Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI)
Núm. 778420
Resolución del presidente del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) por la que se convoca el procedimiento de selección de la entidad colaboradora para el Programa Garantía Hipoteca IBAVI
El 8 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 144 el Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares. Entre las medidas previstas en este Decreto Ley cabe citar el Programa Garantía Hipoteca IBAVI.
Concretamente, el apartado 1 de la disposición adicional primera de este Decreto Ley autorizó al Consejo de Gobierno para que aprobase, mediante un acuerdo, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Vivienda y Movilidad, un programa de fianzas denominado Programa Garantía Hipoteca IBAVI para favorecer el acceso a una vivienda en régimen de propiedad mediante la oferta de una cobertura temporal y parcial, en forma de fianza del Instituto Balear de la Vivienda, sobre la financiación que necesite el comprador.
Además, el apartado 2 de esta disposición adicional primera dispone que:
2. El programa mencionado en el apartado anterior tiene un importe máximo de 15.000.000 de euros, sin perjuicio de que se pueda ampliar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno. Además, este programa será gestionado por el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de la intervención de una entidad colaboradora y de las entidades financieras, mediante la suscripción de los convenios de colaboración correspondientes.
La entidad colaboradora a la que se refiere el párrafo anterior puede ser cualquier entidad pública o privada sin ánimo de lucro de acuerdo con sus estatutos, y el convenio que suscriba el IBAVI con esta, que deberá prever la compensación correspondiente, y también el que se subscriba con las entidades financieras que se adhieran en el programa, deberán tener una duración concordante con los derechos y las obligaciones de las partes inherentes al programa.
En ejecución del apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto Ley 9/2022, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 12 de diciembre de 2022, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Programa Garantía Hipoteca IBAVI para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de propiedad (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre).
El apartado 16 del anexo de este Acuerdo hace mención a la entidad colaboradora de este Programa en los siguientes términos:
1. Es entidad colaboradora de la gestión, la administración y el control de las garantías previstas en este Programa, aquella que actuando en nombre y por cuenta del IBAVI, colabore en la concesión, la formalización, la gestión, la comprobación, el seguimiento y la liquidación de las garantías.
2. El procedimiento de selección de la entidad colaboradora la iniciará de oficio el IBAVI y tramitará e régimen de concurrencia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
3. La entidad colaboradora seleccionada deberá subscribir un convenio de colaboración con el IBAVI, en el que se han de establecer las condiciones y las obligaciones asumidas por la entidad colaboradora.
4. No se exige la constitución de garantías por parte de la entidad colaboradora.
Así, es conveniente proceder a la correspondiente convocatoria de selección de la entidad colaboradora del Programa Garantía Hipoteca IBAVI. Considerando la especialidad técnica de este Programa, se deberá seleccionar aquella entidad que reúna un perfil más adecuado para las tareas a realizar.
Por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El anexo 1 del referido Decreto adscribe el Instituto Balear de la Vivienda a la Consejería de Movilidad y Vivienda.
El artículo 10 de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda, aprobados por el Decreto 17/2015, de 10 de abril, dispone que la Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección del IBAVI. Este cargo recae en la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
El artículo 11.1 de los Estatutos del IBAVI establece las funciones del presidente, entre ellas la señalada en la letra f) que prevé la de ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad que corresponda al Consejo de Administración dándole cuenta a los efectos de la ratificación.
Por otra parte, mediante el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares, se nombró al señor Josep Marí i Ribas consejero de Movilidad y Vivienda.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero Objeto
El objeto de esta Resolución es convocar el procedimiento de designación de la entidad colaboradora para el Programa Garantía Hipoteca IBAVI que prevé la disposición adicional primera del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación a las Islas Baleares, y el apartado 16 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2022 de aprobación del Programa Garantía Hipoteca IBAVI para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de propiedad (en adelante, el Programa).
Segundo Requisitos de la entidad colaboradora
1. Podrá participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora cualquier entidad pública o privada sin ánimo de lucro de acuerdo con sus estatutos, que cumplan los requisitos de eficacia establecidos en este apartado y que deberán de mantener, al menos, durante el plazo de vigencia del convenio.
Considerando que el fin de la colaboración de la entidad referida debe circunscribirse a las actuaciones de gestión, sin intervención en la distribución o entrega de fondos, no se deberán aportar documentos acreditativos de la solvencia financiera.
2. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de eficacia, la entidad deberá justificar lo siguiente:
a) Contar con suficientes medios materiales y humanos, propios o de terceros, para poder realizar las tareas de colaboración relativas al Programa. Para la ejecución del programa, total o parcial, podrá concertar la asistencia técnica o de cualquier índole con terceros.
b) Disponer de solvencia técnica para realizar programas de gestión pública requiriéndose a tal efecto una experiencia mínima de dos años en la colaboración para la gestión de ayudas públicas, lo que se acreditará mediante la presentación de los convenios de colaboración subscritos con cualquier administración o entidad pública relativos a tareas de colaboración en la gestión de ayudas públicas durante los años 2021 y 2022.
c) Contar, por medios propios o de terceros, con los canales de información establecidos con las entidades financieras para poder desarrollar su tarea con eficacia a través de los cuadernos bancarios.
Tercero Condiciones de la colaboración
La entidad colaboradora designada, actuando en nombre y por cuenta del IBAVI, ha de colaborar en la concesión, la formalización, la gestión, la comprobación, el seguimiento y liquidación de las garantías del Programa.
Las condiciones específicas y las obligaciones asumidas por la entidad colaboradora designada se establecerán en el convenio de colaboración que esta entidad subscrita con el IBAVI.
Cuarto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes para la designación de la entidad colaboradora será de siete días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Las solicitudes deben formularse por instancia, según el modelo anexo a la presente Resolución, dirigida al Instituto Balear de la Vivienda y presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.a y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas adjuntándose la siguiente documentación:
2.1 Declaración expresa por la que la entidad colaboradora ha de declarar:
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, ni declarada insolvente en ningún procedimiento, ni en concurso, ni estar sujeta a intervención judicial ni inhabilitada de conformidad con la Ley concursal, sin que haya finalizado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber originado la resolución firme de cualquier contracto subscrito con la Administración por una causa de la cual haya sido declarada culpable.
d) Que su representante legal no incurra en ninguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración general del Estado; ni la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y de los altos cargos; ni la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, ni se trate de cualquiera de los cargos electos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; ni la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en los términos establecidos en la citada normativa.
e) Que dispone de medios materiales y personales, propios o de terceros, para realizar las actuaciones correspondientes como entidad colaboradora y. en su caso, que dispone o dispondrá de asistencia técnica o de cualquier índole de terceros.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Estar al corriente del pago de obligaciones y reintegro de subvenciones.
h) No haber sido sancionado por resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre o la Ley general tributaria.
i) No estar sometido a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
2.2. Acreditación de la representación con la que actúa.
2.3. NIF de la entidad.
2.4. Relación de los medios personales y materiales propios o de terceros para llevar a término la colaboración.
2.5. Copia de los convenios de colaboración subscritos con cualquier administración o entidad pública durante los años 2021 y 2022, relativos a tareas de colaboración en la gestión de ayudas públicas.
2.6. Documento que acredite que, por medios propios o de terceros, cuenta con los canales de información establecidos con las entidades financieras para poder desarrollar con eficiencia su actuación a través de cuadernos bancarios u otro soporte electrónico similar. También se admitirá una declaración responsable en la que se declare que contará con estos canales de información en la fecha en la que se subscrita el convenio de colaboración.
3. Copia del poder y del DNI del representante de la entidad. La presentación de la solicitud supone la autorización al IBAVI y/o a la Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Islas Baleares para la comprobación del DNI del representante y la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el caso de denegarse dicha autorización, con la solicitud se deberá aportar documentación en la que conste expresamente dicha denegación junto con los certificados referidos.
Cuando el solicitante no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos anteriormente citados, el cumplimiento de dichas obligaciones se acreditará mediante una declaración responsable.
4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos anteriormente referidos, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o su acreditación por otros medios con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
No será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.
5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjunta tota la documentación requerida en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante para que en el plazo de tres días subsane el defecto o aporte la documentación, con el apercibimiento de que, desoído el requerimiento en el plazo concedido, se le entenderá por desistido de la solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámites.
6. Si en cualquiera de los documentos requeridos para la tramitación del expediente se presentan ralladuras, tachones o similares, será considerado como no presentado y en este caso se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 21 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto Instrucción del procedimiento y selección de la entidad
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de designación de la entidad colaboradora es la gerente del IBAVI.
Este órgano realizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos sobre los cuales se ha de dictar la resolución.
2. En caso que diversas entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser designadas como entidades colaboradoras, para ser designada se tendrá en consideración aquella que tenga subscritos más convenios de colaboración con cualquier administración o entidad pública durante los años 2021 y 2022, es decir, en el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022. En el caso de que dos o más entidades tengan suscrito el mismo número de convenios durante el citado período, el desempate se resolverá a favor de aquella entidad que su canal de información con las entidades financieras se realice, tanto por medios propios como de terceros, por medio de cuadernos bancarios, que tenga subscritos más convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con entes de su sector público. De persistir el empate, éste se resolverá a favor de aquella entidad que tenga subscritos convenios por importes cuya suma sea la más elevada.
3. La resolución del expediente será dictada por el presidente del IBAVI, a propuesta de la gerente.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará individualmente. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
En este procedimiento, la práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados se realizará de manera telemática.
La efectividad de la resolución citada estará condicionada a la subscripción del convenio correspondiente según se establece en el apartado sexto de esta resolución.
Sexta Convenio de colaboración y compensación económica
1. Una vez seleccionada la entidad colaboradora y notificada la resolución de la selección, ambas partes deberán de formalizar un convenio en el que se han concretar los términos de la colaboración
2. El convenio de colaboración deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Delimitación del objeto de la colaboración y de las obligaciones de la entidad colaboradora.
b) Identificación de la normativa reguladora del Programa que ha de gestionar la entidad colaboradora.
c) Plazo de duración del convenio.
d) Compensación económica que se haya fijado a favor de la entidad colaboradora.
3. Se fija una compensación económica máxima anual conforme a los siguientes:
En el supuesto de prórroga del convenio de colaboración, para las anualidades de 2027 en adelante la compensación máxima anual será de 66.862,96 Euros.
Séptimo Obligaciones de la entidad colaboradora
Las obligaciones de la entidad colaboradora comprenderán, con carácter general, colaborar, por medio propios o de terceros, en la concesión, la formalización, la gestión, la comprobación, el seguimiento y la liquidación de las garantías del Programa. Estas obligaciones se concretarán en el convenio que se suscriba entre la entidad colaboradora designada y el IBAVI.
Octavo Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del IBAVI en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración del a Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los apartados 1 y 2 del artículo 30 de los Estatutos del IBAVI, aprobados por el Decreto 17/2015, de 10 de abril.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2022)
El presidente del IBAVI Josep Marí i Ribas
ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Procedimiento de selección de entidad colaboradora para el PROGRAMA GARANTIA HIPOTECA IBAVI para la gestión, administración y control de la línea de fianzas de citado Programa establecido en la Disposición adicional primera del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares (BOIB Núm. 144, de 8 de noviembre de 2022), Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2022 (BOIB núm.162, de 13 de diciembre de 2022) y resolución de fecha 22 de diciembre de 2022 del Presidente del IBAVI.
Órgano del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)
Convocatoria publicada en BOIB/ la web de la caib.es https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=ca&coduo=1364
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA SOLICITUD Y DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
Apellidos y nombre del firmante de la solicitud:
DNI o equivalente del firmante de la solicitud:
Relación que vincula al firmante con el solicitante:
Razón social del solicitante:
NIF del solicitante:
Domicilio del solicitante:
Teléfono: Fax: E-mail: Pág. Web:
Vista la convocatoria publicada, solicito participar en el procedimiento convocado aceptando sin excepción alguna los términos y condiciones de la resolución del presidente del IBAVI de fecha 22 de diciembre de 2022 y aportando la documentación requerida para la participación.
En aplicación del art. 28.2 de la Ley 39/2015, los documentos e información requerida, las cuales podrán ser objeto de consulta por parte de IBAVI/Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de Islas Baleares frente a otras administraciones públicas AUTORIZO la consulta de los siguientes datos que se enumeran a continuación.
( ) No AUTORITZO
Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.
Finalidad del tratamiento de datos y base jurídica: la selección de entidad colaboradora para la gestión de la línea de fianzas del Programa de Garantía Hipoteca IBAVI de acuerdo a la disposición adicional primera del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 12 de diciembre de 2022.
Responsable del tratamiento: IBAVI
Destinatario de los datos personales: No se cederán los datos personales a terceros, salvo obligación legal o interés legítimo según la normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Plazo de conservación de los datos personales: Los datos se conservarán hasta la finalización del procedimiento y suscripción del convenio de colaboración de IBAVI con la entidad colaboradora.
Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en el tratamientos automatizados (e incluso, retirar el consentimiento, si cabe, en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos) frente al responsable del tratamiento, mediante el procedimiento de «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica CAIB (seuelectronica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en su caso, no exista respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» frente a la Agencia Española de Protección de datos. Delegación de protección de datos.
La Delegación de Protección de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene su sede en la Consejería de Presidencia(Paseo de Sagrera, 2, 07012Palma;a/e: proteccioades@dpd.caib.es
……, a la fecha de la firma electrónica.
Rúbrica
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./ Dª........................................................................................ (nombre y apellidos) con DNI ..............................., en representación de la entidad colaboradora........................................................................ CIF ............... domicilio........................................ CP....................., teléfono.......y dirección electrónica..................en su calidad .................................con facultades suficientes para esta declaración y según resulta de la escritura de ....................... otorgada en fecha .................................ante el Notario/la notaria de ..........................., Sr./Sra. con número...............de protocolo
DECLARO:
a) No haber sido condenado por sentencia firme la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
b) No haber solicitado la declaración de concurso ni haber sido declarada insolvente en algún procedimiento, ni haber sido declarada en concurso, no estar sujeta a intervención judicial ni inhabilitada, de acuerdo con la Ley concursal, sin que haya finalizado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de finalización de calificación del concurso.
c) No haber originado, por una causa por la cual haya de estar declarado culpable, la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Que su representante legal no incurre en ningún supuesto de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración general del Estado, ni de la Ley 2/1996, de 16 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Islas Baleares y de altos cargos; ni la Ley 53/1994, de 26 de diciembre, de incompatibilidades dl personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trate de cualquier de los cargos electos que regula la ley orgánica 5/1985 de 19 de junio, del régimen electoral general; ni la Ley 8/1996, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las islas Baleares, en los términos establecidos en esta normativa.
e) Que dispone de medios materiales y personales, propios y de terceros, para llevar a término las actuaciones correspondientes como entidad colaboradora.
f) No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o la Ley General Tributaria.
i) No estar sometido a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Y para que conste, firmo esta declaración
(Firma y sello de la empresa)
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PROPIOS Y DE TERCEROS DE SOLVÉNCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EFICACIA
D./ Dª................................................................................................... (nombre y apellidos) con DNI núm. ..............................., en representación de la entidad colaboradora .......................................... .... CIF...............domicilio........................................CP....................., teléfono........... y dirección electrónica ………………..en calidad de................................. con facultades suficientes para esta declaración y según resulta de la escritura de ....................... otorgada en fecha .................................ante el Notario/la Notaria de .........................., Sr./Sra ……… .con número...............de protocolo
DECLARO
1. Que cuento con suficientes medios materiales y personales, propios o de terceros para llevar a cabo las actuaciones de colaboración relativas al Programa de Garantía Hipoteca IBAVI, y si es el caso, dispongo o dispondré de la asistencia técnica o de cualquier otro tipo de terceros
2.Que me hago cargo que la solvencia técnica para gestionar el Programa requiere una experiencia técnica mínima de dos años en la colaboración para la gestión de ayudas para ser admitido, cosa que ostento.
3. Que asumo que, a los efectos de la presentación de la solicitud para participar en el procedimiento previsto en la resolución de 22 de diciembre de 2022 del Presidente del IBAVI, adjuntamos la relación de medios personales y materiales, propios y de terceros, para llevar a cabo la colaboración.
Y para que conste, firmo la presente declaración
(Firma y sello de la empresa)