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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 776454
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca (Exp. 03121-2022-000002)

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 21 de noviembre de 2022 aprobó definitivamente la modificación del Reglamento de la Mesa de la Vivienda Social de  Menorca, que pasa a denominarse Reglamento de la Mesa Insular para el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad, el texto íntegro del cual se publica a continuación, para general conocimiento.

REGLAMENTO DE LA MESA INSULAR PARA EL DERECHO A LA VIVIENDA Y A LA CIUDAD

PREÁMBULO

La participación ciudadana es una pieza fundamental del sistema democrático. Se trata de un derecho fundamental en nuestra sociedad que se tiene que ampliar y en el cual se tiene que profundizar para que la ciudadanía participe en la configuración de las políticas públicas.

La obligación de los poderes públicos de promover y hacer efectivo el derecho de participación queda establecida en nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en las leyes sectoriales como la Ley 4/2009 de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, o la Estrategia nacional integral para personas sin hogar 2015-2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015.

El artículo 9.2 de la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que toda la ciudadanía de las Islas Baleares tiene derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma, y que los poderes públicos tienen que promover la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

Por otro lado, la Constitución española incluye, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Así mismo, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares también prevé que las instituciones propias de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, entre las cuales se encuentran los consejos insulares, tienen que promover, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye el Estatuto, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura.

El artículo 47 de la Constitución y el artículo 22 del Estatuto de Autonomía establecen que las administraciones públicas de las Islas Baleares tienen que garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos y ciudadanas de las Islas Baleares y que se tienen que regular por ley las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de la juventud, de las personas sin medios, de las víctimas de violencia machista, de las personas dependientes y de aquellas otras ayudas que estén justificadas.

El artículo 50 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, también dispone que, siempre que sea posible, las decisiones relativas al sistema de servicios sociales se tienen que tomar con la participación de la ciudadanía. También señala que la finalidad de la participación es integrar la deliberación entre las administraciones y los diversos actores de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones, con el fin de mejorar el sistema de servicios sociales y fortalecer el capital social.

El artículo 2.1 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda en las Islas Baleares, enumera los principios rectores de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y establece en la letra i) el que se promueva la participación y la colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas en materia de vivienda.

Por otro lado, el compromiso del Consell Insular de Menorca con la implicación de la sociedad civil en el gobierno de los asuntos públicos se institucionalizó con la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana el año 2005. El título IV de este Reglamento regula la naturaleza, la organización, las funciones y el funcionamiento de los consejos sectoriales, que se definen en el artículo 29 como órganos colegiados, de carácter deliberante y consultivo, destinados a facilitar e integrar la participación de la ciudadanía en relación con un sector o sectores materiales específicos de los diferentes que comprende la acción del Consell Insular de Menorca. Uno de estos sectores son las políticas de servicios sociales del artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, las cuales están definidas en el capítulo I de la Ley 4/2009, que en su artículo 6 marca las situaciones con necesidad de atención prioritaria, una de ellas es la relacionada con la carencia de vivienda, especificada en el apartado d).

Así mismo, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la actuación de las administraciones públicas se tiene que someter a los principios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos y a las ciudadanas, que se tiene que materializar en actuaciones destinadas a racionalizar las estructuras administrativas para reducir trámites y eliminar cargas administrativas innecesarias. En este mismo sentido, el artículo 129 de la Ley 39/2015, relativo a los principios de buena regulación, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así mismo, el apartado sexto del artículo mencionado señala que, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa tiene que evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y tiene que racionalizar, en la aplicación de la gestión de recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, cabe decir que quedan suficientemente justificados los principios siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma se dicta para satisfacer el interés general de implicar a los ciudadanos y ciudadanas en el establecimiento de las grandes líneas estratégicas y programas de actuación del Consell Insular de Menorca en políticas de tenencia y acceso a la vivienda; de proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que este órgano se regula por Reglamento y, en consecuencia, cualquier modificación se tiene que hacer mediante el mismo procedimiento normativo; de transparencia, por el cual se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la publicidad prevista en el articulado, y finalmente de eficiencia, dado que este Reglamento pretende evitar cargas innecesarias y accesorias y ayudar a la racionalización de la gestión de recursos públicos.

Por todo esto, a propuesta de la Consejera de Empleo, Vivienda y Cooperación Local y en uso de la potestad reglamentaria que legalmente tiene el Consell Insular de Menorca, se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

 

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

1. La Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad es un órgano de naturaleza colegiada y de carácter deliberante y consultivo, cuya finalidad es promover y facilitar la participación social en materia de políticas de acceso a la vivienda en la isla de Menorca.

2. La Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad se adscribe al departamento competente en materia de acceso a la vivienda del Consell Insular de Menorca.

Artículo 2. Régimen jurídico y publicidad

1. En cuanto a las actuaciones, composición y funcionamiento, la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y  a la Ciudad se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento.

2. En todo lo no regulado en este Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Consell Insular de Menorca deberá dar público conocimiento, a través de cualquier medio de difusión de los previstos en el título III del Reglamento de Participación Ciudadana y, en cualquier caso, a través de un espacio específico dentro del portal web institucional, de todas las circunstancias y cuestiones relacionadas con la Mesa, tales como la composición, las fechas de reunión, los acuerdos adoptados y otros que resulten de interés general.

Artículo 3. Funciones de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad

Corresponden a la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad, como órgano de consulta, participación y asesoramiento del Consell Insular de Menorca en materia de políticas de acceso a la vivienda, el asesoramiento no preceptivo sobre las siguientes cuestiones:

a) Deliberar sobre la situación y orientación general de la vivienda en Menorca.

b) Impulsar la coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas y las entidades del sector de la vivienda social, así como con otros sistemas de bienestar social, principalmente con servicios sociales, salud y educación.

c) Estimular la participación y el asociacionismo de las personas y organizaciones que trabajan en pro del acceso a la vivienda de la ciudadanía, especialmente de los sectores más vulnerables.

d) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que le dirijan personas y colectivos que no formen parte de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

e) Analizar proyectos de normativa municipal, insular, autonómica y estatal relacionados con el ámbito del derecho al acceso a la vivienda y realizar las propuestas que considere el Pleno antes de su aprobación.

f) Debatir sobre proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de acceso a la vivienda de ámbito insular antes de su aprobación.

g) Hacer el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de ámbito insular en materia de acceso a la vivienda.

j) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios relacionados con el acceso a la vivienda.

J) Deliberar sobre las cuestiones que el presidente o presidenta someta a su consideración.

k) Elaborar informes sobre el estado del acceso a la vivienda a escala insular y hacerlos públicos.

l) Las funciones que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

Artículo 4. Sede de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad

1. La sede de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad es la del Consell Insular de Menorca.

2. El Consell Insular de Menorca debe poner a disposición de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad los medios personales y materiales necesarios para que pueda cumplir sus funciones.

 

CAPÍTULO II Organización y funcionamiento

Artículo 5. Órganos de la Mesa Insular para el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad

La Mesa Insular para el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad se estructura en los órganos siguientes:

a) El Pleno

b) El presidente o presidenta

c) Los vicepresidentes o vicepresidentas

d) El secretario o secretaria

e) Las comisiones específicas

Artículo 6. El presidente o la presidenta

El consejero o la consejera competente en materia de Vivienda del Consell Insular de Menorca preside la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

Artículo 7. Funciones del presidente o la presidenta

Corresponden al presidente o a la presidenta las funciones siguientes:

a) Representar a la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad ante otras instancias.

b) Establecer la convocatoria de las sesiones del Pleno y presidirlas.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen con antelación suficiente el resto de miembros.

d) Coordinar la actividad de las distintas comisiones.

e) Asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o decisiones que se tomen para garantizar su conocimiento por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general.

f) Dirimir los empates con su voto de calidad.

g) Dar cuenta.

Artículo 8. El vicepresidente o vicepresidenta

La vicepresidencia será ejercida por el director o directora insular en materia de exclusión residencial y de acceso a la vivienda del Consell Insular de Menorca o, en su defecto, por la persona que el presidente o la presidenta nombre a este efecto.

Artículo 9. Funciones del vicepresidente o de la vicepresidenta

Corresponde al vicepresidente o a la vicepresidenta las funciones siguientes:

a) Sustituir al presidente o presidenta en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que le imposibilite temporalmente para ejercerlas.

b) Ejercer las funciones y atribuciones que el presidente o la presidenta le delegue.

Artículo 10. El secretario o la secretaria

Tiene que actuar como secretario o secretaria de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad una persona que sea funcionaria adscrita al departamento competente en materia de exclusión residencial y de acceso a la vivienda del Consell Insular de Menorca, que será nombrada por el presidente o presidenta.

La persona que ocupe la Secretaría extenderá acta de las reuniones, reflejando fielmente los acuerdos adoptados y los aspectos relevantes de las deliberaciones. Así, el secretario o secretaria es responsable de custodiar y archivar las actas, a las que pueden tener acceso las personas que formen parte de la Mesa y cualquier persona física o jurídica que lo solicite de forma razonada con el visto bueno del presidente o presidenta.

Artículo 11. Funciones del secretario o la secretaria

El secretario o secretaria ejerce las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Extender las actas de las sesiones del Pleno y custodiarlas.

c) Extender, con el visto bueno del presidente o presidenta, certificados de los acuerdos, dictámenes y recomendaciones que adopte la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

d) Velar por la tramitación adecuada de las decisiones de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

e) Elaborar y distribuir la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados a la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

f) Custodiar los archivos de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

g) Recibir, verificar y tramitar la correspondencia.

h) Preparar la memoria anual de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

Artículo 12. El Pleno

1. El Pleno es el órgano superior de decisión de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

2. El Pleno trata de las materias estratégicas más importantes para el ámbito de las políticas de tenencia y acceso a la vivienda, especialmente las relacionadas con la planificación y los presupuestos.

3. Las funciones del Pleno son las siguientes:

a) Desempeñar las funciones establecidas en el artículo 3 de este Reglamento.

b) Proponer la modificación de este Reglamento.

c) Aprobar la memoria anual de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

d) Acordar la creación de comisiones específicas y de las personas que las integran.

e) Conocer todos los asuntos que, relacionados con su competencia, decida someter a consideración a alguna de las personas que lo integran.

f) Aprobar reglamentos internos y los programas de trabajo de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

Artículo 13. Composición del Pleno

La composición del Pleno de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad es la siguiente:

a) El presidente o presidenta, que también es el presidente o presidenta de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que también es el vicepresidente o vicepresidenta de la Mesa Insular para el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

c) El Secretario o Secretaria, que también es el Secretario o Secretaria de la Mesa Insular para el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

Artículo 14. Funcionamiento del Pleno

1. Para constituir originariamente el Pleno, en primera convocatoria debe asistir, de forma presencial o a distancia, la mayoría absoluta de las personas que efectivamente han sido previamente designadas por el presidente o presidenta de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad. Si no existiera quorum suficiente, se constituirá en segunda convocatoria media hora después. En este caso es necesaria la asistencia de una tercera parte de las personas que lo integran.

2. El Pleno debe celebrar, como mínimo, dos sesiones ordinarias cada año, una dentro de cada semestre. Puede celebrar sesiones extraordinarias cuando lo proponga el presidente o presidenta o una tercera parte de las personas que lo integran. Para realizar las sesiones con asistencia presencial y a distancia se deberá informar de los medios electrónicos que se podrán utilizar y del sistema de conexión, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El presidente o presidenta puede convocar a las sesiones a personas al servicio de la administración insular, de otras administraciones, de entidades o personas expertas en la materia a tratar, como personas asesoras. En estos casos, estas personas tienen derecho a voz pero no a voto.

4. El presidente o presidenta debe establecer la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de quince días naturales, y de ocho días en el caso de sesiones extraordinarias. En la convocatoria se tiene que especificar el lugar, la fecha y hora de la sesión, y el orden del día, en primera convocatoria y en segunda convocatoria. Salvo que no sea posible, las convocatorias deben enviarse a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos.

5. Las sesiones del Pleno quedan válidamente constituidas con la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de las personas que lo integran, y en defecto de quorum suficiente, se constituirá en segunda convocatoria media hora después y en este caso es necesaria la asistencia de una tercera parte de las personas que lo integran. En ambos casos es necesario que estén presentes el presidente o presidenta, o la persona que le sustituya, y el secretario o secretaria.

6. Los acuerdos se adoptan según la regla básica de decisión consensuada y, en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la Presidencia, se hará la correspondiente votación y entonces será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes asistentes. En caso de empate, el presidente o presidenta tiene voto de calidad.

7. El Pleno se rige por sus normas de funcionamiento establecidas en este Reglamento, y en todo lo que no se establezca aquí, por las disposiciones de las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Vocales del Pleno

El Pleno de la Mesa Insular para el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad está compuesto por los/las  vocales siguientes:

a) Del Consell Insular de Menorca:

Un o una representante de cada una de las siguientes áreas:

- Empleo

- Vivienda Social

- Bienestar Social

- Juventud

b) Del resto de administraciones públicas:

- Por parte de los ayuntamientos uno o una representante de cada ayuntamiento de la isla de cada una de las siguientes áreas: Urbanismo, Servicios Sociales comunitarios básicos, Vivienda.

- Un o una representante de la consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de las Islas Baleares.

- Un o una representante de la delegación del IBAVI en Menorca.

- Un o una representante de la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Islas Baleares.

- Un o una representante de la delegación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares en Menorca.

- Un o una representante de la delegación del Servicio de Salud de las Islas Baleares, IB-Salut, en Menorca

c) Un o una representante de cada una de los siguientes colegios profesionales: Trabajo Social, Educación Social, Psicología, Abogacía, Arquitectos y Aparejadores.

d) En representación de las entidades y plataformas ciudadanas:

- Un o una representante de Cruz Roja de Menorca.

- Un o una representante de Cáritas Diocesana de Menorca.

- Un o una representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Menorca.

- Un o una representante de las asociaciones y/o cooperativas de vivienda existentes en la isla de Menorca.

- Un o una representante del Fondo Menorquín de Cooperación.

e) Una persona a título individual, nombrada por el presidente o presidenta, una vez escuchado  el colectivo PAH-Menorca.

f) Hasta tres personas a título individual, con trayectoria de participación e implicación en Menorca en temas de exclusión y vivienda social, nombrados por el presidente o presidenta a propuesta del Pleno.

 

​​​​​​​g) Se pueden incorporar nuevos vocales en representación de otras entidades, asociaciones, plataformas ciudadanas o similares cuyo ámbito de actuación sea el acceso a la vivienda que se puedan crear en Menorca en el futuro. Los nuevos miembros serán nombrados por la Presidencia de la Mesa a propuesta del Pleno por mayoría de dos tercios.

h) Por razones de la materia pueden incorporarse personas o entidades al Pleno de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad con voz pero sin voto, a petición del presidente o presidenta y a propuesta de cualquiera de las personas que lo integran.

A la hora de nombrar a las personas que deben formar parte de este órgano de consulta, participación y asesoramiento se tenderá, siempre que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.

Artículo 16. Requisitos de las entidades sin ánimo de lucro para designar vocal

Para poder designar el o la vocal que las represente, las entidades descritas en la letra d) del artículo anterior deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener un ámbito de actuación insular y/o contar con implantación en la isla de Menorca.

Artículo 17. Adquisición de la condición de vocal

1. Los/las vocales de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad son nombrados por el presidente o presidenta del Consell Insular de Menorca a propuesta de las diferentes administraciones y entidades que representan.

2. La propuesta de vocal formulada por cada entidad debe incluir el nombre del o la titular y de como mínimo uno o una suplente.

3. El mandato de las personas que lo integran es de cuatro años a contar desde la fecha en que los nombre el presidente o la presidenta de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad, excepto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 18. Las personas que lo integran son reelegibles.

4. Las personas o entidades que propongan los nombramientos al presidente o presidenta de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad pueden emitir también las propuestas de cese correspondientes.

Artículo 18. Pérdida de la condición de vocal

1. Las personas que integran el Pleno cesan por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa y por escrito o propuesta de cese por parte del órgano que las propuso.

b) Cese de la persona que ocupe la presidencia del Consell Insular de Menorca por cualquier motivo, sin perjuicio de la prórroga de sus funciones desde el final de mandato de aquella y hasta que tome posesión del cargo el nuevo presidente o la nueva presidenta .

c) Incapacitación civil judicialmente declarada.

d) Incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Condena por delito doloso mediante sentencia firme.

f) Disolución o extinción de la persona jurídica a la que representan.

g) Transcurso del plazo de mandato para el que fueron elegidos.

h) Cuando el Pleno considere que un/a determinado/a persona que lo integra emplea la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en beneficio propio y no del interés general, siempre con audiencia previa.

i) Defunción.

2. El acuerdo de cese de una persona integrante y el de nombramiento de la persona que le sustituya por el resto del mandato se hace de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de vocales del Pleno.

Artículo 19. Las comisiones específicas

1. Por acuerdo del Pleno se pueden crear comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para tratar cuestiones concretas o para alcanzar las funciones que expresamente se le encomienden dentro del acuerdo de creación.

2. Las comisiones específicas pueden estar formadas por personas integrantes del Pleno y/o por personas ajenas a éste designadas por el presidente o presidenta en función de lo que disponga el Pleno de la Mesa en el acuerdo de creación.

3. Preside las comisiones específicas la persona que designe el Pleno en el acuerdo de creación.

 

CAPÍTULO III Derechos y obligaciones

Artículo 20. Derechos de las personas que integran la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad

Las personas integrantes de la Mesa Insular para el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad tienen los siguientes derechos:

a) Participar en el Pleno con voz y voto.

b) Participar en las comisiones específicas y en las actividades organizadas por la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

c) Tener acceso a la información referente a la actividad de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad.

Artículo 21. Obligaciones de las personas que integran la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad:

Las personas integrantes de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad tienen las siguientes obligaciones:

a) Participar activamente en el Pleno y en las comisiones específicas de las que formen parte.

b) Actuar como un/a representante leal al servicio del interés general de Menorca, y no de sus intereses particulares.

c) Cumplir con este Reglamento y aceptar los acuerdos del Pleno.

d) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones y acuerdos cuando, por el carácter de éstos, lo decida la propia Mesa.

Disposición final única

La presente modificación del Reglamento de la Mesa Insular por el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad entrará en vigor a los quince días a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Contra el acuerdo que precede, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar de ello, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 21 de diciembre de 2022

Por delegación de la presidenta La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-07-2019)