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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 776662
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental de 21 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental

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Texto

El Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, en fecha 21 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (BOIB núm. 68, de 26 de mayo).

2. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de Nuevas Medidas Urgentes para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público de las Islas Baleares, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

3. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE), que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de manera igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, deben darse para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, ya que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999). Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

4. El artículo 2 del Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares, ha modificado la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, añadiendo una nueva disposición adicional decimoctava. Por medio de esta nueva disposición adicional se constituye la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico, como órgano de desarrollo de las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Son materias objeto de negociación el desarrollo común de lo establecido en la normativa aplicable, incluidas las diferentes leyes de presupuestos, así como las relativas al establecimiento de condiciones de trabajo comunes, de criterios de selección y provisión comunes, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los órganos de negociación de los diferentes entes en el marco de sus competencias.

El 4 de julio de 2022 la Mesa General del Sector Público Instrumental aprobó unas bases generales con los criterios comunes que deben regir los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo de los entes del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.

5. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

6. El artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que en las ofertas de empleo públicas se debe reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de manera que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública.

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dice que las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos por el sistema de concurso-oposición deben establecer una cuota de reserva para personas con discapacidad, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado y la Ley de Función Pública Autonómica.

No obstante, el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dispone que «En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas debe hacerse con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad».

7. El artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, prevé que «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto Ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)»

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, ya que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos, exige que éstos dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán realizar el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.

8.En fecha 15 de diciembre de 2022, la dirección general de Función Pública ha emitido informe favorable en relación con la convocatoria del proceso de estabilización de ABAQUA, condicionado a la modificación del requisito de titulación exigido en la categoría de ordenanza, el certificado de escolaridad, respecto a la convocatoria del concurso extraordinaria de méritos.

Por todo ello, el Consejo de Administración en sesión celebrada día 21 de diciembre de 2022, adopta los siguientes

Acuerdos

1. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 17 plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de mayo de 2022, de acuerdo con la distribución que consta en el anexo 1.

2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a este Acuerdo como anexo 2.

3. Aprobar el baremo de méritos que debe regir este proceso que figura como anexo 3 de este Acuerdo.

4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas que figuran en el anexo 4 de este Acuerdo.

5. Facultar al Director Gerente para aprobar las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento, las cuales se publicarán en la página web https://abaqua.cat/ca/seccio/oferta-publica/.

6. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web https://abaqua.cat/ca/seccio/oferta-publica/.

7. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 5.

8. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Facultar al Director Gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental para aprobar todos los trámites necesarios hasta la adjudicación de los puestos de trabajo y la aprobación de las bolsas preferentes de personal laboral temporal.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 21 de diciembre de 2022

El director gerente Guillem Rosselló Alcina

 

ANEXO 1 Plazas convocadas

1. Turno libre. Concurso extraordinario de méritos (DA 6ª y DA 8ª Ley 20/2021)

Grupo A

 

 

 

 

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

 

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Ingeniero/Ingeniera Industrial

L02170001

1 plaza en Mallorca

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Ingeniero/Ingeniera de Caminos

L0217000D

1 plaza en Mallorca

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Abogado/Abogada

L0217000A exp2

1 plaza en Mallorca

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Técnico/técnica superior

L0217000F

1 plaza en Mallorca

 

 

 

 

Grupo B

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

 

Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio

Técnico/Técnica de grado medio de Personal

L02180003

1 plaza en Mallorca

Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio

Técnico/técnica de proyectos

L02180004

1 plaza en Mallorca

 

 

 

 

Grupo C

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

 

Administrativo/Administrativa

Encargado/Encargada de litoral

L02180005

1 plaza en Mallorca

Administrativo/Administrativa

Administrativo/Administrativa

L02190004 exp 3

1 plaza en Mallorca

Administrativo/Administrativa

Administrativo/Administrativa

L02190004 exp4

1 plaza en Mallorca

Administrativo/Administrativa

Administrativo/Administrativa

L02190004 exp 5

1 plaza en Mallorca

Técnico/técnica especialista

Delineante

L02190006 exp2

1 plaza en Mallorca

Técnico/técnica especialista

Supervisor/supervisora de bombeos

L02180009

1 plaza en Mallorca

 

 

 

 

Grupo D

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

 

Auxiliar administrativo/administrativa

Auxiliar administrativo/administrativa

L02200001 exp 4

1 plaza en Mallorca

Chófer y mantenimiento

Chófer y mantenimiento

L02200003

1 plaza en Mallorca

Vigilante

Vigilante ses Ufanes

L02200002 exp 1

1 plaza en Mallorca

Vigilante

Vigilante ses Ufanes

L02200002 exp 2

1 plaza en Mallorca

 

 

 

 

2. Turno correspondiente a la reserva del 2 % para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

 

Grupo E

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

 

Ordenanza

Ordenanza

L02210001

1 plaza en Mallorca

 

ANEXO 2 Bases específicas de la convocatoria

1. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regula por esta normativa:

a) Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).

b) Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

c) Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de Nuevas Medidas Urgentes para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público de las Islas Baleares, modificado por el Decreto Ley 7/2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo), de 11 de julio, de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 90, de 12 de julio).

d) Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y actualizaciones posteriores, especialmente los arts. 8, 12 y 15).

e) Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

i) V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013), en virtud del Acuerdo de Adhesión publicado en el BOIB núm. 51 de 17 de abril de 2021.

j) Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

k) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

l) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

m) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de Exigencia de Conocimientos de la Lengua Catalana en los Procedimientos Selectivos de Acceso a la Función Pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

n) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlos (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

o) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

p) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el punto 1 de la Resolución y en el anexo 1 correspondientes al personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental de la oferta pública de estabilización.

2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso extraordinario de méritos, incluida la reserva de personas con discapacidad.

2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

2.4. Plazas reservadas para personas con discapacidad

En esta convocatoria se reserva 1 plaza para que sea cubierta por una persona que acredite una discapacidad intelectual.

2.5. Requisitos específicos para la reserva

Para las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 3, deben tener reconocida la condición legal de discapacidad y del tipo señalado en el anexo 1 en un nivel igual o superior al 33 % y acreditar, mediante un informe expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la categoría y especialidad a la que aspira, mediante, si corresponde, las adaptaciones adecuadas del puesto de trabajo.

Las personas que se presenten por el turno de reserva deberán solicitar la emisión del informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente.

La participación en el proceso selectivo de las personas que opten por este turno quedará condicionada a que dicho informe relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.

3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido a este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo 4 por cada uno de los grupos, categorías y plazas convocadas.

De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para los grupos C y D se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el sector público instrumental y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta en el ente convocante.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de personas nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional y especialidad del ente convocante.

g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indica a continuación (art. 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, salvo en los casos indicados en la base 4):

Grupo A

 

 

 

 

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Ingeniero/Ingeniera Industrial

L02170001

Certificado de nivel B2

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Ingeniero/Ingeniera de Caminos

L0217000D

Certificado de nivel B2

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Abogado/Abogada

L0217000A exp2

Certificado de nivel C1

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Técnico/técnica superior

L0217000F

Certificado de nivel B2

Grupo B

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio

Técnico/Técnica de grado medio de Personal

L02180003

Certificado de nivel C1

Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio

Técnico/técnica de proyectos

L02180004

Certificado de nivel B2

 

 

 

 

Grupo C

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

Administrativo/Administrativa

Encargado/Encargada de litoral

L02180005

Certificado de nivel B2

Administrativo/Administrativa

Administrativo/Administrativa

L02190004 exp 3

Certificado de nivel C1

Administrativo/Administrativa

Administrativo/Administrativa

L02190004 exp4

Certificado de nivel C1

Administrativo/Administrativa

Administrativo/Administrativa

L02190004 exp 5

Certificado de nivel C1

Técnico/técnica especialista

Delineante

L02190006 exp2

Certificado de nivel B2

Técnico/técnica especialista

Supervisor/supervisora de bombeos

L02180009

Certificado de nivel B2

 

 

 

 

Grupo D

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

Auxiliar administrativo/administrativa

Auxiliar administrativo/administrativa

L02200001 exp 4

Certificado de nivel B2

Chófer y mantenimiento

Chófer y mantenimiento

L02200003

Certificado de nivel B1

Vigilante

Vigilante ses Ufanes

L02200002 exp 1

Certificado de nivel B1

Vigilante

Vigilante ses Ufanes

L02200002 exp 2

Certificado de nivel B1

 

 

 

 

Grupo E

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

Ordenanza

Ordenanza

L02210001

Certificado de nivel B1

Los certificados se acreditarán mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que cuentan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

h) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2. Los aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental y en la misma categoría y especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría y especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y una vez oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo y la pérdida de este puesto.

Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la que se ha accedido.

5. Relaciones con los ciudadanos

5.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deben publicarse en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental https://abaqua.cat/ca/seccio/oferta-publica/.

Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.

5.2. En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

6. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligados a relacionarse con la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental a través de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento correspondiente, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer.

Las personas con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos podrán acudir al Registro de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, situado en la calle Gremi de Corredors, núm. 10, 07009 Palma.

 

​​​​​​​7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la web o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes deben identificarse con el número completo del DNI, NIE, pasaportes o documento equivalente.

8. Solicitud y declaración de responsable

8.1. Procedimiento

8.1.1. Las personas aspirantes deben presentar una solicitud para cada una de las categorías y especialidades convocadas en la que quieren participar con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (https://abaqua.cat/ca/seccio/oferta-publica/).

Las personas con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos podrán presentar la solicitud en el Registro de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, situado en la calle Gremi de Corredors, núm. 10, 07009 Palma.

Las personas aspirantes deben indicar en la solicitud el turno a cuyas plazas optan. Son incompatibles entre sí el turno libre y la reserva de personas con discapacidad.

Una vez elegido el turno no se permite su cambio. Excepto los aspirantes que hayan optado por el turno de reserva y durante el proceso pierdan la condición legal de persona con discapacidad, en este caso se permitirá el cambio al turno libre, pero no a la inversa.

8.1.2. Para ser admitido en el procedimiento selectivo correspondiente y tomar parte, los aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditarlas hasta el plazo regulado en la base 11.2.

El propio trámite de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del citado artículo 69.

8.1.3. La Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, de oficio o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo y el interesado debe aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

8.1.4. El procedimiento para la presentación y complementación de las solicitudes, de las declaraciones responsables y de la autobaremación por vía telemática se encuentran en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental https://abaqua.cat/ca/seccio/oferta-publica/.

8.1.5. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

8.1.6. Si algún aspirante es nombrado personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a que opta, si procede, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido.

8.2. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Admisión y exclusión de aspirantes

9.1. En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará según la base 5.1.

Se publicará una lista para cada una de las categorías y especialidades convocadas y por islas y turnos. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda dentro del plazo establecido, en la forma indicada en las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento se encuentran en la página web https://abaqua.cat/ca/seccio/oferta-publica/. Las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.

9.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no enmiendan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el párrafo siguiente.

9.3. Acabado el plazo al que hace referencia la base 9.2 y enmendadas las solicitudes, si procede, el Director Gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará según en la base 5.1.

9.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

10. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados

10.1. Tal y como establece la base 8.1.2, las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación los aspirantes deben alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que disponen de entre los previstos en el anexo 3. Los méritos deben alegarse y, cuando proceda, acreditar en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

10.2. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan en la hoja de autobaremación, por lo tanto la puntuación resultante de los méritos declarados determina su posición máxima en el orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5.1, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si el tribunal aún no se hubiera constituido, la publicación de esta lista la realizará el Director Gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para enmendar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja de autobaremación), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

11. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos

11.1. Una vez finalizado el plazo de la base 10.2 y enmendados, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes a la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista al Director Gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental para que dicte una resolución aprobando la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, que debe publicarse en los lugares establecidos en la base 5.1. Junto con esta Resolución se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo.

11.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa. Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.

Si es necesario, se puede requerir un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

11.3. Los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.

11.4. La acreditación de los méritos debe realizarse según lo establecido en la base 13, en el anexo 3 y en las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento que se encuentran en la página web https://abaqua.cat/ca/seccio/oferta-publica/.

11.5. La acreditación de requisitos debe realizarse según lo establecido en la base 12 y en las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento se encuentran en la página web https://abaqua.cat/ca/seccio/oferta-publica/.

12. Documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos

12.1. En el plazo otorgado según la base 11.2 anterior las personas aspirantes seleccionadas tienen que presentar los documentos siguientes:

a) Copia de la titulación exigida en el anexo 4 o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3.

c) Declaración responsable de no haber sido separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para acceder a la categoría de la que hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

e) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los puestos.

f) Certificación acreditativa, si procede, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 % y del tipo de discapacidad a que se refiere la base 2.4 de esta convocatoria cuando se trate de personas que se hayan presentado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 2 del Decreto 36/2004.

g) En su caso, informe de aptitud para ejercer las funciones de la categoría y especialidad expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia.

12.2. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado en la base 11.2, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental mediante una resolución motivada, o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12.3. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas que deriven de la calidad de la copia, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original con el fin de hacer el cotejo de las copias que haya aportado.

13. Acreditación de los méritos

13.1. Los méritos de los aspirantes deben haberse alcanzado en la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.

13.2. Los méritos alegados por el personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental que consten en su expediente personal se incorporarán de oficio por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, sin que sea necesario acreditarlos.

13.3. A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral del ente que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar al ente la consulta de su expediente y, si corresponde, aportar al Área de Recursos Humanos, antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes, la documentación que no conste y que considere adecuada que figure en el procedimiento del concurso extraordinario de méritos.

13.4. No obstante, los candidatos deben acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de comprobación por parte de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental con documentos originales o copias de los certificados o títulos correspondientes.

A los efectos anteriores, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental únicamente puede comprobar los servicios prestados al ente y los trienios reconocidos por el ente.

13.5. Las personas interesadas también pueden adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados que figuran en el expediente personal o que han acreditado, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas en los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.

13.6. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, puede requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.

13.7. Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 mencionada.

13.8. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas que deriven de la calidad de la copia, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original con el fin de hacer el cotejo de las copias que haya aportado.

14. Comprobación de méritos

14.1. Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 3.

14.2. El tribunal debe requerir a los aspirantes que enmienden los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos otorgando un plazo de enmienda de diez días hábiles a través de los medios establecidos en la base 5.1. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.

14.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

14.4. Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. Con esta finalidad, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental comunicará en la página web https://abaqua.cat/ca/seccio/oferta-publica/ la fecha y la hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Las personas aspirantes que deban enmendar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o una copia, mediante el correspondiente trámite telemático disponible en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental https://abaqua.cat/ca/seccio/oferta-publica/.

14.5. El Tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se puede realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5.1. Una vez resueltas las alegaciones debe publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

15. Superación del concurso y desempates

15.1. La relación de aspirantes que hayan superado el concurso, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las islas y para cada turno, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.

15.2. En caso de que se produzcan empates, deben resolverse atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:

1º. La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada en la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

2º. La mayor antigüedad acreditada en la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

5º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad de que se trate.

6º. No tener la consideración de personal laboral fijo de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

7º. Las personas víctimas de violencia de género.

8º. La persona de más edad.

9º. Si persiste finalmente el empate, se debe hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

15.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, y siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los desempates cuando proceda, el tribunal elevará al Director Gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso, desglosada por turnos de acceso y referida a cada una de las islas en las que se convocan plazas. Esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla, separadamente.

No obstante, con la finalidad de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el tribunal debe elevar al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de las que renuncien.

15.4. Las plazas de reserva para personas con discapacidades no adjudicadas aumentarán las no reservadas.

16. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados, contratación e incorporación a los puestos de trabajo

16.1. Lista de aspirantes seleccionados

De acuerdo con la propuesta del tribunal, el Director Gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental dictará resolución aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías y especialidades, separadas por islas y turnos que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, https://abaqua.cat/ca/seccio/oferta-publica/. Esta resolución contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.

16.2. Contratación

Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la categoría y especialidad correspondiente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

16.3. Incorporación al puesto de trabajo

La firma del contrato se efectuará en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de las resoluciones anteriores, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Las personas que hayan superado el proceso selectivo y opten a algún puesto de trabajo que está ocupado por una persona en situación de jubilación parcial, no podrán ocupar este puesto hasta que la persona jubilada pase a jubilación total y la persona relevista de la misma acabe su contrato. Las personas en esta situación pueden ser asignadas temporalmente a otro puesto de la misma categoría laboral.

17. Adjudicación de los puestos de trabajo

La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad elegirán según el orden de prelación que les corresponda.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

Los puestos de trabajo que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial deben identificarse para su elección por parte de los aspirantes, porque la contratación definitiva se aplazará al momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial. Estas personas podrán ser adscritas provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.

18. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización

18.1. Al personal laboral no fijo que esté en activo como tal y que vea finalizada su relación con la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental en el momento de resolver este proceso de estabilización porque no lo haya superado, le corresponde una compensación económica, la cual consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, y se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la resolución mencionada sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

18.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud, las que no han presentado la declaración responsable, o que no han alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades. En todo caso, sí da derecho a percibir la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato de acuerdo a la normativa laboral. En cuanto al baremo de formación, basta que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.

19. Órgano de selección

19.1. Composición del órgano de selección

19.1.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Debe constituirse un tribunal por cada grupo profesional.

Los tribunales deben ajustarse, en cuanto a la constitución y la composición, a lo establecido en el artículo 27.3 del 5º Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en todo aquello que no contradiga lo establecido en la letra a) del artículo 9 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio.

Supletoriamente se pueden aplicar las previsiones contenidas en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

19.1.2. Los tribunales deben estar constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Debe constituirse un tribunal por cada grupo profesional.

Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

19.1.3. La determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) El presidente será designado libremente por el órgano que convoca el proceso selectivo.

b) Los vocales deben ser nombrados por sorteo entre el personal laboral que presta servicios en el ente que pertenezcan al grupo de que se trate. El sorteo se hará con la participación del Comité de Empresa.

c) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.

La composición de los órganos de selección debe respetar los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.

19.1.4. No pueden formar parte de los tribunales:

— Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de que se trate.

— Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco pueden formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni personal laboral temporal.

— Tampoc no pueden formar el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.

19.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales

Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por el órgano que convoca el proceso selectivo y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

El nombramiento de los miembros de los tribunales debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

19.3. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos en la copia, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan tenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al Director Gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, para que dicte una resolución por la que aprueba a las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El tribunal debe regirse, en cuanto a su funcionamiento, por el régimen jurídico establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de Nuevas Medidas Urgentes para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público de las Islas Baleares, y en las bases de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Los actos que deriven de las actuaciones de los órganos de selección pueden ser impugnados por la persona interesada en los casos y con formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez realizada la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer su exclusión al órgano que convoca el proceso selectivo. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, son aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, cómo deba actuarse en los casos no previstos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tiene su sede en la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (c. Gremi de Corredors, 10, 2, 07009 Palma).

19.4. Órgano de apoyo

De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable, se podrá nombrar un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.

 

​​​​​​​19.5. Abstención y recusación

Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador deben abstenerse de intervenir en el proceso y deben notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas aspirantes pueden recusar a los miembros de los tribunales, a los asesores especialistas y al personal colaborador cuando, bajo su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas, en este caso debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

20. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal

20.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en la que hayan participado. Esta bolsa debe tener de carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

20.2. A los efectos anteriores una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.

El tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, y esta lista se puede utilizar para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.

20.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.

 

ANEXO 3  Baremos de méritos

Los méritos a valorar para plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, deben ajustarse a los siguientes criterios (Disposición adicional 7ª y 8ª del Decreto Ley 6/2022):

1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

1.1. Los méritos profesionales deben baremarse de acuerdo con los criterios generales siguientes:

a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Deben computarse como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

• Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 TREBEP, artículo 105 LFPCAIB, artículo 46.3 TRET y artículo 46.2 del Convenio Colectivo).

• Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

• Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

• El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

c) Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.

1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:

• Por cada mes trabajado como personal laboral en la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental en la misma categoría profesional y especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios.

• Por cada mes trabajado como personal laboral en la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental en otra categoría profesional o especialidad a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado como personal laboral en otro ente del sector público instrumental autonómico en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

1.3. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente forma: siempre y cuando el aspirante no se oponga expresamente, en el caso de servicios prestados a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, el ente debe expedir de oficio el certificado que acredite los que constan en el Área de Recursos Humanos, el cual debe incorporarse de oficio al expediente. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el ente no puede comprobar estos documentos, se podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

En el caso de servicios prestados en otros entes del sector público instrumental autonómico, se debe aportar el certificado acreditativo expedido por el ente en que se hayan prestado estos servicios.

2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

Otros méritos (máximo 55 puntos). La suma de todos estos méritos no puede superar los 55 puntos.

2.1. Formación académica (máximo 15 puntos)

2.1.1. En cuanto a la formación académica, se deben valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. La titulación académica debe ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos se debe valorar cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.

2. Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

3. Las titulaciones de ESO y bachillerato se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

4. Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.

5. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior).
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
  • Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
  • Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico.

Por una titulación del mismo nivel al requisito para la categoría profesional: 10 puntos.

Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos.

2.1.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente forma: copia del título académico o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

 

​​​​​​​2.2 Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

2.2.1. Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

• Para el nivel B2

• Para el nivel C1

• Para el nivel C2

• Para el lenguaje administrativo

Por un certificado de un nivel superior al requerido: 12 puntos.

Por un certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos.

2.2.2. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente forma: certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se puede baremar a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse dentro del plazo de acreditación de méritos alegados.

También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que cuentan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2.3. Cursos de formación (máximo 40 puntos)

2.3.1. Se valorarán todos los cursos recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas.

2.3.2. Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la CAIB y fundación tripartita y Universidades.

2.3.3. Se valorarán todos los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

2.3.4. Se valorarán todos los cursos de formación impartidos por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el Ente.

2.3.5. Se valorarán los cursos de experto universitarios y de posgrado certificados por Universidades Públicas.

2.3.6. La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación:

a) Se valorarán todos los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, según la puntuación siguiente:

  • Cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,40 puntos por hora.
  • Cursos con certificado de asistencia: 0,26666 puntos por hora.

b) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

c) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación o impartición.

e) Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

Acreditación del mérito: certificado acreditativo de asistencia, de aprovechamiento o de impartición del curso.

2.4. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

Acreditación del mérito: en caso de que la persona interesada no se oponga expresamente, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los trienios reconocidos al personal de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

En el caso de trienios reconocidos por otras administraciones públicas o ente del sector público instrumental autonómico, se debe aportar el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración o el ente correspondiente.

2.5. Otros méritos: hasta un máximo de 15 puntos

Alemán

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

A2

Título de nivel elemental EOI

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B1

Zertifikat Deutsch

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua alemana (maestro/a u otros)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3

C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

C2

Licenciado/a en filología alemana

Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

Inglés

A1

 

A2

Certificado de nivel básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua inglesa (maestro/a u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

C2

Licenciado/a en filología inglesa

Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

 

Francés

A1

DELF (Diplôme d'Études en Langue Française) A1

A2

Título de nivel elemental EOI

DELF A2

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

DELF B1

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua francesa (maestro/a u otros)

DELF B2

C1

DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française) C1

C2

Licenciado/a en filología francesa

Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C

 

ANEXO 4 REQUISITOS DE TITULACIÓN

Las titulaciones exigidas para el ingreso en las diferentes categorías de personal laboral de las plazas convocadas son las que se indican a continuación:

1.Turno libre. Concurso extraordinario de méritos (DA 6ª y DA 8ª Ley 20/2021)

Grupo A

 

 

 

 

 

 

 

Categoría profesional

puesto de trabajo

Código RLT

Titulación

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Ingeniero/Ingeniera Industrial

L02170001

Máster en Ingeniería Industrial o equivalente

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Ingeniero/Ingeniera de Caminos

L0217000D

Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o equivalente

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Abogado/Abogada

L0217000A exp2

Grado en Derecho o equivalente

Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior

Técnico/técnica superior

L0217000F

Grado en Ciencias del Mar o equivalente, Grado en Ciencias Ambientales o equivalente

 

 

 

 

Grupo B

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

Titulación

Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio

Técnico/Técnica de grado medio de Personal

L02180003

Diplomatura en Relaciones Laborales o equivalente

Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio

Técnico/técnica de proyectos

L02180004

Ingeniería Técnica Industrial o equivalente

 

 

 

 

Grupo C

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

Titulación

Administrativo/Administrativa

Encargado/Encargada de litoral

L02180005

Título de Bachillerato, título de ciclo formativo de grado superior o equivalente, o la formación laboral equivalente. Título de Patrón/Patrona de Embarcaciones de Recreo (PEE)

Administrativo/Administrativa

Administrativo/Administrativa

L02190004 exp 3

Título de Bachillerato, título de ciclo formativo de grado superior o equivalente, o la formación laboral equivalente

Administrativo/Administrativa

Administrativo/Administrativa

L02190004 exp4

Título de Bachillerato, título de ciclo formativo de grado superior o equivalente, o la formación laboral equivalente

Administrativo/Administrativa

Administrativo/Administrativa

L02190004 exp 5

Título de Bachillerato, título de ciclo formativo de grado superior o equivalente, o la formación laboral equivalente

Técnico/técnica especialista

Delineante

L02190006 exp2

Título de ciclo formativo de grado superior rama Delineación, especialidad Edificios y Obras o equivalente

Técnico/técnica especialista

Supervisor/supervisora de bombeos

L02180009

Título de ciclo formativo de grado superior rama Electricidad o equivalente

 

 

 

 

Grupo D

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

Titulación

Auxiliar administrativo/administrativa

Auxiliar administrativo/administrativa

L02200001 exp 4

Título de Graduado en Educación Secundaria, título de Graduado Escolar, título formativo de grado medio o equivalente, o la formación laboral equivalente

Chófer y mantenimiento

Chófer y mantenimiento

L02200003

Título de Graduado en Educación Secundaria, título de Graduado Escolar, título formativo de grado medio o equivalente, o la formación laboral equivalente. Carné de conducir B y CE

Vigilante

Vigilante ses Ufanes

L02200002 exp 1

Título de Graduado en Educación Secundaria, título de Graduado Escolar, título formativo de grado medio o equivalente, o la formación laboral equivalente

Vigilante

Vigilante ses Ufanes

L02200002 exp 2

Título de Graduado en Educación Secundaria, título de Graduado Escolar, título formativo de grado medio o equivalente, o la formación laboral equivalente

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Turno correspondiente a la reserva del 2 % para personas con discapacidad intelectual

 

Grupo E

 

 

 

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Código RLT

Titulación

Ordenanza

Ordenanza

L02210001

Certificado de escolaridad o formación laboral equivalente

De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para los grupos C y D se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el sector público instrumental y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.

 

ANEXO 5 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental

Dirección postal: c. Gremi de Corredors,10, polígono Son Rossinyol, 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: rgpd@lagencia.cat

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.

Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Área de Personal y Servicio de Prevención

Consejería competente en materia de función pública: para la inscripción del nombramiento en el Registro del Sector Público Instrumental de la CAIB.

Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental) mediante correo electrónico a la dirección rgpd@lagencia.cat.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: El Delegado de Protección de Datos de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental es: OnSom S.L., con domicilio en la calle Om, 24, 07300 Inca. Dirección electrónica de contacto:

dpd@lopdmallorca.com