Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA
Núm. 772797
Proceso de estabilización de promoción interna mediante concurso oposición para el personal del grupo profesional 6 (20/2022)
El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma SA, en la sesión de día 2 de agosto de 2022 aprobó les bases que se adjuntan, que regirán el proceso de promoción interna al grupo profesional 6: auxiliar de movilidad.
El plazo de presentación de ofertas es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears, si el último día fuese domingo o festivo, este plazo finalizará el siguiente día hábil.
La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la página web: www.emtpalma.es en la sección “corporativo”, apartado de ofertas de ocupación.
1. OBJETO
Este documento tiene por objeto constituir una promoción interna para la estabilización de 9 plazas del Grupo profesional 6, Auxiliar de Movilidad, a media jornada.
Según lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, este proceso selectivo garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Computarán como servicios prestados las situaciones administrativas o suspensiones de la relación laboral siguientes:
Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:
1. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
2. Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15)
3. Ley 7/1985, de 14 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.
4. Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, especialmente los art. 6, 53 y 55.
5. Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público, art. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.
6. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 120, de 11 de septiembre de 2004).
7. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.
8. Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, especialmente los art. 1.1 y 1.3.
9. Convenio colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente.
10. Código de buen gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero 2013.
Este documento incluye todo el proceso de promoción de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:
1.1 Memoria justificativa de la necesidad de promoción.
1.2 Justificación de existencia de fondos.
1.3 Procedimiento de promoción.
1.4 Autorización del procedimiento de promoción.
1.5 Bases del procedimiento de promoción.
1.1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN
Categoría profesional: Auxiliar de Movilidad.
Grupo profesional: Grupo profesional 6: Auxiliar de movilidad con las funciones propias de su grupo profesional y cualquier otra propia del mencionado grupo profesional, en función de las necesidades organizativas de la Empresa.
Número de vacantes a cubrir: 9 plazas, a media jornada.
Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial del grupo profesional 6, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.
Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido al Convenio Colectivo de la EMT-Palma para el personal adscrito a movilidad vigente en cada momento, concretamente, realizan jornadas de trabajo de forma rotativa mediante cinco días de trabajo y dos de descanso.
Centro de trabajo: actualmente situado en la Polígono San Mateo, Carretera Coll d´en Rabassa, Son Ferriol 07007 Palma, o a cualquier otra que se pueda establecer.
Descripción de la necesidad: la de estabilizar 9 plazas de Auxiliar de Movilidad, está motivada por la necesidad de cumplir con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y de mantener una tasa de temporalidad por debajo del 8%.
1.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE FONDOS
No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2022.
1.3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de promoción se hará siguiendo el establecido en los criterios generales de los procesos selectivos de estabilización de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico y el Acuerdo con el Comité de Empresa sobre los criterios generales del proceso de regularización según la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos.
El sistema selectivo del proceso derivado del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es el de concurso oposición.
1.4.- AUTORITZACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMENTO
La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 02/08/2022, supone la autorización de todo el contenido del mismo.
1.5.- BASES DE LA CONVOCATORIA
1.5.1.- Proceso de selección
La puntuación global del concurso oposición tiene que resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso. La fase de concurso si se hace previamente a la fase de oposición no tiene carácter eliminatorio, ni se puede tener en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
1.5.2.- Requisitos
Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la Empresa.
b) Tener 18 años de edad hechos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Haberle sido declarada una invalidez total para la profesión de conductor de vehículos de transporte colectivo de viajeros superior al 33%, con una prestación del 55% o inferior de la base reguladora.
d) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizada el proceso de selección y antes de la incorporación al lugar de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, dado el carácter eliminatorio de este requisito.
e) Acreditar conocimientos de comprensión y expresión elementales de lengua catalana, mediante una titulación oficial que acredite como mínimo un conocimiento de nivel A1.
f) Estar en posesión del título Profesional Básico en Servicios Comerciales o equivalente.
g) Ser trabajador o trabajadora de la EMT-Palma, y no haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
h) Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.
En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.
Se entenderá que cumplen con la acreditación del requisito de titulación recogida en el punto f) los trabajadores y trabajadoras que actualmente presten servicios en la EMT-Palma y tengan acreditada, a la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional ofertada.
Excepcionalmente se prevé la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido en el punto e). No obstante en el supuesto de que a alguna persona, le sea adjudicada la plaza, quedará obligada, en el plazo de dos años, contados a partir de la adjudicación a la plaza, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional.
Si, transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel A1 de conocimiento de la lengua catalana, dicha persona será removida del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este.
1.5.3.- Autobaremación
Para agilizar el sistema de selección, los aspirantes deberán presentar una hoja de autobaremación de acuerdo con el modelo que se publicará en la web de la EMT-Palma juntamente con la hoja de solicitud y estas bases.
La autobaremación tendrá la consideración de declaración responsable. La presentación de datos fraudulentos en la autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven.
Los errores materiales se pueden corregir en fase de alegaciones, si quedan acreditados. Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de fraude en cuanto a los méritos alegados de las personas aspirantes y así asegurar su transparencia.
1.5.4.- Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y hojas de autobaremación es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los impresos de solicitud y hoja de autobaremación se podrán descargar de la página web de la EMT-Palma: (www.emtpalma.es). La entrega de dichos documentos se realizará en las dependencias de la Empresa sitas en Ctra. Coll d'en Rabassa en Son Ferriol - Pol. Sant Mateu (CP-07007) de Palma en horario: de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
En el plazo máximo de dos meses, contado desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es).
Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar lo que corresponda.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la web EMT-Palma.
La admisión de la solicitud, comporta la plena aceptación por las personas solicitantes de las presentes Bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
1.5.6.- Pruebas
La fase de oposición (60 puntos sobre 100)
Consta de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test de un temario referido únicamente a la parte general, relacionado con las funciones propias de la actividad de la EMT- Palma, según el temario recogido en el Anexo II.
Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán ninguna penalización. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición. La prueba estará compuesta por 30 preguntas más 3 de reserva, con un tiempo para desarrollar este ejercicio de 60 minutos.
Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima del 35% (21 puntos) de la puntuación de la fase de oposición.
Se prevé la posibilidad de realización de la prueba de la fase de oposición en una fecha posterior a las personas que justifiquen la no presentación a la primera fecha de la prueba por motivos de parto o de fuerza mayor.
Se entiende por motivos de fuerza mayor:
Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada por la realización del ejercicio, que en todo caso tendrá que tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.
En el supuesto de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización del ejercicio, el tribunal evaluador tendrá que garantizar que el contenido del ejercicio que se tenga que hacer posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.
Corresponde al tribunal calificador en la fase de oposición valorar y, si procede, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.
Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar reclamaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la prueba en la web de la EMT-Palma.
La fase de concurso (40 puntos sobre 100)
Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con un máximo de 40 puntos:
• Méritos profesionales (máximo de 32 puntos).
- Por cada mes trabajado en la Empresa en la misma categoría profesional ofertada: 0,65 puntos.
- Por cada mes trabajado en la Empresa en otra categoría profesional de la ofertada con funciones similares: 0,10 puntos.
- Por cada mes trabajado en otra entidad del sector público en la misma categoría profesional o equivalentes: 0,10 puntos.
• Otros méritos (máximo 8 puntos).
- Por la superación de un ejercicio de oposición en una convocatoria anterior para la plaza ofertada: 3 puntos. Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes.
- Por titulación superior a la requerida como requisito: 2 puntos.
- Por otra titulación reglada específica para la categoría profesional ofrecida: 1 punto.
- Por conocimientos de lengua catalana superior a la requerida como requisito, hasta un máximo de 2 puntos. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:
- Se valorará la antigüedad como personal laboral en la Empresa, con un máximo de 6 puntos con 0,12 puntos por mes.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar reclamaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de los méritos en la web de la EMT-Palma.
Criterios de desempate
En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:
1. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría ofertada.
2. La mayor antigüedad en la misma categoría profesional acreditada en la Empresa.
3. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
4. La mayor puntuación obtenida en los méritos.
5. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.
6. Las persones víctimas de violencia de género.
7. La persona de más edad.
8. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.
Una vez publicadas las listas definitivas, el Tribunal evaluador requerirá a cada una de las personas integrantes de las mismas la presentación de la documentación que acredite fehacientemente los datos declarados en el impreso de solicitud y en el impreso de autobaremación, cuyo fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven.
1.5.7.- Orden de incorporación y llamamiento
Una vez finalizado el proceso de selección, las personas integrantes de las listas para su incorporación serán llamadas para la adjudicación de la plaza, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose el llamamiento a las personas que tengan el orden de incorporación más alto.
Los llamamientos a las personas integrantes de la lista se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho.
Las personas integrantes de la lista tendrán que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:
Las personas integrantes de la lista tendrán que mantener permanentemente actualizadas estos datos ante la EMT-Palma, comunicando todos los cambios que se produzcan en las mismas.
Al haberse producido el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluida de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado, será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.
Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación, la incomparecencia de la persona aspirante dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia expresa a la contratación.
Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte de la persona aspirante, las siguientes:
En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.
ANEXO I
Composición del Tribunal y plazos de publicación
Composición del Tribunal:
Para la valoración de los méritos en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
Este proceso de estabilización finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.
El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB.
Con el fin de cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección, los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es).
ANEXO II
Temario
1. Prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Ley 31/1995, de 8 de noviembre: Artículos 14 al 19 y 29.
2. Principios constitucionales de acceso al empleo público. Artículo 103.3 Constitución Española. Artículo 55 y disposición primera Ley Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 2 y disposición adicional sexta, séptima, octava y novena de la Ley 20/2021.
3. Ley de igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Artículos del 3 al 11, 45 y 48.
4. Convenio de la EMT-Palma: Del régimen disciplinario y sus procedimientos.
5. Código de conducta de la EMT-Palma.
Palma, 20 de diciembre de 2022
El director -gerente
Mateu Marcús Fiol