 365 Elena Navarro Duch

 

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TÉCNICO DE PROMOCIÓN PERSONAL LABORAL FIJO DE LA FUNDACIÓN TURISMO PALMA DE MALLORCA 365, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, QUE CONSTA DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022 PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL.

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de esta convocatoria la cobertura definitiva, con carácter de personal laboral fijo, y por el sistema extraordinario de concurso de méritos, de la plaza de técnico de promoción de la Fundación Turisme Palma 365 (FTP 365), que consta en el Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 por la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 70 de 31de mayo de 2022.

La necesidad de estabilizar esta plaza está motivada por el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de mantener una tasa de temporalidad por debajo del 8%.

La naturaleza de la plaza a cubrir es la siguiente:

  1. Personal laboral fijo.
  2. Número de plazas ofertadas: 1
  3. Escala: Promoción Turística.
  4. Nivel: A2.
  5. Puesto de trabajo: Técnico de Promoción Turística de la Fundació Turisme Palma 365.
 

Funciones generales:

a) Supervisión, realización y gestión de proyectos de promoción turística, innovación y eventos locales, según indicaciones de la línea jerárquica y de forma coherente con las especificaciones de los correspondientes planes estratégicos.

b) Coordinar campañas de marketing, tanto online como offline: definir presupuestos; coordinación con terceros (patrones, etc.) para definir e implantar acciones de marketing; encargo, supervisión de creatividades (diseño gráfico); negociación de espacios publicitarios.

c) Organizar y asistir a ferias, workshops y presentaciones del destino en los mercados de origen (en el extranjero o nacionales).

d) Gestionar y mejorar el posicionamiento web/online del destino.

e) Organización de viajes de prensa y familiarización.

f) Coordinación con otras instituciones y administraciones.

g) Elaboración de documentos anuales e informes necesarios para dar cuenta a los órganos de gobierno de la Fundación. Colaboración con gerencia por la elaboración del plan anual de actividades (documento anual).

h) Detección de necesidades, diseño y creación de producto turístico y material promocional.

i) Impulsar, coordinar y gestionar proyectos, eventos y actividades orientados a consolidar, redimensionar y/o especializar productos turísticos ya existentes.

j) Coordinación de las acciones promocionales con los sectores B2B y B2C.

k) Redacción de pliegos técnicos y de toda aquella documentación adicional necesaria para la contratación de servicios. Participación en Mesas de Contratación. Supervisión de los correspondientes contratos. Asumir la responsabilidad sobre aquellos contratos propios dentro de su ámbito.

l) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la promoción turística.

m) Promover, coordinar y ejecutar proyectos, actividades y eventos orientados a difundir la marca turística del destino.

n) Impulsar, coordinar y gestionar proyectos, programas o actividades que impulsen el conocimiento de Palma y Playa de Palma como destino urbano atractivo, así como de congresos e incentivos.

o) Apoyar el área de gestión contractual de la Fundación. Cumplimentar y tramitar expedientes administrativos de subvenciones y/o autorizaciones propias de su ámbito competencial.

p) Realizar estudios, análisis, investigaciones, estadísticas básicas aplicadas al sector turístico.

q) Apoyar la ejecución de las acciones derivadas del plan de comunicación de la ciudad.

r) Planificación y supervisión del servicio de información turística de las Oficinas Municipales de Información Turística y puntos móviles, para la promoción y difusión de los productos turísticos entre los turistas.

SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE

La presente convocatoria se regirá por lo que disponen las presentes bases específicas y en especial por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En defecto, y respecto a lo que no contradiga la citada Ley, será de aplicación la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del empleado público, el Real Decreto Ley 1/1995, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

También serán de aplicación el Reglamento orgánico del Gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB 120 de 11 de septiembre de 2004) y el Código del buen gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero de 2013.

La convocatoria del proceso de selección, así como las presentes bases, la lista definitiva con el orden de clasificación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Toda la información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat), en la sección de Oferta Pública de Empleo de la Fundació Turisme Palma 365.

El plazo para la presentación de instancias y solicitudes para participar en este proceso será de veinte días hábiles y se iniciará desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB.

El importe y forma de pago del precio de los servicios de selección de personal se regulan en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal Concepto 310,03, del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 163 de 29 de diciembre de 2018).

TERCERA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para participar en esta convocatoria las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título Diplomado en Turismo o Graduado en Turismo.

d) Tener conocimiento de la lengua catalana, certificado al menos de nivel C1.

e) Contar al menos con el nivel B2 del idioma inglés, acreditado por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

f) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier ente público o Administración, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al sector público. En caso de ser un nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

h) No estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y no percibir pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad susceptible de compatibilidad debe instarse la compatibilidad de la misma en el plazo de los 10 días siguientes a la toma de posesión del puesto de trabajo.

i) Acreditar el pago del precio de servicios de selección de personal que, de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal Concepto 310,03, del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 163 de 29 de diciembre de 2018) se fija en 26,52 euros. Su justificación, que deberá realizarse según lo previsto en la base cuarta de esta convocatoria, deberá aportarse junto con la solicitud para poder formar parte del proceso de selección. El pago se podrá realizar a través de transferencia bancaria al número de cuenta de la Fundació Turisme Palma 365 ES54 0081 0652 2300 0148 1454.

j) Cumplimentar y firmar con firma electrónica o certificado electrónico la solicitud de participación (Anexo 1) junto con la hoja de autobaremación de los méritos (Anexo 2), de la presente convocatoria.

CUARTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1.- Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud de participación (Anexo 1), y deberán dirigirse a la Fundació Turisme Palma 365 y se presentarán telemáticamente a través del correo electrónico admin.ftp365@palma.cat indicando en el asunto del mensaje “Técnico Promoción Turística FTP365” y el nombre y apellidos del aspirante. Junto con la solicitud de participación se presentará una hoja de autobaremación (Anexo 2). Ambos documentos tendrán que estar firmados electrónicamente (firma electrónica o certificación electrónica).

Tanto el modelo normalizado de solicitud de participación (Anexo 1) como el modelo normalizado de la hoja de autobaremación (Anexo 2) también se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la Oferta Pública de Empleo de la Fundació Turisme Palma 365 a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. En el momento de presentación de la solicitud, las personas aspirantes deben adjuntar:

a. La acreditación de haber abonado el precio de servicios de selección de personal, que se establece en 26,52 euros. La falta de justificación del pago del precio indicado determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, al trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

b. La solicitud de participación (Anexo 1) en la que se declara responsablemente que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base tercera, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

c. Hoja de autobaremación de méritos de obligada cumplimentación (Anexo 2). El resultado de la autobaremación no será vinculante para la Fundació Turisme Palma 365, quedándole reservado el derecho para rectificarla en función de la revisión y adecuación de los méritos aportados.

d. Copia del Documento Nacional de Identidad, o NIE, en vigor, o resguardo de la solicitud de renovación.

4. La Fundación podrá requerir a la persona solicitante la aportación del original o copia compulsada de los requisitos y méritos declarados en la hoja de solicitud de participación (Anexo 1) y hoja de autobaremación (Anexo 2). En caso de requerirse, esta documentación acreditativa deberá presentarse dentro del plazo otorgado. En caso de que se acredite, en cualquier fase del procedimiento selectivo, que un aspirante no cumple con los requisitos declarados en la hoja de solicitud (Anexo 1) presentada por él, supondrá su exclusión del proceso selectivo.

5. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Fundación de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud y declaración responsable. El correo electrónico y teléfono que consten en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

QUINTA. - ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de dos meses, la vicepresidenta de la Comisión Ejecutiva de la Fundació Turisme Palma 365, dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en cualquier caso la causa de exclusión. En la resolución se nombrarán los miembros del tribunal calificador y será publicada en la oferta pública de trabajo de la Fundació Turisme Palma 365.

2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, para subsanar los defectos o adjuntar el documento que sea preceptivo. Si el aspirante no subsana los defectos o adjunta el documento preceptivo en el plazo mencionado la Fundación considerará que ha desistido de la solicitud.

Estas reclamaciones o enmiendas se presentarán en la dirección electrónica de la Fundación admin.ftp365@palma.cat.

3. Terminado el plazo al que hace referencia el apartado anterior, y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la vicepresidenta de la Comisión Ejecutiva dictará resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso, la cual será publicada en la página web de la oferta pública de trabajo de la Fundació Turisme Palma 365.

Junto con esta lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso, el tribunal calificador publicará la lista provisional de los méritos alegados en la hoja de autobaremación (Anexo 2).

El hecho de constar en la lista de personas admitidas en el proceso no implica el reconocimiento a los interesados ​​que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

4. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas o excluidas en el proceso para subsanar los defectos de la declaración responsable de la hoja de autobaremación (Anexo 2).

SEXTA. - RELACIÓN DE APROBADOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

1. Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable de autobaremación, el tribunal publicará la lista de las personas con la puntuación de la autobaremación y la elevará a la vicepresidenta de la Comisión Ejecutiva de la Fundación para que dicte una resolución por la que se apruebe la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la hoja de autobaremación (Anexo 2). Esta resolución se publicará en la oferta pública de trabajo de la Fundación.

En esta lista informativa se requerirá a los aspirantes que la Fundación considere adecuados, y siempre respetando el orden de la lista, que acrediten los requisitos y los méritos alegados en la solicitud de participación y en la hoja de autobaremación (Anexos 1 y 2). El plazo para presentar esta documentación será de 10 días hábiles. La documentación se presentará en las oficinas de la Fundació Turisme Palma 365 presencialmente (c/Socors, 22 A, 07002 Palma, Islas Baleares) mediante documentos originales y dos copias o, por correo postal certificado presentando en la Fundación copias compulsadas de los documentos originales. Si el tribunal calificador considera que no puede deducirse el carácter original de la documentación aportada, podrá requerir al aspirante para aportar el original para su validación. La no presentación de esta documentación supondrá la exclusión del procedimiento.

2. Una vez calificada, por el tribunal competente, la documentación requerida a los aspirantes de acreditación de los requisitos y méritos, la vicepresidenta de la Comisión Ejecutiva dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva con el orden de clasificación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución se hará pública en el BOIB y en la oferta pública de trabajo de la Fundación Turismo Palma 365 de la página web del Ayuntamiento de Palma. El aspirante que haya superado el proceso selectivo, será nombrado como personal laboral fijo de la Fundación Turisme Palma 365, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la oferta pública de empleo de la Fundación Turismo Palma 365.

3. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1º. La mayor antigüedad en la misma categoría profesional o especialidad acreditada en el ente convocante.

2º. La mayor antigüedad acreditada en el ente al que se opta.

3er. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

4º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

5º. Carecer de la consideración de personal laboral fijo del ente convocante.

6º. Las personas víctimas de violencia de género.

7º. La persona de mayor edad.

8º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

4. El plazo para la formalización de los contratos laborales y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo será de 3 días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de aprobación de la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

SÉPTIMA. - TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. El Tribunal calificador estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.

2. El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de los tres miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario y el presidente o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría.

3. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

OCTAVA. - BAREMO DE MÉRITOS.

El procedimiento de selección, que tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, será el sistema extraordinario de concurso de méritos de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 de la Fundación Turisme Palma 365 para la estabilización del empleo temporal; y de acuerdo con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos y candidatas, de acuerdo con lo establecido en esta base octava.

Los méritos alegados se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Los méritos se valorarán de la siguiente forma:

1. Experiencia profesional (máximo de 45 puntos).

La suma de estos méritos no puede superar los 45 puntos.

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, deben distinguirse:

  1. Por cada mes trabajado en el mismo ente convocante, en la misma categoría profesional o especialidad a la que se opta: 0,30 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 15 años.
  2. Por cada mes trabajado en otro ente público en la categoría profesional o especialidad a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 15 años.

2. Otros méritos (máximo de 55 puntos).

La suma de estos méritos no puede superar los 55 puntos.

 

I) Formación académica (máximo 15 puntos).

En cuanto a las titulaciones aportadas en este apartado, deben valorarse las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, y relacionadas con las funciones del puesto de trabajo. A estos efectos se consideran relacionadas con las funciones de la plaza convocada, las titulaciones de la rama de Turismo, siempre y cuando estén relacionadas con el marketing, dirección, promoción y/o planificación turística.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. La titulación académica será superior a la que se acredita como requisito de acceso.

 - Título de estudios oficiales de máster universitario, o superiores: 15 puntos.

II) Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.

  1. Para nivel C2: 2,5 puntos.
  2. Para el lenguaje administrativo: 0,5 puntos.

III) Cursos de formación (máximo 20 puntos).

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, con materias relacionadas con el marketing y promoción turística, recursos y productos turísticos, y/o relacionadas con el marketing de empresas de servicios, en el ámbito turístico.

Se valorarán los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público del Ayuntamiento de Palma, fundación tripartita y Universidades.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado propios certificados por Universidades Públicas y/u homologadas.

Los cursos con certificado de aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,40 puntos por hora.

Los cursos con certificado de asistencia se valorarán a razón de 0,266 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

IV) Trienios reconocidos (máximo 12 puntos).

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 12 puntos.

V) Otros méritos que no son requisitos de acceso (15 puntos).

Conocimientos acreditados de otras lenguas extranjeras que no sean requisito de acceso, en rango de nivel intermedio, con titulaciones oficiales reconocidas por instituciones oficiales educativas gubernamentales y/o universitarias de los estados o regiones de origen de las lenguas a razón de 7,5 puntos por idioma. Hasta un máximo de 15 puntos.

NOVENA. - ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y MÉRITOS

1. Las personas aspirantes que hayan sido requeridas para acreditar los méritos y requisitos declarados en la solicitud y hoja de autobaremación, tendrán que presentar toda la documentación original alegada con dos copias, exhibiendo en este caso, la documentación original, o bien, copia compulsada de la documentación original, en el plazo de 10 días hábiles.

Estos requisitos y méritos deben acreditarse documentalmente según lo determinado en este apartado. No serán valorados por el tribunal calificador, ni en ningún caso puntuarán, los méritos alegados y no justificados documentalmente en la forma indicada en estas bases.

2. El Tribunal podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante el ente convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida por acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

4. Los requisitos y méritos enumerados a continuación se acreditarán documentalmente mediante original o copia compulsada y de la siguiente forma:

Acreditación de los requisitos.

Todos los documentos mencionados, tendrán que presentarse presencialmente en la Fundación Turismo Palma 365 (c/ Socors, 22A, 07002 Palma, Illes Balears), o por correo postal certificado en la misma dirección. Se presentará copia compulsada de los documentos originales, o dos fotocopias simples exhibiendo en este último caso el documento original.

a) Documento nacional de identidad, o NIE, en vigor o resguardo de la solicitud de renovación y, en su caso, autorización de residencia y trabajo.

b) Título oficial (anverso y reverso), de la titulación académica requisito de acceso. En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana exigido, mediante el correspondiente certificado oficial, de entre los siguientes:

  1. Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
  2. Certificado expedido por la Escola Balear de Administración Pública.
  3. Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
  4. Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Sin embargo, se exime del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para aquellas personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el mismo ente público convocante, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, no pudiendo acreditar el requisito exigido para el ingreso.

En caso de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, consigan la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la toma de posesión o de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional en cuestión.

Si, transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y escuchados los órganos de representación del correspondiente personal.

d) Certificado de conocimientos de nivel B2 del idioma inglés, acreditado por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, o resguardo de obtención del título, expedido por la escuela oficial correspondiente.

e) Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional cuando se trate de personal de nuevo ingreso.

f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier ente público o Administración, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al sector público. En caso de ser un nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Acreditación de los méritos alegados.

1. Experiencia profesional.

Se acreditará mediante certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por el ente público correspondiente, con la indicación de la categoría profesional y las tareas desarrolladas; y las fechas de alta y en su caso, de baja del mismo ente.

Junto con este certificado deberá aportarse también un Informe de Vida Laboral expedido por la TGSS.

2. Formación académica.

Anverso, y reverso en su caso, del correspondiente título expedido por el centro o institución. Cuando se considere necesario, se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para que pueda valorarse la relación con las funciones del puesto al que se concursa.

3. Conocimientos de lengua catalana.

  1. Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
  2. Certificado expedido por la Escola Balear de Administración Pública.
  3. Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
  4. Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

4. Cursos de formación.

Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, deben justificarse mediante certificación o documento acreditativo en el que conste el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa, así como el tipo de crédito en su caso. Cuando se considere necesario, se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para que pueda valorarse la relación con las funciones del puesto al que se concursa.

5. Trienios.

Los trienios reconocidos se acreditarán aportando certificado o documento acreditativo expedido por el ente correspondiente.

6. Otros méritos que no son requisito de acceso.

El conocimiento acreditado de otras lenguas que no sean requisito de acceso se acreditará mediante la presentación de titulaciones oficiales reconocidas por instituciones oficiales educativas gubernamentales y/o universitarias de los estados o regiones de origen de las lenguas correspondientes.

En caso de que la documentación acreditativa conste en lengua extranjera, y el Tribunal así lo considere necesario, se podrá requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no podrá considerarse acreditado y, por tanto, no podrá ser valorado.

DÉCIMA. - EFECTOS DE LA NO SUPERACIÓN O NO PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN.

1. Al personal laboral temporal que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con la Fundación Turismo Palma 365 en el momento de la resolución de este proceso de estabilización por la no superación del mismo, le corresponde una compensación económica, la cual consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, y se han de prorratear por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que dicha resolución sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. A estos efectos, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud para participar en el proceso selectivo.

UNDÉCIMA. - PUBLICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LAS BOLSAS PREFERENTES DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que lo hayan superado formarán parte de una bolsa de trabajo que servirá para cubrir por orden de puntuación las posibles necesidades relativas al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria.

Al existir una sustitución, vacante, si es necesario proveerla se ofrecerá un puesto a las personas incluidas en esta bolsa que se encuentren en la situación disponible de acuerdo con el orden de prelación y si cumplen los requisitos que exige el puesto de trabajo para ocuparlo, así como en la autobaremación declarada por el aspirante.

DUODÉCIMA. - RECURSOS.

La convocatoria, las bases y los actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados ​​en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Documentos adjuntos