Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO, S.A. EMAYA
Núm. 771339
Bases específicas de la convocatoria abierta del concurso de méritos para la cobertura de 7 plazas fijas de peón/a especialista en EMAYA – Aguas
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la provisión de siete plazas fijas de Peón/a especialista en EMAYA, Empresa Municipal de Aigües i Clavegueram S.A.
En todo lo no previsto en estas bases específicas de convocatoria, se aplicarán las Bases Generales de Procesos Selectivos para las Convocatorias de Estabilización de Empleo negociadas y acordadas en la mesa negociadora del Ciclo del Agua (en adelante, “las Bases Generales”) y publicadas en la web de EMAYA.
EMAYA declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de género, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Características del puesto de trabajo:
2. CARACTERÍSTICAS DE LA OCUPACIÓN
Misión
Realizar, apoyando al oficial, la revisión y localización de posibles averías en la Red de agua (distribución y saneamiento) de Emaya, equipos e instalaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos y las órdenes del capataz o responsable, con la finalidad de dar apoyo a las distintas brigadas y realizar las reparaciones necesarias, asegurando así su buen estado.
Funciones
Estas funciones procuran describir la naturaleza y el nivel de trabajo general ejercido por el personal asignado a este puesto de trabajo. No obstante, no es una lista exhaustiva ni excluyente de todas las responsabilidades, funciones y destrezas requeridas para el trabajo.
3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la incorporación a la plaza:
1. Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de instancias, también deberán solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.
4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio o haber sido despedida disciplinariamente declarada procedente de cualquier empresa del sector público, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo en el sector público (declaración responsable).
5. Antes de acceder a la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el Art.1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión o prestación incompatible. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día del inicio de la relación laboral, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
6. Superar las pruebas médicas que determine el Médico de Vigilancia de la Salud, y que certifiquen que se es apto y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).
7. Estar en posesión de la finalización de enseñanza obligatoria o certificado de profesionalidad equivalente (o estar en trámite de acreditación de todas las unidades de competencia necesarias para la obtención del certificado antes de la publicación de la convocatoria y poseer dicho certificado antes de la adquisición de la plaza).
8. Estar en posesión de la experiencia mínima exigida de 1 año como peón en empresa del ciclo del agua.
9. No tener la condición de personal laboral fijo/fijo de empresa en la misma categoría profesional de la convocatoria.
10. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana: estar en posesión del nivel de catalán A2, haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado un curso de nivel de catalán igual o superior al requerido.
11. Haber presentado la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma, así como rellenar la declaración responsable y la autobaremación de méritos
12. Carnet de conducir B.
Las personas aspirantes deben cumplir con los requisitos en los términos indicados en esta convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlo hasta el momento de la adquisición de la plaza.
4. EL TRIBUNAL CALIFICADOR
El nombramiento de los miembros del tribunal se publicará en la página web de EMAYA (https://emaya.convoca.online/) una vez finalizado el período de presentación de solicitudes.
El funcionamiento, responsabilidades y funciones de los miembros el Tribunal se ajustará a lo establecido en el apartado 3 de las Bases Generales. El Tribunal, además, queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las Bases Generales. La persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
5. SOLICITUDES
La solicitud de inscripción se hará a través del enlace disponible en la página web de Emaya, apartado “trabaja en Emaya”: (https://emaya.convoca.online/).
Todas las personas interesadas y que reúnan los requisitos para optar a las plazas, deberán presentar la solicitud, en los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el BOIB de la presente convocatoria, a través de la plataforma accesible desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/, siguiendo los pasos e instrucciones que se indiquen y adjuntando la documentación solicitada con copia escaneada legible en formato PDF o JPG (la documentación debe presentarse escaneada por las dos caras). Los archivos que se adjunten a la solicitud de participación deberán nombrarse de forma clara según su contenido.
La solicitud de participación incluye una declaración responsable y la autobaremación (alegación de méritos) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. Además, supone el conocimiento y la aceptación inequívoca de las personas aspirantes del tratamiento de datos de carácter personal.
Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán presentar el correspondiente certificado de discapacidad, así como el certificado de aptitud emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales, o del organismo público equivalente, según lo previsto en el número 3 de los requisitos generales de las presentes bases.
En atención a la Ley de protección de datos y para la identificación de las personas candidatas, los listados constarán, como mínimo con los 4 dígitos de su DNI o NIE (***DNI1**) en todas las publicaciones. Al presentar su solicitud, la persona aspirante da su consentimiento para que el Tribunal realice, si lo considera necesario, las comprobaciones oportunas sobre los datos aportados.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen con los requisitos para participar en esta convocatoria.
Para subsanar cualquier posible defecto o acompañar documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada. Durante este trámite no se admitirán las alegaciones de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial. Si hubiera enmiendas, alegaciones o reclamaciones, una vez revisadas las mismas por el Tribunal Calificador, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Si en cualquier momento del proceso de selección el Tribunal tiene conocimiento de la no veracidad de algún dato aportado por la persona aspirante, supondrá la exclusión automática del proceso selectivo.
Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.
6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO POR CONCURSO DE MÉRITOS.
El sistema selectivo será de concurso, el cual tiene carácter excepcional, y consiste en cualificar los méritos acreditados por las personas aspirantes. La puntuación máxima de este proceso será de 100 puntos, los méritos se alegarán y acreditarán para su valoración hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deben rellenar, juntamente con la solicitud de participación, la autobaremación de los méritos.
No se valorará ningún mérito:
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los idiomas oficiales de las Islas Baleares, de lo contrario, no será tenida en cuenta.
La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado en el proceso, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos. Los errores se podrán corregir en la fase de alegaciones, si quedan acreditados.
A la vista de la documentación aportada, se publicará el listado provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo) y acreditados con la documentación aportada, y se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo. Finalizado dicho plazo, se resolverán las alegaciones o reclamaciones que pueda haber y se publicará el listado definitivo. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.
Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en esta fase y que el Tribunal valorará, se regirán por el siguiente baremo:
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 40 puntos.
a. Se otorgarán 0,28 puntos por cada mes trabajado en EMAYA realizando funciones objeto de la misma categoría profesional o especialidad, incluyendo el supuesto de que no se disponga de la misma categoría profesional, pero se acredite que dichas funciones son análogas a la vacante publicada.
b. Se otorgarán 0,188 puntos por cada mes trabajado en EMAYA, realizando funciones distintas y propias de otra categoría profesional objeto de la convocatoria, pero que se hallen dentro del mismo grupo. En este caso, Operativo.
c. Se otorgarán 0,088 puntos por cada mes trabajado en una empresa diferente de EMAYA realizando las mismas funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
La justificación y forma de acreditación de la experiencia profesional viene determinada en el apartado 6.3) b) de las Bases Generales.
2. OTROS MÉRITOS: Hasta un máximo de 60 puntos.
1. Haber superado un proceso selectivo en el ente convocante con anterioridad o haber suscrito un contrato de trabajo con el ente convocante: hasta un máximo de veinticinco (25) puntos.
a. Haber superado un proceso selectivo para plaza en la misma categoría o especialidad en el ente convocante: 18 puntos.
b. Haber superado un proceso selectivo para plaza en distinta categoría o especialidad en el ente convocante: 12 puntos.
c. Haber suscrito un contrato de trabajo con el ente convocante de naturaleza indefinida, hasta un máximo de 18 puntos; y de naturaleza temporal, hasta un máximo de 7 puntos. Únicamente se meritará el de mayor puntuación, no siendo acumulables.
2. Formación Reglada relacionada con el puesto de trabajo: Hasta un máximo de diecisiete (17) puntos.
Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, la puntuación de la misma no se acumulará a otras titulaciones que se posean:
La justificación, forma de acreditación y valoración de la formación reglada viene determinada en el apartado 6.3) c) de las Bases Generales.
3. Formación NO Reglada y cursos relacionados con el puesto de trabajo: Hasta un máximo de diecisiete (17) puntos.
Los cursos o acciones formativas de este apartado se valorarán a razón de 0,25 puntos por hora: acciones formativas en albañilería, fontanería, recintos confinados y cursos relacionados con la gestión de residuos, gestión del agua y energía.
La justificación, forma de acreditación y valoración de la formación no reglada viene determinada en el apartado 6.3) d) de las Bases Generales.
4. Nivel acreditado oficialmente de idioma catalán: Hasta un máximo de nueve (9) puntos.
5. Trienios (antigüedad): Hasta un máximo de quince (15) puntos.
Se valorarán los trienios como personal laboral en la empresa con 0,14 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.
6. Licencias, acreditaciones y/o formaciones transversales: Hasta un máximo de diecisiete (17) puntos.
El ente convocante emitirá de oficio la certificación de la superación de proceso selectivo, de los servicios prestados, así como la determinación de la valoración de los trienios.
3. ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA.
Antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo como personal laboral fijo, las personas que hayan presentado copias de la documentación relativa al proceso selectivo, serán requeridas para aportar la documentación original o copia compulsada. La no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrado personal laboral fijo.
La/s persona/s candidata/s que pudiese/n aspirar a ocupar la/s plaza/s vacante/s será/n citada/s al servicio médico que, tras el reconocimiento y pruebas adicionales necesarias realizadas, indicará la aptitud o no de quien/es aspire/n; si la/s persona/s candidata/s es/son declarada/s apta/s y sin restricciones (excepto personal con discapacidad) los resultados finales obtenidos tendrán carácter de definitivos.
Una vez incorporada la persona ganadora, deberá superar el período de prueba establecido por convenio colectivo. En caso de renuncia a la plaza, no superación del período de prueba, o por cualquier otra circunstancia análoga, que implique que la persona ganadora no ocupe la plaza, ocupará su lugar la siguiente persona del listado definitivo.
7. BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Las personas que, habiendo obtenido una puntuación mínima de 40 puntos en el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos, no hayan obtenido plaza laboral fija, y que no tengan posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso oposición, serán integrantes de una lista -llamada bolsa de trabajo- por orden de mayor a menor puntuación obtenida en el concurso de méritos a cargo de la cual se podrán efectuar llamamientos según las necesidades de carácter temporal de la empresa.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años, a contar desde la fecha de publicación del acta final del concurso, salvo que se lleve a cabo un nuevo proceso selectivo en la misma categoría y/o plaza que la sustituya y tendrán prevalencia sobre las bolsas de trabajo preexistentes en EMAYA.
8. PUBLICACIÓN, COMUNICACIONES Y PLAZOS.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la plataforma accesible desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/.
Las personas aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización quedan obligadas a relacionarse con EMAYA telemáticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento. Todas las comunicaciones de este proceso selectivo serán publicadas en la plataforma accesible desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/.
Para el cómputo de los plazos reflejados como días hábiles en la presente convocatoria, se entenderán los comprendidos entre el lunes y el viernes, por lo que el sábado se considera día no hábil. Los días naturales se entenderán los comprendidos entre lunes y domingo.
En caso de discrepancia en la redacción de las versiones en catalán y castellano de la presente convocatoria, prevalece lo establecido en la versión en castellano.
9. PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Queda establecido un plazo de impugnación de la presente convocatoria de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el BOIB.
10. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable |
EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. |
Finalidad |
Gestionar el proceso de selección regulado en las presentes bases y evaluar los perfiles de las personas candidatas con el fin de cubrir las necesidades de los puestos vacantes. |
Legitimación |
La participación en este proceso selectivo implica la aceptación plena por las personas solicitantes de las presentes bases, con autorización expresa para el tratamiento de sus datos y la publicación de resultados en la página web de EMAYA. La legitimidad del tratamiento indicado está basada en el desarrollo de la relación precontractual y en el interés legítimo de EMAYA a efectos de comprobar la veracidad de la documentación presentada. |
Destinatarios |
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. |
Derechos |
Acceder a los datos, rectificarlos y suprimirlos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.emaya.es/politica-de-privacitat/ o solicitarla en papel en las oficinas centrales en la c/Joan Maragall 3, 07006 Palma. |
Palma, a día de la firma electrónica (20 de diciembre de 2022)
La directora de Corporación de EMAYA Nuria Gallego Cañellas