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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 777500
Acuerdo del Pleno de 15 de diciembre de 2022, relativo a la prórroga de la vigencia de la Cartera de Servicios Sociales y de los servicios a Menores y Familia de Mallorca hasta el 31 de diciembre de 2023

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Texto

Antecedentes

1. El Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de julio de 2017 aprobó definitivamente la cartera de servicios sociales y de los servicios a Menores y Familia de Mallorca, que fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm 97, de 18 de julio.

2. En fecha 22 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó una rectificación de errores en relación al copago de los servicios de residencia y apoyo a la vivienda, que fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 161, de 30 de diciembre.

3. En tanto la vigencia de la Cartera de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca era cuatrienal, por Acuerdo del Pleno de 8 de julio de 2021(BOIB n.º 95, de 17 de julio, 2021) se prorrogó la vigencia de la Cartera de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca hasta el 31 de diciembre de 2022.

4. Actualmente, se encuentra en tramitación la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares, habiéndose dictado Resolución por la cual se somete al trámite de información pública el proyecto de decreto por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB n.º 92, de 16 de julio, de 2022), de la cual la Cartera insular es complementaria y adicional a la cartera básica que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares.

5. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales inició la tramitación de una nueva cartera insular de servicios sociales el 2021, habiéndose convocado la consulta previa a la tramitación mediante resolución de la Presidencia de 12 de mayo de 2021 (BOIB n.º 68, de 25 de mayo de 2021). Así mismo, atendido el tiempo transcurrido fue otorgado un nuevo plazo de consulta previa mediante publicación en la web de la IMAS y en el portal de transparencia del Consejo de Mallorca conforme la Resolución de la Presidencia de la IMAS de 18 de julio de 2022.

Consideraciones jurídicas

1.La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales prevé:

«Artículo 24. La cartera de servicios sociales

1. La cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas.

2. Cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, las cuales se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial.

3. La cartera de servicios sociales tiene que definir cada tipo de prestación, la población a la cual va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que lo tiene que gestionar, los perfiles y las ratios del personal profesional del equipo y los estándares de calidad. En todos los casos, tiene que garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta y las necesidades de las personas usuarias.

4. Las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo que establece la cartera de servicios sociales, que tiene que incluir, al menos, la necesidad de una valoración profesional previa y de una prueba objetiva que acredite la necesidad.

5. El acceso a las prestaciones no garantizadas se hace de acuerdo con lo que establece la cartera de servicios sociales y de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados, y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia. (...)

 

Art. 26 La cartera básica de servicios sociales

(...) 2. La cartera básica de servicios sociales tiene una vigencia cuatrienal. No obstante, se puede revisar anticipadamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos.​​​​​​​

​​​​​​​Artículo 27. Carteras de servicios sociales de ámbito insular y local

1. Los consejos insulares tienen que establecer en sus carteras de servicios sociales, el contenido de las cuales tiene que ser complementario y adicional al de la cartera básica que apruebe el Gobierno de las Islas Baleares. (...)

Artículo 89 bis. Régimen de concertación

1. Las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular, se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta ley. Las entidades que accedan al régimen de concertación en servicios sociales tendrán que formalizar con la administración competente el correspondiente concierto. (...)»

2. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre que aprueba la Cartera básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y establece los principios generales para las carteras insulares y locales prevé una duración cuatrienal, de acuerdo con lo que prevé el art. 26.2 de la Ley de Servicios Sociales.

3. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021 (BOIB nº. 216, de 31 de diciembre de 2020) ha establecido en la Disposición final novena que la vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021.

4. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022 (BOE nº.16, de 19 de enero de 2022) ordenó la prórroga de la vigencia de la Cartera básica de servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 que establece los principios generales para las carteras insulares y locales hasta el 31 de diciembre de 2022 (disposición final séptima).

5. Por resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 13 de julio de 2022 (BOIB n.º 92, de 16 de julio, de 2022) se sometió al trámite de información pública el proyecto de decreto por el cual se aprueba la nueva Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares.

6. La Cartera de Servicios Sociales de Mallorca la tiene que elaborar el IMAS, como organismo autónomo local creado por el Consejo de Mallorca y adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, que es quien ejerce las competencias atribuidas miedo cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de acuerdo con lo que dispone lo artículo 2.1 de sus Estatutos, y lo tiene que aprobar lo Pleno del Consejo de Mallorca según lo artículo 8.1 y) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

7. En cuanto al órgano competente para elevar la propuesta de prórroga de la Cartera insular de Mallorca al Pleno del Consejo de Mallorca es de aplicación la cláusula residual contenida en el artículo 7.3 según la cual corresponde a la Presidencia el ejercicio de todas aquellas competencias no atribuidas expresamente por estos Estatutos a ningún otro órgano del IMAS.

8. Por todo el anterior, y en tanto la Cartera insular de Mallorca es complementaria y adicional a la Cartera básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares, fijando esta los principios generales que rigen las carteras insulares y locales, es del todo necesario ajustar el texto de ambas carteras y evitar que haya discordancias entre ellas para que su aplicación sea clara y sencilla por todos los operadores jurídicos, técnicos y la ciudadanía afectada, y como tal es aconsejable y necesario prorrogar la vigencia de la Cartera de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca hasta el 31 de diciembre de 2023, el cual permitirá continuar con una Cartera de servicios insular de Mallorca vigente mientras se finaliza la tramitación juridicoadministrativa y por tanto, continuar con el proceso de concertación que se encuentra en curso al IMAS. Todo esto sin perjuicio que si el proceso de tramitación de la nueva Cartera insular de Mallorca finalizara antes de este plazo se pueda derogar la vigente y entrar en vigor la nueva.

 

Acuerdo

1. Prorrogar la vigencia de la Cartera de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de julio de 2017 y rectificación de errores aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de de fecha 22 de diciembre de 2017(BOIB nº. 87, de 18 de julio de 2017; BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno de 8 de julio de 2021(BOIB n.º 95 de 17 de julio de 2021), hasta el 31 de diciembre de 2023.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a su publicación.

 

Palma, 19 de diciembre de 2022

​​​​​​​​​​​​​​La presidenta del IMAS ​​​​​​​Sofía Alonso Bigler