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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 779659
11/2022. Departamento Tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 27 de octubre de 2022, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01, el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 22 de diciembre de 2022, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

Acuerdo

1.Desestimar las alegaciones propuestas por el Grupo Municipal del Partido Popular (PP) contra el acuerdo de pleno de 27 de octubre de 2022, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00, por los motivos recogidos en los antecedentes.

2.Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmubles, concepto 112,00, de acuerdo con el siguiente texto:

La modificación afecta a los artículos 16 (en el que se introduce un nuevo apartado) y 18.1 i 2 de la Ordenanza, que quedarán redactados así:

Artículo 16 Tipos de gravamen

3. Se aplicará un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto a aquellos inmuebles que se encuentren desocupados con carácter permanente.

Este recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente a los sujetos pasivos del impuesto que tengan la consideración de grandes tenedores en el término municipal de Palma, según lo previsto en el artículos 36.1 de la Ley 5/2018 de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares y en el artículo 4 del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, que regula el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.

Se entenderán por viviendas desocupadas con carácter permanente aquellas así declaradas  por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares conforme a lo que se establece por la Ley 5/2018 de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares y el Decreto  36/2019, de 10 de mayo por el cual se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores y que consten inscritos como tales en su Registro de viviendas desocupadas.

La declaración municipal como vivienda desocupada con carácter permanente se iniciará de oficio, ateniéndose, a este efecto, a los medios de prueba y indicios de despreocupación, en fecha 31 de diciembre, establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 5/2018 de 19 de junio y el artículo 3 del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, procediéndose, previa audiencia del sujeto pasivo, a su reducción.

Artículo 18 Bonificaciones potestativas para viviendas de protección oficial y aprovechamiento térmico o eléctrico

1. Pueden disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los siete períodos impositivos siguientes en los dedos en el apartado 2 del artículo 17, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta bonificación se concede a petición del interesado, la cual puede efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y tendrá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

2. Pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar, en su caso, les bonificaciones reguladas en el apartado anterior y en los artículos 17, apartados 2, 3,  y 19, los inmuebles en los cuales se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

 

La bonificación se aplicará, en todos los casos, durante los seis períodos impositivos siguientes a la instalación. En todo caso, el importe acumulado de la bonificación durante todos estos períodos para los bienes inmuebles de uso residencial no podrá ser superior al 100% del coste de la instalación sin IVA, en el caso de inmuebles de uso no residencial, no podrá ser superior al 50% del coste de la instalación, sin IVA.

Esta bonificación está condicionada a los siguientes requisitos:

a) Al carácter no obligatorio de las instalaciones; y respecto de las instalaciones para la producción de calor, que estos incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación para la administración competente.

Estos requisitos se acreditarán con certificación emitida por el técnico competente que se trate, de sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios y para el autoconsumo con el justificante de presentación de la documentación técnica en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Islas Balears de la Consejería de Transición energética y sectores productivos

b) También se tendrá que aportar copia de la comunicación previa de obras, justificante de pago de la Tasa de servicios urbanísticos y del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

c) En el caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal donde se haga una instalación compartida para suministrar energía a todos o algunos de ellos, disfrutarán de la misma bonificación y se aplicarán los mismos requisitos. En este caso, solamente se podrán beneficiar las viviendas vinculadas a la instalación, por lo que, tendrán que aportar la relación de propietarios partícipes de la instalación y el importe de la bonificación no podrá superar el coste de la participación económica de cada propietario.

3. La expresada modificación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, (firmado electronicamente: 22 de diciembre de 2022)

La jefa del Departamento Por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Mª Gloria Belmonte Barcia