Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI)

Núm. 778109
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) de 14 de noviembre de 2022 por el que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2022 (BOIB n.º 67, de 24 de mayo de 2022), se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB n.º 312, de 29 de diciembre de 2021).

El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, que establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta incluirán en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las empleos públicos (artículo 23.2 de la Constitución Española), que dice que únicamente podrá ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso se regulará de manera igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, hecho que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 de la CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se tienen que dar porque no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 de la CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, puesto que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022 se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

El Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, ha creado, de manera excepcional y transitoria la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público para llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. Asimismo, esta norma crea la Comisión de Coordinación para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Illes Balears, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021. En esta Comisión deberá estar representada la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma y el resto de administraciones locales por medio de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

La articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad; las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, creada a tal efecto, y serán coordinados por la Comisión de Coordinación para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Illes Balears.

 

En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que regularán todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se establece que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización se producirá antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se dispone que la resolución de estos procesos selectivos finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.

El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB) prevé: «En las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública».

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dispone que en cuanto a las administraciones o entidades en que se haya llegado al 2% de los efectivos totales, las plazas ofrecidas por la cuota de reserva se podrá limitar a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 20/2021.

Dado que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha superado el porcentaje del 2 % de los efectivos totales, la reserva realizada en estas convocatorias se limitará a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que cumplan las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

No obstante, el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022 dispone: «En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por el turno de reserva de personas con discapacidad».

El artículo 12 del Decreto Ley 6/2022 prevé: «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto Ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)».

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, puesto que el adecuado desarrollo de las funciones de los empleados públicos exige que estos dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para la realización de los trámites telemáticos previstos  en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán realizar el trámite, en todo o en parte, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias que los Estatutos del Instituto Balear de la Vivienda confieren al Consejo de Administración, el 14 de noviembre de 2022, este órgano de dirección adopta el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 29 plazas de personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales sexta, séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2022, de acuerdo con la distribución que consta en el anexo 1.

Segundo. Aprobar las bases específicas que tienen que regular esta convocatoria, que se adjuntan a este Acuerdo como anexo 2.

Tercero. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regular este proceso, que figura como anexo 3 de este Acuerdo.

Cuarto. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas, que figuran en el anexo 4 de este Acuerdo.

Quinto. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables, que constan en el anexo 5 de este Acuerdo.

Sexto. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos en el trámite telemático puesto a disposición de las personas interesadas en la página web http://ibavi.caib.es..

Séptimo. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos, que consta en el anexo 6 de este Acuerdo.

Octavo. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo 7 de este Acuerdo.

Noveno. Autorizar a la Gerencia del IBAVI para que, por delegación del órgano competente y en ejercicio de las funciones que el apartado u) del artículo 17 de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda, aprobados por el Decreto 17/2015, de 10 de abril, le atribuyen, dicte las resoluciones y apruebe los actos necesarios en el devenir y tramitación del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IBAVI, de los que dará cuenta a este órgano de dirección.

Décimo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de diciembre de 2022

La directora-gerente María Olvido Terrassa Roca

 

 

ANEXO 1 Plazas convocadas

1. Turno libre ordinario

Grupo A - Nivel 1

 

Arquitecto/a

2 plazas en Mallorca

Economista

1 plaza en Mallorca

Técnico/a superior

1 plaza en Mallorca

 

Grupo B - Nivel 2

 

Arquitecto/ a técnico/a

3 plazas en Mallorca

Trabajador/a social

3 plazas en Mallorca

 

Grupo C - Nivel 4

 

Administrativo/a

11 plazas en Mallorca

Administrativo/a operador/a informático/a

1 plaza en Mallorca

Delineante

1 plaza en Mallorca

 

Grupo D - Nivel 6

 

Auxiliar administrativo/ a

4 plazas en Mallorca

2. Turno de reserva para personas con discapacidad psíquica, física o sensorial

Grupo D - Nivel 6

 

Auxiliar administrativo/a

 1 plaza en Mallorca

 

Grupo C - Nivel 4

 

Administrativo/a operador/a informático/a

1 plaza en Mallorca

3. Turno correspondiente a la reserva del 2 % para personas con discapacidad intelectual

No aplica.

 

 

ANEXO 2 Bases específicas de la convocatoria

1. Normativa reguladora

Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:

a) Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE n.º 312, de 29 de diciembre).

b) Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania (BOIB n.º 44, de 31 de marzo de 2022).

c) Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB n.º 78, de 16 de junio de 2022), modificado por el Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB n.º 90, de 12 de julio).

d) Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y actualizaciones posteriores, especialmente los artículos 8, 12 y 15), publicado en el BOE n.º 75, de 29 de marzo de 1995 (TRET).

e) Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), publicado en el BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

h) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo de 2007).

i) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB), publicada en el BOIB núm. 49, de 3 de abril de 2007.

j) V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 174, de 19 de diciembre de 2013).

k) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016).

l) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE n.º 313, de 29 de diciembre de 2004).

m) Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 1999).

n) Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo (BOCAIB n.º 96, de marzo de 1994).

o) Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo (BOIB n.º 41, de 5 de abril de 1994).

p) Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 78, de 30 de mayo de 2009).

q) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 36, de 25 de marzo de 2017).

r) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014).

s) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º34, de 12 de marzo de 2013)

t) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE de 4 de mayo de 2016), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).

u) Decreto 17/2015, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (BOIB n.º 52, de 11 de abril de 2015).

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el punto 1 del Acuerdo y en el anexo 1 correspondientes al personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) de la oferta pública de estabilización.

2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso extraordinario de méritos, incluida la reserva de personas con discapacidad.

2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

2.4. Plazas reservadas para personas con discapacidad

En esta convocatoria se reservan dos plazas para que sean cubiertas por personas que acrediten una discapacidad física sensorial o psíquica, que no sea originada por discapacidad intelectual, y no se reserva ninguna plaza para personas con discapacidad intelectual.

 

2.5 Requisitos específicos para la reserva

Las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 3, deberán tener reconocida la condición legal de discapacidad y del tipo señalado en el anexo 1 en un nivel igual o superior al 33 %, y acreditar, mediante un informe expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, los siguientes aspectos:

  • Que la persona aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la categoría y especialidad a la que aspira, mediante, en su caso, a juicio de la Administración, las adaptaciones adecuadas del puesto de trabajo.
  • En su caso, las adaptaciones que fueran necesarias para realizar las pruebas de acceso; respetando, en todo caso, los principios de mérito y capacidad.

Las personas que se presenten por el turno de reserva deberán solicitar la emisión del informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente.

La participación en el proceso selectivo de las personas que opten por este turno quedará condicionada a que el informe mencionado relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, según el artículo 57 del TREBEP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo 4 para cada uno de los grupos y categorías convocados, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación.

De acuerdo con la disposición adicional decimosegunda del Decreto Ley 6 /2022, de 13 de junio, para los grupos C y D se entenderá que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se deberá disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa al sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que certifican formaciones profesionales de una duración mínima de tres años; el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; y otras normas de transposición y desarrollo.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separadas, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su caso y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional y especialidad en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) a la que se opta.

g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican a continuación (artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo), salvo los casos indicados en la base 4:

 

Grupo

Conocimientos de lengua catalana que se exige

Grupo A – Nivel 1

— Técnico/a superior

— Economista

Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

Grupo A – Nivel 1

— Arquitecto/a

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado )

Grupo B– Nivel 2

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

Grupo C – Nivel 4

Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

Grupo D – Nivel 6

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

El nivel de conocimientos se acreditará mediante el correspondiente certificado oficial de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014).
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entenderá cumplido aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entenderá acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

A las personas aspirantes que acrediten, con los informes previos adecuados, sordera prelocutiva profunda, severa o mediana, se les adaptará la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.

h) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), de acuerdo con el modelo de inscripción en este proceso selectivo.

Se entenderá que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiéndolos mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implicará el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) y en la misma categoría y especialidad a la que se opta y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedarán exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar desde la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional a la que se ha accedido.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supondrá el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo y la pérdida de este puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administración Pública para la obtención del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la que se ha accedido.

5. Relaciones con los ciudadanos

5.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se deberán publicar en la sede electrónica www.caib.es y en el portal del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) (http://ibavi.caib.es).

Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se deban publicar.

5.2. En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

6. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedarán obligados a relacionarse con el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) a través de medios electrónicos en la fase de presentación de solicitudes.

En el resto de las fases del procedimiento, las personas interesadas podrán presentar los documentos en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Para la presentación electrónica podrán presentar los documentos mediante el Registro Electrónico Común (REC) o de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actos en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes se identificarán con el nombre, los apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIF, y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

8. Solicitud y declaración responsable

8.1. Procedimiento

8.1.1. Las personas aspirantes deberán presentar una solicitud para cada una de las categorías convocadas en la que quieran participar con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Administración y en la web http://ibavi.caib.es.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

Las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud el turno al que optan. Serán incompatibles entre si el turno libre y la reserva de personas con discapacidad.

Una vez elegido el turno, no se permitirá su cambio, excepto a los aspirantes que hayan optado por el turno de reserva y durante el proceso pierdan la condición legal de persona con discapacidad; en este caso, se permitirá el cambio al turno libre, pero no a la inversa.

8.1.2. Para ser admitidos a las correspondientes pruebas selectivas y tomar parte en las mismas, los aspirantes deberán presentar la solicitud de forma electrónica, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes deberán consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los deberán acreditar hasta el plazo regulado en la base 11.2.

El propio trámite de presentación de solicitudes incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremo), que tendrá igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del mencionado artículo 69.

8.1.3. El Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), de oficio o a propuesta del presidente del Tribunal, podrá requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y la persona interesada deberá aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la Administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinará la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

8.1.4. El procedimiento para la presentación y cumplimentación de las solicitudes y de las declaraciones responsables por vía telemática se detallan en el anexo 5.

8.1.5. La presentación de la solicitud para la participación en el proceso selectivo supondrá el conocimiento y la aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

8.1.6. Si alguna persona aspirante es nombrada personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a la que opta, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluida.

8.2. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Admisión y exclusión de aspirantes

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará una resolución mediante la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará, según la base 5.1.

Se publicará una lista para cada una de las categorías y especialidades convocadas y turnos. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.

9.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional para subsanar el defecto o adjuntar la documentación que sea preceptiva. En la publicación de esta resolución se les informará de que el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el siguiente párrafo.

9.3. Acabado el plazo al que hace referencia la base 9.2 y subsanadas las solicitudes, en su caso, el órgano del ente convocante dictará una resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará según la base 5.1.

9.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implicará el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para la participación en esta convocatoria.

10. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados

10.1. Tal y como establece la base 8.1.2, las personas aspirantes deberán rellenar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tendrá la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015.

 

​​​​​​​En esta hoja de autobaremación los aspirantes deberán alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que disponen de entre los previstos en el anexo 3. Los méritos se alegarán y, en su caso, acreditarán, con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

10.2. Los aspirantes quedarán vinculados por los méritos que alegan en el trámite telemático; por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determinará su posición máxima en el orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5.1, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si el Tribunal todavía no se hubiera constituido, la publicación de esta lista la realizará la directora- gerente del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI). 

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja autobaremación), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admitirá la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

11. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos

11.1. Una vez finalizado el plazo de la base 10.2 y subsanados, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes a la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista al órgano competente del ente convocante, para que dicte una resolución aprobando la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, que se publicará en los lugares establecidos en la base 5.1. Junto con esta resolución se hará pública la oferta de puestos de trabajo.

11.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa. Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deberán presentar un escrito de elección de los puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.

Si fuera necesario, se podría requerir a un número adicional de aspirantes para la acreditación de los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

11.3. Los requisitos podrán ser comprobados en cualquier momento y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.

11.4. La acreditación de los méritos se realizará según lo establecido en la base 13 y en el anexo 3 de méritos.

11.5. La acreditación de los requisitos se realizará según lo establecido en la base 12 y de acuerdo con el modelo del anexo 6.

12. Documentación que tienen que presentar las personas aspirantes para la acreditación del cumplimiento de los requisitos

12.1. En el plazo otorgado según la base 11.2 anterior las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para la obtención del título (solo si el Instituto Balear de la Vivienda [IBAVI] no lo comprueba de oficio según la base 12.2 ).

 b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3. 

c) Declaración responsable de no haber sido separadas mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial para el acceso a la categoría de la que hubieran sido separadas o inhabilitadas, según el modelo que facilitará el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

En el caso de ser nacionales de otro estado, deberán acreditar no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

e) Escrito en que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los puestos.

 f) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 % y del tipo de discapacidad a que hace referencia la base 2.4 de esta convocatoria (Personas con discapacidad: reserva de plazas. Condiciones específicas) cuando se trate de personas que se hayan presentado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004 (solo si el Instituto Balear de la Vivienda [IBAVI] no lo comprueba de oficio según la base 12.2).

g) En su caso, informe de aptitud para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (solo si el Instituto Balear de la Vivienda [IBAVI] no lo comprueba de oficio según la base 12.2).

12.2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) deberá comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

A estos efectos, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) verificará de oficio los datos de carácter identificativo en el DNI, los documentos señalados en los apartados a), f) y g) referentes a titulación académica y certificación acreditativa de la condición legal de discapacitado, y el informe de aptitud de la Dirección General de Atención a la Dependencia, así como otros que estén disponibles en el momento que se hayan de acreditar los requisitos y méritos.

12.3. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presenta la documentación en el plazo fijado en la base 11.2, salvo casos de fuerza mayor, que deberán ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que carece de alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Acreditación de los méritos

13.1 Los méritos de los aspirantes se deberán haber logrado en la fecha en que acaba el plazo para la presentación de solicitudes.

13.2. Los méritos alegados por el personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) que consten en su expediente personal se incorporarán de oficio por el ente convocante, sin que sea necesario acreditarlos.

13.3. A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente podrá comprobar los méritos que constan en el portal de personal, y, en su caso, aportar al Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que considere adecuado que figure en el procedimiento del concurso extraordinario de méritos.

13.4. No obstante, los candidatos deberán acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no sean susceptibles de comprobación por parte del ente convocante mediante plataformas de intermediación de datos con documentos originales o copias de los correspondientes certificados o títulos, o no consten en poder del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

 A los efectos anteriores, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) mediante la plataforma de intermediación de datos, únicamente podrá comprobar las titulaciones académicas.

13.5. Las personas interesadas también podrán adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que han acreditado, en su caso, y que pueden plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.

13.6. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, podrá requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no se podrá considerar acreditado y, por lo tanto, no se valorará.

13.7. Los interesados serán los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015.

13.8. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas que deriven de la calidad de la copia, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) podrá solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para realizar el cotejo de las copias que haya aportado. La no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrado personal laboral fijo.

 

​​​​​​​14. Comprobación de méritos

14.1. El Tribunal revisará la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 3. La directora-gerente del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) podrá dictar las instrucciones que considere oportunas para la homogeneización de los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.

14.2. El Tribunal requerirá a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos otorgando un plazo de subsanación de diez días hábiles a través de los medios establecidos en la base 5.1. También podrá reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que hayan alegado y acreditado, tal como establece la convocatoria.

14.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Esta lista se publicará según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

14.4. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán solicitar ver el expediente de valoración. Con este objeto el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)  comunicará en la página web http://ibavi.caib.es la fecha y la hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito tendrán que presentar la documentación original o una copia correspondiente en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, mediante un escrito dirigido a la Comisión Técnica de Valoración.

14.5. El Tribunal resolverá y notificará de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5.1. Una vez resueltas las alegaciones publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solo podrá modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

15. Superación del concurso y desempates

15.1. La relación de aspirantes que hayan superado el concurso, que no podrá contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada turno, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los correspondientes méritos.

15.2. En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

  • 1.º La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada o especialidad acreditada en el ente convocante.
  • 2.º La mayor antigüedad acreditada en el ente al que se opta.
  • 3.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
  • 4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.
  • 5.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.
  • 6.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, la subescala, categoría y la especialidad de que se trate.
  • 7.ºNo tener la consideración de personal laboral fijo del ente convocante.
  • 8.º Las personas víctimas de violencia de género.
  • 9.º La persona de más edad.
  • 10.º Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, las mismas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

15.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratadas como personal laboral fijo, siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso, desglosada por turnos de acceso. Esta lista contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización del contrato, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien.

15.4. Las plazas de reserva para personas con discapacidad no adjudicadas aumentarán las no reservadas.

16. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados, contratación e incorporación a los puestos de trabajo

16.1. Lista de aspirantes seleccionados

De acuerdo con la propuesta del Tribunal, la directora-gerente del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) dictará una resolución aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías y especialidades, separadas por turnos, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del órgano de gestión del ente convocante. Esta Resolución contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.

16.2. Contratación

Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la categoría y especialidad correspondiente del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

16.3. Incorporación al puesto de trabajo

La firma del contrato se efectuará en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el BOIB las resoluciones anteriores, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo y que no realiza ninguna actividad en el sector público de las comprendidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, tendrá que declararla en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Las personas que hayan superado el proceso selectivo y opten a algún puesto de trabajo que esté ocupado por una persona en situación de jubilación parcial, no podrán ocupar este puesto hasta que la persona jubilada pase a jubilación total y la persona relevista de la misma acabe su contrato. Las personas en esta situación podrán ser asignadas temporalmente a otro puesto de la misma categoría laboral.

17. Adjudicación de los puestos de trabajo

La adjudicación se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad elegirán según el orden de prelación que les corresponda.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 36/2004, se ofrecerán a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

Los puestos de trabajo que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial se identificarán para su elección por parte de los aspirantes, para que la contratación definitiva se aplace al momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial. Estas personas podrán ser adscritas provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.

18. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización

18.1. Al personal laboral temporal que esté en activo como tal y que vea finalizada su relación con el ente convocante en el momento de resolver este proceso de estabilización porque no lo haya superado, le corresponderá una compensación económica, que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la resolución mencionada sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

18.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entenderá que no han participado en esta convocatoria las personas que no hayan presentado la solicitud, las que no hayan presentado la declaración responsable, o que no hayan alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades. En cuanto al baremo de formación, basta que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.

 

​​​​​​​19. Órgano de selección

19.1. Composición del órgano de selección

19.1.1. El Tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Se constituirá un tribunal para cada grupo profesional.

Los tribunales se ajustarán, en cuanto a la constitución y la composición, a lo establecido en el artículo 27.3 del V Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en todo aquello que no contradiga lo que establece la letra a) del artículo 9 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio.

19.1.2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Se constituirá un tribunal por cada grupo de los previstos en el artículo 15 del Convenio colectivo.

Todos los miembros de los tribunales deberán poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

19.1.3. La determinación de la composición de los tribunales se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) El presidente o presidenta será designado libremente por la directora-gerente del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

b) Los vocales serán nombrados por sorteo entre el personal laboral en situación de servicio activo en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) que pertenezcan al grupo de que se trate. El sorteo se realizará con la participación del Comité de Empresa del IBAVI.

c) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del Tribunal entre las personas designadas como vocales.

La composición de los órganos de selección se ajustará, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres, de forma que ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas  a que se refiere ni sea inferior al 40 %.

19.1.4. No podrán formar parte de los tribunales:

  • Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de que se trate.
  • Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco podrán formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
  • El personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.

19.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales

Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por la directora-gerente del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) y, en su caso, por el titular de la Secretaria General de la Consejería de adscripción; tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

El nombramiento de los miembros de los tribunales se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

19.3. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actuarán con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependan, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establezcan legalmente.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo serán las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal hará constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido a la directora-gerente, para que dicte una resolución por la que apruebe las personas que hayan superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

Al funcionamiento del Tribunal le será de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo establecido en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y en las bases de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente podrá ser ejercida y posteriormente recogida en la correspondiente acta cuando esté debidamente justificada.

Los actos que deriven de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y con las formas que prevé la Ley 39/2015.

Si en cualquier momento el Tribunal tuviera conocimiento de que una persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez realizada la audiencia previa a la persona interesada, propondrá su exclusión a la directora-gerente del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI). En la propuesta comunicará las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud.

El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, serán aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponderá al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También estará habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso el Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, como se tiene que actuar en los casos no previstos.

A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene la sede en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) (c/ de Manuel Azaña, 9, bajos, 07006, Palma).

19.4. Órgano de apoyo

De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hiciera recomendable, se podría nombrar a un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedarían adscritos al Tribunal y ejercerían las funciones de conformidad con sus instrucciones.

19.5. Abstención y recusación

Las personas que sean miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador se deberán abstener de intervenir en el proceso y lo deberán notificar a la autoridad que les nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales, a los asesores especialistas y al personal colaborador cuando, según su criterio, concurra alguna de las circunstancias señaladas; en este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

20. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal

20.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento, no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en la que hayan participado. Esta bolsa tendrá carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

20.2. A los efectos anteriores, una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que, en el plazo de diez días hábiles, acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se podrá realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 12 % de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.

El Tribunal revisará y valorará los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y, una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan logrado un mínimo de 10 puntos. 

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior y esta lista se podrá emplear para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.

20.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se hayan obtenido un mínimo de 10 puntos.

 

ANEXO 3.1 Baremo de méritos común para las plazas del personal laboral del IBAVI en las categorías diferentes a la de auxiliar administrativo

Los méritos que se valorarán para plazas de personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) correspondientes a las categorías diferentes de la de auxiliar administrativo se ajustarán a los siguientes criterios (disposición adicional 7a y 8ª del Decreto Ley 6/2022):

1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

1.1. Los méritos profesionales se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 del TREBEP, artículo 105 de la LFPCAIB, artículo 46.3 del TRET y artículo 53.2 del Convenio colectivo).
  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB y convenios colectivos).
  • Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 del TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB).
  • El personal laboral declarado en excedencia forzosa por cargo público (artículo 46.1 del TRET y artículo 52 del Convenio colectivo).

c) Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.

1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con un máximo de 45 puntos, se distinguirá:

  • Por cada mes trabajado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) en la misma categoría profesional o especialidad, en su caso, o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponerse, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos a los de la categoría profesional a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) en otra categoría profesional o especialidad, en su caso, a la que se opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponerse, en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes a los de la categoría profesional a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en otro ente del sector público instrumental autonómico en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

 1.3. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) expedirá de oficio el certificado de servicios prestados que incorporará de oficio al expediente. Excepcionalmente o si la persona aspirante se opone, se podrá requerir a la persona interesada para que los aporte.

En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, se aportará el certificado acreditativo expedido por la Administración en que se hayan prestado estos servicios.

 

​​​​​​​2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

La suma de todos estos méritos no podrá superar los 55 puntos.

2.1. Formación académica (máximo 15 puntos)

2.1.1. En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La titulación académica deberá ser distinta de la que se acredite como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos, se valorará cualquier titulación que sea superior a la que se exija como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.
  • Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
  • Las titulaciones de ESO y bachiller se entenderán relacionadas con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
  • Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior).
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
  • Título de técnico/a superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
  • Título de bachillerato o de técnico/a de formación profesional o equivalente académico.

Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos.

Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos.

2.1.2. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: salvo que la persona aspirante se oponga expresamente, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) verificará los datos relativos a las titulaciones académicas a través de la plataforma de intermediación de datos. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) no puede comprobar estos documentos, se requerirá a la persona interesada para que los aporte.

2.2 Conocimientos de lengua catalana (máximo 10 puntos)

2.2.1. Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 10 puntos Se valorarán los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:

  • Nivel C1
  • Nivel C2
  • Lenguaje administrativo

La puntuación que se otorgará será la siguiente:

  • Para un certificado de un nivel superior al requerido: 8 puntos
  • Para un certificado de lenguaje administrativo: 2 puntos

2.2.2. Certificados de conocimiento de lengua catalana que se podrán alegar como méritos:

  • Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública,
  • Certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears

Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: la persona interesada tendrá que aportar el original o una copia de estos certificados.

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se podrá valorar aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse dentro del plazo de acreditación de méritos alegados.

También se entenderá acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2.3. Cursos de formación (máximo 20 puntos)

2.3.1. Se valorarán todos los cursos recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas.

2.3.2. Se baremarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Fundación Tripartita y universidades.

También se baremarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública.

En el concepto de administración pública territorial se enmarcarán los cursos impartidos por entes del sector público adscritos y dependientes de estas administraciones territoriales.

2.3.3. Se baremarán todos los cursos impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia por las organizaciones sindicales en el marco de los antiguos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas (AFCAP) como en el actual Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

2.3.4. Se baremarán los cursos de formación impartidos por los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en los entes.

2.3.5 Se baremarán los cursos de experto universitario y de postgrado certificados por las universidades públicas.

2.3.6. La valoración de toda la formación se regirá por los criterios generales que se indican a continuación:

a) Se valorarán todos los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, según la siguiente puntuación:

  • Cursos con certificado de aprovechamiento o impartidos: 0,4 puntos por hora.
  • Cursos con certificado de asistencia: 0,26666 puntos por hora.

b) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

c) Si el certificado acreditativo del curso se indica en créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación o la impartición.

e) Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número de horas superior de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

Acreditación del mérito: el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos de formación que figuran en el expediente personal de cada aspirante. Si el curso no consta en el registro de personal del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), se aportará el certificado expedido por el órgano que haya impartido la formación. 

2.4. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 26 puntos

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 5,2 puntos por trienio, hasta un máximo de 26 puntos.

Acreditación del mérito: en caso de que la persona interesada no se oponga expresamente, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) incorporará de oficio al expediente del concurso un extracto de los trienios reconocidos al personal del IBAVI. 

En el caso de trienios reconocidos por otras administraciones públicas o entes del sector público, se deberá aportar el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración, organismo o entidad correspondiente.

2.5 Otros méritos: hasta un máximo de 29 puntos.

2.5.1. Permiso de conducir: 22 puntos.

Únicamente se valorará el permiso de la categoría o clase B: coches y vehículos ligeros.

Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: salvo que la persona aspirante se oponga expresamente, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) verificará el dato relativo al permiso de conducir a través de la plataforma de intermediación de datos. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) no pudiera comprobar este documento, se requerirá a la persona interesada para que lo aporte.

2.5.2. Ponencias o conferencias impartidas, relacionadas con el puesto de trabajo: hasta un máximo de 4 puntos.

Este mérito se acreditará documentalmente con el certificado emitido por la correspondiente organización.

Por cada ponencia impartida: 0,20 puntos.

2.5.3 Premios y menciones otorgados en relación con el puesto de trabajo: hasta un máximo de 3 puntos.

Este mérito se acreditará documentalmente.

Por cada premio otorgado (hasta un máximo de 2,40 puntos): 0,24 puntos.

Por cada mención otorgada (hasta un máximo de 0,60 puntos): 0,20 puntos.

 

 

ANEXO 3.2 Baremo de méritos para las plazas del personal laboral del IBAVI en la categoría de auxiliar administrativo

Los méritos que se valorarán para plazas de personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) correspondientes a la categoría de auxiliar administrativo se ajustarán a los criterios siguientes (disposición adicional 7y 8ª del Decreto Ley 6/2022):

1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

1.1. Los méritos profesionales se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) A efectos de valoración del trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 del TREBEP, artículo 105 de la LFPCAIB, artículo 46.3 del TRET y artículo 53.2 del Convenio colectivo).
  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB y convenios coletivos).
  • Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 del TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB).
  • El personal laboral declarado en excedencia forzosa por cargo público (artículo 46.1 del TRET, artículo 52 del Convenio colectivo).

c) Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.

1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con un máximo de 45 puntos, se distinguirá:

  • Por cada mes trabajado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) en la misma categoría profesional o especialidad, en su caso, o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponerse, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos a los de la categoría profesional a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en el el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) en otra categoría profesional o especialidad, en su caso, a la que se opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponerse , en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes a los de la categoría profesional a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en otro ente del sector público instrumental autonómico en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

 1.3. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) expedirá de oficio el certificado de servicios prestados y lo incorporará de oficio al expediente. Excepcionalmente o si la persona aspirante se opone, se podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, se aportará el certificado acreditativo expedido por la Administración en que se hayan prestado estos servicios.

2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

La suma de todos estos méritos no podrá superar los 55 puntos.

2.1. Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos)

2.1.1. Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias de acceso como personal laboral fijo en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) en la misma categoría profesional o especialidad a la que se opta, o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponerse un puesto de trabajo con funciones y requisitos análogos, en el mismo ente convocante, con un máximo de 20 puntos:

  • Por haber superado el primer ejercicio de la misma categoría en el proceso selectivo convocado por el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) (BOIB n.º 118, de 23 de agosto de 2008): 8 puntos.
  • Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo, de la misma categoría, convocado por el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) (BOIB n.º 118, de 23 de agosto de 2008): 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

2.1.2. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: siempre y cuando la persona aspirante no se oponga expresamente, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) expedirá de oficio la acreditación de los ejercicios superados y la incorporará al expediente. En caso contrario lo deberá aportar la persona aspirante.

2.2. Formación académica (máximo 15 puntos)

2.2.1. En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La titulación académica deberá ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos, se valorará cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.
  • Las titulaciones académicas tendrán que estar relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
  • Las titulaciones de ESO y bachiller se entenderán relacionadas con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
  • Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación  no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.
  • Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
    • Título de estudios oficiales de doctorado, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior).
    • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.
    • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
    • Título de técnico/a superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
    • Título de bachillerato o de técnico/a de formación profesional o equivalente académico.
    • Título de graduado/a en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico.
  • Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos.
  • Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos.

2.2.2. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: salvo que la persona aspirante se oponga expresamente, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) verificará los datos relativos a las titulaciones académicas a través de la plataforma de intermediación de datos. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) no pudiera comprobar estos documentos, se requeriría a la persona interesada que los aporte.

2.3 Conocimientos de lengua catalana (máximo 10 puntos)

2.3.1. Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 10 puntos Se valorarán los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:

  • Nivel C1
  • Nivel C2
  • Lenguaje administrativo

La puntuación que se otorgará será la siguiente:

  • Por un certificado de un nivel superior al requerido: 8 puntos
  • Por un certificado de lenguaje administrativo: 2 puntos

2.3.2. Los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes se podrán alegar como méritos:

  • Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: la persona interesada tendrá que aportar el original o una copia de estos certificados.

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se podrá valorar aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse dentro del plazo de acreditación de méritos alegados.

También se entenderá acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2.4. Cursos de formación (máximo 20 puntos)

2.4.1 Se valorarán todos los cursos recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas.

2.4.2. Se baremarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Fundación Tripartita y universidades.

También se baremarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública.

Dentro del concepto de administración pública territorial se enmarcan los cursos impartidos por entes del sector público adscritos y dependientes de estas administraciones territoriales.

2.4.3. Se baremarán todos los cursos impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia por las organizaciones sindicales en el marco de los antiguos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas (AFCAP) como el actual Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

2.4.4. Se baremarán los cursos de formación impartidos por los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en los entes.

2.4.5 Se baremarán los cursos de experto universitario y de postgrado certificados por las universidades públicas.

2.4.6. La valoración de toda la formación se regirá por los criterios generales que se indican a continuación:

a) Se valorarán todos los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, según la siguiente puntuación:

  • Cursos con certificado de aprovechamiento o impartidos: 0,4 puntos por hora.
  • Cursos con certificado de asistencia: 0,26666 puntos por hora.

b) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

c) Si el certificado acreditativo del curso se indica en créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación o la impartición.

e) Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número de horas superior de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

Acreditación del mérito: el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos de formación que figuran en el expediente personal de cada aspirante. Si el curso no consta en el registro de personal del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), se aportará el certificado expedido por el órgano que haya impartido la formación. 

2.5. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

Acreditación del mérito: en caso de que la persona interesada no se oponga expresamente, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) incorporará de oficio al expediente del concurso un extracto de los trienios reconocidos al personal del IBAVI. 

En el caso de trienios reconocidos por otras administraciones públicas o entes del sector público, se deberá aportar el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración, organismo o entidad correspondiente.

2.6 Otros méritos: hasta un máximo de 20 puntos.

2.6.1 Permiso de conducir: 20 puntos.

Únicamente se valorará el permiso de la categoría o clase B: coches y vehículos ligeros.

Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: salvo que la persona aspirante se oponga expresamente, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) verificará el dato relativo al permiso de conducir a través de la plataforma de intermediación de datos. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) no puede comprobar este documento, se requerirá a la persona interesada para que los aporte.

 

 

ANEXO 4 Requisitos de titulación

Las titulaciones exigidas para el ingreso en las diferentes categorías y especialidades de personal laboral de las plazas convocadas son las que se indican a continuación:

Economista (grupo A – nivel 1) Título de licenciado/a en Economía o el correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de Economía.

Técnico/a superior (grupo A – nivel 1) Título de licenciado/a en Economía o el correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de Economía. Título de licenciado/a en Derecho o el correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de Derecho. Título de licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas o el correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria LADE.

Arquitecto/a (grupo A – nivel 1) Título de arquitecto/a o el correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de Arquitectura.

Arquitecto/a técnico/a (grupo B – nivel 2) Título de arquitecto/a técnico/a o el correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria de Arquitectura Técnica o equivalente en grado.

Trabajador/a social (grupo B – nivel 2) Título de diplomatura de Trabajo Social o el correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria de Trabajo Social o equivalente en grado. 

Administrativo/a (grupo C – nivel 4) Título de bachillerato, técnico/a superior de formación profesional específica en materia de administración o título equivalente o formación laboral equivalente.

Administrativo/a operador/a informático/a (grupo C – nivel 4) Título de bachillerato, técnico/a superior en Administración de Sistemas informáticos o título equivalente o formación laboral equivalente.

Delineante (grupo C – nivel 4) Título de bachiller, técnico/a superior de formación profesional en desarrollo de Proyectos de Construcción o título equivalente o formación laboral equivalente.

Auxiliar administrativo/a (grupo D – nivel 6) Título de graduado/a en educación secundaria, graduado escolar, técnico/a de grado medio de formación profesional específica en materia de administración o título equivalente o formación laboral equivalente

Para los grupos C y D, de acuerdo con el artículo 15 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se entenderá que tiene formación laboral equivalente el personal laboral que actualmente presta servicios en la Administración autonómica y sus entes instrumentales, y que tenga acreditada una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta o haya superado un curso de formación profesional directamente relacionado con la categoría impartido por un centro oficial reconocido.

De acuerdo con la disposición adicional decimosegunda del Decreto Ley 6 /2022, de 13 de junio, para los grupos C y D, se entenderá que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en la Administración autonómica y sus entes instrumentales, y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.

 

ANEXO 5 ​​​​​​​Instrucciones para la tramitación de las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables

1. Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática

Las solicitudes para la participación en este proceso selectivo se presentarán obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

Para la presentación de la solicitud de participación, la persona interesada deberá  disponer de DNI electrónico, certificado digital válido en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o estar dado de alta en Cl@ve.

Para darse de alta en Cl@ve, los aspirantes podrán acudir a una oficina de asistencia en materia de registro de la Administración Autonómica de las Illes Balears (https://tn.caib.es/atencion_ciudadana).

Para ello, la persona interesada tendrá que acceder por el Portal del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) (http://ibavi.caib.es) y crear una solicitud. A continuación deberá rellenar el formulario de datos del solicitante. Deberá seguir los pasos que indica el programa y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el texto siguiente: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada podrá:

  • Iniciar un nuevo trámite.
  • Si no puede realizar ninguno de los trámites anteriores, tendrá que enviar el mismo día o, como máximo, el día siguiente al intento, un correo electrónico informando de esta incidencia a la dirección estabilitzacio@ibavi.caib.es. Si no se envía este aviso, la solicitud se considerará como no presentada en plazo, sin posibilidad de subsanación posterior.
  • Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo que se ha indicado, el sistema le asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún trámite más, constará como presentada correctamente.

En el caso de que se haya presentado más de una solicitud en una misma categoría y especialidad, únicamente se tendrá en cuenta la recibida con el último número de entrada electrónica del plazo.

En el caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, se podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos , debiendo, en su caso, publicar en el tablón de anuncio electrónico del IBAVI tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

2. Formalización de la solicitud

2.1. Las personas aspirantes a los procesos selectivos podrán presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos para participar en este proceso selectivo que establece la base 3 de esta convocatoria. En la solicitud se consignarán, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:

a) La categoría profesional y la especialidad a la que se presentan.

b) Si se presentan por el turno de reserva para personas con discapacidad, en su caso. Los aspirantes que se presenten por el turno de reserva para personas con discapacidad no podrán participar en ninguno de los otros turnos de la convocatoria general y deberán cumplir el tipo específico de discapacidad prevista en la plaza.

c) La titulación que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios se tendrá que señalar la universidad y el año de expedición).

d) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que lo acredita entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014). Se deberá disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Las personas que estén exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en la base 4, deberán indicarlo expresamente en la solicitud.

e) Los méritos que alegan, rellenando cada apartado.

2.2. Con la solicitud de participación no se deberá aportar ningún documento de acreditación ni de los requisitos, ni de los méritos. El aspirante deberá declarar, bajo su responsabilidad, que dispone de los requisitos alegados y de los méritos declarados.

2.3. En los casos en que se tengan que constituir bolsas para nombramiento de personal temporal, los aspirantes, a efectos de mejorar la agilidad, harán constar en la solicitud, en su caso, su disponibilidad para prestar servicios como personal temporal en una isla diferente de la isla a cuyas plazas optan.

También lo podrán hacer constar con posterioridad, antes de que se agote la correspondiente bolsa y, en este caso, pasarán a ocupar el último lugar de la lista.

Únicamente se constituirán bolsas de interinos en aquellas categorías y especialidades en los que no haya plazas convocadas por el sistema de concurso oposición.

2.4. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.

En caso de que hayan designado la notificación electrónica como preferente, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/carpeta) se enviarán a la dirección electrónica de los solicitantes que hayan consignado en la solicitud de participación. En el supuesto de que hayan designado como preferente la notificación por correo postal, el domicilio que figure en la solicitud de participación se considerará válido a efectos de notificaciones.

Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

3. Turno de reserva para personas con discapacidad

Los aspirantes que participen por el turno de reserva de personas con discapacidad no podrán participar en ninguno de los otros turnos de la convocatoria general.

Las personas que opten por este turno deberán hacer constar en la solicitud, mediante la declaración responsable, el porcentaje de discapacidad que tienen reconocido.

Respecto de aquellas personas que no se opongan, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) recabará de oficio el informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofessional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes a la plaza. Si la persona aspirante se opone a la obtención de oficio de este informe, lo deberá de aportar en el plazo de diez días hábiles establecido en el punto 11.2 de las bases.

La participación en el proceso selectivo de las personas que opten por este turno quedará condicionada a que el informe mencionado relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.

4. Declaración responsable

El modelo oficial de solicitud incorporará la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales para la participación en las pruebas selectivas convocadas establecidas en el punto 3 de las bases específicas, así como de los méritos alegados en la autobaremación, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No será necesario que acompañe la solicitud ningún documento adicional para la acreditación de los aspectos declarados.

No obstante todo lo anterior, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) podrá requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo para que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para la acreditación del cumplimiento de lo que se haya declarado, determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

5. Consentimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) comprobará de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Así, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) comprobará de oficio a través de la plataforma de interoperabilidad correspondiente los datos de identidad de las personas aspirantes.

En cuanto al resto de requisitos y a los méritos declarados, la persona aspirante deberá manifestar en la solicitud de participación si se opone a que el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) consulte de oficio los siguientes datos y documentos en poder o expedidos por las administraciones públicas: la titulación académica que conste en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En el caso de personas con discapacidad, también deberán manifestar si se oponen a que el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) consulte el certificado de condición legal de persona con discapacidad y a que se recabe de oficio el informe del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Excepcionalmente, si el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) no pudiera comprobar de oficio estos documentos, a pesar de que la persona interesada no se oponga, podrá requerirla para que los aporte.

Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio por parte del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), deberá aportar los documentos acreditativos de los méritos  y los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

6. Encuesta de satisfacción

Está previsto realizar una encuesta de satisfacción sobre el proceso de selección entre todas las personas que presenten una solicitud y participen en la convocatoria, para lo que se utilizará el correo electrónico que faciliten las personas interesadas. Esta encuesta será de participación voluntaria y tendrá la finalidad de recopilar información para mejorar futuros procesos de estas características.

 

Información básica sobre protección de datos

Responsable

Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)

Finalidad

Gestión del proceso selectivo

Legitimación

En cumplimiento del interés público y de obligaciones legales

Destinatarios

Se cederán datos personales a terceros (ver el apartado de información adicional)

Derechos

Derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, tal como se explica en la información adicional

Información adicional

Ver el anexo «Protección de datos» de la convocatoria

 

ANEXO 6 Presentación de la documentación acreditativa de requisitos

Datos personales

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

 

 

 

 

Denominación de la categoría y especialidad

 

Turno libre

Turno reserva

 

 

PRESENTO los originales o las copias auténticas que se consignan a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria:

(  )

Titulación académica exigida.

(  )

Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana.

(  )

Declaración de no haber sido separado/a mediante un expediente disciplinario de ninguna administración pública ni de estar

inhabilitado/a.

(  )

Certificado médico en modelo oficial que acredita que tengo las capacidades y las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y la especialidad.

(  )

En caso de reserva de discapacidad, informe de aptitud de la Dirección General de Atención a la Dependencia del cumplimiento de las tareas de la categoría y especialidad a la que aspiro (solo en caso de haberme opuesto a que la EBAP lo recabe de oficio)

(  )

Escrito de elección de puestos ofrecidos, por orden de preferencia.

(  )

En su caso, certificado acreditativo del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad en un nivel igual o superior al 33 %.

Salvo que manifieste expresamente mi negativa, el IBAVI comprobará de oficio los documentos relativos a la titulación académica, la condición legal de persona con discapacidad y el informe de aptitud que se determinan en las bases.

Información básica sobre protección de datos

Responsable

Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)

Finalidad

Gestión del proceso selectivo

Legitimación

En cumplimiento del interés público y de obligaciones legales

Destinatarios

Se cederán datos personales a terceros (ver el apartado de información adicional)

Derechos

Derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación y de oposición al tratamiento tal como se explica en la información adicional

Información adicional

Ved el anexo «Protección de datos» de la convocatoria

...................................................................., ...... d......................................... de ..............

[rúbrica]

 

 

 

 

ANEXO 7 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)

Dirección postal: c/Manuel Azaña, 9, bjos, 07009, Palma

Dirección de correo electrónico: estabilitzacio@ibavi.caib.es

 

Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: el tratamiento de los datos personales será necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable será la siguiente:

  • El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, podrá obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, las titulaciones académicas oficiales, así como, en su caso, el certificado acreditativo de discapacidad y el informe de aptitud para el ejercicio de las funciones de la categoría a que se opta, emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo público equivalente (certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o Registro Central de Penados). Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consentimiento por el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supondrá el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos (incluidos los datos relativos a la salud).

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:

  • Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.
  • Consejería competente en materia de función pública: para la contratación del personal.
  • Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para la selección de empleados públicos con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
  • Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten en la Administración de justicia. No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
  • Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.
  • Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
  • Transferencias de datos a terceros países: los datos no se transferirán a terceros países.
  • Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tendrán derecho a solicitar al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo. El ejercicio de estos derechos se podrá solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (IBAVI), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es). Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no exista respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).
  • Consecuencias de no facilitar los datos personales: la no presentación de los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
  • Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia (paseo Sagrera, 2, 07012, Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.​​​​​​​