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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 779628
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) de 25 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo), se aprobó la oferta pública de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IEB, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

2. El artículo 2 de la Ley 20/2021 regula la ampliación de los procesos de estabilización de la ocupación temporal autorizados en las leyes de presupuestos generales del Estado para los años 2017 y 2018.

Esta Ley autoriza, como una medida complementaria inmediata para paliar la situación de temporalidad existente, un nuevo proceso de estabilización de ocupación pública, que tiene que afectar las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

3. El artículo 3 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, prevé que el sistema selectivo de los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2022 sea el de concurso oposición. 

4. Con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar la coordinación de estos procesos, se impulsó la creación de Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico, mediante el Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Illes Balears.

Estos procesos selectivos tienen que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las bases comunes han sido objeto de negociación en Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico. 

En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que tienen que regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán los entes del sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, el apartado 3 del artículo 2 del Decreto ley 6/2022 exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública de estabilización se tiene que producir antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

6. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que «en las ofertas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de forma que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública».

No obstante, de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los entes que dispongan de menos de 50 personas trabajadoras no están obligados a reservar en sus ofertas públicas la cuota establecida legalmente.

Por todo esto, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 10 de los Estatutos del IEB, dicto la siguiente 

 

​​​​​​​Resolución

1. Aprobar la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir 2 plazas de personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos (artículo 2.1. de la Ley 20/2021) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del ente de 25 de mayo de 2022, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 2.

3. Aprobar los ejercicios y el temario que se exigirán en la fase de oposición de estas pruebas selectivas, los cuales constan en el anexo 3 de esta Resolución (Ejercicios y desarrollo de los procesos selectivos).

4. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regir este proceso, que figura como anexo 4 de esta Resolución.

5. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a la categoría convocada, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos, que figuran como anexos 6 y 7 de esta Resolución, están también a disposición de las personas interesadas en los webs http://ieb.caib.es y http://iebalearics.org y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).

7. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos que figura en el anexo 8.

8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 9.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del IEB en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

 

(Firmado electrónicamente: 22 de diciembre de 2022)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons

Documentos adjuntos