Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 778213
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/ 2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal se hace público, para su conocimiento general y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 1º Fundamento y naturaleza.
De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/ 2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por optar a pruebas de selección de personal.
Artículo 2º Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación con las pruebas de selección de personal, para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral o bien para la cobertura interina o temporal de las plazas convocadas por el Ayuntamiento de Banyalbufar.
Artículo 3º Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten tomar parte en las pruebas de selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º Responsables
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º Cuota tributaria
La cuota tributaria queda fijada con las siguientes tarifas:
Grupo A1 (antiguo grupo A) o laboral fijo al nivel equivalente 50,00€
Grupo A2 (antiguo grupo B) o laboral fijo al nivel equivalente 50,00€
Grupo B o laboral fijo al nivel equivalente 50,00 €
Grupo C1 (antiguo grupo C) o laboral fijo al nivel equivalente 50,00€
Grupo C2 (antiguo grupo D) o laboral fijo al nivel equivalente 50,00€
Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E) o laboral fijo al nivel equivalente 50,00€
Artículo 6º Exenciones y bonificaciones
En la aplicación de esta tasa no se admitirá exención ni beneficio tributario alguno, a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7º Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas. La obligación de contribuir no se verá afectada por la renuncia, desistimiento o carencia de presentación del solicitante.
Artículo 8º Normas de gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas.
Artículo 9º Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento general de recaudación, y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, dado el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Banyalbufar, 22 de diciembre de 2022
El alcalde Mateu Ferrà Bestard