Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 777597
Resolución del director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares por la cual se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir una plaza de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares
Antecedentes
1.Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal al servicio de la Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (ERTVIB) (BOIB nº 69, de 28 de mayo), en el marco de La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB nº 67, de 24 de mayo). El dia 1 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB un Acuerdo de modificación del Acuerdo por el cual se aprueba la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral de l'ERTVIB (BOIB nº 156, de 1 de diciembre) aprobada en la sesión del Consejo de Dirección de dia 28 de noviembre de 2022.
2. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula en el artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización del empleo temporal autorizados en las leyes de presupuestos generales del Estado para los años 2017 y 2018.
Esta Ley autoriza, como una medida complementaria inmediata para paliar la situación de temporalidad existente, un nuevo proceso de estabilización de empleo público, que tiene que afectar las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
3. El artículo 3 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares prevé que el sistema selectivo de los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sea lo de concurso oposición.
4. El Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares, ha añadido una disposición adicional, la décimo octava, a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y ha creado la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico como órgano de desarrollo de las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto del ente del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este órgano se adscribe a la consejería competente en materia de función pública. El 16 de marzo de 2022 se constituye esta Mesa, de la cual forman parte, por un lado, la dirección general competente en materia de función pública y representantes de las consejerías con entes del sector público instrumental adscritos y por otro lado las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 6 y 7 de la ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical que son CCOO, UGT, STE Intersindical, CSIF y USO. Esta Mesa de negociación ha permitido fijar los criterios comunes y facilitar la coordinación de estos procesos.
La articulación de estos procesos selectivos tiene que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada a estos efectos.
En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que tienen que regir todos los procesos de estabilización del sector público instrumental autonómico derivados de la Ley 20/2021.
5. Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, el apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización se tiene que producir antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
6. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares prevé que en «en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de forma que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública».
El artículo 4 del Decreto Ley 6/2012, de 13 de junio, dispone que “En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se tiene que hacer con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados por todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad.”
7. El artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, prevé que «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, en conformidad con el que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)».
Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica. Y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, puesto que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige que dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
La inscripción por estos medios facilitará a los aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán realizar el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el cual se prevé una elevada concurrencia.
Por todo esto, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 6.3.c) de la ley 3/2007, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir 1 plaza de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares el sistema de selección de la cual es el de concurso oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluida en la oferta pública de estabilización aprobada por Acuerdo de Consejo de Dirección de 25 de mayo de 2022 y modificada por Acuerdo de Consejo de Dirección de día 28 de noviembre de 2022, de acuerdo con el anexo 1.
2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan en esta Resolución como anexo 2.
3. Aprobar los ejercicios y el temario que se exigirán en la fase de oposición de estas pruebas selectivas, los cuales constan en el anexo 3 de esta Resolución (Ejercicios y desarrollo de los procesos selectivos).
4. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regir este proceso que figura como anexo 4 de esta Resolución.
5. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de la categorías y especialidades convocadas que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
6. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el anexo 6.
7. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web http://ib3.org/tauler-danuncis.
8. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos que consta en el anexo 7.
9. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 8.
10. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición el director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
(Firmado electrónicamente: 21 de diciembre de 2022)
El director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares Andreu Manresa Monserrat