Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 779189
Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora de la tasa para la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Es Mercadal
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que se celebró el pasado 26 de octubre de 2022, de l'Ordenanza reguladora de la tasa para la recojida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del texto de la ordenanza que se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 , de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa para recogida de basura y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recepción obligatoria de recogida de residuos domiciliarios y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
2. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios y residuos sólidos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o aquellos la recogida o el vertido de los cuales exija la adopción de medidas higiénicas especiales, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de desechos y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros y residuos de obras.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades objeto de esta ordenanza en ocupar o utilizar, por cualquier título (personas propietarias, usufructuarias, arrendatarias, prestatarias, precarias u otros) las viviendas o locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se realice el servicio.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto de la persona contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los las personas usuarias de dichas viviendas o locales, beneficiarias del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la LGT.
3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local o metro cuadrado, que se determinará en función de la naturaleza y destino de la superficie y lugar donde estén situados.
2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
2.1. Recogida de basuras
CONCEPTO |
Base imponible |
Cuota anual |
---|---|---|
1.a. Viviendas particulares y chalés núcleos urbanos de Es Mercadal y Fornells |
unidad |
62,36 € |
1.b. Cochería particular no vinculada a vivienda |
unidad |
74,35 € |
2. Cochería particular no vinculada a vivienda |
unidad |
20,00 € |
3.a. Hoteles, hostales y residencias con servicio de comedor |
plaza |
19,39 € |
3.b. Hostales y residencias sin servicio de comedor |
plaza |
13,01 € |
4. Talleres y lateros hasta 10 operarios |
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|
a) Hasta 200 m2 empleados |
unidad |
118,81 € |
b) Más de 200 m2 empleados |
m2 addicionales |
0,28 € |
5. Talleres de 11 a 20 operarios y establecimientos venta muebles |
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|
a) Hasta 200 m2 empleados |
unidad |
238,11 € |
b) Más de 200 m2 empleados |
m2 addicionales |
0,28 € |
6. Comercios (Hornos, pastelerías, estancos, mercerías, librerías, |
|
|
farmacias, electrodomésticos, almacenes material construcción y similares) |
|
|
a) Hasta 200 m2 empleada |
unidad |
158,50 € |
b) Más de 200 m2 empleada |
m2 addicionales |
0,28 € |
7. Supermercados, tiendas de alimentación y fruterias: |
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|
a) Hasta 50 m2 de superfície empleada . |
unidad |
199,88 € |
b) Más de 50 m2 de superfície empleada i fins a 200 m2 |
m2 addicionales |
2,78 € |
c) Más de 200 m2 empleada |
m2 addicionales |
2,50 € |
8. Cafeterias y bares: |
|
|
a) Hasta 60 m2 de superfície empleada |
unidad |
276,43 € |
b) Hasta 60 m2 de superfície empleada |
m2 addicionales |
3,36 € |
9. Restaurant: |
|
|
a) Hasta 75 m2 de superfície empleada |
unidad |
575,66 € |
b) más de 75 m2 de superfície empleada hasta 200 m2 |
m2 addicionales |
5,82 € |
c) más de 200 m2 de superfície empleada hasta 300 m2 |
m2 addicionales |
2,22 € |
d) más de 300 m2 de superfície empleada |
m2 addicionales |
1,10 € |
10. Locales comerciales sin actividad |
unidad |
62,36 € |
11. Puertos: |
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|
a) Dirección de Puerto y Litoral de Baleares, |
Port de Fornells |
4.565,18 € |
b) Concesionario de amarres de Addaia, na Macaret, Cala Molí, |
|
|
ses Salines y otros: |
7 amarres |
69,56 € |
c) Concesionario de amarres al puerto deportivo de Addaia: |
4 amarres |
69,56 € |
12. Apartamentos explotación en régimen hotelero y turístico: |
unidad |
62,36 € |
13. Almacenes, empresas o industrias ubicadas en el polígono industrial de Llinàritx |
|
|
a) Superfície menor de 100 m2 |
unidad |
235,36 € |
b) Superfície mayor o igual a 100 m2 |
unidad |
313,81 € |
2.2. Tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos
CONCEPTO |
Base imponible |
Cuota anual |
---|---|---|
1.a. Viviendas particulares y chalés núcleos urbanos de Es Mercadal y Fornells |
unidad |
30,16 € |
1.b. Viviendas particulares y chalés núcleos turísticos |
unidad |
35,96 € |
2. Cochería particular no vinculada a vivienda |
unidad |
9,68 € |
3.a. Hoteles, hostales y residencias con servicio de comedor |
plaza |
9,26 € |
3.b. Hostales y residencias sin servicio de comedor |
plaza |
6,96 € |
4. Talleres y lateros hasta 10 operarios |
|
|
a) Hasta 200 m2 empleada |
unidad |
55,95 € |
b) Más de 200 m2 empleada |
m2 addicionales |
0,14 € |
5. Tallers d'11 a 20 operaris i establiments venda mobles |
|
|
a) Hasta 200 m2 empleada |
unidad |
111,29 € |
b) Más de 200 m2 empleada |
m2 addicionales |
0,14 € |
6. Comercios (Hornos, pastisserias, estancos, mercerias, librerias, |
|
|
farmácias, electrodomésticos, almacenes material construcción y similares) |
|
|
a) Hasta 200 m2 empleada |
unidad |
75,61 € |
b) Máss de 200 m2 empleada |
m2 addicionales |
0,14 € |
7. Supermercados, tiendas de alimentación y fruterias: |
|
|
a) Hasta 50 m2 de superfície empleada . |
unidad |
93,46 € |
b) Más de 50 m2 de superfície empleada y hasta 200 m2 |
m2 addicionales |
1,20 € |
c) Más de 200 m2 empleada |
m2 addicionales |
1,08 € |
8. Cafeterias y bares: |
|
|
a) Hasta 60 m2 de superfície empleada |
unidad |
134,11 € |
b) Más de 60 m2 de superfície empleada |
m2 addicionales |
1,63 € |
9. Restaurante: |
|
|
a) hasta 75 m2 de superfície empleada |
unitat |
278,40 € |
b) más de 75 m2 de superfície empleada hasta 200 m2 |
m2 addicionales |
2,85 € |
c) más de 200 m2 de superfície empleada hasta 300 m2 |
m2 addicionales |
1,07 € |
d) más de 300 m2 de superfície empleada |
m2 addicionales |
0,53 € |
10. Locales comerciales sense actividad |
unidad |
30,16 € |
11. Puertos: |
|
|
a) Dirección de Puertos y Litoral de Baleares, |
Port de Fornells |
2.088,30 € |
b) Concesionario de amarres de Addaia, na Macaret, Cala Molí, |
|
|
ses Salines y otros: |
7 amarratges |
33,64 € |
c) Concesionario de amarres al puerto deportivo de Addaia: |
4 amarratges |
33,64 € |
12. Apartamentos explotación en régimen hotelero y turístico |
unitat |
30,16 € |
13. Almacenes, empresas o industrias ubicadas en el polígono industrial de Llinàritx |
|
|
a) Superfície menor de 100 m2 |
unidad |
125,76 € |
b) Superfície mayor o igual a 100 m2 |
unidad |
167,68 € |
3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden al año natural. En el caso de que el contribuyente realice dos actividades, el gravamen a aplicar será el correspondiente a las dos si se trata de dos actividades susceptibles de generar residuos específicos y sólo una si por su similitud generan el mismo tipo de residuos y en conjunto no se aparta del volumen de residuos generado por la actividad gravada.
4. Si la superficie empleada de los locales correspondientes a los puntos 4, 5, y 6 de los anteriores apartados 2.1. y 2.2. tienen más de 200 m2, en exceso se aplicará un suplemento de 0,28 euros/m2 por basura y 0,14 euros/m2 por tratamiento y eliminación.
5. En los epígrafes 8 y 9 se considerará “superficie empleada” la destinada al servicio de bar o comedor y concretamente, el espacio destinado a bar y comedor (incluyendo el interior de las barras o espacios destinados a camareros), terrazas y los espacios públicos utilizados, pero excluyendo las cocinas cerradas al público, los servicios públicos y los almacenes. Se entenderá que se dedican a terrazas los espacios que, por sus condiciones, no pueden ser utilizados más de 180 días anuales; todos los espacios que estén cerrados en más de un 75% se considerarán como comedores. La superficie de los espacios definidos como terrazas será ponderada con un coeficiente 0,5, por su menor aprovechamiento potencial. Los espacios públicos utilizados serán computados según el uso efectuado durante el año natural anterior y se les aplicará un coeficiente reductor según el número de meses autorizados.
6. Cada predio que se dedique a ganadería o agricultura se considerará como una vivienda.
7. Recogida y tratamiento de basura en suelo rústico:
a) Los edificios, predios, huertos y viviendas ubicadas en suelo rústico y que pueden tener un uso de vivienda o que generen algún tipo de basura en algún momento, abonarán:
- Si están ubicados a menos de 1 km de la ruta habitual del camión de basura, y tienen recogida domiciliaria, tendrán que abonar las tarifas anteriores.
- Si no tienen recogida domiciliaria de basura o están ubicados en 1 km o más de la ruta habitual del camión de basura, tendrán que abonar el 50% de la tarifa de basura y la tarifa normal de tratamiento.
b) Los bares, restaurantes, hoteles rurales, agroturismos y empresas situadas en zonas rústicas se les aplicará las tarifas anteriores con las dos condiciones del apartado 7 a).
Artículo 6. Bonificaciones
1. Disfrutarán de una bonificación subjetiva del 50% aquellas personas contribuyentes que hayan sido declaradas jubiladas, sean mayores de 65 años o se encuentren inscritas en las oficinas de ocupación en situación legal de paro, siempre que no obtengan ingresos o rentas superiores al salario mínimo interprofesional, y que, en el mismo domicilio, no habiten familiares o personas que obtengan rentas superiores al susodicho salario, y con el visto bueno de los servicios sociales del Ayuntamiento, los cuales pedirán la documentación justificativa que crean conveniente.
2. Los grandes generadores de residuos que acrediten mediante certificaciones emitidas por entidades acreditadas y con el visto bueno del técnico municipal que destinan medios en medidas de reciclaje para mejorar la gestión de los residuos de cartón, vidrio, plástico, donde hay que valorar en especial el almacenamiento de cartón dentro de jaulas metálicas aptas para la recogida singular, se les bonificará el 6% de la tasa de tratamiento, el cual el Ayuntamiento abonará a petición del interesado al año siguiente, y después de que hubiera presentado las certificaciones mencionadas más arriba
Artículo 7. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el cual se inicie la prestación del servicio, que se entiende iniciada, atendida su naturaleza de la recepción obligatoria, cuando esté establecido y funcione el servicio municipal de recogida domiciliaria de basura en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las personas contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Una vez se haya establecido y funcione el mencionado servicio, las cuotas se acreditarán el uno de enero de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando el inicio o la finalización del uso del servicio se produzca con posterioridad, en los casos que establece esta ordenanza.
3. Se entenderá que el inicio del uso del servicio se produce con posterioridad al uno de enero únicamente en el supuesto de que la vivienda o local se empiece a utilizar después del día 1 de enero, con independencia que dispongan o no de la licencia de final de obra o de apertura. En cualquier caso, se presumirá que han empezado a ocupar las viviendas o locales que hayan obtenido el final de obra o la licencia de apertura.
Artículo 8. Declaración e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la cual se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos tienen que formalizar su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente en el primer año natural. Únicamente se prorrateará la cuota de los locales comerciales, que se liquidará por los trimestres naturales; el alta de un solo día ya supone la liquidación del trimestre.
2. La baja o modificación de cualquier dato del padrón, tanto de la titularidad como del tipo de actividad realizada, tendrá que ser solicitada por el sujeto pasivo, presentando la oportuna declaración, la cual tiene que ser autorizada por resolución de Alcaldía, previo informe de intervención.
3. Si la Administración tiene conocimiento de la existencia de una vivienda o local nuevo o que haya experimentado cambios en relación al padrón, procederá a alterar el padrón y lo notificará al sujeto pasivo, con independencia del expediente sancionador que se pueda tramitar.
4. Las bajas y modificaciones del padrón tendrán efectos a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en la cual se haya realizado la declaración, excepto en el caso de actividades económicas, que se pueden prorratear por trimestres naturales, a solicitud de sujeto pasivo, si en el mismo local se realiza otra actividad.
5. El cobro de las cuotas se realizará anualmente mediante un recibo derivado de la matrícula en el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 15 de agosto.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
Todo cuánto sea relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se regirá por lo establecido en la Ley general tributaria.
Disposición Adicional
1. Los contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la cuota tributaria de este impuesto sin intereses.
2. La solicitud sólo se podrá realizar dentro del periodo voluntario del pago del impuesto y no se podrá alargar más allá del 20 de diciembre del año natural. El importe mínimo del aplazamiento o de cada uno de los fraccionamientos no puede ser inferior a 100 € y su pago se tiene que realizar mediante orden de domiciliación en cuenta. La persona solicitante no puede tener deudas tributarias con el Ayuntamiento en periodo ejecutivo, excepto si han sido fraccionadas o aplazadas. En caso contrario, se aplicarán intereses de demora en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
3. La solicitud tendrá que identificar claramente la persona contribuyente, la cuota tributaria que se quiere aplazar o fraccionar y los plazos en que quiere pagar, los cuales tienen que coincidir con los días 5 o 20 de cada mes.
4. El incumplimiento de los plazos de pago tendrá los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y empezará a aplicarse a partir del primer día de enero de 2019; tendrá vigencia hasta que no se modifique o se derogue expresamente.”
Firmado en Es Mercadal en la fecha de la firma electrónica que consta en este del documento (22 de diciembre de 2022)
El alcalde Francesc Ametller Pons