Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 778126
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de administración electrónica del Ayuntamiento de Alaró
(Exp. 1201/2022)
La modificación de la Ordenanza de administración electrónica del Ayuntamiento de Alaró, aprobada inicialmente por acuerdo del pleno municipal de 4 de noviembre de 2022, consistente en incorporar una nueva disposición adicional, la octava, se sometió a información pública previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 143, de 05.11.2022, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia al acuerdo aprobado inicialmente, el acuerdo se entiende adoptado de forma definitiva y se publica el texto a continuación para su entrada en vigor:
«Disposición adicional OCTAVA. Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder a la ocupación pública y en los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito municipal
1. Las personas que participen en los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alaró y el resto de entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de bolsas de trabajo o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
2. El deber de relacionarse con la administración municipal por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
De estos actos de comunicación personal, se excluyen los llamamientos a las personas para ofrecerles un lugar de trabajo. Estas actuaciones se podrán realizar por teléfono o correo electrónico, siempre que quede constancia fehaciente de ello. Las respuestas de las personas aspirantes también se podrán hacer por estos medios. En cambio, la presentación de la documentación exigida antes de la toma de posesión o la contratación, se tendrá que realizar por medios electrónicos.
3. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, el órgano convocante podrá ampliar los plazos no vencidos hasta que se solucione el problema, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todas las personas o para parte de los trámites y actuaciones.
De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.
5. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores serán igualmente aplicables a los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito municipal.»
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (22 de diciembre de 2022)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló