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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 779653
12/2022. Departamento Tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, concepto 113,00.

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 27 de octubre de 2022, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01, el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 22 de diciembre de 2022, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

ACUERDO

1r. Desestimar las alegaciones propuestas por el Grupo Municipal del Partido Popular (PP) contra el acuerdo de pleno de 27 de octubre de 2022, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, concepto 113,00, por los motivos recogidos en los antecedentes.

2n.Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmubles, concepto 112,00, de acuerdo con el siguiente texto:

La modificación afecta al artículo 4, 2º apartado y artículo 5, 7º apartado de la Ordenanza fiscal, que quedaran redactados así:

Artículo 4

Bonificación para vehículos históricos

1. ...

2. La concesión de esta bonificación queda condicionada a no tener ningún tipo de deuda municipal en período ejecutivo el día del devengo del impuesto. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación o pérdida de la bonificación, sin perjuicio de que, una vez abonada la deuda pendiente, la persona titular del vehículo pueda solicitar la bonificación.

Artículo  5

Bonificación por tipo de motor y tipo de combustible

...

7. La concesión de las bonificaciones previstas en este artículo queda condicionada a no tener ningún tipo de deuda municipal en período ejecutivo el día del devengo del impuesto.

El incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación o pérdida de la bonificación, sin perjuicio que, una vez abonada la deuda pendiente, la persona titular del vehículo pueda solicitar la bonificación.

3r. Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2023.”

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, (firmado electronicamente 22 de diciembre de 2022) ​​​​​​​ La jefa del Departamento Por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Mª Gloria Belmonte Barcia